d) System Features and Benefits
Validated 50-year liner design procedures available
3) Evaluation of Current Design Procedures
1. E
STADOSU
NIDOS— M
EDIDASANTIDUMPINGDEFINITIVAS SOBREELACEROINOXIDABLEPROCEDENTEDEM
ÉXICO.
A partir del 27 de julio de 1999, Estados Unidos impuso medidas antidumping a las exportaciones mexicanas de algunos productos de acero inoxidable. Posteriormente, Estados Unidos realizó cinco revisiones administrativas, en las que estableció distintos márgenes de dumping. En todas las determinaciones administrativas, Estados Unidos utilizó la metodología llamada de reducción a cero (“zeroing”).
Esta metodología consiste en “reducir a cero” los márgenes negativos de dumping: cuando una empresa exporta a precios superiores a su valor normal, es decir que no vende a precios dumping y, por lo tanto su margen es negativo, la autoridad estadounidense considera que el margen es de cero.
El 26 de mayo de 2006, México solicitó consultas para tratar de llegar a una solución mutuamente convenida ante la OMC con Estados Unidos, respecto de la investigación original y las revisiones administrativas ya señaladas. Las consultas se realizaron el 15 de junio de 2006 y, dado que no fue posible llegar a un acuerdo, el 2 de octubre México presentó por primera vez ante el OSD una solicitud de establecimiento de un GE. Estados Unidos rechazó la solicitud, y el 12 de octubre México la renovó. El GE se estableció el 26 de octubre por decisión del OSD. El 20 de diciembre, el Director General designó a sus integrantes
(como Presidente Alberto Juan Dumont y como Miembros Bruce Cullen y Leora Blumberg). Chile, China, las CE, el Japón y Tailandia se reservaron el derecho a participar como terceros en las actuaciones del GE.
El 20 de diciembre de 2007, se circuló a los Miembros el informe del GE. Declaró parcialmente incompatible la metodología de Estados Unidos. Al finalizar 2007 estaba pendiente la decisión de México de apelar el informe.
México como reclamado.
1. M
ÉXICO- M
EDIDASCOMPENSATORIASSOBREELACEITE DEOLIVAPROCEDENTEDELASC
OMUNIDADESE
UROPEAS.
El 16 de julio de 2003, se publicó en el DOF la resolución de inicio de la investigación por subsidios en contra de las importaciones de aceite de oliva originarias de la CE. La resolución preliminar se publicó en el DOF el 10 de junio de 2004. Se impusieron cuotas compensatorias provisionales a las importaciones cuyo valor en aduana por kilogramo fuera inferior al precio de referencia de 4 dólares por kilogramo. Las cuotas son equivalentes al monto que resultara de la diferencia entre el valor en aduana de la mercancía y el precio de referencia antes mencionado.
El 18 de agosto 2004, las CE solicitaron a México la celebración de consultas en relación con las cuotas compensatorias provisionales.
Las consultas entre México y las CE se celebraron el 17 de septiembre de 2004. No fue posible acordar una solución mutuamente satisfactoria.
La resolución final se publicó en el DOF el 1º de agosto de 2005. Los márgenes de subvención de precios expresados en términos absolutos y determinados en forma específica en la investigación por empresa exportadora, corresponden a las cuotas compensatorias máximas por aplicar, que van de 0.40 a 0.73 dólares por kilogramo, dependiendo de la empresa exportadora, cuando el precio de importación sea inferior a 14.05 dólares por kilogramo.
Para determinar el monto de la cuota compensatoria a pagar, al precio de importación, que corresponde al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, se le sumará la cuota máxima. El resultado no podrá exceder el precio de referencia de 4.05 dólares de Estados Unidos por kilogramo.
62 ACTIVIDADES INTERNACIONALES
El 31 de marzo de 2006 las CE solicitaron a México la celebración de consultas en relación con la resolución final. Se llevaron a cabo el 5 de mayo.
No se alcanzó una solución y el 7 de diciembre de 2006 las CE solicitaron al OSD el establecimiento de un GE. México rechazó la solicitud.
En la reunión del OSD de 23 de enero de 2007, las CE solicitaron el establecimiento de un GE. Canadá, China, Estados Unidos y Noruega se reservaron sus derechos como terceros. Posteriormente, Japón también se reservó sus derechos como tercero.
El 13 de febrero de 2007, las CE solicitaron al Director General que definiera la composición del GE. El 21 de febrero de 2007 designó Debra Steger (presidenta), Gloria Peña y Jan Heukelman (miembros).
El 17 de diciembre de 2007 fue circulada a las partes la sección descriptiva del informe del GE.
C. Asistencia Internacional.
La UPCI brindó asistencia técnica y jurídica a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones que se instruyen en otros países en materia de prácticas desleales de comercio internacional y salvaguardias. Se mantuvo contacto con las representaciones comerciales y embajadas de México en diversos países para obtener información concerniente a los procedimientos.
La experiencia en esta materia ha hecho posible que la asistencia otorgada a los exportadores sea confiable y eficaz. La asesoría de la Unidad consistió en:
Mantener reuniones con las empresas exportadoras mexicanas con la finalidad de asesorarlas en la materia, y de las acciones que deban tomar ante la presentación de una solicitud y un eventual procedimiento.
Analizar y proporcionar información relativa a la legislación en la materia de los distintos países, así como de la información y documentos que les requieran en el caso del inicio de una investigación en su contra.
Mantener estrecha comunicación con las autoridades investigadoras extranjeras sobre las determinaciones que realiza y las etapas de la investigación, con el objeto de vigilar de cerca los procedimientos y el cumplimiento tanto de su legislación interna como de las
obligaciones establecidas en los tratados comerciales internacionales.
Asesorar a los exportadores en su respuesta a los cuestionarios formulados por las autoridades y durante las visitas de verificación que llevan a cabo dichas autoridades en las instalaciones de los exportadores.
Mantener una continua comunicación con las representaciones comerciales y diplomáticas de México en el mundo a fin de monitorear y recibir información relativa a los casos.
Participar en las audiencias públicas que se realizan como parte de la investigación.
Realizar un seguimiento sistemático y periódico de los casos en contra de las exportaciones mexicanas alrededor del mundo.
Consultar el Sistema de Información Comercial de México para monitorear el valor y volumen de las exportaciones, para posteriormente contactar a las empresas exportadoras que podrían verse afectadas en las posibles investigaciones.
Durante 2007, la UPCI asistió a 38 empresas involucradas en 18 casos antidumping. En un caso por subvención se apoyó a una empresa. Se ofreció asistencia a ocho empresas en tres investigaciones sobre salvaguardas en el extranjero.
En materia antidumping se asesoró a los exportadores mexicanos en procedimientos llevados a cabo en los siguientes países: Argentina, Brasil, China, Estados Unidos, Canadá, India, y Perú. En materia de subvenciones se brindó asistencia en un procedimiento llevado a cabo en Estados Unidos.
En materia de salvaguardias se monitorearon las investigaciones llevadas a cabo por Miembros de la OMC, a fin de detectar la posible afectación de las exportaciones mexicanas y cerciorarnos del cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y de los diversos tratados comerciales internacionales celebrados por México, y asegurar la exclusión de México de la eventual aplicación de medidas de salvaguardia. Hubo investigaciones de salvaguardias en Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Filipinas, India, Indonesia, Panamá, Jordania, Turquía, Moldovia, Marruecos, Rusia, Sudáfrica, Túnez, Indonesia y la Unión Europea. Los principales sectores involucrados fueron el siderúrgico, cementero, químico, papel, textil, plástico y agropecuario.
63 ACTIVIDADES INTERNACIONALES
la SE, en la mayoría de los casos se logró la exclusión de México de las medidas de salvaguardia definitivas.
Investigaciones Antidumping.
1. J
UGODELIMÓNDEE
STADOSU
NIDOSEl 21 de septiembre de 2006, la Cooperativa agrícola Sunkist Growers Inc. (Sunkist), en representación de la industria estadounidense que produce jugo de limón, presentó ante el Departamento de Comercio de Estados Unidos (DOC, por sus siglas en inglés) y Comisión de Comercio Internacional (ITC, por sus siglas en inglés) una solicitud de inicio de investigación antidumping en contra de las importaciones de jugo de limón originarias de México y Argentina. La UPCI estableció contacto con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), así como con el Consejo Citrícola Mexicano A.C. (CCM) y diversos procesadores mexicanos de jugo de limón con el objeto de asesorarlos y establecer una estrategia conjunta en defensa de los intereses de los productores / exportadores mexicanos.
La mercancía en cuestión es el jugo de limón destinado a un proceso industrial, con o sin preservativos, azúcar u otros endulzantes, independientemente de los gramos por litro de ácido cítrico, contenido de pulpa, claridad, método de horticultura (orgánico o no), si viene en forma procesada, estándar de identidad del FDA o el método de empaque.
Quedan excluidos de la investigación el jugo de limón en cualquier concentración empacado de modo que su destino sea el consumidor, normalmente a una concentración de 48 gramos de ácido cítrico por litro y las limonadas que normalmente contienen un 20% o menos de jugo de limón como ingrediente.
El jugo de limón se clasifica en las fracciones arancelarias 2009.31.4000, 2009.31.60.20, 2009.31.4000, 2009.31.6040 y 2009.39.6040 del Harmonized Tariff
Schedule of the United States (HTSUS, por sus siglas
en inglés)
El 13 de octubre de 2006, la ITC celebró la audiencia pública del procedimiento a la que asistieron representantes de la SE en Washington, los abogados de SAGARPA y una de las empresas mexicanas involucradas.
El 19 de octubre del 2006, el DOC publicó en el Federal
Register (FR, por sus siglas en inglés) la resolución de
inicio de la investigación.
El 16 de noviembre de 2006, la ITC publicó en el FR su resolución preliminar en la que determinó que las importaciones de jugo de limón procedentes de México y Argentina causaron daño a su producción nacional.5
El 20 de abril de 2007, el DOC emitió su resolución preliminar. Estableció un derecho antidumping provisional con un porcentaje que variaba de un 146.10 al 205.37 por ciento. El 10 de septiembre, el DOC anunció la celebración de un compromiso de precios con los exportadores mexicanos que suspendió la investigación. El 21 de septiembre del 2007 el acuerdo quedo firme al ser publicado en el FR.
2. T
OMATEDEE
STADOSU
NIDOSLas exportaciones mexicanas de tomate han estado sujetas por varios años a un compromiso de precios entablado con el DOC.
La ITC ha venido monitoreando el caso. Notificó a la producción mexicana las siguientes actividades que se realizaron en el año:
El ITC publicó en FR el aviso para presentar información con la finalidad de conformar el reporte del monitoreo de las importaciones estadounidenses de tomates y pimientos 2007 (31 de agosto del 2007).
El DOC publicó en el FR el inicio de la revisión quinquenal (1 de octubre del 2007).
EL DOC y la ITC publicaron en el FR la institución de la segunda revisión quinquenal y establecieron plazos para compadecer (1 de noviembre del 2007).
El DOC publicó en FR el inicio del plazo para solicitar la revisión administrativa del acuerdo de suspensión (4 de diciembre del 2007).
El DOC publicó en el FR la intención de la terminación del acuerdo de suspensión del 2002 (13 de diciembre del 2007).
La mercancía en cuestión son de frescos excepto los que son para procesar (enlatar, deshidratar, hacer jugos, salsas o purés).
64 ACTIVIDADES INTERNACIONALES
Los tomates comerciales son de la especie Lycopersicon
esculentum e incluyen tomates comunes, tipo cherry, uva, plum, greenhouse, tipo pera, y los tomates de coctel.
Se clasifan en las partida 0702 y de la fracciones arancelarias 9906.07.01 a la 9906.07.09 del HTSUS.
3. T
UBERÍADEDIÁMETROANCHODEE
STADOSU
NIDOSLa mercancía en cuestión es cierta tubería rectangular clasificada en las fracciones arancelarias 7305.11.10, 7305.11.50, 7305.12.10, 7305.12.50, 305.19.10, y 7305.19.50 del HTSUS.
La UPCI llevó a cabo reuniones con la producción nacional a fin de establecer una estrategia conjunta en defensa de los intereses de los productores / exportadores mexicanos en la revisión quinquenal.
La UPCI participó en la audiencia pública ante la ITC el 25 de julio del 2007. Los resultados fueron favorables. La ITC determinó que las importaciones de México no contribuyen a la recurrencia del daño a la industria nacional, por lo que procedió eliminar los derechos antidumping en contra de las importaciones mexicanas de tubería de diámetro ancho.
Se mantuvo informada a la producción mexicana del desarrollo de la investigación.
El 2 de febrero de 2007, el DOC publicó en el FR un aviso para poder ejercer la oportunidad de solicitar la 5ª revisión administrativa.
El 13 de febrero de 2007, la ITC publicó en el FR su determinación de llevar a cabo una revisión quinquenal completa.
El 8 de marzo de 2007, el DOC publicó la resolución final de la revisión quinquenal. Determinó que la revocación de los derechos antidumping ocasionaría la continuación o recurrencia del dumping.
El 2 de octubre del 2007 la ITC resolvió que las importaciones de México no causarían daño a la industria estadounidense y procedió a eliminar la cuota antidumping.
El 5 de noviembre del 2007, el DOC publicó en el FR la revocación de la cuota antidumping en contra de las importaciones mexicanas de tubería de diámetro ancho.
El 6 de diciembre del 2007, el DOC publicó la
solicitud de la industria de Estados Unidos para el establecimiento de un panel binacional en contra de la resolución que revoca las uotas en contra de México.