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En el precio de cada procedimiento diagnóstico se incluye el coste de todos los servicios sanitarios y no sanitarios precisos para su realización y la emisión del correspondiente informe.

No podrán facturarse por este concepto los procedimientos diagnóstico que deban realizarse al paciente como consecuencia de la asistencia prestada en consultas.

TERCERA.- Los precios de este concierto se revisarán cuando haya transcurrido un año desde su vigencia y se haya ejecutado el 20% del concierto, de acuerdo con la variación porcentual que resulte del IPC general de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CUARTA.- El presente concierto tendrá un plazo de vigencia de 2 años, a contar desde el día siguiente al de la fecha de este documento, y podrá ser prorrogado de forma expresa, por mutuo acuerdo de las partes.

QUINTA.- El contratista queda obligado a realizar los tratamientos solicitados en los siguientes plazos:

- Procedimientos quirúrgicos urgentes deberán ser realizados de inmediato. Urgentes “diferidos” plazo máximo 48 horas.

- Procedimientos quirúrgicos programados:

ƒ Consulta externa de valoración y planificación del tratamiento: un

ƒ Intervención quirúrgica: dos meses.

- La primera consulta deberá tener lugar en el plazo máximo de 20 días naturales.

- Los plazos para la realización de las exploraciones:

• En pacientes urgentes: 24 horas.

• En pacientes en régimen ambulatorio: máximo 15 días naturales.

El plazo se contará, para lo que no tenga carácter urgente, a partir del día siguiente a su autorización por la Dirección del Área de Salud de Tenerife.

SEXTA.- Si el contratista incurriese en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá imponerle las siguientes penalidades:

PRESTACIÓN DEMORA (a partir del día siguiente a

la finalización del plazo máximo establecido)

PENALIZACIÓN

Procedimientos quirúrgicos urgentes catalogados como "diferidos"

Desde el momento en que se produzca la demora 1000 € Hasta 1 mes 200 € Demora en la realización de la consulta de planificación y tratamiento de procedimientos quirúrgicos programados > 1 mes 300 € Hasta 1 mes 200 € Demora en la realización de cada intervención quirúrgica

> 1 mes 500€

Hasta 10 días 100 €

Demora realización primera consulta

11 o más días 500€

Demora realización pruebas diagnósticas:

Hasta 48 horas

(sólo en las urgentes)

Hasta 10 días 100 €

11 o más días 500€

Además, se impondrán las siguientes penalidades en los supuestos de incumplimiento de otras obligaciones:

a) Incumplimientos de obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas:

INCUMPLIMIENTOS PENALIZACIÓN

1. Recursos humanos

Incumplimiento del número mínimo de personal por turno (enfermeros y auxiliares de enfermería).

600 € por cada turno/día que se constate.

No haber comunicado al SCS las bajas en la plantilla del personal médico (cuando afecte a la solvencia o a las mejoras ofertadas) en los plazos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas

3000 €

2. Facturación Incumplimiento de algún requisito de los

establecidos en la cláusula 26 para tramitar la facturación, siempre que no haya sido subsanado previo requerimiento de la Administración.

200 € por cada factura con deficiencias.

3. Control Incumplimiento del plazo de remisión de la

información solicitada por el Servicio Canario de la Salud

600 €

Rechazo de pacientes remitidos por el Servicio Canario de la Salud, cuando sea injustificado.

1000 € Traslado de pacientes al centro de referencia

cuando sea injustificado

1000 € 4. Prestación del

servicio

La negativa injustificada del centro para la atención de las complicaciones directamente relacionadas con el proceso asistencial.

La no realización de las consultas de control y seguimiento por causas imputables al centro

250 € 5. Otros

incumplimientos

El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en el pliego de prescripciones técnicas

250 €

b) Incumplimiento de las condiciones y requisitos incluidos por el contratista como mejora en su oferta técnica:

INCUMPLIMIENTOS PENALIZACIÓN

1.1 Recursos humanos

Incumplimiento de los recursos humanos incluidos como mejora (puntuable) en la oferta técnica del contratista

3000 € 1. Calidad de la prestación del servicio 1.2 Locales e instalaciones

Asignar al ingreso una habitación doble sin que las individuales ofertadas estén ocupadas por pacientes del Servicio Canario de la Salud.

500 €

2. Prestación del servicio

Incumplimiento de los términos en que se ofertó como mejora (puntuable) la presencia física del o de los médico/s especialista/s.

1.500 € 3.Otros

incumplimientos

El incumplimiento de cualquier otra obligación asumida

mediante la oferta técnica efectuada. 300€

Sin perjuicio de la imposición de la penalización que corresponda y de la aplicación de las medidas que el Servicio Canario de la Salud considere convenientes adoptar para garantizar el buen funcionamiento del servicio, la Administración podrá proceder a la resolución del contrato por incumplimiento de uno requisitos esenciales del mismo:

- Si las deficiencias no han sido subsanadas en el plazo de un mes cuando se trate de incumplimientos incluidos en los apartados 1 y 2 del cuadro relativo a incumplimientos de las condiciones y requisitos incluidos por el contratista en su oferta técnica (b).

- Si el centro ha sido penalizado en 10 ocasiones en el plazo de 1 año cuando se trate de cualquier otro incumplimiento de los establecidos en este pliego.

SÉPTIMA.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente acuerdo marco, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe del 5 % del presupuesto de este concierto, cuyo resguardo se une al presente como anexo I.

OCTAVA.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige para este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como anexo núm. II. Asimismo queda vinculado por las mejoras ofertadas, que se adjuntan como anexo III.

Ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en él establecido, a la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de dicha Ley y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias y, supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución, y efectos de ésta, acerca del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.

SERVICIO CANARIO DE LA SALUD