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El presente documento de análisis jurídico respecto de la vulneración del derecho al debido proceso en los procesos de sanciones disciplinarias en el ejército ecuatoriano, como un mecanismo de limitación de derechos, y que por tal limitación genera inseguridad jurídica atentando los derechos humanos del ciudadano. Siendo para esto necesario analizar las causales establecidas para el efecto, la aplicabilidad de las mismas y la esfera de entendimiento que provoca en quien tiene el deber de aplicarlas.

La presente investigación tiene como finalidad establecer y evidenciar que, existe una deficiente manera de sustanciar los procesos por parte del organismo competente para la prosecución de los procesos por sanciones disciplinarias en el Ejército ecuatoriano, que puede ser desde la omisión de una solemnidad sustancial tan básica como un errónea citación a quien se le instauró un proceso o una mala práctica de prueba y en su defecto puede ser también

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falta de motivación por quienes tienen la responsabilidad de emitir las resoluciones sancionatorias absolutorias.

Con base en los todos planteamientos ya expuestos, con especial incidencia en los casos analizados, es pertinente atreverse a dar respuesta al interrogante que motivó el presente trabajo: ¿Se garantiza el debido proceso en los procesos disciplinarios sustanciados por y para los militares ?, siendo la respuesta, no, dado a que en el régimen disciplinario militar actual y el debido proceso, como derecho humano, no se garantiza en forma efectiva por la concentración de poder en un mismo funcionario competente. Además, porque en lo disciplinario no encontramos un juez natural sino un funcionario militar que, con toda la carga subjetiva que pueda tener, debe decir –para bien o para mal – la suerte del implicado.

Como se puede observar en las investigaciones disciplinarias militares analizadas, los funcionarios competentes y de instrucción en muchas ocasiones no son profesionales en el campo del derecho y por tanto no tienen un conocimiento técnico e interpretativo que permita garantizar el principio de igualdad a los investigados; de otra parte, el Estado por medio de la investigación disciplinaria debe tutelar y salvaguardar el ordenamiento jurídico positivo que regula el recto desarrollo de las funciones públicas, en procura de garantizar la libertad y dignidad de la persona investigada.

Estas garantías de rango constitucional, legal y convencional, constituyen principios orientadores inequívocos para la interpretación y aplicación de la ley procesal; por lo cual, cuando se presenten dificultades en su interpretación, las mismas se deben ponderar de acuerdo con los derechos protegidos por la normatividad desde un punto de vista sistemático, sin descuidar que el principio de la finalidad de la norma se dirige a la satisfacción del valor de la justicia y al respeto de la libertad y los intereses del implicado, investigado o disciplinado y los de la sociedad. Aspectos y garantías que se desconocen por parte del operador disciplinario militar conforme al análisis realizado a las actuaciones disciplinarias facilitadas por la Brigada de Caballería Blindada Galápagos.

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Por las razones precedentes, el operador disciplinario está obligado a interpretar la normatividad disciplinaria de una manera lógica, armoniosa, seria, objetiva y organizada de acuerdo con los principios rectores no sólo de la ley que los contiene sino de la ley constitucional, de las leyes penales y de la ley administrativa, a los que también se remite, pues de ellos nace y los mismos le imponen su cabal cumplimiento en procura de la defensa de los derechos y valores tanto de la sociedad, del Estado, como de la persona a quien se dirige; pero como garantizar el respeto al debido proceso cuando se desconocen los básicos principios rectores que guían las actuaciones disciplinarias militares y en ocasiones se incurre en arbitrariedad dando paso a la subjetividad a la hora de proferir actos administrativos que ponen fin a las actuaciones administrativas. La ley procesal es garantista de los valores jurídicos, de la eficacia de la administración pública, de la protección de los intereses de los asociados y de la misma seguridad que reclama el indagado o disciplinado, faltar a los principios rectores procesales en las actuaciones disciplinarios, afecta el debido proceso y desde luego le impone cargas injustas a los investigados quienes merecen ser tratados en condiciones dignas e igualitarias, por tanto una ley injusta debería ser desconocida por el operador disciplinario con soporte en los principios y valores contemplados en la Constitución, la dignidad humana, tal como se pudo observar cuando se realizan versiones libres donde se encuentra que no es tan libre porque existe un cuestionario impuesto, lo que se vuelve en contra del investigado porque terminan como una declaración que la Constitución del Ecuador prohíbe de manera expresa. CERMEÑO PETRO, Jenny del Carmen (2004) pp. 112

Observar el derecho de defensa es, pues, una obligación del operador disciplinario, toda vez que su violación no solamente conlleva a la afectación de debido proceso constitucional, sino a la trasgresión del derecho de defensa legal que inspira cualquier régimen sancionatorio y por consiguiente el principio de la dignidad humana que trae expresamente contemplado en la Constitución, al igual que el Código Integral Penal. Como complemento a la conclusión general, es importante consignar las siguientes posiciones que consideramos harían del

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proceso disciplinario militar más idóneo y respetuoso de los derechos fundamentales ya ampliamente enunciados: ibíd

La actividad sancionadora en el régimen militar puede adelantarse libremente atendiendo los lineamientos de sus estatutos y procedimientos por ella establecidos, siempre que en los mismos se encuentren garantizados todos los principios, garantías y prerrogativas procesales que encierra el derecho fundamental al debido proceso.

La potestad sancionatoria de los funcionarios competentes militares debe adecuarse a lo dispuesto por las normas que regulan los procedimientos, tales como los expresados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

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