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Research Applicability

Appendix 1: Ethics Application

Mauritania es miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y de la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI). También es signatario el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, y el Tratado de Cooperación en materia de Patentes. En Mauritania, la entidad encargada de las relaciones con la OMPI y la OAPI es el servicio de Tecnología y de Propiedad Industrial del Ministerio de Minas e Industria.

A nivel regional, Mauritania es parte en el Acuerdo de Bangui revisado, administrado por la OAPI. Este Acuerdo entró en vigor en su totalidad, con excepción de los anexos, el 28 de febrero del 2002 y sustituyó al Acuerdo de Bangui de 1977. De forma general, el Acuerdo de Bangui revisado amplia el ámbito del régimen de protección de la propiedad intelectual a fin de poner este Acuerdo en conformidad con las disposiciones del acuerdo sobre los ADPIC. Además, el acuerdo revisado ha aumentado las sanciones por la infracción de los derechos estipulados en él, con el objetivo de incrementar así su carácter disuasivo. El acuerdo establece un régimen uniforme de derechos de propiedad intelectual que forma parte de la legislación nacional en todos los países miembros. Este régimen se aplica en detalle en el Acuerdo y sus 10 anexos, cada uno de los cuales se refieren a distintos objetos de propiedad intelectual, el alcance de los derechos, los procedimientos administrativos para su registro y, cuando corresponda, la duración de la protección y las condiciones y límites de esos derechos. El princip io de trato nacional forma parte integrante del Acuerdo de Bangui revisado. El acuerdo con sus anexos contiene además disposiciones relativas al agotamiento regional de los derechos.

La OAPI es la oficina de propiedad intelectual común para todos los Estado miembros y, como tal, examina las solicitudes, concede las patentes de invención y registra los modelos de utilidad, las marcas de fábrica o de comercio, los dibujos y modelos industriales, los nombres comerciales y las indicaciones geográficas. Está previsto que se ocupe también de los esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados y de las obtenciones vegetales. Esta función se extiende además a la aplicación de las disposiciones de los convenios multilaterales a los que se han adherido los países miembros de la OAPI. La obtención de un certificado de la OAPI da automáticamente derechos que son válidos en todos los Estados miembros.

El servicio de Tecnología y de Propiedad Industrial del Ministerio de Minas e Industria se ocupa de la gestión de los derechos de propiedad industrial en Mauritania. La administración de los derechos de autor y los derechos conexos es responsabilidad del Ministerio de Cultura y Responsabilidad Islámica.

a) Derechos de Propiedad intelectual en virtud del Acuerd o de Bangui revisado (1999) Propiedad Industrial

El anexo I del Acuedo de Bangui revisado se refiere a las patentes. En su título I se establece que las invenciones se pueden patentar, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. La invención puede consistir en un producto, un procedimiento o la utilización de éstos, o estar relacionada con ellos. La duración de la protección es de 20 años, a partir de la fecha en que se presente la solicitud. En el Acuerdo de Bangui revisado se prevé además la protección de los modelos de utilidad, las marcas de productos o de servicios, los dibujos o modelos industriales, los nombres comerciales, y las indicaciones geográficas. Las solicitudes se deben dirigir a la OAPI. No obstante, el estado miembro puede exigir que el solicitante domiciliado en su territorio presente su solicitud ante la administración nacional, que la remitirá a la OAPI dentro de un plazo de cinco días hábiles. La estructura nacional de enlace en Mauritania es el Servicio de

Tecnología y de la Propiedad Industrial del Ministerio de Minas e Industria. Los solicitantes domiciliados fuera del territorio de los Estados miembros deben dirigirse a un representante de su elección en uno de los estados miembros.

Cuando el Director General de la OAPI recibe la solicitud, la organización procede a la iniciación del procedimiento, el registro de la solicitud y su examen. Cualquier solicitud que resulte rechazada se puede llevar ante la Comisión Superior de Apelación, cuya decisión es inapelable

El acuerdo de Bangui revisado aportó modificaciones importantes al régimen de protección de la propiedad intelectual. En cuanto a la protección de las variedades vegetales, al entrar en vigor en el anexo X del Acuerd o se establecerá el certificado de obtención vegetal, con un período de validez de 25 años. El Acuerdo de Bangui revisado brinda protección además a los esquemas de trazado (topografía) de los circuitos integrados, por un período de 10 años. Conviene destacar que los períodos de protección previstos para los certificados de protección, que se puede obtener en virtud del Acuerdo de Bangui (1977), fueron modificados para lograr la convergencia con las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC. En el Acuerdo de Bangui revisado se modificaron también las disposiciones en materia de licencias obligatorias. A no ser que el titular de la patente justifique la falta de explotación industrial (la importación no se considera justificación legítima), el título IV del anexo I del Acuerdo de Bangui (1977) establece que se debe expedir una licencia al solicitante una vez transcurridos cuatro años desde la solicitud de la patente, si se dan una o varias de las condiciones siguientes: si no se efectua la explotación industrial de la patente en uno de los Estados miembros; si su explotación industrial no satisface las condiciones razonables de la demanda del producto; si su explotación industrial encuentra impedimento u obstáculos debido a la importación del producto patentado; o si el titular de la patente se niega a otorgar licencias en condiciones razonables. El título VI indica asimismo que es posible obtener una licencia de oficio para la explotación de una invención patentada de importancia vital para la defensa nacional, la salud pública o la economía nacional

Las dos primeras condiciones y la última, al igual que las demás disposiciones, se incluyen también en el título IV del anexo I del acuerdo de Bangui revisado, que se refiere a las licencias no voluntarias por parte de los tribunales civiles. Entre otras cosas, la solicitud debe ir acompañada de pruebas de que el solicitante ha intentado obtener del titular de la patente un contrato de licencia en condiciones comerciales razonables y en un plazo razonable . El otorgamiento de una licencia no voluntaria entraña obligatoriamente una compensación “equitativa” al titular (artículo 49)

Propiedad literaria y artística

El anexo del Acuerdo de Bangui revisado se refiere a la protección de la propiedad literaria y artística de los nacionales de los países miembros o de los autores que tengan su residencia habitual o domicilio en esos países. Se garantiza la protección de la obra durante toda la vida del autor y 70 años después de su muerte, y la administración de sus derechos corre a cargo de un organismo nacional de administración colectiva de derechos. A diferencia de lo estipulado en el Acuerdo de Bangui de 1977, entre las materias protegidas por el derecho de autor se incluyen ahora los programas de ordenador. Además, el acuerdo revisado reconoce explícitamente los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productos de fonogramas y los organismos de radiodifusión (derechos conexos) .

Protección frente a la competencia desleal

El anexo VIII del Acuerdo de Bangui revisado se refiere a la protección contra la competencia desleal en un contexto más general (por ejemplo la protección de la información no divulgada) que el Acuerdo de 1977, que sólo se refería a este aspecto en el contexto de los

nombres come rciales. En virtud de los artículos 2 a 6 del anexo VIII del nuevo Acuerdo, se considera acto de competencia desleal cualquier acto o práctica de las actividades industriales o comerciales que por su naturaleza pueda provocar confusión con otras empresas o con las actividades de éstas; que pueda perjudicar la imagen o la reputación de otras empresas; que pueda inducir al público a error con respecto a una empresa o a las actividades de ésta; que entrañe la divulgación, adquisición y utilización por parte de terceros de cualquier información confidencial sin el consentimiento de la persona legalmente facultada para disponer de dicha información; o cualquier alegación falsa o abusiva que pueda desacredita a otras empresas o a los que éstas ofrecen.

b) Defensa de los derechos de propiedad intelectual

Con respecto a las patentes, el título V del anexo I del Acuerdo de Bangui revisado prevé multas de 1 a 3 millones de francos CFA en los casos de falsificación. Estas sanciones se aplican por igual a quienes oculten uno o varios productos falsificados, los vendan o los expongan a la venta, o los introduzcan en el territorio nacional de uno de los Estados miembros (artículo 58) . En caso de reincidencia, se prevén penas de prisión de uno a seis meses. La fiscalía pública pertinente sólo puede imponer la medida correctiva establecida si media una reclamación de la parte afectada.

Los titulares de una patente (nacionales o extranjeros), apoyándose en una ordenanza del presidente del tribunal civil, pueden hacer que se proceda a la identificación y descripción detallada, con o sin confiscación, de los artículos presuntamente falsificados. Esta ordenanza se “emite tras solicitarla y presentar la patente” (artículo 64). Una vez que se demuestre que los artículos confiscados son falsificados, las autoridades proceden a su destrucción o a su entrega a los titulares de la patente.

Con respecto a las patentes de procedimientos, el artículo 66 del anexo I del Acuerdo de Bangui revisado contiene disposiciones relativas a la carga de la prueba en los litigios jurídicos entre los titulares de patentes de procedimientos para la obtención de productos y los acusados de infringir dichas patentes. Así, “las autoridades judiciales están facultadas para ordenar que el demandado pruebe que el procedimiento para obtener un producto es diferente del procedimiento patentado en una de las situaciones siguientes: si el producto obtenido por el procedimiento es nuevo; o si hay gran probabilidad de que el producto idéntico haya sido fabricado mediante el procedimiento y el titular de la patente no haya podido establece, a pesar de haber hecho esfuerzos razonables, cuál ha sido el procedimiento efectivamente utilizado.

5.6. Costes de establecimiento: de personal, alquileres, suministros y otros