La forma de reprimir los delitos, obviamente, es mediante la tipificación de delitos, y, en materia de tránsito el ordenamiento jurídico no puede estar ausente, ya que la conducción en estas circunstancias implica un expreso y deliberado incumplimiento de las normas jurídicas que prohíben conducir bajo estos efectos.
Por las razones anteriormente expuestas, debido a los defectos existentes en la tipificación del delito de conducción en estado de ebriedad, que no distingue las diversas graduaciones en la sangre de alcohol o drogas, queda en evidencia que los legisladores, no estuvieron debidamente asesorados, ignorando los efectos que producen los diversos grados de consumo, razón por la cual, no pueden sancionarse de igual forma a los consumidores de primero, segundo y tercer grado de embriaguez o intoxicación por drogas.
3.7. Conclusiones parciales del capítulo
El presente ensayo jurídico sirvió como un aporte teórico en el cual el hecho de que existan mecanismos jurídicos y funcionarios apropiados para garantizar los derechos y principios constitucionales de los usuarios.
Se ha destacado la importancia de los efectos que produce el consumo de drogas y alcohol y su relación con la conducción de vehículos, ya que al quebrantarse las normas que prohíben la conducción en estado etílico en donde se pone en riesgo la vida de las personas, razón por la cual este delito se sanciona drásticamente en la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, próxima a derogarse en la parte pertinente y el Código Orgánico Integral Penal., ya que las sanciones por la muerte de una o más personas cometidas por los conductores, son equivalentes a las existentes en el caso de delitos dolosos, aunque nuestro ordenamiento no presume dolosa la conducción en estado de ebriedad o drogas, como en el derecho comparado.
64 CONCLUSIONES GENERALES
En el presente trabajo de investigación se ha destacado la gran importancia que tiene el principio de proporcionalidad en los delitos de tránsito al momento de aplicar en una pena, porque de ello depende la sanción que le imponga.
Desde que se recibe el título de conductor hasta que se adquiere la experiencia para ser un conductor de hecho transcurre un tiempo en el que hay que seguir adquiriendo conocimientos en que hay que irse acostumbrando habituando a las vicisitudes de la circulación. y ningún conductor puede decir que ha alcanzado el punto de auténtica madurez, mientras la prevención de determinada emergencias no se produzca en él con el automatismo propio de los reflejos condiciones, evitando así aquellas situaciones complicadas en las que el accidente grave sea un hecho irremediable.
Los bebedores con arrestos por infracciones causadas por el alcohol son el mayor problema en las carreteras. Existen los bebedores sociales que piensan que no son peligrosos, así mismo la verdad es que los efectos del alcohol son diferentes en las personas, la forma en que el alcohol trabaja se puede predecir y prevenir.
Los accidentes de tránsito dejan sufrimiento en miles de personas, niños peatones, conductores abstemios, pasajeros resultan lesionados muchos de ellos para siempre, y otros muertos a causa de accidentes ocasionados por conductores en estado de embriaguez.
El individuo puede perder su licencia por manejar en estado de embriaguez, causando inconvenientes y dificultades económicas a las familias de las víctimas que han sufrido de un accidente de tránsito.
El Código Orgánico Integral Penal en su Art. 376 no señala que la muerte causada por un conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, sanciona al autor con
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una pena privativa de libertad de diez a doce años, al igual que el homicidio simple, que es intencional, sin calificar de dolosa la conducta.
El Código Orgánico Integral Penal en su Art. 376 no distingue el grado de embriaguez bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, lo que impide aplicar el principio de proporcionalidad de la pena de acuerdo a la cantidad consumida y que arrojen los exámenes médicos efectuados.
En conclusión el principio de proporcionalidad debe aplicarse siempre al momento de emitir una sanción ya que no siempre se conoce los motivos suficientes al momento de dictar sentencia.
En las sentencias de tránsito analizadas, no se contenía en la motivación, la aplicación del principio de proporcionalidad para justificar la aplicación de la pena al delito respectivo.
66 RECOMENDACIONES
Evitar conducir vehículos en estado etílico, para procurar disminuir accidentes de tránsito ya que la primera causa, es por estar en estado etílico.
Educar desde niños a los individuos respecto del daño que causa el alcohol en todos los medios, sea este social, laboral, familiar y económico, para que evite caer en este vicio social.
Tratar de que los procesos que se encuentran en tramitación en los juzgaos sean correctamente conducidos, por tanto se proceda con el debido proceso, como manda nuestra Constitución y las leyes de la República del Ecuador
Se debe capacitar a los jueces y funcionarios judiciales y secretarios, para que apliquen de la manera correcta los principios constitucionales y en especial el de proporcionalidad para que dicten sentencia conociendo las verdaderas causas y no se juzgue equivocadamente.
Debe complementarse legalmente el literal l) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República, en el sentido que las juezas y jueces en sus sentencias claramente señalen la aplicación del principio de proporcionalidad que les condujo a aplicar una pena determinada.
Se recomienda que la falta de enunciación del principio de proporcionalidad en las sentencias por parte de las juezas y jueces debe, además de generar la nulidad de la sentencia, la sanción de los mismos por emitir una resolución incompleta y por lo tanto inconstitucional por contravenir el numeral 6 y literal l) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República.
67 BIBLIOGRAFÍA
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69 DICCIONARIOS
1. Diccionario de Ciencias Penales del Dr. Rogelio Moreno Rodríguez
2. Vocabulario Jurídico del Dr. Eduardo Couture
3. Diccionario de Derecho Penal del Dr. Francisco Pavón Vasconcelos
4. Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas
5. Diccionario Jurídico Argentino
70 CUERPOS LEGALES
1. Constitución de la República
2. Código Penal
3. Código Orgánico Integral Penal
71 LINKOGRAFÍA
DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ. La Proporcionalidad o Dosimetría de las Penas.http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechop enal/2012/11/26/la-proporcionalidad-de-las-penas.
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DR. MIGUEL VALARESO TENORI. Proporcionalidad entre Penas y Delitos. http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2 013/11/28/proporcionalidad-entre-penas-y-delitos.
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
ENCUESTA
OBJETIVO: Realizar un ensayo Jurídico sobre el Principio de Proporcionalidad de la Pena en los Delitos de Tránsito con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales.
Pregunta N° 1.- ¿Sabe en qué consiste el principio de proporcionalidad de las penas?
Si ( )
No ( )
Pregunta N° 2: ¿Qué principio aplican con más frecuencia las juezas y jueces? ………. ……….
Pregunta N° 3.- ¿Ha tenido éxito en materia penal, para que la jueza o juez de la causa aplique la pena, el principio de proporcionalidad?
Si ( )
Pregunta N° 4.- ¿Según su criterio diga si el Código Orgánico Integral Penal establece reglas para calificar la responsabilidad por embriaguez o intoxicación?
Si ( )
No ( )
Pregunta Nº 5.- ¿Cree usted que se aplica el principio de Proporcionalidad de la pena en el delito de conducción en estado de ebriedad o consumo de estupefacientes?
Si ( )
No ( )
Pregunta Nº 6.- ¿Cuándo se produce un accidente de tránsito usted considera que debería aplicarse el Principio de proporcionalidad de acuerdo a los agravantes?
Si ( )
No ( )
Pregunta N° 7.- ¿Es adecuado en que se debe aplicar el Principio de Proporcionalidad cuando incurre en los delitos de tránsito el manejo en estado de ebriedad y otros agravantes?
Si ( )
Pregunta N° 8.- ¿Qué aplican más los jueces actuales, la subsunción o la proporcionalidad?
……… ………...
Pregunta N° 9.- ¿Aplican las juezas y jueces lo que señala el literal l) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República la proporcionalidad en la motivación de las sentencias, de acuerdo a dicho precepto constitucional?
Si ( )
No ( )
Pregunta N° 10.- ¿Cree Usted que al no expresarse en la sentencia la aplicación del principio de proporcionalidad, la sentencia está inmotivada?
Si ( )
No ( )
Pregunta N° 11.- El literal l) del numeral 7 del Art 76 de la Constitución de la República establece que no habrá motivación si no se enuncian los principios jurídicos en que la resolución o fallo se funda ¿En su caso ha solicitado la nulidad de la sentencia.
Si ( )
Pregunta N° 12.- ¿Qué ha sucedido con su solicitud de nulidad de la sentencia por falta de motivación, cuando en ella no se contiene el principio de proporcionalidad? (Sólo a los 43 abogados que señalaron que habían interpuesto el recurso de nulidad).
……….. ……….
Pregunta N° 13 ¿A qué obedece, a su juicio, que las juezas y jueces no hagan mención, en la sentencia, a la aplicación del principio de proporcionalidad?
……… ………
Pregunta N° 14.- ¿Qué percepción tiene usted como abogado respecto de la aplicación del principio de proporcionalidad en nuestro país en materia de delitos de tránsito?
……….. ……….
Pregunta N° 15.- ¿Existe mención expresa en el Código Orgánico Integral Penal de la aplicación del principio de proporcionalidad en materia de delitos de tránsito?
Si ( )
CASOS PRACTICOS ANALIZADOS
Aplicación Práctica , es como advertir que el principio de proporcionalidad, en todos los casos debe ser aplicado de manera conjunta y combinada, con el principio de ponderación , tal como se lo ha realizado como en la jurisprudencia, y que se ha referido a casos de tránsito en donde vemos que por ejemplo: cuando es un menor de edad quien comete la infracción junto con su padre, o como cuando el padre de familia de forma involuntaria, sin conocimiento, voluntad ni conciencia dando marcha atrás o retro, con su vehículo arrolla a su hijo de manera práctica se debe de realizar una reflexión o consideración al momento de resolver manifestando que el código penal o el código Orgánico Integral Penal se debe aplicar de manera subsidiaria y alternativa a las prescripciones literales que prescribe el mismo código en materia de sanciones, considerando la personalidad del responsable , su grado de parentesco o su estado de salud psicológico; sus facultades de los sentidos , aplicando lo que dice el principio de ponderación en su última parte cuando proclama:“ Cuando mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación o de un derecho o principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro”. Lo que quiere decir que si la persona agraviada está en el derecho de reclamar la sanción prevista por la Ley como un caso de tránsito determinado, pero si es que el autor material o intelectual es su Padre que no vio al menor de edad que gateaba debajo de las llantas de su vehículo y le arrolla y mata; con el vehículo que conducía es necesario realizar la ponderación para aplicar la pena de manera proporcional, o inclusive para eximirle de toda clase de sanciones y por ende dejarle en libertad por la pena moral y natural que lleva en su conciencia el padre por haber cometido esta acción involuntaria e imprudente, en cuyo caso se aplicará el principio de oportunidad y el principio de ponderación y el principio de proporcionalidad; por lo tanto el principio de proporcionalidad surge en la mente del Juez al momento de pronunciar Sentencia, con la cual se cumple con el otro elemento del Principio de ponderación que es conocida con la frase que prescribe el Art. 33 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional “ tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción de otro ( derecho o principio )…”, lo mismo se aplica cuando se utiliza un vehículo por una banda de delincuentes cuyo conductor es mujer o discapacitado, perteneciente a las minorías étnicas, narcotizado, menor de edad , obligado a delinquir mediante arma de fuego de comprobarse estas características y circunstancias de su participación.
Otro caso práctico analizado es de un accidente de tránsito de arrollamiento con resultado de muerte, suscitado en la ciudad de Ibarra provincia de Imbabura, se trata de un impacto de un vehículo contra una motocicleta , este vehículo se impacta con la motocicleta el señor de la motocicleta sale volando y el chofer del vehículo que estaba en estado etílico trata de huir del lugar y se va llevando como cinco cuadras a la motocicleta la cual estaba adherida a la parte lateral del vehículo, es ay cuando viene la policía e intercepta al automotor lo cual proceden a realizar el examen de alcohotest dando como resultado que si estaba en estado de embriaguez, los policías proceden a llevarse al ciudadano detenido y es hay cuando la Fiscalía hace las respectivas investigaciones procesan al acusado , le dictan sentencia de primer instancia , luego se esto apelan las sentencia porque dicen que no estuvo debidamente motivada , la sentencia que dicta el tribunal de Apelación hace un estudio amplio que lo realiza sobre el delito imprudente, establece que no pudo existir una imprudencia, una negligencia, no pudo existir ninguna de las condiciones del tipo imprudente; sin embargo, concluye para quedar bien ante la opinión pública, dar una solución, bajando la pena y contentando a la otra parte. La sentencia la basan en un informe, un testigo que puede establecer un juicio de credibilidad el que estuvo presente en el momento del accidente, dictan la sentencia la Sala Multicompetente aceptando el recurso de Apelación parcialmente le imponen una pena la cual le modifican imponiéndoles cuatrocientos veinte y nueve días de prisión en el CPLAI y le dan un equivalente al 40% de tres años de la pena mínima, suspenden la licencia de conducir, y multa de dos mil quinientos dólares, le rebajan la pena ya que antes de la sentencia llegaron a un acuerdo preparatorio el demandado con la esposa de la víctima fallecida. Como Autor y único responsable del accident5e de transito que ha sido motivo del presente enjuiciamiento.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
CENTRO DE APOYO “IBARRA” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: LA PROPORCIONALIDAD DE LA PENA EN LOS DELITOS DE TRÁNSITO Y SU GARANTÍA CONSTITUCIONAL.
AUTORA: Lourdes Margoth Chamorro Yugcha
ASESOR: Dr. Merck Benavides Benalcázar
IBARRA – ECUADOR
I.- TEMA: “LA PROPORCIONALIDAD DE LA PENA EN LOS DELITOS DE TRÁNSITO Y SU GARANTÍA CONSTITUCIONAL”.
II.-PROBLEMA
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
La jurista mexicana Dra. Ivonne Yenissey Rojas, en su obra del año 2004, “El principio de proporcionalidad de las penas”, afirma que:
“La formulación actual del principio de proporcionalidad se debe en gran medida al Tribunal Constitucional Alemán. El concepto de proporcionalidad de las penas es producto de una evolución histórica, introducido para limitar al iuspuniendi. Este principio ha sido denominado también como prohibición de exceso, razonabilidad o racionalidad, proporcionalidad de la injerencia, y tiene su razón de ser en los derechos fundamentales, cuya dogmática lo considera como límite de límites, con lo cual pretende contribuir a preservar la "proporcionalidad" de las leyes, ligándolo con el principio de "Estado de derecho" y, por ende, con el valor justicia. El principio de proporcionalidad caracteriza la idea de justicia en el marco de un Estado de Derecho. Este principio, al regular el establecimiento y aplicación de toda clase de medidas restrictivas de los derechos y las libertades, persigue la intervención mínima del Estado”.(ROJAS, 2004, pág, 1)
Lo anterior tiene directa relación con el neo constitucionalismo, en donde los principios constitucionales y los derechos fundamentales operan como un puente entre el Derecho y la moral. Por ello puede sostenerse que el neo constitucionalismo propone a la ponderación como una técnica específica para la interpretación de los principios constitucionales y el juicio de ponderación permite a las juezas y jueces escoger determinados valores morales para su labor de juzgamiento, lo que se expresa en el Art. 426 inciso 2° de la Constitución de la República, que obliga a las juezas y jueces a aplicar directa e inmediatamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.(CONSTITUCIÓN, Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 189)
La legitimidad de la ponderación en el derecho depende de su racionalidad. Cuanto más racional sea la ponderación, más legitima será la práctica de ponderaciones. Ahora bien, la
estructura de la ponderación es decisiva para su racionalidad. Si los análisis revelaran que la ponderación no puede ser sino una decisión arbitraria, entonces sería cuestionable su