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Al encontrarnos en un Estado constitucional de derechos y justicia, la Constitución ha establecido garantías básicas del derecho al debido proceso; garantías que toda persona en conflicto con la justicia debe exigirlas en todo proceso en el cual se determinen derechos y obligaciones de cualquier índole, las mismas que se la ejerce a través de los principios como los que a continuación se detallan:

1.2.5.1. El Principio de Tutela Judicial Efectiva

Toda persona en conflicto con la ley o como víctima de un acto antijurídico tiene derecho al acceso a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses que le asisten; es decir el Estado a través del poder jurisdiccional asume como su deber el de administrar justicia para darle a cada quien lo que le pertenece, imponiendo sanciones y ejecutando las resoluciones provenientes de dicho poder; resoluciones que deben estar enmarcadas dentro de los principios constitucionales como el principio de proporcionalidad que debe obligatoriamente ser observado por el juzgador de acuerdo con las circunstancias y la protección del derecho que se considera vulnerado, además debemos hacer hincapié que no se trata solo de un derecho de acudir ante los jueces para obtener un pronunciamiento sino de agilizar para que en forma oportuna y gusta se concrete ese derecho mediante el procedimiento establecido; con lo que podríamos concluir que el derecho a la tutela efectiva es el acudir a los órganos de los de administración de justicia para que previo al trámite legal éstos otorgue una repuesta motivada conforme a derecho de una pretensión determinada y motivo principal del litigio.

La tutela judicial efectiva se consagra en el Art. 75 de la Constitución de la República y consiste en que a cada derecho material corresponde una reacción procesual eficaz contra la ingerencia ilícita de los poderes públicos en la esfera jurídica de los particulares.

De acuerdo a lo expuesto por el jurista brasileño Dr. Jorge Cruz Tucci, en su obra “Tiempo y proceso”: “El derecho a la jurisdicción es indisociable del derecho a la tutela judicial efectiva que presupone el derecho a obtener una decisión en plazos razonables y sin dilaciones indebidas. O sea, la tutela judicial efectiva implica una decisión en un plazo temporal razonable el cual habrá de ser proporcional y adecuado a la complejidad del proceso”. (CRUZ, 1997, pág. 66)

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El acceso a la justicia es el principal de los derechos del ser humano a ser efectivamente asegurado, porque es en consideración a su ejercicio que serán reconocidos los demás derechos, derecho que se materializa, igualmente en instrumentos internacionales de derechos humanos, como ocurre con el art. 8.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, de 1969, que establece en su Art. 8.1. que todo individuo tiene derecho fundamental a la prestación jurisdiccional sin dilaciones indebidas.

1.2.5.2. El Principio Dispositivo

El principio dispositivo asigna a los sujetos procesales el verdadero protagonismo que deben y que tienen dentro de la tramitología de un proceso; es decir que a través de la existencia de este principio, los resultados del proceso dependen en gran medida de la libertad de accionar y del poder de disposición de los sujetos procesales en el ejercicio de sus actuaciones y del cumplimiento del orden constituido; pues los sujetos procesales son quienes tienen un papel protagónico y activo dentro del proceso mientras que el Juez es un mero espectador con un papel pasivo encaminado solamente a dirigir el debate del litigio planteado por las partes y que en su debido momento será resuelto por dicha autoridad con la imparcialidad y facultad que le asiste, pero aplicando los principios constitucionales por tener supremacía jerárquica sobre cualquier norma legal, especialmente el principio de proporcionalidad que para muchos tratadistas es uno de los principio rectores del respeto a la dignidad humana; aclarándose que el Juez ésta impedido para disponer pruebas de oficio tendientes para aclarar hechos de ligio planteado.

1.2.5.3. El Principio de Inmediación

Es la disposición constitucional dentro de la cual, el juicio debe efectuarse con la presencia

obligatoria e interrumpida de los sujetos procesales y de los jueces; pues la falta de uno de ellos violaría el principio de inmediación que tiene una estrecha conexión con el principio de oralidad; en el cual los medios probatorios deben ser practicados en presencia del Juez constituyéndose de esta manera en la condición básica para lograr en lo posible la determinación de la verdad de los hechos; podríamos decir que la finalidad de este principio es mantener una íntima relación, un contacto estrecho entre el juzgador los

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litigantes y la totalidad de los medios probatorios desde el comienzo hasta el final del proceso, con lo cual el juzgador podrá contar con una certeza sobre la verdad procesal y consecuentemente aplicar el principio de proporcionalidad para establecer la pena que deba imponer al infractor, la misma que deberá guardar una relación con los hechos fácticos cometidos y las circunstancias que rodearon a la infracción de tránsito.

La jurista venezolana Dra. Liliana Romero, en su obra “El proceso oral”, citando al jurista argentino Dr. Robert Millar, al referirse al principio de inmediación, expresa: “El principio de inmediación exige la relación directa del juez con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción. Cuando existe un intermediario, como ocurre en el proceso escrito, la convicción del juez se forma bajo influjos de comunicación preparada por un tercero, lo que puede traducirse en aumento del margen de error en el entendimiento”. (ROMERO, 2012, pág. 15)

En derecho procesal es aquel que exige el contacto directo y personal del juez o tribunal con las partes y con todo el material del proceso, excluyendo cualquier medio indirecto de conocimiento judicial (escritos, informes de terceros, etcétera), este principio, como puede apreciarse, significa que la juez o el juez están obligados al contacto directo con las partes y su prueba testimonial o pericial, teniendo un papel activo en el litigio lo que lo lleva a obtener los elementos necesarios para el esclarecimiento de la verdad procesal y de los autos, y, en consecuencia, decidir y justificar sus decisiones gracias a su personal convencimiento.

1.2.5.4. El Principio de Concentración

Es un principio procedimental de carácter formal y relacionado con la oralidad y la inmediación; pues se pretende que todos los actos procesales deben realizarse sin demora, procurando concentrar en una misma audiencia todas las diligencias que fueren posibles para acelerar el proceso y que el Juez debe conocer para relacionarlas entre sí; con lo que se procura una visión integral y completa de la Litis, lográndose con este principio el acortamiento de los plazos y términos, pues en la Audiencia preliminar intentaría buscar la conciliación que ponga fin al litigio; y en el caso de no lograrse una forma no conciliatoria necesariamente las partes procesales están en la obligación de anunciar y practicar todos los medios probatorios que consideren necesarios para justificar sus teorías con la única finalidad de que el juzgador tenga una plena y clara visión del litigio y pueda resolver en

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forma constitucional y motivada la causa mediante una resolución o sentencia, en la cual podrá ratificar el estado de inocencia del infractor o imponerle una pena debidamente proporcionada con el hecho cometido.

1.2.5.5. El Principio de Contradicción

La existencia de dos posiciones enfrentadas entre sí, la del ofendido en la que generalmente se encuentra inversa también la fiscalía y la del acusado imponiéndose a la de la imputación que la realizan, constituyen el punto central del proceso.

A través de este principio se establece que el presupuesto ineludible de la sentencia no puede lograrse si no mediante la oposición entre dos ideas contrapuestas; es decir entre la pretensión o acusación y la defensa o resistencia, confiriéndoles a las partes dentro del proceso el Status Procesal de Partes, para que con su respectiva legitimación puedan hacer valer sus derechos, pretensiones y defensas; sobre todo exigir el cumplimiento de derechos y garantías constitucionales, especialmente para el procesado, pues en el caso no consentido de que el juzgador tenga la certeza de la responsabilidad en el cometimiento de la infracción por parte del procesado pueda aplicar los principios constitucionales, especialmente el de proporcionalidad al momento de imponer la pena correspondiente.

1.2.5.6. Principio de Seguridad Jurídica

De acuerdo a nuestra Constitución, el derecho a la seguridad jurídica en el respecto al orden jurídico establecido; orden en el cual la Constitución tiene la supremacía sobre cualquier otra norma legal, reglamentaria o estatutaria; normas jurídicas que deben encontrarse previamente tipificadas como infracciones con sus sanciones por la ley respectiva; es decir la infracción ha de ser declarada y la pena establecida con anterioridad al acto, conforme lo dispone el Art. 2 inciso segundo del Código de Procedimiento Penal; normas jurídicas que deben ser aplicadas por las autoridades jurisdiccionales competentes; situación con la cual el Estado proporciona seguridad a las personas, en el sentido de que en todo momento se conoce con entera claridad desde cuándo y hasta donde puede intervenir cada uno de los organismos de la administración de justicia para promover la justicia dentro de un orden jurídico y la igualdad de todas las personas a fin de gozar de los mismos derechos, deberes y oportunidades dentro de la sociedad ecuatoriana; y, dentro de ésta seguridad jurídica debemos estar conscientes que el organismo y administración de

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justicia que dicta resoluciones y sentencias con respecto a las causas civiles o penales es la Función Judicial a través de los Jueces y Tribunales respectivos; quienes están en la obligación de aplicar en forma oportuna y directa los derechos y garantías constitucionales que se ejercen mediante principios como el principio de proporcionalidad, el cual constituye un instrumento de control de la constitucionalidad en relación a los derechos fundamentales del, ser humano, principalmente la prohibición a la arbitrariedad en la aplicación de los derechos humanos.

1.3. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el principio de