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EU candidate and potential candidate countries

6. Country-focused issues

6.1. EU candidate and potential candidate countries

La derogación expresa es la decisión de la autoridad competente para dejar sin vigencia a una norma, en la cual se pueden señalar las porciones normativas que quedaran sin vigencia o indicar que quedarán sin vigencia las normas incompatibles con las creadas. Esto se realiza por medio de una disposición derogatoria que precisa el objeto de la derogación.

La derogación expresa de una norma puede ser explícita o implícita. Es explícita si en el decreto correspondiente se mencionan las normas que se derogan; es implícita en los casos en que una nueva norma declara la derogación de las normas que se opongan a ella51. La derogación tácita de las

normas se presenta si lo dispuesto en un nuevo ordenamiento es incompatible con uno anterior, y en aquél no se hace referencia a derogación alguna;52 la

nueva norma es la norma-negación de la norma cancelada.53 La derogación

expresa implícita y la tácita se presentan aunque la norma afectada este en un ordenamiento normativo distinto al de la nueva norma derogante.54

La nueva norma que deroga a la anterior (derogante o derogatoria), entra en vigor cesando los efectos de la derogada, pero no cesan las relaciones jurídicas nacidas bajo el imperio de la norma precedente, porque las

51 Esto genera incertidumbre, pues se tiene que realizar un estudio minucioso de todo el sistema jurídico para

determinar qué normas quedan derogadas.

52 PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO SEGUNDO

TRANSITORIOS DE LA LEY RELATIVA DETERMINAN EXPRESAMENTE LA EFICACIA Y VIGENCIA DE LAS LICENCIAS O AUTORIZACIONES EXPEDIDAS CON BASE EN EL DEROGADO REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DE LA ENTIDAD, PARA CONTINUAR CON LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN LA VÍA PÚBLICA. Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; p. 2189. I.7o.A.806 A. Registro No. 161 018

53 Von Wright, Georg Henrik, op.cit., nota 37, p. 197

54 IMPEDIMENTO. LAS CAUSAS PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,

NO DEROGAN LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE AMPARO. Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; p. 3179. I.4o.C.20 K. Registro No. 171 168.

consecuencias que crearon fueron válidas; por ello se afirma que no es expulsada del sistema jurídico.

La norma derogante también regula, de forma indirecta, la conducta de los particulares, pues constituye la antítesis de la norma que se deroga, es decir, prevé que ya no se cumpla la conducta ordenada en la norma derogada.

En la derogación expresa implícita, al igual que en la tácita, no es claro cuáles normas quedan sin vigencia. Un ejemplo de lo anterior, es el artículo noveno transitorio del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011; al respecto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, ha resuelto lo siguiente:

Época: Décima Época Registro: 2005881 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 4, Marzo de 2014, Tomo I

Materia(s): Constitucional Tesis: P. V/2014 (10a.) Página: 224

DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011. PARA ESTABLECER SI UNA NORMA FUE DEROGADA POR SU ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO, ES NECESARIO UN ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS POR AUTORIDAD JURISDICCIONAL COMPETENTE.

El citado precepto establece que se derogan todas las disposiciones que contravengan al decreto mencionado, lo que evidencia la existencia de una cláusula de derogación expresa indeterminada, en tanto ordena la derogación de ciertas disposiciones pero sin especificar cuáles son. Así, frente a la norma constitucional que deroga todas las disposiciones que se le opongan, el legislador ordinario debe ejercer sus facultades para modificar o derogar todos los ordenamientos que considere contravengan el numeral fundamental y, en tanto no lo haga, tales normas gozan de la presunción de vigencia y validez constitucional. Ahora bien, ante una real o supuesta omisión del legislador ordinario en derogar una norma que se considera contraviene los derechos humanos que, a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 reconocen la Constitución y los tratados

internacionales de la materia, es necesario el estudio de constitucionalidad de normas por autoridad jurisdiccional competente, pues ello supone el contraste entre la norma cuestionada y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 447/2012. Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V. 14 de octubre de 2013. Mayoría de ocho votos en relación con el sentido; votó en contra: José Ramón Cossío Díaz; mayoría de seis votos en relación con las consideraciones de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, con salvedades, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, con salvedades, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votaron en contra de las consideraciones: Margarita Beatriz Luna Ramos y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ausentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Fernando Franco González Salas. En su ausencia hizo suyo el asunto: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.

Amparo en revisión 509/2012. Televisión Azteca, S.A. de C.V. 14 de octubre de 2013. Mayoría de ocho votos en relación con el sentido; votó en contra: José Ramón Cossío Díaz; mayoría de seis votos en relación con las consideraciones de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, con salvedades, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, con salvedades, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votaron en contra de las consideraciones: Margarita Beatriz Luna Ramos y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ausentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Fernando Franco González Salas. En su ausencia hizo suyo el asunto: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.