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4.5 Materials

4.5.3 Evaluation of memory capacity

El despliegue del servicio se refiere a los contenedores efectivamente instalados en las proximidades del domicilio del consumidor. La aportación económica por este concepto incluye la amortización y carga financiera de adquisición de los contenedores, el lavado, mantenimiento y reposición de los mismos y un porcentaje correspondiente a gastos de estructura, gastos generales y beneficio industrial.

La aportación se establece considerando el 40 % de los costes, dado que se considera que dicho porcentaje corresponde a la fracción de envases adheridos a Ecoembes. En casos específicos en los que se justifiquen9 variaciones en este porcentaje, el importe de la aportación unitaria por este concepto se modificaría proporcionalmente.

El importe del pago mensual se calcula en función de la población generadora incorporada a la recogida selectiva de envases ligeros cuando la dotación de contenedores alcance o supere los siguientes ratios de referencia:

Ratios de Referencia (litros/habitante)

Iglú Carga trasera Carga lateral Soterrados

Urbana 6 7,50 7,50 6

Semi 7,5 9,38 9,38 7,50

Rural 10,9 13.63 10,90 10,90

En este caso aplicarán los siguientes importes unitarios:

7 Se considera tapa cerrada cuando los contenedores disponen de un sistema de bloqueo/cierre que evita la apertura total de la tapa, debiéndose depositar el papel-cartón a través de unas bocas de tamaño limitado. 8 Si existe población generadora se aplica igual en cada sistema, salvo que se conozca el reparto real. 9 Se podrá aplicar un porcentaje diferente a partir de muestreos representativos financiados entre Ecoembes y la Entidad, de acuerdo con la metodología establecida. Se determinará qué porcentaje de los envases de cartón de origen comercial recogidos en contenedor están adheridos al SIG.

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Importes unitarios (€/habitante)

Iglú Carga trasera

(tapa cerrada) Carga lateral (tapa cerrada) Soterrados (tapa cerrada) Tipología urbana 0,12612 0,16838 0,27518 0,35394 Tipología semi 0,15308 0,20852 0,34031 0,43913 Tipología rural 0,21288 0,27710 0,38444 0,62991

Si la dotación de contenedores es inferior a la considerada de referencia, el pago se hace en

función de los litros efectivamente instalados, aplicando los siguientes importes:

Importes unitarios (€/litro)

Iglú Carga trasera

(tapa cerrada) Carga lateral (tapa cerrada) Soterrados (tapa cerrada) Tipología urbana 0,02102 0,02245 0,03669 0,05899 Tipología semi 0,02041 0,02223 0,03628 0,05855 Tipología rural 0,01953 0,02033 0,03527 0,05779

Todos los importes unitarios señalados se incrementarán en unos porcentajes, por la consideración de los costes de gestión administrativa, con la siguiente cuantía:

Tipología urbana: 6,5 %

Tipología semiurbana y rural: 8 % Islas con población < 50.000 hab.: 10 %

En las unidades de gestión que incluyan municipios de varias tipologías, el cálculo de la dotación de contenedores se hará por separado para cada una de las tipologías.

El importe del pago fijo se obtendrá, inicialmente, aplicando una de las fórmulas siguientes en función de si se ha alcanzado, o no, la dotación límite de contenedores:

Parte fija (A) = (importe unitario por habitante/12) x población generadora incorporada mes de referencia

Parte fija (A) = (importe unitario por litro instalado/12) x litros instalados mes de referencia

2.1.1. Ajustes

Al importe obtenido A se aplicarán, en su caso, los siguientes ajustes:

ƒ Incremento del pago fijo por características poblacionales y urbanísticas de la Entidad: índice de dispersión población (IDP) y

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Este ajuste se corresponde con un incremento de los contenedores instalados que se pueden facturar, en función del valor de los parámetros IDP y FH, definidos en el apartado 1 del presente Anexo. Su finalidad es introducir el criterio de proximidad de los usuarios a los contenedores a la hora de determinar la dotación adecuada. Con la aplicación de estos factores, algunos municipios urbanos y semis pueden aproximar su dotación límite a la definida para los municipios rurales, considerando que tienen una cierta “ruralidad” en la distribución de su población.

El máximo valor de la suma del IDP y del FH es 1; a este valor máximo le correspondería el “Incremento máximo de dotación” calculado como la diferencia entre el ratio de referencia (litros/hab) de un municipio rural y el ratio de referencia (litros/hab) de un municipio urbano o semiurbano, en su caso, para cada sistema de recogida selectiva. Para los municipios que tengan un valor IDP+FH diferente de cero, el aumento de la dotación de contenedores a facturar se calcula como:

Incremento ratio contenerización (l/hab) = Incremento máximo dotación (l/hab) x (IDP + FH)

Si la dotación realmente instalada, siendo superior a la de referencia, no alcanza el nuevo ratio de contenerización (suma del ratio de referencia más el incremento), el ajuste del pago fijo se calculará en función de los litros instalados:

Incremento pago fijo = (litros instalados – litros según ratio referencia por tipología) x coste unitario por tipología/12

Si la dotación realmente instalada supera el nuevo ratio de contenerización, el ajuste del pago fijo se calculará en función de la población generadora:

Incremento pago fijo= población generadora x incremento ratio contenerización x coste unitario por tipología)/12

El nuevo importe del pago fijo (A*) se obtendrá sumando al valor inicial el “Incremento

pago fijo”:

A* = A + Incremento pago fijo

La facturación por la parte fija A* se realizará mensualmente, correspondiendo a la población generadora incorporada a la recogida selectiva de papel-cartón o, en su caso, los litros efectivamente instalados en la Entidad, correspondientes al mes de referencia

2.1.2. Plus fijo anual por efectividad del sistema de recogida

Aplica a Entidades que hayan recogido durante el año transcurrido una cantidad (K) de papel-cartón por población generadora, superior a una aportación de referencia (Kref) y que tengan instalados un número de litros (Dot) por población generadora superior a los ratios de referencia una vez corregidos con el IDP + FH.

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El plus fijo anual consiste en un aumento del número de contenedores que pueden ser facturados, siempre que los litros adicionales instalados hayan proporcionado una efectividad mínima (Ef), definida como kilos recogidos por litro instalado.

Se establece la siguiente aportación de referencia y efectividad mínima, igual para todos los sistemas de recogida y tipologías:

Años 2008-2009 Años 2010-2013 Aportación referencia (Kref) 22,0 kg/hab.año 24,2 kg/hab.año

Efectividad mínima (Ef) 3,6 kg/litro 4,0 kg/litro

El importe del plus fijo por efectividad se calcula se la siguiente forma:

Plus por efectividad = Suma de la facturación fija a lo largo del año x Z Donde Z es el valor mínimo de los siguientes:

Min (((K-K ref)/Ef)/Dot facturada; (Dot-Dot facturada)/Dot facturada)

La facturación de este plus por efectividad se llevará a cabo de forma anual, una vez cerrada la facturación del año precedente