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Evaluating the Reviewed Security Techniques

Chapter 2: Cloud Computing and Security

3.7 Evaluating the Reviewed Security Techniques

Casi un año antes de que entrara en vigencia el nuevo Código Civil, fecha prevista para el 1 de enero de 2016, abogados, escribanos, funcionarios del Poder Judicial y contadores recibieron por correo electrónico y por teléfono las publicidades y promociones de la editorial Rubinzal Culzoni. No era otro que el cuerpo normativo comentado por Lorenzetti, uno de los redactores del proyecto.

Se trataba de un compendio de 11 tomos cuyo valor en las librerías jurídicas ascendía a $31.310 en formato de lujo, es decir tapa dura y $26.800 en encuadernado rústico. Los tomos no se vendían por separado, pero la editorial ofrecía promociones en 18 cuotas con tarjetas de crédito. Las ganancias para la empresa y para el autor y director del proyecto, Lorenzetti, en el que además participaba su hijo Pablo como coordinador, serían millonarias. El negocio cerraba por donde se lo analizara.

La editorial había destinado un edificio entero en la ciudad de Santa Fe, donde tenía la casa central, para resguardar los compendios. Sin embargo, el contexto político no era el mejor para el presidente de la Corte. La relación con quien había impulsado la iniciativa, la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, pasaba por un mal momento, aunque se habían incorporado al texto los cambios realizados por el Ejecutivo. Estaban ya los once tomos impresos en grandes cantidades y guardados en cajas. Pero la ley empezaría a aplicarse recién en 2016, en pleno traspaso hacia un nuevo gobierno o ante la continuidad del kirchnerismo por medio de Scioli. Existía un riesgo: que se cambiara la letra de la ley si, por esas jugadas imprevistas del destino, ganaba Macri. El presidente de la Corte estaba preocupado. “El Ruso está nervioso. Tiene todos los libros y piensa que si cambian el texto debería imprimirse todo de nuevo”, se oyó decir al ministro en una conversación telefónica, según revelaron varios autores de la editorial. El Ruso no era otro que el dueño de la empresa, Isaac Rubinzal. El editor estaba horrorizado ante la idea de tener que tragarse semejante cantidad de libros si las cosas se torcían.

Atento a todas las hipótesis, Lorenzetti recurrió a su operador, Nicolás Tito Fernández para adelantar la entrada en vigencia de la reforma. El kirchnerismo parecía aceptar, pero el obstáculo ahora era otro: el radicalismo. Al aprobarse la reforma en el Senado, el bloque radical no acompañó la iniciativa. Los senadores se habían opuesto a una serie de modificaciones que el Ejecutivo le había hecho al texto. Entre ellas, la exclusión de la responsabilidad civil de los funcionarios públicos. En este escenario, había que recurrir a Ernesto Sanz. La intervención del por entonces presidente de la Unión Cívica Radical, fue decisiva. Lorenzetti logró el apoyo de la Unión Cívica radical para adelantar la puesta en marcha del Código. En una sesión maratónica, el 16 de diciembre de 2014, se logró a través de una ley, apresurar la implementación del Código al 1 de agosto de 2015, en vez del 1 de enero de 2016, como estaba previsto desde un inicio. El proyecto se aprobó por 130 votos positivos, contra 93 negativos. Las especulaciones por la urgencia repentina fueron de todo tipo.

El proyecto del nuevo Código Civil resultaba trascendental para Lorenzetti. Era la oportunidad para pasar a la historia más allá de contratiempos, reproches, acusaciones o denuncias futuras que pudiera tener por otros motivos. Era un civilista que sería recordado por décadas como lo fue Dalmacio Vélez Sarsfield, autor del Código Civil de Argentina de 1869 que estuvo vigente hasta ese 1 de agosto de 2015. Aunque “Richard” no era el único redactor, los laureles serían suyos. Se convirtió en el vértice de un triángulo de juristas formado por la ministra Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci. Pero la ex presidenta Fernández de Kirchner quiso que la geometría tuviera más ángulos y firmó el decreto 191/11 el 23 de febrero de 2011 por el cual al equipo de trabajo se sumaron otros especialistas. Tras una ardua tarea entre el 2 y el 27 de marzo, se entregó el anteproyecto del Código Civil al Poder Ejecutivo, que le hizo algunas modificaciones muy cuestionadas y el 7 de octubre de 2014, la mandataria promulgó la norma.436 Se alzaron voces críticas en un contexto de cepo cambiario en el que la letra del Código estipula que las deudas asumidas en moneda extranjera deben pagarse en esa moneda, tal como lo establecía el Código de Vélez Sarsfield, salvo otro pacto entre las partes.437 Para otros juristas la norma quedo desbaratada en el contrato de arbitraje, del que se desvincula al Estado Nacional en contraposición con norma de derecho internacional privado. En tanto advirtieron que se define a la posesión como una relación directa del dueño sobre la cosa, que permite repeler a terceros y es perpetua. “La división del mundo entre derechos reales y derechos personales hace pensar que tenemos relaciones con las cosas y esto es un atraso de 2500 años”, sentenció Barcesat.

Otros de los derechos no establecidos fue el de la propiedad de las tierras a los pueblos indígenas. En tanto, el acceso al agua potable, como un derecho humano esencial para la supervivencia humana, tampoco quedó plasmado. En cuanto al derecho a la vida se reconoce, en concordancia con la Iglesia, que surge desde la concepción. Esta postura abrió un abanico de discusiones respecto a los tratamientos de fertilización asistida. El debate apuntó a los embriones congelados ¿Son personas o no lo son? La ciencia, la ley y la Iglesia disienten.

Pero, quizás, lo más polémico fue la exclusión de la responsabilidad civil de los funcionarios. La oposición protestó y denunció la medida como una vulgar convalidación de la impunidad. Lorenzetti salió a poner paños fríos. “Los funcionarios públicos no deben dejar de responder ni desde lo civil ni desde lo penal”, aseguró en contra de la letra impresa. “En el código anterior de Vélez Sarsfield —continuó—, no había muchas normas al respecto y siempre hubo una discusión, y bueno el Congreso optó por hacer una ley especial. Nosotros habíamos dicho lo contrario. Los funcionarios públicos somos responsables de nuestro accionar porque estamos transitoriamente, no se trata de un cargo monárquico, uno está para servir a la población”.

En torno al negocio que significaba el Código Civil, se relacionó a la empresa Lan & Research,438 creada por Lorenzetti el 20 de octubre de 1998 junto a su amigo y socio, Miguel Piedecasas, presidente del Consejo de la Magistratura durante 2016. Estaba instalado que esta empresa había trabajado de manera conjunta con Rubinzal Culzoni, entre otros proyectos, el del Código Civil. Piedecasas había sido abogado de la firma durante más de 20 años, como aseguraron varios autores de la editorial. Pero además, la Corte contrató con Rubinzal Culzoni SA para realizar publicaciones.439 Para algunos juristas Lorenzetti sería accionista de la editorial, desde donde niegan esta versión.

Un imprevisto hirió el negocio del Código. En paralelo a la obra de Lorenzetti, Infojus, la página del Ministerio Público, alineada con el kirchnerismo, lanzó una edición gratuita del Código (en papel y en formato eBook). Causalidad o consecuencia Lorenzetti rescindió el contrato de Vanesa Risetti, la esposa del juez Gustavo Caramelo, uno de los directores de la publicación gratuita, identificado con la agrupación K Justicia Legítima. La abogada, que trabajaba en el área de informatización del Poder Judicial, perdió su trabajo, según Verbitsky, solo porque su marido había osado desafiar al “supremo”.440

Entre los constitucionalistas las críticas apuntaban al corazón del Código. Ante cualquier planteo de inconstitucionalidad los “cortesanos” que lo habían redactado estarían obligados a excusarse de intervenir. Al margen de esto, cualquier abogado podría recusarlos ya, en este instante, por haber intervenido en la elaboración de la norma. ¿Deberían excusarse de intervenir o no? ¿Se habían arrogado facultades legislativas? Esas preguntas se hacían en las facultades de derecho y entre los más eruditos juristas. Las respuestas eran imaginables.

Online

El CIJ debía proveer jurisprudencia y doctrina a todos los agentes judiciales a lo largo y ancho del país. Ese era uno de los objetivos por el que fue creado: “Facilitar el derecho comparado”. Sin embargo, una cosa son las intenciones y otras los hechos. Lo que parece concreto es la formación de un circuito cerrado de presuntos negocios en torno a los fallos producidos por la justicia, según las reflexiones de jueces y

funcionarios judiciales. El asunto no era nuevo, se remontaba a una vieja discusión entre magistrados. Desde que Lorenzetti asumió la presidencia del tribunal y el CIJ se colocó bajo su dependencia, nada habría cambiado. ¿En qué consistía el negocio denunciado por jueces? El Consejo de la Magistratura le compraba a la firma La Ley441 SAE e I o Thomson y Reuters, el servicio que les posibilitaba a los funcionarios judiciales consultar online las publicaciones tanto de doctrina como de jurisprudencia. El conflicto se centraba en que los fallos que en general publicaba la firma los producían los jueces. Es decir, la empresa obtenía la jurisprudencia de las cámaras de los distintos fueros, instancias y Corte. Luego las publicaba y se las vendía al proveedor de la materia prima intelectual, es decir al Poder Judicial.

El rédito estaba en la posibilidad de que un usuario en cualquier juzgado del país, pudiera acceder a la última jurisprudencia. Pero no solo allí quedaba la trama. El servicio de la suscripción on line a través de la plataforma intranet-con acceso restringido-era vendido por la firma a todos los tribunales del país. El costo en 2016 ascendía a $738.910,46 mensuales, es decir $ 8.866.925,52 anuales. Su conversión a dólares sería de U$S 46.181,91 por mes y U$S 554.182,845 (conversor de moneda a$ 16 el valor de 1 U$S) en doce meses. Pero había otras cuestiones. Las publicaciones de los magistrados les daban, a su vez, puntaje para concursar en la Magistratura y prestigio académico para escalar en los escalafones de las diferentes universidades del país. Había un capítulo más: se pagaron altos montos para prestar este servicio online a juzgados que aún no funcionaban como los de las ciudades de Victoria (Entre Ríos) y Tartagal (Salta).442 La pregunta que se hacen los judiciales es: ¿quién se quedaba con la plata?