LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
PREGUNTA Nº 1.- ¿Cuál es la situación actual respecto a las detenciones para fines investigativos, que han sido acusados para la etapa a de juzgamiento?
En las audiencias de juzgamiento podemos indicar que los procesados son las personas que han ingresado por prisión preventiva en su mayoría de casos por los elementos de convicción que han sido llamados con auto de llamamiento a juicio, la misma que con respecto a las detenciones con bienes investigativos son pocos casos que se ha confirmado la prisión preventiva y se ha formulado cargos en su contra, ya que en muchas ocasiones el procesado en la audiencia de juicio, ha sido declarado con responsabilidad penal, por cuanto de los testimonios propios, reconocimientos de informes periciales, peritos y prueba documental son la mayoría acusados por el delito del hecho factico investigado.
PREGUNTA Nº 2.- ¿La detención para fines investigativos, significa privarle de la libertad para buscar un presunto culpable de los hechos fácticos?
En las investigaciones quien es el responsable del debido manejo de investigaciones es el agente fiscal , el cual en la audiencia oral de juicio, el titular de la acción que es fiscalía, debe exponer de manera motivada el responsable del hecho delictivo, y para ello fiscalía tiene su etapa procesal para la investigación y poder determinar su participación en sus calidades respectivas, pero no significa improvisar o buscar culpables al momento de emitir su dictamen acusatorio o abstenido ante el Tribunal de Garantías Penales.
PREGUNTA Nº 3.- ¿En el cuaderno procesal, en la audiencia de juzgamiento y etapa de juicio, la mayoría de investigaciones a los acusados, son por suficiente elemento de convicción?
En la mayoría de casos al tener responsabilidad penal en su calidad de procesado o acusado, la mayoría de casos están con prisión preventiva, ya que en algunas circunstancias en las que han sido detenidos algunos han sido por detenciones para fines investigativos, y recluyendo con la prisión preventiva o sustitución a la misma.
PREGUNTA Nº 4.- ¿En su opinión que debería hacer los Jueces de los Tribunales de Garantías Penales, en aplicación a los derechos Constitucionales cuando las personas inocentes son privadas de la libertad y en la etapa de audiencia de juzgamiento, los fiscales se abstienen de acusar?
En mi opinión personal cuando el representante de la Fiscalía ha emitido su dictamen abstenido en contra del procesado, quien ha ingresado en primera fase para investigación a través de una boleta de detención, y luego confirmando la prisión preventiva, y de la a valoración de la prueba en la etapa de juicio, fiscalía ha determinado que es inocente, se ha puesto en conocimiento del Consejo de la Judicatura y Fiscalía General del Estado a fin de que se tomen los correctivos administrativos por la errónea y falacia investigación procesal.
PREGUNTA Nº5.- ¿Qué criterio le merece respecto a la detención para fines investigativos a los ciudadanos y ciudadanas que sin indicios claros, precisos y suficiente se les detiene, para luego abstenerse de emitir dictamen fiscal en la audiencia de juzgamiento?
Me parece que sin existir suficientes elementos de convicción se disponga la Juez garantista del debido proceso que emita una orden de detención para fines investigativos, ya que para llegar hasta extrema medida de carácter real, debería gastarse todos los recursos como son la localización y notificación de comparecencia para rendir su versión ante el fiscal que investiga la causa, y que no se actúe un investigación de manera tan liviana y se disponga detenciones de manera ilegal e injusta.
PREGUNTA Nº6.- ¿Tomando en consideración el principio de inocencia, establecido en el Art. 76, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador cuál derecho prima en orden jerárquico, el COIP o el derecho Constitucional?
Tomando en consideración el principio de inocencia, el que prevalece es la Carta Magna, como la supremacía de la Ley y en el respectivo orden jerárquico posterior sería el COIP.
PREGUNTA Nº 7.- ¿El ciudadano o ciudadana detenido injustamente, puede exigir indemnización por haber sido privado de su libertad?
La persona que ha sido injustamente privada de su libertad, puede demandar una indemnización por daños y perjuicios al fiscal quien solicitó su detención y al juez quien ordenó, por lo que el daño emergente y lucro cesante económico de todo el tiempo de haber estado privado de su libertad, y daño moral, se puede demandar civil y administrativamente con so pena de destitución del cargo.
2.8. Conclusiones parciales del capítulo:
Todo sujeto tiene derecho a gozar de su libertad personal o ambulatoria sin limitaciones de ninguna naturaleza, a menos que exista orden escrita de Juez penal competente ordenando su privación de libertad, siempre y cuando no se trate de delito flagrante, en cuyo caso cualquier persona puede proceder a aprehenderle para de inmediato entregarle a las autoridades policiales. Pero, según el Código Orgánico Integral Penal en situaciones que ciertamente son excepcionales el Juez de Garantías Penales competente, por petición del Fiscal, “en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley”, puede ordenar la privación de libertad de una persona, pero con fines estrictamente para investigar la vinculación con la finalidad y esencia del proceso penal, esto es, para descubrir la verdad en relación con una conducta presuntamente delictiva; por ello se hace necesario investigar, averiguar, para establecer responsabilidades para imponer las penas que eventualmente sean parte de la sentencia condenatoria a dictarse en contra de los partícipes, o para mantener vinculado al procesado al proceso penal hasta cuando se dicte sentencia, bien sea condenatoria o absolutoria; aunque en este último caso el estado tendrá que indemnizar al injustamente privado de la libertad por los daños que ha sufrido debido a un abuso de las autoridades o errores de los jueces penales.
Conviene aclarar que, eventualmente, una persona también podría perder la libertad ambulatoria o de movilidad en algunos casos y por situaciones muy particulares previstas en la legislación ecuatoriana, no necesariamente vinculadas con el trámite del proceso penal. Así, los arrestos disciplinarios, que cumplen los miembros de la Fuerza Pública, que constituyen verdaderas sanciones disciplinarias generalmente de corta duración, y que se para su ejecución
se deberá seguir el mandato legal, esto en razón del último inciso del Art. 77 de la Constitución Política, que puntualiza que “Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se aplicará lo dispuesto en la ley”. Losapremios personales que disponen los jueces competentes en contra de los alimentantes que han incumplido con su obligación de pagar forzosamente las pensiones de alimentos que deben a los alimentarios, conforme disposiciones especiales; tienen por finalidad, apremiar, forzar, obligar al alimentante, privándole de la libertad por un tiempo, hasta que cumpla con su deber y se ponga al día en lo que adeuda. Más allá de la explicación precedente, es indiscutible que, en efecto, estaríamos frente a un caso verdaderamente excepcional de “prisión por deudas”, dicha excepción está expresamente contemplada en el literal c) del numeral 29 del Art. 66 de la Constitución, en razón de las necesidades apremiantes de los alimentarios, que, casi siempre, carecen de otros medios de subsistencia o supervivencia.
Queda claro, entonces, que para privar de la libertad a una persona con la finalidad específica de investigarle en relación con su posible responsabilidad en un delito determinado deben existir presunciones de que lo ha cometido o ha tomado parte en su perpetración, como cómplice o encubridor. No se puede, por tanto, detener a una persona para averiguarle qué sabe o qué conoce acerca de un hecho no definido como delito, no tipificado, o acerca del cual ni siquiera existe certeza de que sea tal; o peor aún, acerca del comportamiento, vida o conducta de otra persona, un tercero, amigo, pariente o relacionado, como ocurre con alguna frecuencia, pues estos procedimientos son abiertamente inconstitucionales y abusivos.
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN