PART FIVE: SLIPLINING
5) Sliplining Case Study: Gloucester Street Feedermain
El 17 de octubre de 2007, la SE publicó en el DOF la resolución por la cual inició el procedimiento de investigación por discriminación de precios, sobre las importaciones de válvulas sin casquillo de aluminio y atomizadores de rosca de plástico, originarias de China, en la que determinó que existen indicios suficientes para presumir que las importaciones de válvulas sin casquillo de aluminio y atomizadores de rosca de plástico se efectuaron en condiciones de dumping y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.
Los aspectos relevantes en esta investigación relacionados con el análisis de discriminación de precios, son las metodologías utilizadas tanto en el cálculo del precio de exportación, como la selección del país sustituto para efectos del cálculo del valor normal de las mercancías investigadas.
Las mercancías investigadas se denominan válvulas sin casquillo y atomizadores de plástico. También se les conoce como atomizadores de rosca de plástico. Se engloban en la categoría de pulverizadores1, y en la industria se usan de manera indistinta los términos pulverizadores, válvulas y atomizadores.
1. La solicitante de la investigación -Olan de México, S.A. de C.V.-, señaló que, de acuerdo con la Enciclopedia Encarta 2005 y el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, un pulverizador es un aparato para pulverizar un líquido, y pulverizar, es la acción de esparcir un líquido en partículas muy tenues a manera de polvo.
37 INVESTIGACIONES ORDINARIAS EN TRÁMITE
Las válvulas y atomizadores objeto de investigación son tapas con dispositivo que se colocan (montan) sobre botellas o frascos. Se utilizan en diferentes sectores, por ejemplo el de la perfumería, la cosmetología, el farmacéutico y para usos domésticos para pulverizar, dispensar, expeler, rociar y/o expandir contenidos líquidos. Se fijan en frascos que previamente se han llenado con líquidos.
Los pulverizadores investigados –válvulas sin casquillo y atomizadores de plástico– se conocen técnicamente como pulverizadores de tocador de sello o de rosca. Comercialmente, las válvulas sin casquillo se conocen como válvulas sin casquillo de aluminio (atomizador para engargolar). Los atomizadores de plástico se conocen como atomizador de loción, micro-atomizador de rosca, atomizador para engargolar y atomizador de rosca de plástico, como se muestra en la tabla II.1.
Tanto las válvulas sin casquillo como los atomizadores de rosca ingresan por la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE, “Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas”. Sin embargo, existen otros pulverizadores que ingresan por la misma fracción arancelaria y no corresponden a las mercancías investigadas.
En una investigación que involucra productos diferenciados, el aspecto relativo a la identificación de las mercancías investigadas es muy importante, ya que en el cálculo del margen de discriminación de precios la comparación del precio de exportación y el valor normal debe realizarse entre bienes análogos2.
En este caso, tanto las válvulas sin casquillo de aluminio como los atomizadores de rosca de plástico se distinguen entre sí por sus características físicas. Las válvulas sin casquillo de aluminio se distinguen según el diámetro del ferrul (la parte que se “monta” en la botella), que va de los 13 a los 20 milímetros, y la capacidad de desplazamiento. Los atomizadores de plástico se distinguen entre sí según el diámetro de la rosca (cápsula), que va de los 13 a los 33 milímetros, y su altura, que tiene entre 410 y 416 milímetros3.
La situación anterior supone que el margen de
dumping para las válvulas sin casquillo de aluminio debe
corresponder al margen promedio ponderado4 de cada uno de los márgenes de dumping de las válvulas sin casquillo de aluminio que se hayan diferenciado por el diámetro de su ferrul y por la capacidad de desplazamiento. En el mismo sentido, el margen de dumping para los atomizadores debe corresponder al margen promedio ponderado de cada uno de los márgenes de dumping de los atomizadores que se hayan diferenciado por el diámetro de la rosca (cápsula) y su altura.
Sin embargo, la solicitante argumentó y presentó pruebas para demostrar que, aun cuando existen diferencias tanto en las características físicas de las válvulas sin casquillo, como en las de los atomizadores de plástico, éstas no tienen impacto sustantivo en el costo de producción ni en los precios de unas y otros.
Tabla II.1
Pulverizadores investigados
Pulverizador
Pulverizador de tocador o sello Válvula sin casquillo de aluminio –atomizador para engargolar- (crimp pomp)
Pulverizador de tocador o de
rosca Atomizador de loción (lotion pump)Micro atomizador de rosca (screw microsprayer head)
Atomizador rosca de plástico (plastic spray / micro sprayer plastic)
Fuente: Respuesta al formulario de la Solicitante
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del RLCE, en “el caso de que el producto investigado comprenda mercancías que no sean físicamente iguales entre sí, el margen de discriminación de precios se estimará por tipo de mercancía, de tal forma que el valor normal y el precio de exportación involucrados en cada cálculo correspondan a bienes análogos”.
3. Pese a que existen otras diferencias físicas que distinguen tanto a las válvulas sin casquillo de aluminio, como a los atomizadores de plástico, la Solicitante de la investigación señaló esas como las características físicas más importantes.
4. La ponderación se calculará conforme a la participación relativa de cada tipo de mercancía en el volumen total exportado del producto –en este caso, tanto en el volumen de las válvulas sin casquillo de aluminio, como en el de los atomizadores de rosca de plástico- durante el periodo de investigación.
38 INVESTIGACIONES ORDINARIAS EN TRÁMITE Con la información anterior y, para efectos de la comparación del precio de exportación y el valor normal, la SE determinó cada uno de esos precios, sin distinguir entre tipo de productos y otro.
Aun cuando la forma de cálculo anterior no implicó determinar márgenes de discriminación de precios para cada uno de los tipos de válvulas sin casquillo de aluminio, y para cada uno de los atomizadores de rosca de plástico, la identificación del volumen total exportado para cada uno de esos productos durante el periodo objeto de investigación fue complejo, considerando que: i) éstos ingresan por la misma fracción arancelaria, ii) otros productos distintos a los no investigados ingresan también por la misma fracción arancelaria, iii) las mercancías investigadas son productos diferenciados y, iv) el periodo de investigación involucra el año 2006 y el primer trimestre de 2007.
La solicitante declaró que se vio imposibilitada para presentar el total de información5 sobre precio de exportación para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de marzo de 2007, tanto para las válvulas sin casquillos de aluminio, como para los atomizadores de plástico. Presentó 23 documentos de importación para el caso de válvulas sin casquillo y 34 documentos para atomizadores de plástico. Manifestó que ésta fue la información que estuvo razonablemente a su alcance.
Debido a que no se contó con el total de las operaciones de importación de las mercancías investigadas, y toda vez que algunas de las operaciones incluidas en los pedimentos de importación reportadas por la solicitante se encontraban fuera del periodo investigado, fue difícil, incluso, justificar la representatividad de una muestra6 para efectos de la determinación de los márgenes de dumping promedio ponderados.
La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas remitió a la SE información sobre las operaciones de importación en territorio nacional por la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE, correspondiente al periodo objeto de investigación. La SE recibió copia de 154 pedimentos de importación, la
mayoría de ellos con sus respectivas facturas de venta y otros documentos relacionados con las operaciones de importación.
La revisión y captura de la información anterior fue sumamente difícil7, toda vez que implicó a la SE revisar cada uno de los documentos asociados con estos pedimentos8 e identificar, con base en la descripción sobre las mercancías investigadas que proporcionó la solicitante, las operaciones de importación correspondientes a las válvulas sin casquillo de aluminio y a los atomizadores de rosca de plástico.
Esta investigación, además, involucra un país con economía centralmente planificada, por lo que debe seleccionarse un país sustituto para efectos de la determinación del valor normal de las mercancías investigadas.
La selección del país sustituto tampoco es una cuestión trivial, ya que el valor normal de las mercancías investigadas puede cambiar de manera significativa dependiendo del país sustituto seleccionado, y esto podría afectar en el cálculo del margen de dumping.
El segundo párrafo del artículo 48 del RLCE establece los criterios que se deben considerar en la selección de un país sustituto:
“Por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, en ausencia de una economía planificada, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto. En particular, para efectos de seleccionar al país sustituto, deberán considerarse criterios económicos tales como el costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción del bien sujeto a investigación”.
5 En el caso de productos diferenciados no se puede recurrir a las estadísticas que se encuentran de manera pública, ya que no distinguen, por un lado, a los productos, es decir, se presentan en el mejor de los casos a nivel de fracción arancelaria y, por otro, de manera anual - en un menor nivel, de forma semestral-. El periodo investigado en la presente investigación involucra todo el año 2006 y el primer trimestre del 2007. Una situación como la planteada implica utilizar información considerada como confidencial, la cual no es de fácil acceso para una parte solicitante.
6 El empleo de las muestras es justificado siempre y cuando se determinen con base en criterios estadísticamente aceptados.
7 La naturaleza de las mercancías investigadas –se trata de productos diferenciados que ingresan por la misma fracción arancelaria junto con otras mercancías no investigadas que también ingresan por la misma fracción-, el volumen de la información involucrada y los plazos contemplados para la publicación de la Resolución de inicio de la investigación fue lo que volvió difícil el análisis de la información. La revisión debe ser sumamente minuciosa, toda vez que es fácil cometer errores.
8 En muchos casos, un pedimento de importación describe al producto que ingresa por una determinada fracción arancelaria de manera muy general. La descripción de la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE es: “Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas”. Una descripción de este tipo no es suficiente para identificar las mercancías investigadas, por lo que se tiene que recurrir a otros documentos, tales como la factura de venta o el conocimiento de embarque.
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La disposición que se comenta no desarrolla criterios más espefíficos, pero la definición de país sustituto debe ser razonable. En consecuencia, la SE considera los siguientes criterios al valorar las propuestas de país sustituto9:
Condiciones de economía de mercado (Interferencia del gobierno del país o países propuestos en la determinación de los precios de la mercancía sujeta a investigación).
Nivel de desarrollo económico comparable (PIB, volumen de producción, porcentaje de exportación con respecto a la producción mundial, estadísticas de los principales países productores, exportadores y consumidores de la mercancía investigada, otros indicadores relevantes).
Similitud del proceso de producción por la utilización de los factores de la producción.
Disponibilidad de los principales insumos. Imposición de derechos antidumping o compensatorios por otros países contra el producto similiar del sustituto o sustitutos propuestos.
En el caso de válvulas sin casquillo y atomizadores de plástico originarios de China, la investigación se inició considerando la información y pruebas presentadas por la solicitante, Olan de México, S.A. de C.V., que propuso a Argentina como país con economía de mercado que reúne los requisitos para considerarlo como sustituto de China para efectos de la determinación del valor normal.
En esta propuesta se considero:
El proceso de producción tanto de las válvulas sin casquillo como de los atomizadores de plástico en Argentina es similar al que se utiliza en China. La tecnología de manufactura en esos países es semi- automatizada; es decir que interviene la mano de obra de manera importante y que en ambos países existe disponibilidad de recursos humanos con la capacitación técnica adecuada.
Existen varios países productores de válvulas sin casquillo y atomizadores de plástico incluidos España, Italia y Estados Unidos; pero, Argentina es el país sustituto idóneo, toda vez que tiene costos más bajos, en comparación con aquéllos.
Los componentes utilizados en la fabricación de válvulas sin casquillo y atomizadores de plástico son similares tanto en Argentina como en China.
Tanto en Argentina como en China existe una amplia disponibilidad de las materias primas para fabricar los componentes de las válvulas sin casquillo y los atomizadores de plástico. En Argentina existe una empresa dedicada a la producción de aluminio y otras empresas que fabrican el aluminio en diferentes medidas que se utiliza como insumo en la industria de los pulverizadores. En Argentina existe una industria de petroquímica que produce resinas que también se usan como insumos.
Las materias primas utilizadas para fabricar los componentes de las válvulas sin casquillo y los atomizadores de plástico, entre ellos el polietileno, el polipropileno, el acetal, el acero inoxidable y el aluminio, son mercancías de las denominadas
commodities, por lo que tanto Argentina como China
enfrentan igualdad de condiciones si los adquieren en el mercado internacional.
En cuanto a los estándares técnicos, la producción en Argentina posee un índice de rechazo por debajo del uno por ciento, que la hace una industria competitiva a nivel mundial.
Argentina posee un comercio exterior dinámico de pulverizadores, factor que también influye en la conformación de precios de mercado competitivos. También abastece de perfumería y cosméticos al Mercado Común del Sur y, por su calidad, exporta también a Europa y a Asia.
Argentina importó de China una cantidad significativa de válvulas sin casquillo y atomizadores que se destinan a los sectores de la cosmética, farmacéutico, uso doméstico, alimentos y bebidas.
Adicionalmente, Argentina no enfrenta derechos
antidumping o compensatorios en sus exportaciones
de los productos en cuestión a otros países.
A partir de los argumentos y las pruebas presentados por la solicitante, en esta etapa de la investigación la SE determinó considerar a Argentina como el país sustituto de China para efectos de la determinación del valor normal de las mercancías investigadas.
9. Estos criterios se encuentran descritos en los formularios oficiales de investigación; son de carácter ilustrativo. Para la propuesta de país o países sustitutos, se debe considerar la disponibilidad, calidad y contemporaneidad de la información. La propuesta debe venir acompañada con la documentación y datos que la avalen. Se puede indicar cualquier otro criterio que se considere relevante para lo cual se deben explicar las razones y presentar las pruebas documentales que permitan incluirlo.
40 INVESTIGACIONES ORDINARIAS EN TRÁMITE Daño
Como ya se mencionó, un aspecto importante para inicio de la investigación fue la identificación del producto investigado en las estadísticas de importación, dada la variedad de productos que ingresan por la misma fracción y que no forman parte de la cobertura del producto investigado. El artículo 5.2 del AAD establece que la solicitud contendrá la información que razonablemente tenga a su alcance la solicitante, entre la que se encuentra la siguiente:
iv) datos sobre la evolución de las importaciones supuestamente objeto de dumping, el efecto de esas importaciones en los precios del producto similar en el mercado interno y la consiguiente repercusión de las importaciones en la rama de producción nacional, según vengan demostrados por los factores e índices pertinentes que influyan en el estado de la rama de producción nacional, …
Para tal efecto, la empresa solicitante proporcionó estadísticas de importación de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y pedimentos físicos de importación, así como información relativa a sus indicadores económicos y financieros. En particular, Olan de México identificó las importaciones específicas de atomizadores de rosca y válvulas sin casquillo originarias de China, a partir de copias de pedimentos físicos que representaron el 53 por ciento del volumen total de las importaciones correspondientes a 2006. Para el resto del periodo analizado, Olan de México consideró las operaciones realizadas por aquellas empresas que identificó en los pedimentos físicos de 2006. En el caso de las importaciones del resto de los orígenes distintos a China, Olan de México aplicó el porcentaje que representaron por año las importaciones del producto investigado en el total de las importaciones chinas. Según Olan de México, esta información representó la que razonablemente tuvo a su alcance.
Con la finalidad de allegarse de mayor información, la Secretaría requirió al SAT una estimación sobre las importaciones por país de origen de válvulas sin casquillo y atomizadores de plástico para el periodo analizado. También requirió estadísticas de importación (pedimentos) a la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría. De acuerdo con las fuentes de información descritas, se observó que las importaciones de atomizadores de rosca y válvulas sin casquillo
registraron un comportamiento creciente, según se observa en la Tabla II.2.
De manera inicial, para efectos de evaluar el posible daño, la Secretaría consideró pertinente utilizar la información histórica estimada por el SAT, ya que se consideró información más precisa y completa. Finalmente, del análisis de la información proporcionada por Olan de México y la obtenida por la Secretaría, se consideró que existen indicios suficientes para presumir que las importaciones de válvulas sin casquillo y atomizadores de rosca de plástico se efectuaron en condiciones de dumping y causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar por diversos factores, incluidos:
Las importaciones investigadas presumiblemente se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, en niveles superiores a los considerados de
mínimis.
Las importaciones fueron más que “insignificantes”, con alrededor de 37 y 55 por ciento en válvulas y atomizadores, respectivamente.
En relación con el aumento de las importaciones, la pruebas disponibles indican que las importaciones de válvulas y atomizadores de China incrementaron tanto en términos absolutos, como en relación al consumo nacional y la producción nacional.
La producción nacional perdió participación relativa en el mercado.
Los precios de las mercancías importadas, se ubicaron constantemente por debajo de los precios nacionales.
Los márgenes de subvaloración de las mercancías investigadas podrían estar vinculados con los márgenes de dumping encontrados (más que con elementos de competitividad). Esta subvaloración también se observa en relación con otras fuentes de abastecimiento.
Los principales indicadores económicos de la industria, por ejemplo la producción nacional interna, ventas internas, utilización de la capacidad instalada, ingresos y utilidades operativas mostraron una relativa afectación.
Algunos clientes de la solicitante realizaron importaciones de mercancías originarias tanto de