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d) System Features and Benefits

3) Rolldown Case Study

Derivado de la solicitud presentada por la Cámara Argentina de Fabricantes de Medios Magnéticos y Ópticos (CAFMO), el 6 de junio de 2006 la Comisión Nacional de Comercio Exterior, mediante resolución 158/2006, declaró procedente la apertura de la investigación sobre salvaguardias (global) en contra de las importaciones de discos compactos gravables por única vez (discos compactos).

La mercancía en cuestión se refiere a discos compactos grabables por única vez (CD-R) que clasifican en la posición arancelaria de la nomenclatura común de MERCOSUR 8523.90.10.

El 19 de junio de 2006, la UPCI se acreditó como parte interesada en el procedimiento.

Posteriormente, la UPCI contactó a las empresas mexicanas productoras que podrían verse afectadas con la eventual imposición de una medida de salvaguardia definitiva.

El 8 de agosto de 2006 se realizó la audiencia pública de la investigación en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina. A dicha audiencia asistió una funcionaria de la UPCI a fin de presentar los argumentos en defensa de

los productores y exportadores mexicanos para coadyuvar en los aspectos técnicos y jurídicos de la investigación con los representantes de la empresa exportadora mexicana.

El 13 de abril de 2007, la Unidad de Coordinación de negociaciones Internacionales de la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales en coordinación con la UPCI envió un comunicado en el que solicita nuevamente la exclusión de México de la medida de Salvaguardias.

El 26 de abril de 2007, la OMC circuló una notificación del Gobierno de Argentina por la cual determina la existencia de daño grave e impone medidas de salvaguardia definitivas, consistentes en un derecho específico de 0.13 dólares de Estados Unidos por unidad. Sin embargo se excluyó a México de la aplicación de esta medida.

2. P

ELÍCULASIMPRESASENROLLODE

P

ANAMÁ

El 2 de octubre de 2006, la OMC circuló una notificación del Gobierno de Panamá relativa al inicio de una investigación sobre salvaguardias en contra de las importaciones de películas impresas en rollo.

La mercancía en cuestión son las películas impresas en rollo para la fabricación de empaques flexibles de polipropileno en su estructura de “Monocapa”; láminas impresas en rollo para la fabricación de empaques flexibles de polipropileno en su estructura “Multicapa” destinadas a las máquinas empacadoras. Ambas se clasifican en la fracción arancelaria 3920.20.90 del Arancel de Importación de Panamá. También comprende las películas impresas en rollo para la fabricación de empaques flexibles de policloruro de vinilo (PVC) destinadas a las máquinas empacadoras, clasificadas en la fracción arancelaria 3920.49.00 del Arancel de Importación de Panamá.

El 4 de octubre de 2006 la UPCI se acreditó como parte interesada en el procedimiento.

El 15 de diciembre de 2006 la UPCI envió a la Dirección Nacional de Administración de Tratados Comerciales Internacionales y de Defensa Comercial de Panamá un oficio en el que expone diversos argumentos en defensa de los productores y exportadores mexicanos y solicita la exclusión de México de una eventual medida de

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salvaguardia, toda vez que las importaciones de películas mexicanas cumplían con el criterio previsto en el artículo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias, en virtud de que no representaban más del 3 por ciento de las importaciones totales, y los países en desarrollo Miembros con una participación menor al 3 por ciento no representaban en conjunto más del 9 por ciento de las importaciones totales de los productos investigados. Por tanto, no contribuyen al daño grave o a la amenaza de daño grave a la industria nacional panameña.6

El 21 de mayo de 2007, la Dirección Nacional de Administración de Tratados Comerciales Internacionales y de Defensa Comercial resolvió recomendar al Consejo de Gabinete la imposición de medidas de salvaguardia definitivas. Excluyó a México de su aplicación.

El 10 de octubre de 2007 se publico en la Gaceta Oficial 25.895 el Decreto de Gabinete Nº 24 del 8 de octubre de 2007 en donde se resolvió la apelación y se confirmó la recomendación en la Gaceta Oficial 25.895.

D. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS OMC

CONSULTAS ENTRE EL GOBIERNO DE MÉXICO Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA RESPECTO A DETERMINADAS MEDIDAS POR LAS QUE SE CONCEDEN DEVOLUCIONES, REDUCCIONES DE IMPUESTOS Y DE OTROS PAGOS.

El 2 de febrero los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con el Gobierno de China respecto a determinadas subvenciones que consideraba prohibidas y, por tanto, violatorias de las reglas de la OMC. El 26 de febrero de 2007, el Gobierno de México solicitó al Gobierno de China consultas sobre esta misma materia.

Estas subvenciones consisten en devoluciones, reducciones o exenciones de impuestos y otros pagos que normalmente las empresas constituidas en el país asiático pagarían al gobierno chino. El otorgamiento de estos beneficios está supeditado a que las empresas adquieran preferentemente productos nacionales en lugar de productos importados, o bien que cumplan con determinados requisitos relativos a los resultados de exportación.

Las Comunidades Europeas, Australia, Japón y los Estados Unidos solicitaron asociarse a las consultas. México y esos otros países solicitaron asociarse a las iniciadas por Estados Unidos.

México, Estados Unidos y China acordaron sostener las consultas conjuntamente. Las consultas tuvieron lugar el 20 de marzo. Cuatro días antes, China expidió una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta para empresas que de acuerdo con China, modifica los esquemas de subsidios. Estados Unidos y México plantearon dudas y, para mayor certidumbre el 27 de abril y el 4 de mayo de 2007 solicitaron nuevas consultas, con el fin de tomar en cuenta la nueva Ley.

México y Estados Unidos no quedaron satisfechos con la explicación de China de que los subsidios desaparecieran con la entrada en vigor de la nueva Ley, por lo que el 12 de julio de 2007 solicitaron el establecimiento de un GE. Quedó establecido el 31 de agosto de 2007. No obstante, el procedimiento se suspendió temporalmente en virtud de que el 29 de noviembre de 2007, México y Estados Unidos firmaron sendos acuerdos con China en los que ésta se comprometió emprender acciones para eliminar los programas de subsidios impugnados, a más tardar el 1 de enero de 2008.

E. Participación en foros y negociaciones

comerciales internacionales.

Negociaciones comerciales multilaterales

1. C

OMITÉ

A

NTIDUMPING

.

La UPCI presentó ante la Secretaría de la OMC los informes semestrales sobre medidas antidumping correspondientes al segundo semestre de 2006 y primer semestre de 2007.

2. G

RUPOSOBRELA

A

PLICACIÓNDEL

AAD.

Se discutió el proyecto de recomendación sobre la verificación que aún no ha quedado listo.

3. GRUPO INFORMALSOBRE ANTIELUSIÓN.

Se prosiguió con la discusión de que constituye elusión y que hacen los miembros para combatirla.

6 El 6 de febrero de 2007, la Dirección Nacional de Administración de Tratados Comerciales Internacionales y de Defensa Comercial de Panamá resolvió recomendar al Consejo de Gabinete la imposición de medidas de salvaguardia provisionales de 59.9% y 79% para las películas impresas en rollo para la fabricación de empaques flexibles de polipropileno en su estructura de “Monocapa” destinadas a las máquinas empacadoras y para las películas impresas en rollo para la fabricación de empaques flexibles de policloruro de vinilo, respectivamente; así como desestimar, la solicitud de aplicar medidas de salvaguardia para las láminas impresas en rollo para la fabricación de empaques flexibles de polipropileno en su estructura “Multicapa”, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo sobre Salvaguardias y su legislación nacional. Finalmente, determinó excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones provenientes de los países en desarrollo Miembros de la OMC, a excepción de China, Perú y Colombia.

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4. COMITÉSOBRE SUBVENCIONESY MEDIDAS COMPENSATORIAS

(CSMC).

La UPCI presentó ante la Secretaría de la OMC los informes semestrales sobre medidas compensatorias correspondientes al segundo semestre de 2006 y primer semestre de 2007. Se revisó la notificación de legislación nacional por parte de México y las CE. Se discutió lo relativo a las obligaciones en materia de transparencia y status quo relativas al procedimiento previsto en el artículo 27.4 del ASMC.

5. COMITÉDE SALVAGUARDIAS (CS).

Se revisaron algunas medidas impuestas por diversos Miembros. Así mismo, se llevó a cabo el examen de transición de China.

6. COMITÉDEL COMERCIODEL ACERODE NORTEAMÉRICA

Se trataron temas como los subsidios mundiales al acero, las consultas en el marco de la OMC y los tratados de libre comercio, entre otros.

7. TALLERINTERSECRETARIALESDEL GRUPOSOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Modificación de textos del Gatt.

F. Negociaciones comerciales internacionales

Durante 2007, la UPCI participó en negociaciones comerciales internacionales en las que México interviene, como a continuación se detalla:

El 12 y 13 de noviembre de 2007, se celebró en la Ciudad de México la primera reunión intergubernamental México-Ucrania en la que se discutió el tema de las prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguardia, y se discutió la posibilidad de realizar futuras reuniones de trabajo en el mismo marco.

El 5, 6 y 7 de diciembre de 2007, se celebró en la Ciudad de México la Cuarta Ronda de Negociaciones del TLC entre México y Corea, en donde se discutió el capítulo de remedios comerciales del TLC entre México y Corea (dumping, subvenciones y salvaguardias). Durante 2007, la UPCI participó en el ámbito de su competencia, en diversas conferencias telefónicas con el Grupo de Trabajo del Capítulo XIX del TLCAN.

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