step 5 is also used as the name for the resource.
8.9 Encrypting User Passwords
Este es un principio encaminado a satisfacer la relación entre médico tratante, el donante y el receptor, en la cual el médico tratante ofrece una explicación del procedimiento que se va a realizar con cada uno de los otros dos sujetos.
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Al respecto, se debe tener en cuenta que existen dos tipos de donantes: los donantes vivos y los donantes, entendiendo como donante a aquella persona que durante su vida o después de la muerte se le extraen componentes anatómicos que pueden ser trasplantados e implantados en otra persona, con el fin de mejorar su salud.
Así, dentro de la categoría de donantes muertos se identifica a los donantes efectivos, fallecidos y potenciales. El donante efectivo es el cadáver que luego de cumplir con todos los requisitos establecidos para la donación, se le ha practicado la separación quirúrgica de órganos y tejidos. El donante fallecido es la persona que se encuentra en un estado de Muerte encefálica o con un cese irreversible de funciones cardiorrespiratorias y al cual se le pretenden extraer componentes anatómicos para ser trasplantados en beneficio de otra persona. El donante potencial es aquel que por muerte encefálica fue aceptado por parte del programa de trasplante como donante de órganos y tejidos.
Ahora bien, el donante vivo es aquella persona que con certeza conoce de los riesgos que puede soportar el procedimiento de trasplante de órganos y que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto 2493 de 2004, decide donar en vida sus órganos, sin que esto afecte su función normal, pues ésta es compensada por su organismo.
Continuando con el desarrollo del deber de información, se advierte a los profesionales encargados del procedimiento que lo deben hacer indicando minuciosamente el “paso a paso” del mismo, incluidos los riesgos para cada uno con la operación a realizar, así como las posibilidades de éxito y las secuelas después de la misma, generando con ello el llamado “Consentimiento Informado en los sujetos del trasplante”.
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La Corte Constitucional ha intervenido de forma directa en este aspecto y ha dicho lo siguiente:
“El tema del consentimiento informado se encuentra íntimamente relacionado con el tema del derecho a la información, pues el derecho a ser informado de manera clara, objetiva, idónea y oportuna sobre todos los aspectos que encierra la ablación de órganos, en el caso que nos ocupa post-mortem, es un requisito necesario para garantizar que la persona en vida o los familiares de ésta luego de su muerte, cuando no existe manifestación de voluntad expresa al respecto por parte de aquélla, puedan otorgar un consentimiento libre u oponerse a la extracción de los órganos del cadáver del ser querido.”12
Este principio se relaciona directamente con el anterior, toda vez que quien debe garantizar la correcta información es el médico, pues es la persona que ostenta el conocimiento especializado. Por lo tanto, recae en el profesional la obligación de hacer entender a los demás participantes del trasplante –paciente y donante (vivo o sus familiares)- todas las implicaciones que trae consigo el procedimiento; ésto con el fin de tener plena la información y así, con todos los elementos objetivos, tomar la decisión que corresponda.
Este tema es regulado por el Decreto 2363 de 1986, en el artículo 21, cuyos literales b), d) y h), establecen la forma cómo debe expedirse el consentimiento en la donación entre vivos, evidenciándose así la interconexión de la ética- médica:
“Los trasplantes de componentes anatómicos entre personas vivas requieren:
(…)b). Que tanto donante como receptor hayan sido advertidos previamente sobre la imposibilidad de conocer con certeza la totalidad de los riesgos que puedan
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existir en el procedimiento por razón de la eventual presentación de situaciones no previsibles
(…)d). Que el donante haya sido previamente informado sobre las consecuencias de su decisión, en cuanto puedan ser previsibles desde el punto de vista somático, síquico y sicológico y sobre las eventuales repercusiones que la donación pueda tener sobre su vida personal, familiar y profesional, así como de los beneficios que con el trasplante se esperan para el receptor
(…)h). Que tanto el receptor como el donante hayan sido informados sobre los estudios inmunológicos u otros que sean procedentes para el caso, entre donante y futuro receptor, llevados a cabo por parte de un laboratorio cuyo funcionamiento esté aprobado por el Ministerio de Salud o dependa de una entidad hospitalaria autorizada para la práctica del trasplante correspondiente.”
El Decreto 2493 de 2004, en su artículo segundo, define por consentimiento informado para donación de trasplante o implante “la manifestación de voluntad
proveniente de aquella persona que tiene la calidad de donante o receptor de un componente anatómico, que ha sido emitida en forma libre y expresa, luego de haber recibido y entendido la información relativa al procedimiento que deba practicarse.”
De esta forma se garantiza el conocimiento claro y preciso para el paciente sobre su intervención y las personas involucradas en el procedimiento para que la información sea exacta y su consentimiento no esté viciado, además de favorecer al médico en el cumplimiento de su obligación profesional.
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2.2.3 LA GRATUIDAD Y ONEROSIDAD EN LA CESIÓN DE