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The effect of inter-subject HRF variability on fMRI analysis

5.4.3 Ex-preterm at term equivalent PMA group

6. Characterisation of the HRF in the preterm and neonatal period

6.1. The effect of inter-subject HRF variability on fMRI analysis

Se encuentra reglamentada en la Ley 16.618. En subsidio se rigen por las normas del Código Orgánico de Tribunales. En aquellas comunas sin juzgados de menores, el juez de letras en lo civil tiene competencia.

a) Nombramiento de los jueces de letras de familia. Son nombrados por el Presidente de la República con una terna elaborada por la Corte de Apelaciones respectiva.

b) Intervienen en los juzgados de Letras el juez, el Secretario, que es ministro de fe, Otros empleados judiciales, un asistente judicial en cada juzgado.

competencia en una comuna o agrupación de comunas y conoce de los asuntos en primera instancia.

d) Asuntos que conocen los Juzgados de Letras de Menores

 Determinar la tuición de los menores;

Conocer de las demandas de alimentos respecto de pensiones alimenticias que se deban a menores de edad.

 Conocer de los distintos para contraer matrimonio;

 Nombrar guardador al menor que carezca de bienes (tutelas y curadurías).

 Pronunciamiento sobre la vida futura del menor que haya sido gravemente vulnerado en sus derechos o que haya sufrido algún perjuicio.

 Expedir de declaración si un menor de 18 años, pero mayor de 16 obró con discernimiento al momento de cometer el delito.

 Conocer los asuntos donde se impute un delito a un menor de 16 años con el objeto de aplicar las medidas de seguridad. Éstas son:

 Devolver el menor a sus padres o guardadores;

 Someterlo a un régimen de libertad vigilada;

 Entregar el menor a una persona de confianza del tribunal que esté capacitado para dirigir su educación y que viva con una familia determinada.

e) Procedimiento ante el Juzgado de Letras de Menores. Existen dos tipos de procedimientos:

a) Si no hay contienda de partes: El procedimiento es verbal y sin forma de juicio. Las resoluciones judiciales se dictarán con conocimiento de causa;

b) Si hay contienda de partes, se rige por el procedimiento sumario. 2. Tribunales o Juzgados de Familia

Los tribunales de familia tienen las siguientes competencias

a) Existe una jurisdicción especializada en asuntos familiares. Por ello, se crean tribunales con la competencia para conocer dichos conflictos. b) Dota a los tribunales y a las partes que participan de soluciones

alternativas para poner término a los juicios.

c) Son tribunales interdisciplinarios, pues son asesorados por psicólogos, asistentes sociales.

Forman parte del Poder Judicial y tienen como superior jerárquico a la Corte de Apelaciones respectiva.

Cada juez ejerce unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a los Juzgados de Familia.

En cada juzgado hay un consejo técnico como auxiliares de la administración de justicia integrados por diversos profesionales. Es requisito para pertenecer a dicho consejo poseer el título profesional que acredite su competencia otorgado por una Universidad o instituto profesional con

carreras con, al menos, ocho semestres de duración. Además, debe acreditar la experiencia profesional especializada.

Las funciones del consejo técnico es de asesorar, individual o colectivamente a los jueces a fin de que ellos tengan un mejor análisis y comprensión en el ámbito de su especialidad. En particular:

 Asistir a las audiencias en que fueren citados a fin de dar su opinión técnica en los asuntos que se le solicite;

 Asesorar al juez para la adecuada comparecencia y declaración del menor;

 Evaluar la pertinencia de derivar a mediación o aconsejar conciliación entre las partes y sugerir los términos en que pueda efectuarse;

 Asesorar al juez en las materias de su especialidad; Competencia de los Jugados de Familia

a) Causas relativas al derecho de cuidado personal de los menores;

b) Causas relativas al derecho y el deber del padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo a mantener una relación directa y regular; c) Causas relativas al ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad;

a la emancipación de los hijos; d) Derechos de alimentos;

e) Disensos para contraer matrimonio;

f) Las guardas, a excepción de las curadurías de herencia yacente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 494 del Código Civil;

g) La vida futura del menor en el caso del artículo 234 del Código Civil; h) Cuando sea necesario dictar una medida de protección a fin de proteger

los derechos vulnerados o en peligro de los menores;

i) Acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas;

j) Asuntos donde se impute un hecho punible a menores exentos de responsabilidad penal y aplicar, cuando corresponda las medidas contempladas en el artículo 29 de la Ley de Menores;

k) Autorización para la salida de menores en los casos que corresponda; l) Causas relativas al maltrato de menores;

m) Procedimientos previos a la adopción; n) Procedimientos de adopción;

o) Los siguientes asuntos que se susciten entre cónyuges relativos al régimen patrimonial del matrimonio y los bienes familiares:

 Separación judicial de bienes;

 Autorizaciones judiciales;

 Causas sobre declaración y desafectación de bienes familiares y la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación de los mismos.

p) Acciones de separación, nulidad y divorcio; q) Declaraciones de interdicción;

Principios de procedimiento. Son:

a) Oralidad: Todas las actuaciones procesales son orales, salvo las excepciones contenidas en la ley. Se lleva un registro de las actuaciones orales.

b) Concentración: El procedimiento se desarrolla en audiencias continuas y se puede prolongar hasta su conclusión. El tribunal puede suspenderlas hasta por 2 veces por razones de absoluta necesidad y por el tiempo necesario. El tribunal comunica oralmente fecha y hora de su continuación, lo que se tiene como suficiente citación.

c) Inmediación: Las audiencias siempre se realizan con la presencia del juez. Es nula la delegación de funciones. El juez se forma la convicción sobre la base de las alegaciones y pruebas que personalmente recibe. d) Actuación de oficio: El juez, de oficio, adopta todas las medidas

necesarias para llevarlo a término con la mayor celeridad.

e) Colaboración: Siempre se buscarán las alternativas para mitigar la confrontación entre las partes, privilegiando las soluciones acordadas por ellas.

f) Protección de la intimidad: El juez debe velar por el respeto a la intimidad de las partes, especialmente de los menores. Con este objeto, no se podrán difundir datos o imágenes referidos al proceso o a las partes, la reserva de algunas actuaciones, etc.

g) Interés superior del niño, niña o adolescente y derecho de ser oído: Todos los menores deben gozar plenamente de sus derechos y garantías. Este es un principio rector que el juez de familia debe tener en consideración siempre. Para los efectos de esta ley, se considera niño, niña a todo ser humano que no ha cumplido los 14 años y adolescente entre los 14 y los 18 años.

Otras normas procesales

1. Acumulación necesaria: Los jueces de familia conocen en un único