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Chapter 3 Mitigating Agent Bounds

3.2 Empirical Demonstrations

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a) El Poder Tributario, que es un poder jurídico sometido al ordenamiento general y particularmente a los principios constitucionales;

, la cual estudiaremos de una manera breve pero profunda en el presente tema; partiendo de las premisas de un sistema tributario seguro, estable, jurídico y propio.

En sí el estudio de la obligación tributaria está unido a la consideración del Poder Tributario y de la Administración Tributaria, como sujetos privilegiados. El Estado de Derecho incorpora a estas tres figuras:

b) La obligación tributaria es la única técnica jurídica capaz de realizar transferencias entre patrimonios – de los sujetos pasivos a las Administraciones acreedoras y de imponer a los sujetos determinadas prestaciones no pecuniarias;

c) Finalmente la Administración, como acreedor privilegiado, tiene facultades exorbitantes en relación con las que poseen los acreedores privados, tales prerrogativas están estrictamente tasadas, sometidas a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad; por lo que su legitimación está en la gestión de un interés general. Concretamente la financiación del gasto público337

6. 1. NATURALEZA Y FUENTES DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

.

Primeramente debemos examinar la naturaleza de la obligación tributaria. La doctrina la considera como una obligación ex lege es decir, que tiene su fundamento en la Ley. Esta afirmación es fruto del estudio de las relaciones existentes entre la Ley y la obligación tributaria dentro del campo de las fuentes de las obligaciones, lo que generó oscuridad, en cuanto a determinar el carácter legal de la obligación tributaria,

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Saccone, M. A. (2002). Manual de Derecho Tributario. Buenos Aires: La Ley S.A. Página 62.

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La adaptación de este concepto al Derecho Tributario se ha visto retardada por la no distinción entre el poder estático de establecer tributos discrecionalmente por medio de la Ley y la situación del ente público, acreedor de dicha obligación legal. En derecho privado, mandato e interés radican en personas jurídicas diferentes, en el Derecho Público se confunden en el Estado y es fundamental para la efectiva actuación del Estado de derecho la distinción y regulación independiente de las funciones legislativas, administrativas y jurisdiccionales. Tomado de: Valdés Costa, R. (1996). Curso de Derecho Tributario. Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis, S.A. Página 295.

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156 respecto de la obligación en el Derecho privado. Lo que se ha logrado concluir es que ambas sostienen una clara diferencia, respecto al título ejecutivo y los aspectos procesales de ambas.

Respecto del punto anterior, es necesario determinar algunos aspectos:

1. Se entiende que todas las obligaciones nacen bien de la voluntad del deudor o de la Ley, lo que genera a partir de la obligación la realización de un determinado hecho jurídico.

2. En el campo del Derecho Tributario, no se puede establecer una simple división de las fuentes, ya que en este caso, la ley no guía hacia el nacimiento de una obligación, para realizar un hecho jurídico, sino que en sí misma contiene todos los elementos de la obligación, de forma que nace por efecto de la Ley.

Ahora bien, podemos destacar el esquema teórico de las fuentes de las obligaciones de la siguiente forma:

a) La ley, por sí misma, sin asociarse a ningún hecho jurídico;

b) La ley, unida a la realización de un hecho generador, distinto de la voluntad del contribuyente (obligaciones ex lege); y

c) La voluntad de un sujeto, dirigida a que nazca una obligación y reconocido legal (obligaciones contractuales)338

6. 2. CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

.

En si la obligación del sujeto pasivo de pagar el tributo al sujeto activo, encuentra su fundamento jurídico únicamente en un mandato legal condicionado a su vez por la Constitución. El derecho del sujeto activo existe en cuanto una ley imponga al sujeto pasivo la obligación correspondiente 339, pero no debemos obviar lo que ha determinado la Constitución, en uno de los artículos más importantes. Dicho precepto establece: “Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni

impedida de hacer lo que ella no prohíbe”340

338

Sáinz de Bujanda, F. (1966). Hacienda y Derecho, Estudios de Derecho Financiero. Madrid: Instituto de estudios políticos. Páginas 11 y 12. Asimismo RUSSO expone que respecto de las fuentes de las obligaciones tributarias realmente se trata de determinar si se une directamente a la verificación de determinados hechos (tomados como índices de capacidad contributiva) es decir la prestación tributaria; o si dicha normas atribuye a la administración financiera, ante los mismos supuestos de hecho, el poder de hacer surgir con un acto propio (calificable por ello como acto de imposición) la obligación de la prestación a cargo del contribuyente. En Russo, P. (2001). La Obligación Tributaria. En Amatucci, A. (dir.) Tratrado de Derecho Tributario, Tomo II La

relación jurídico-tributaria, el procedimiento de aplicación de la norma tributaria (págs. 17-43). Bogotá:

Editorial Temis S.A. Página 20.

339

Valdés Costa, R. (1996). Curso de Derecho Tributario. Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis, S.A. Página 295.

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340

157 En sí el tributo se configura como una obligación de dar una prestación pecuniaria, donde el legislador crea un hecho imponible cuya realización origina el nacimiento de una obligación tributaria, a la cual determina la cuota tributaria341. Por tanto, el tributo se manifiesta como una relación obligacional entre el Estado y el contribuyente. En sus orígenes fue considerada como una relación de poder pero en un Estado de Derecho esta visión queda desfasada, ya GIANNINI agrega que entre el Estado y el contribuyente se da una relación jurídica obligacional, es decir, una relación de derecho342

Respecto de las fuentes de la obligación tributaria podemos concluir que, siendo la obligación tributaria un deber jurídico de prestación que no deviene de la voluntad del deudor, sino de un fundamento externo de la misma: una norma jurídica y un hecho imponible (obligación ex lege)

.

De ello, al tributo debemos de entenderlo en dos niveles: como hipótesis de incidencia tributaria o normativa en abstracto, en la cual se establece en qué situaciones nace la obligación de contribuir. Por otro lado, toda norma jurídica se puede dividir en dos partes: el presupuesto de hecho y la consecuencia jurídica, propiamente en el Derecho Tributario se les tomará como hecho imponible y la cuota tributaria. En consecuencia, la obligación tributaria es la suma de dinero que el deudor – en este caso el contribuyente –, le debe al acreedor – que es el ente público – en concepto de tributo; pero en ocasiones el tributo pudiere venir envestido de otras obligaciones accesorias que tienen como finalidad el garantizar o facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria. A partir de ello se configura la Teoría de las relaciones jurídicas tributarias concéntricas: existe una obligación tributaria principal que determina la existencia de otras obligaciones, siendo éstas obligaciones accesorias pecuniarias.

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a. Es una obligación ex lege;

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De lo anterior podemos destacar tres característica de la obligación tributaria, siendo las siguientes:

funciones constituyentes el 19 de Noviembre de 1986 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 5 del 9 de Enero de 1987.

341

Lo que está contenido en el Código Tributario, en el Arto. 3 inc 3, el cual se lee así: “Artículo 3.- Sólo

mediante ley se podrá: 3. Definir el hecho generador de la obligación tributaria; establecer el sujeto pasivo del tributo como contribuyente o responsable; la responsabilidad solidaria; así como fijar la base imponible y de la alícuota aplicable”.

342

La relación jurídico-tributaria diferenciada de las distintas obligaciones surgidas como consecuencia del ejercicio del poder tributario, es determinante de las obligaciones del individuo sometido al poder de imposición, dando lugar a una prestación jurídica patrimonial (relación de deuda tributaria), por un lado, y a cierto procedimiento para la fijación del impuesto (relación de determinación), por el otro, con lo cual establece el carácter paralelo de ambos deberes. En: García Vizcaíno, C. (1996). Derecho Tributario,

Consideraciones Económicas y Jurídicas, Tomo I, Parte General. Buenos Aires: Ediciones Depalma. Página 303.

343

Tudela Tello, A. C. (Octubre de 2007). De la obligación civil a la obligación tributaria. ¿Qué lazos los unen? -

Tejiendo su naturaleza. Recuperado el 21 de Enero de 2010, de Centro de Investigación Iuris Per Tottem:

http://andreetudela.files.wordpress.com/2009/11/387821-de-la-obligacion-civil-a-la-obligacion-tributaria-andr ee-tudela.pdf. Páginas 8 y 9.

158 b. Es de Derecho Público, ya que la ley regula el régimen jurídico de la obligación, de manera que la voluntad de las partes, como antes hemos mencionado, no influye para el nacimiento de la relación jurídica; y

c. Es una obligación de dar.

Con respecto al contenido de la relación jurídica tributaria, GIANNINI sostiene que las normas reguladoras de las obligaciones tributarias surgen entre el Estado y los contribuyentes, generando derechos y deberes recíprocos. Pero tal relación es compleja ya que de ella resultan poderes, derechos y obligaciones de la autoridad financiera, a la cual corresponden obligaciones positivas o negativas y también derechos de las personas sujetas a su potestad344. En ese conjunto está incluido el objetivo final al cual tiende la institución, que es el pago del tributo, individualizado con el nombre de deuda tributaria345

Respecto al Código Tributario de nuestro país, claramente el Arto. 12 .

6. 3. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO 346

Por otro lado, podemos mencionar también el Arto. 14 del Código Tributario, ya que señala los alcances de la obligación tributaria, en dicho artículo se establece que la , establece lo que debe entenderse por obligación tributaria, lo que transcribimos textualmente: “La

Obligación Tributaria es la relación jurídica que emana de la ley y nace al producirse el hecho generador, conforme lo establecido en el presente Código, según el cual un sujeto pasivo se obliga a la prestación de una obligación pecuniaria a favor del Estado, quien tiene a su vez la facultad, obligación y responsabilidad de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria.

La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure con garantías reales y las establecidas en este Código para respaldo de la deuda tributaria, entendiéndose ésta como el monto total del tributo no pagado, más los recargos moratorios y multas cuando corresponda. La Obligación Tributaria es personal e intransferible, excepto en el caso de sucesiones, fusiones, absorciones, liquidaciones de sociedades y de solidaridad tributaria y aquellas retenciones y percepciones pendientes de ser enteradas al Fisco, como casos enunciativos pero no limitativos”.

De dicho artículo podemos desprender las características que hemos expuesto en el tema anterior, lo que permite un concepto claro de dicha figura y la trascendencia necesaria de sus efectos.

344

Saccone, M. A. (2002). Manual de Derecho Tributario. Buenos Aires: La Ley S.A. Página 81.ç

345

B. Villegas, H. (2001). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario . Buenos Aires: Ediciones Depalma. Página 253.

346

Código Tributario de la República de Nicaragua, Ley No. 562, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 de Noviembre del 2005.

159 obligación tributaria “…no será afectada por circunstancias que se relacionan con la

validez de los actos o con la naturaleza del objeto perseguido por los particulares. Tampoco se verá alterada por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas, siempre que se produzca el hecho generador establecido en la ley”.

Finalmente, el Código Tributario establece que la determinación de la obligación tributaria es un cato realizado por la Administración Tributaria, la cual se servirá de ciertos sistemas cuando exista alguna infracción por parte del contribuyente347

El Código Tributario en su primer artículo establece que sus disposiciones serán aplicadas a los tributos legalmente establecidos por el Estado y a las relaciones que de ellos se deriven; como también se aplicará a otros tributos e ingresos a favor del Estado, exceptuando los tributos aduaneros, municipales y las contribuciones de seguridad social

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