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Incluye dos conceptos que se facturarán de forma independiente:

8.1.1 Pago por precio base:

Se obtiene multiplicando el precio base unitario24 por los kilos entregados a reciclador/recuperador. El precio base unitario es común para todos los materiales de envases ligeros (envases de plástico, latas y briks), con un intervalo de valores en función de los kilos de envases ligeros de salida acumulados durante un año natural. El papel-cartón no aplica a ningún efecto del cálculo del pago por precio base.

8.1.1.1. Plantas de selección manual INTERVALO DE SALIDA

A computar desde el 1 de enero o, en su caso, desde la fecha de puesta en marcha de la planta, hasta el 31 de diciembre, para cada año natural.

Precio base unitario (€/kg)

Los primeros 2.000.000 kg 0,17713

Del 2.000.001 al 4.000.000 kg 0,12792

Del 4.000.001 al 6.000.000 kg 0,10332

A partir del 6.000.001 kg 0,08856

8.1.1.2. Plantas de selección automática INTERVALO DE SALIDA

A computar desde el 1 de enero o, en su caso, desde la fecha de puesta en marcha de la planta, hasta el 31 de diciembre, para cada año natural.

Precio base unitario (€/kg) Los primeros 2.000.000 kg 0,19635 Del 2.000.001 al 4.000.000 kg 0,14368 Del 4.000.001 al 6.000.000 kg 0,11494 A partir del 6.000.001 kg 0,10057

23 Se define como planta de selección automática aquella en la que la selección del PET y PEAD se realiza mediante medios mecánicos automáticos, sin intervenir mano de obra directa, exceptuando el personal dedicado al control de calidad.

24 El precio base unitario incorpora el coste de gestión del rechazo particularizado para la Comunidad Autónoma, considerando el coste de vertido medio de las plantas de selección de envases de la misma.

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Cuando en un mes se pase de un intervalo a otro, se aplicarán los precios base unitarios diferentes que correspondan a las cantidades incluidas en cada intervalo. Igualmente cuando una planta manual se reconvierta en automática25, se aplicarán los precios base unitarios que corresponden a este tipo de plantas a partir del mes siguiente al que la planta comience a funcionar como planta automática.

Los procedimientos de disconformidad que provoquen cambios en los intervalos, no darán lugar a regularizaciones en la facturación ya tramitada.

La facturación por este concepto se realizará mensualmente y corresponderá a los materiales recuperados en la planta y entregados a recuperador/reciclador durante el mes de referencia26

8.1.2. Pago por precio unitario:

Se obtiene multiplicando el precio unitario de cada uno de los materiales27, por los kilos seleccionados y entregados a reciclador/recuperador de cada uno de ellos. Los precios unitarios son los siguientes:

25 Se considerará que la planta automática ha entrado en funcionamiento en el momento que comience la realización de las pruebas en carga. Ecoembes notificará a la Entidad Gestora la confirmación de que la planta pasa a ser automática.

26 Para plantas en funcionamiento, si el presente modelo de pago comienza a aplicar en medio de un año natural, y para evitar que el salto de algún intervalo ocasione una reducción en los pagos a la planta, una vez cerrada la facturación del año transcurrido se procederá a recalcular los precios base considerando el total de material entregado a recuperador/reciclador en el año transcurrido, abonándose la parte diferencial de este importe con respecto al pago efectuado a lo largo del año.

27 Salvo acuerdo previo con Ecoembes, en las plantas de selección se deberán seleccionar la totalidad de fracciones que figuran a continuación, a excepción del PEAD NATURAL (que podrá seleccionarse con el PEAD COLOR) y el papel-cartón.

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8.1.2.1. Plantas de selección manual

Material Intervalos de salida Precio Unitario para cada intervalo (€/kg)

PET Hasta 460.000 kg De 460.001-919.000 kg De 919.001-1.379.000 kg A partir del 1.379.001 kg 0,25153 0,19710 0,18787 0,15400

PEAD color y PEAD mezcla (color y natural)

Hasta 218.000 kg De 218.001-437.000 kg De 437.001-655.000 kg A partir del 655.001 kg 0,27207 0,21320 0,20321 0,16657

PEAD natural Hasta 56.000 kg De 56.001-112.000 kg De 112.001-168.000 kg A partir del 168.001 kg 0,33425 0,26195 0,24967 0,20465

FILM Hasta 303.000 kg De 303.001-606.000 kg De 606.001-909.000 kg A partir del 909.001 kg 0,29259 0,23613 0,21855 0,17914

PLÁSTICO MEZCLA Hasta 285.000 kg De 285.001-570.000 kg De 570.001-855.000 kg A partir del 855.001 kg 0,22586 0,17699 0,16870 0,13828

CARTÓN PARA BEBIDAS Hasta 212.000 kg De 212.001-424.000 kg De 424.001-637.000 kg A partir del 637.001 kg 0,26693 0,21559 0,19938 0,16342

ACERO Hasta 444.000 kg De 444.001-887.000 kg De 887.001- 1.331.000 kg A partir del 1.331.001 kg 0,09239 0,07241 0,06901 0,05657

ALUMINIO 1,07013

PAPEL-CARTÓN 0,03000

8.1.2.2. Plantas de selección automática

Material Intervalos de salida Precio Unitario para cada intervalo (€/kg)

PET Hasta 460.000 kg De 460.001-919.000 kg De 919.001-1.379.000 kg A partir del 1.379.001 kg 0,21599 0,14399 0,09771 0,07714

PEAD color y PEAD mezcla (color y natural)

Hasta 218.000 kg De 218.001-437.000 kg De 437.001-655.000 kg A partir del 655.001 kg 0,22627 0,15085 0,11314 0,08536

PEAD natural Hasta 56.000 kg De 56.001-112.000 kg De 112.001-168.000 kg A partir del 168.001 kg 0,27800 0,18533 0,13900 0,10489

FILM Hasta 303.000 kg De 303.001-606.000 kg De 606.001-909.000 kg A partir del 909.001 kg 0,24684 0,16456 0,11166 0,08816

PLÁSTICO MEZCLA Hasta 285.000 kg De 285.001-570.000 kg De 570.001-855.000 kg A partir del 855.001 kg 0,24684 0,16456 0,12857 0,10182

CARTÓN PARA BEBIDAS Hasta 212.000 kg De 212.001-424.000 kg De 424.001-637.000 kg A partir del 637.001 kg 0,20056 0,13371 0,09074 0,07163

ACERO Hasta 444.000 kg De 444.001-887.000 kg De 887.001- 1.331.000 kg A partir del 1.331.001 kg 0,09256 0,06222 0,05451 0,04731

ALUMINIO 1,07013

PAPEL-CARTÓN 0,03000

Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y ECOEMBES – Anexo IV

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Cuando en un mes se pase de un intervalo a otro, se aplicarán los precios unitarios diferentes que correspondan a las cantidades incluidas en cada intervalo. Igualmente cuando una planta manual se reconvierta en automática, se aplicarán los precios unitarios que corresponden a este tipo de plantas a partir del mes siguiente al que la planta comience

a funcionar como planta automática28.

Con respecto a los envases de papel-cartón y al tratarse de un material no solicitado en el contenedor de Envases ligeros, la cantidad máxima que podrá ser facturada a Ecoembes, será un 2,5% de la suma de las salidas mensuales de envases ligeros. Una vez finalizada la facturación correspondiente al año transcurrido se procederá a regularizar, en su caso, la facturación por este concepto, teniendo en cuenta la cantidad total de papel-cartón de salida y considerando el 2,5 % de la cantidad total de envases ligeros.

Los ingresos por la venta del papel-cartón que no sea facturado a Ecoembes, serán para la

Entidad titular de la planta de selección.29

La facturación por este concepto se realizará mensualmente y se corresponderá a los materiales recuperados en la planta y entregados a recuperador/reciclador durante el mes precedente

En el caso de que se identificara una tecnología alternativa a la gestión del rechazo de las plantas de selección a través de vertido controlado, con un mejor balance ambiental y económico, y en línea con las prioridades de gestión establecidas en la legislación vigente, las partes acuerdan su desarrollo y el traslado del ahorro económico derivado al pago por selección. Si la Entidad gestora no acepta la opción de gestión del rechazo identificada, Ecoembes sólo asumirá el coste equivalente al de la nueva opción, procediéndose al correspondiente ajuste del pago por selección por el diferencial con la opción de gestión a través de vertido controlado.