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Inter community edge addition

3.2 Effect of edge additions on community structure

3.2.2 Inter community edge addition

FALTAS LEVES FALTAS ATENTATORIAS

1.- Superior militar del mismo o de otro reparto es competente para conocer y sancionar faltas leves Art. 74

1.- Órgano competente Consejo de Disciplina, infracciones disciplinarias atentatorias conforme el reglamento. Art. 80

2.- Superior militar que ha presenciado el hecho recibe informe de los imputados, determinará falta leve e impondrá sanciones. Art. 75

2.- Conformación consejos de Disciplina. – Generales del Comando Conjunto Fuerzas Armadas, de la Fuerza que pertenezca el presunto infractor. Art. 81 a

Conformados consejos de disciplina en casos de oficiales, solamente por oficiales, existiendo prohibición tacita para conformación de consejos con voluntarios. Cuando los consejos de disciplina sean con personal de clases intervendrán oficiales en un número de cuatro. Art. 81 b y c. Si no

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existe número de oficiales se podrá solicitar al superior conforme el consejo de disciplina.

3.- Superior militar presentará informe ante el jefe inmediato sugiriendo o solicitando ya una sanción, acto que se realizará luego de practicadas las averiguaciones. Art. 76

3.- Oficial más antiguo actuará como presidente del Consejo de Disciplina. Art. 83

4.- Segundo Comandante notificará al sancionado y notificará al comandante o jefe de reparto en el plazo de 72 horas a partir de la imposición de la sanción para su cumplimiento. Art. 77

4.- Miembros del consejo de disciplina tendrán voz y vota para sus actuaciones. Art. 84

secretario tendrá mismo grado que el acusado.

FALTAS GRAVES 5.- Cuando se tenga conocimiento de

la falta atentatoria siguiendo órgano regular dentro de 24 horas elevará parte escrito detallado y determinará conformación del consejo de disciplina. Art. 87

1. Superior militar propio u otro reparto que conozca de un hecho que constituya falta grave, siguiendo órgano regular elevará el parte a segundo comandante o jefe de unidad al que pertenezca el infractor; luego del estudio y de respetar el informe de

imputados y determine

responsabilidad. Art. 78

Concede término (plazo) máximo de cinco días para la citación a los infractores. Art. 88

Comandante de Unidad o Reparto dispondrá conformación del Consejo de Disciplina, así como Publicación en la orden General de la Unidad o equivalente.

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2. Segundo comandante notificará al sancionado, así como al comandante para que inicie ejecución

Garantiza presencia de un abogado para el presunto infractor.

PODRÁ INTERPONER RECURSO DE RECLAMO EN TRES DÍAS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN SIGUIENDO ÓRGANO REGULAR ANTE EL SUPERIOR JERÁRQUICO.

PODRÁ INTERPONER RECURSO DE RECLAMO EN TRES DÍAS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN SIGUIENDO ÓRGANO REGULAR ANTE EL SUPERIOR JERÁRQUICO O CONSEJO DE DISCIPLINA

El Art. 75 del Reglamento atenta contra el derecho de presunción de inocencia que consagra la Constitución del Ecuador Art. 76 numeral 2.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.

El trato en el caso de faltas cuando se encuentre involucrado un oficial, se vislumbra un distinto proceder; se empieza desde el trato (presunto infractor), en el que claramente se da oportunidad a desvanecer la infracción.

En el estudio del reglamento y en su aplicación se verifica que su redacción no es concordante, no guarda relación ni hilaridad, claro ejemplo el del Art. 88 que concede un (término) plazo de cinco días para la citación a los infractores, ambigüedad en la norma que vulnera el debido proceso, pudiendo causar indefensión en una solemnidad sustancial como es la citación, y consecuentemente puede acarrear nulidad de todo lo actuado; se debe tener en cuenta que los únicos que interpretan la norma son los legisladores, los funcionarios públicos aplican la ley, y no es cuestión de interpretaciones sino de leer un reglamento obsoleto que además no está bien hecho.

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Cuando se presenta un recurso vertical ante una resolución de sanción se lo tiene que hacer frente al mismo órgano sancionador; para que sea éste quien dirima la aceptación o procedencia del recurso, lo que impide o deniega el acceso a la justicia, pues no estaría actuando un juez imparcial, sino uno ya contaminado que sabe de los fundamentos fácticos, y, de derecho sobre el que versa la presunta infracción.

Para posterior seguir con la publicación en la orden general, en el que se da lectura a la conformación del consejo de disciplina, con detalle de la falta, orden que es leída todos los días al inicio de las actividades militares en formación, norma que violenta la presunción de inocencia y del derecho a la intimidad, buen nombre, vulneraciones claras que menoscaban la integridad del ser humano militar, puesto que es sometido al escarnio público, pudiendo causar graves daños en todo el contexto del ser humano. Si en el caso que luego de sustanciado el consejo de disciplina resultare el militar inocente, tal resolución no es leída de la misma manera que cuando se convoca, para de esta manera tratar de resarcir de alguna manera. En el proceso se observan varias prácticas que atentan de toda manera a las garantías básicas del debido proceso, entre otros, como la tutela judicial efectiva, a ser juzgados ante jueces imparciales, se indica un claro ejemplo, al momento de sustanciar un consejo de disciplina todos los miembros puede ser abordado con preguntas al presunto infractor, realizando preguntas capciosas, impertinentes, sugestivas, auto incriminatorias, situando al militar en el banquillo de los acusados, con el temor de contradecir al superior que goza de un rango mayor y aparte es oficial.

En el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Disciplina Militar, es el procedimiento incoado por el militar en servicio activo afectado en sus derechos subjetivos o intereses legítimos como consecuencia de acciones u omisiones de la autoridad pública. Por tanto, el mal llamado reclamo en este Reglamento, adopta una transcendental importancia a fin de evitar la vulneración de los derechos del personal de las Fuerzas Armadas, o el abuso de autoridad de los superiores jerárquicos, en esta forma, el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Disciplina Militar (2009), determina el siguiente procedimiento:

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Art. 115.- El militar que ha sido sancionado por el cometimiento de una falta, podrá presentar su reclamo por escrito y observando el órgano regular, ante el superior jerárquico o Consejo de Disciplina que le sancionó, en un plazo de tres días a partir de la notificación de la sanción, si no se presenta reclamo alguno en este plazo, se considerará la resolución en firme.

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