Chapter 4. Common problem types
4.7 SYSTRACE, RMFMON, and SDSF
ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA A LOS PACIENTES DE LAS ZONAS BÁSICAS DE SALUD DE MASPALOMAS, MOGÁN, TIRAJANA Y VECINDARIO, DEL ÁREA DE SALUD DE GRAN CANARIA.
En. , a... de...de 20 ....
R E U N I D O S
DE UNA PARTE: Doña. , en calidad de Consejera de Sanidad del Gobierno de
Canarias, según nombramiento por Decreto ..., con facultades de órgano de contratación del Servicio Canario de La Salud, con arreglo a lo establecido en el artículo el artículo 102.1 de la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DE OTRA PARTE: [ Don. , mayor de edad, con DNI. Nº . , actuando, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario del Colegio de ..., Don..., al nº ....de su protocolo, en nombre y representación de ..., domiciliada en ...] [ Don ...., mayor de edad, con DNI. Nº . , y domiciliado en...., actuando en su propio nombre y representación].
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente concierto, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
PRIMERO.- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, fueron aprobados en fecha...
SEGUNDO.- La contracción del gasto fue efectuada en fecha. , con cargo a la aplicación presupuestaria..., realizándose la fiscalización previa el día...
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA.- D... se compromete a prestar el servicio que se concreta en el lote... de los enumerados en la cláusula 1 del Pliego de cláusulas administrativas particulares, en las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
SEGUNDA.- El presupuesto máximo de adjudicación del presente contrato asciende a... Los precios que el contratista recibirá como contraprestación son los siguientes:
(Incluir precios ofertados)
El precio se establece por los siguientes conceptos:
A) "ESTANCIA EN UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN". En el precio de la Estancia se incluyen todos los servicios, sanitarios y no sanitarios, que requiere un paciente hospitalizado en un periodo de 24 horas, o sin completar un periodo de 24 horas, cuando el paciente pernocte en el centro y realice en él alguna de las comidas principales, entre los que se incluyen:
En unidades de Media Estancia:
- La realización de los exámenes y pruebas diagnósticas, así como la aplicación de los tratamientos, las pautas o los procedimientos terapéuticos, que precise el paciente, tanto por la patología atendida como por cualquier otra intercurrente distinta del proceso principal que motivó el ingreso, con excepción de los estudios diagnósticos empleando la imagen por resonancia magnética y el tratamiento de hemodiálisis.
- El tratamiento de las posibles complicaciones que puedan presentarse a lo
largo de todo el proceso asistencial durante el ingreso. - Rehabilitación y fisioterapia.
- Tratamiento farmacológico, gases medicinales, sangre y hemoderivados,
material fungible y productos sanitarios que sean precisos. - Anatomía patológica en el caso de que sea necesario.
- Curas.
- Alimentación según dieta prescrita y nutrición parenteral y enteral.
- Asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal auxiliar
sanitario.
- Hospitalización en habitación compartida o individual, incluyendo servicios
En unidades de Agudos se incluye, además:
- La utilización de quirófano y anestesia si se precisa.
- Las estancias en la UCE o la UMI que excedan del 5% del total de estancias
anuales.
- Las consultas que a criterio médico sean necesarias tras el alta para el seguimiento del proceso agudo que motiva la hospitalización, hasta un máximo de dos consultas.
En la Unidad de Cuidados Especiales o Medicina Intensiva:
El límite máximo a facturar por este concepto será de un 5% del total de estancias anuales.
B) "URGENCIA": En el precio se incluyen cuantas actuaciones, sanitarias y no sanitarias, sean necesarias realizar (con excepción de la resonancia magnética y del tratamiento fibrinolítico) desde que el paciente llega al servicio de urgencias hasta que es dado de alta por no requerir ingreso.
En el supuesto de que el paciente ingrese en el hospital, no se computará la urgencia a efectos de facturación, abonándose exclusivamente la estancia que corresponda.
C) "PROCESO QUIRÚRGICO". En el precio del Proceso quirúrgico se incluye el coste de
todos los servicios sanitarios y no sanitarios precisos para la realización de un
procedimiento quirúrgico de los enumerados en los anexos II y III, y entre los que
específicamente se encuentran:
a) Consulta Externa de Valoración y Planificación del tratamiento, cuando se trate de procedimientos quirúrgicos programados, o asistencia en la unidad de urgencias, si se trata de procedimientos quirúrgicos urgentes.
b) Consulta de Preanestesia.
c) Realización del procedimiento Quirúrgico.
d) Ingreso en Unidad de Reanimación Posquirúrgica.
e) Consultas de Control post-hospitalarias que se especifiquen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
f) La realización de los exámenes y pruebas diagnósticas, y la aplicación de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que precise el paciente, tanto por la patología atendida como por cualquier otra intercurrente distinta del proceso principal que motivó el ingreso, con excepción de los estudios diagnósticos empleando la imagen por resonancia magnética (salvo que esté expresamente incluida en el código de un procedimiento concreto), y el tratamiento de hemodiálisis.
g) Tratamiento farmacológico, gases medicinales, material fungible y productos sanitarios que sean precisos incluyendo sangre y hemoderivados.
h) Curas.
i) Alimentación: incluidas nutrición enteral y parenteral.
j) Asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal auxiliar sanitario.
k) La utilización de quirófano y anestesia si se precisa.
l) Hospitalización en habitación compartida o individual cuando sea preciso por las especiales circunstancias del paciente, incluyendo servicios hoteleros básicos directamente relacionados con la propia hospitalización.
m) Estancias en la Unidad de Cuidados Especiales que pudiera precisar.
n) Las reintervenciones terapéuticas necesarias relacionadas con el procedimiento realizado, durante un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha del alta hospitalaria.
o) Las complicaciones que pudieran presentarse en el plazo de seis meses,
siempre que estén relacionadas con el procedimiento en cuestión.
p) Prótesis, cuando así se especifique en el pliego de prescripciones técnicas. q) La Anatomía Patológica de los procesos que la requieran.
r) El tratamiento rehabilitador mientras el paciente permanezca ingresado y
hasta un máximo de 30 sesiones desde la fecha de alta hospitalaria, para aquellos pacientes quirúrgicos que lo requieran.
No estarán incluidos en el módulo de coste los servicios enumerados en los apartados a), y e), cuando la intervención quirúrgica sea realizada en el centro concertado por médicos del Servicio Canario de la Salud.
Cuando el material de implante y osteosíntesis, necesario para la realización de la intervención quirúrgica, no esté incluido en el precio de los procesos, la Administración abonará al contratista el coste, avalado por factura. Cuando se trata de alguno de los siguientes componentes, se abonará solamente hasta el máximo que se detalla:
MATERIAL DE PRÓTESIS PRECIO
Prótesis de rodilla no cementada con vastago tibial. 4.023,56
Prótesis de cadera cementada autobloqueante 1.195,80
Bandas libres de tensión para incont.urinaria TOT (transobturador) 735,89
Bandas libres de tensión para incont.urinaria TVT (retropúbica) 774,56
En los procesos quirúrgicos programados, cuando por motivos clínicos u otras circunstancias ajenas al centro no se realice la intervención planificada a un paciente derivado del Servicio Canario de la Salud en el marco de este contrato, se abonará al contratista la cuantía de 50 euros por consulta preoperatoria, previa declaración de conformidad del Área de Salud. En el supuesto previsto en el apartado 5.3.8.c) del pliego de prescripciones técnicas, se abonará el proceso de mayor precio y el 50% del otro.
En el supuesto establecido en el apartado 5.3.8.d) del pliego de prescripciones técnicas, se facturarán los procedimientos realizados.
D) “CONSULTA”:
En el precio se incluye una primera consulta, los procedimientos diagnósticos enumerados en el anexo XIV y hasta un máximo de dos consultas sucesivas, salvo que en la primera consulta el profesional sanitario responsable de prestar la asistencia considere que procede el alta del paciente por el proceso que la motivó.