5 Discussion
5.9 Evaluation and limitations of the study
De la jurisprudencia del Tribunal Constitucional puede observarse que constantemente este órgano declara improcedente un proceso (*) Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Egresado de la Maestría en Derecho
de amparo laboral –generalmente planteado para la tutela de los dere- chos de un trabajador frente a un despido inconstitucional– cuando las pruebas presentadas no son de actuación inmediata y en tal sentido no permiten una acreditación directa del derecho vulnerado. Particular- mente hablamos de los casos en los que se han producido un despido inconstitucional (nulo, sin causa, fraudulento, colectivo, por violación del debido proceso(1)). Ello implica, pues, el rechazo de la demanda de amparo sin un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado.
Vinculado estrechamente con este punto, también se rechazan por improcedentes las demandas de amparo laboral que se refi eren a he- chos controvertidos; vale decir, procesos en los que en razón de la na- turaleza de los hechos demandados para emitirse un pronunciamiento se exigiría una actuación probatoria mayor a la que puede efectuar- se en un proceso constitucional, conforme al Código Procesal Consti- tucional. Predomina aquí el criterio de que la tutela constitucional del trabajador solo es posible en caso de que el derecho vulnerado pue- da ser directa o fehacientemente acreditado por las pruebas presenta- das, y no que la dilucidación de la controversia exija un análisis proba- torio exhaustivo, que debe hacerse necesariamente en la vía judicial ordinaria(2)(3).
Ambos casos de improcedencia mencionados, en el fondo, se re- fi eren a una misma situación: la problemática probatoria laboral en el amparo, esto es, cuando el trabajador (si se trata de un asunto laboral (1) Un análisis extenso sobre los diversos supuestos de despido inconstitucional puede verse en QUISPE CHÁVEZ, Gustavo y MESINAS MONTERO, Federico. El despido en la jurispru-
dencia judicial y constitucional. Gaceta Jurídica, Lima, 2009, p. 109 y ss.
(2) Para Cairo Roldán, para que la función del amparo pueda cumplirse, su estructura proce- dimental se compone por elementos como la fl exibilización de las exigencias formales (artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional,) la limitación de las posibilidades probatorias (artículo 9 del Código Procesal Constitucional), la sumarización procedimental (artículo 53 del Código Procesal Constitucional) y la actuación inmediata de la sentencia de primer grado (artículo 22 del Código Procesal Constitucional). Por lo tanto, al interior de este proceso no pueden dilucidarse controversias complejas o que requieran de una intensa actividad probatoria” (CAIRO ROLDÁN, Omar. “La tutela de urgencia y el amparo subsidiario”. En: Gaceta Constitucional. Nº 8, Gaceta Jurídica, agosto de 2008, p. 110.
(3) Precisamos que ambas situaciones descritas, a su vez causales de improcedencia, se pre- sentan en realidad respecto de cualquier demanda de amparo, esto es, no solo respecto de los derechos laborales-constitucionales. No obstante, el presente trabajo se enfocará en la problemática jurisprudencial que se observa solo respecto de estos últimos derechos.
constitucional) no puede acreditar clara o fehacientemente el derecho constitucional vulnerado, y comúnmente se presentarán conjuntamen- te, pues la no posibilidad de acreditación del derecho con pruebas de actuación inmediata normalmente se funda en la naturaleza de la si- tuación o confl icto planteado, cuando este resulta de difícil dilucida- ción o controversial(4). En estos casos, antes que declararse infundada la demanda de amparo porque no se ha acreditado adecuadamente la vulneración del derecho constitucional –emitiéndose así un pronuncia- miento de fondo– se opta por declarar solo la improcedencia, lo que apuntaría a que el agente pueda reclamar su derecho en la vía que corresponda(5).
El criterio que mencionamos puede verse en los fundamentos 19 y 20 de la STC Exp. N° 0206-2005-PA, en la que el Tribunal Constitu- cional señaló que no cabe el proceso de amparo respecto de dere- chos laborales cuando los hechos sean controvertidos o se exija activi- dad probatoria, salvo que se pueda demostrar la falta de idoneidad de la vía laboral ordinaria. Se dijo así lo siguiente: “[C]onforme a la línea jurisprudencial en materia de derechos laborales de carácter individual (por todas Exp. Nº 2526-2003-AA), se ha establecido que el amparo no es la vía idónea para el cuestionamiento de la causa justa de despi- do imputada por el empleador cuando se trate de hechos controverti- dos, o cuando, existiendo duda sobre tales hechos, se requiera la ac- tuación de medios probatorios a fi n de poder determinar la veracidad, falsedad o la adecuada califi cación de la imputación de la causa justa de despido, que evidentemente no pueden dilucidarse a través del am- paro. En efecto, es claro que, en este supuesto, para que se produzca certeza en el juzgador, respecto de los puntos controvertidos, y pueda así sustentar su fallo en determinado sentido, necesariamente tendrá que desarrollar la actividad probatoria a través de sus diversas etapas, en particular respecto de la actuación y valoración de la prueba que,
(4) En adelante, nos referiremos a la causal de improcedencia por temas probatorios como el concepto que engloba a las dos situaciones o causales de improcedencia aquí mencionadas.
(5) Así lo contempla, por ejemplo, la sentencia del Exp. N° 976-2001-AA/TC, caso Eusebio Lla- nos Huasco contra telefónica del Perú S.A: “la dilucidación de la controversia requiere de medios de prueba adicionales que no se pueden actuar en este proceso, que carece de es- tación probatoria, por lo que al desestimarse la pretensión, debe dejarse a salvo el derecho del actor para que lo haga valer conforme a ley”.
entre otras muchas, se relacionarán con declaraciones de parte, tes- tigos, documentos (libros de planillas, informes), peritajes y, especial- mente, las pruebas de ofi cio (…). Por tanto, aquellos casos que se de- riven de la competencia por razón de materia de los jueces de trabajo, los actos de hostilidad y aquellos derivados del cuestionamiento y ca- lifi cación del despido fundado en causa justa que se refi eran a hechos controvertidos, mencionados en los puntos precedentes, no serán tra- mitados en el proceso de amparo, sino en el proceso laboral de la juris- dicción laboral ordinaria, a cuyos jueces corresponde, en primer lugar, la defensa de los derechos y libertades constitucionales y de orden le- gal que se vulneren con ocasión de los confl ictos jurídicos de carácter individual en el ámbito laboral privado. Solo en defecto de tal posibi- lidad o atendiendo a la urgencia o a la demostración objetiva y feha- ciente por parte del demandante de que la vía laboral ordinaria no es la idónea, corresponderá admitir el amparo”.
En suma, según el propio Tribunal Constitucional, en la medida que no se demuestre que la vía ordinaria laboral no es la idónea para la tu- tela del derecho alegado, o en su caso que no existe vía alguna para la tutela del tema objeto de análisis, no debería proceder la deman- da de amparo en aras de la protección de derechos laborales cuan- do los hechos son controvertidos y se exija un mayor análisis probato- rio. Por lo menos, ello se desprende como regla general de sus fallos jurisprudenciales.
No obstante, hemos observado en la práctica que el Tribunal Cons- titucional en ocasiones ha obviado estas consideraciones y ha admi- tido a trámite demandas de amparo laboral, más allá de la difi cultad probatoria existente. Esto es, que el Tribunal contradice sus propios criterios, lo que crea inseguridad en la forma de admisión de las de- mandas constitucionales-laborales. Analizaremos en este trabajo dos casos recogidos en la jurisprudencia constitucional que nos parecen paradigmáticos y que, entendemos, no han sido muy difundidos. Pre- vio a ello haremos algunas consideraciones generales en torno a la causal de improcedencia del amparo por temas probatorios, anali- zando críticamente los criterios del Tribunal Constitucional sobre el particular.
II. UNA CAUSAL JURISPRUDENCIAL DE IMPROCEDENCIA Y SU