4.5 Materials
4.5.5 Parameters of the simulations
El pago variable se ajustará en función del contenido de impropios21, cuando el valor de la “media móvil” a aplicar en el período22, sea inferior al 20 % o superior al 30 %.
El ajuste consistirá en un incremento del pago cuando el % de impropios sea inferior al 20 % y en una reducción del pago cuando el valor de la media móvil sea superior al 30 %, aplicando las siguientes fórmulas:
Pago variable = B* x Porcentaje del pago
Si % impropios < 20 %: Porcentaje del pago (%) = 120 - % impropios Si % impropios entre 20% y 30%:Porcentaje del pago (%) = 100%
Si % impropios > 30 %: Porcentaje del pago (%) = 180 - 2,667 x %impropios Si % impropios > 60 %: Porcentaje del pago (%) = 20%
20 Corresponde al coste promedio de un vertedero controlado en el que se hayan internalizado las partidas de gasto de todas las operaciones necesarias para una correcta gestión, incluido el sellado y vigilancia.
21 Se consideran impropios aquellos residuos que no se correspondan con envases metálicos, envases de plástico y cartón para bebidas.
Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y ECOEMBES Página 53 de 168 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 % IMPROPIOS % D E P A G O
4.2.2. Incremento por dispersión poblacional
El ajuste por dispersión poblacional se corresponde con un incremento del coste unitario variable en los municipios urbanos o semiurbanos que tengan un IDP superior al valor 0, para tener en cuenta su parcial “ruralidad”.
El valor máximo (“Incremento máximo pago variable”) del ajuste de la parte variable (que correspondería a un IDP=1), se calcula como diferencia entre el coste unitario (€/kg) de un municipio rural y el de un municipio semiurbano o urbano, en su caso, para cada sistema de recogida.
En los municipios que tengan un IDP superior a 0, el ajuste del coste unitario sería: Incremento pago variable unitario = Incremento máximo pago variable x IDP x porcentaje de
gestión administrativa
El importe del ajuste se calcularía entonces:
Incremento pago variable = incremento pago variable unitario x kilos recogidos x Porcentaje del pago
Este incremento del pago variable se sumará al importe obtenido inicialmente, para obtener la cantidad final a facturar. Este ajuste será de aplicación a los sistemas: iglú, carga trasera, carga lateral y soterrados.
La facturación por la parte variable se realizará mensualmente considerando el material recogido durante el mes de referencia
Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y ECOEMBES
Página 54 de 168
Con el fin de fomentar la mejora de la eficiencia de la recogida selectiva, tanto en cantidad como en calidad, se establece un sistema de incentivación en dos tramos, a las Entidades que recojan cantidades por encima de unas aportaciones de referencia y que consigan unos mínimos niveles de calidad.
El plus de eficiencia será suma de dos pluses, cada uno de los cuales se calcula sobre los kilos recogidos durante el año que excedan las respectivas aportaciones de referencia, aplicándose un porcentaje del importe unitario (b) de la parte variable, y siempre que el porcentaje de impropios en las caracterizaciones realizadas a lo largo del año, no haya superado unos valores. Es decir:
Plus1 = (Cantidad recogida total – Cantidad según aportación de referencia Q1) * b * 0,20 Plus2 = (Cantidad recogida total – Cantidad según aportación de referencia Q2) * b * 0,15
Donde las aportaciones de referencia y calidad mínima requerida son las siguientes: Plus 1 Calidad mínima
(% impropios)
Aportación de referencia 1 (Q1) (kg/(hab.año)) Iglú Carga trasera Carga lateral Soterrados y
neumática Años 2008-2009 30% 7,00 8,50 8,00 8,60 Años 2010-2013 30% 7,70 9,35 8,80 9,46
Plus 2 Calidad mínima (% impropios)
Aportación de referencia 2 (Q2) (kg/(hab.año)) Iglú Carga trasera Carga lateral Soterrados y
neumática
Años 2008-2009 25 % 8,00 9,50 9,00 9,60
Años 2010-2013 25 % 8,80 10,45 9,90 10,56
La facturación de este plus por efectividad se llevará a cabo de forma anual, una vez cerrada la facturación del año precedente
Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y ECOEMBES
Página 55 de 168 5. TRANSPORTE DE ENVASES LIGEROS
Aquellas Entidades que se encuentren situadas a más de 40 minutos de transporte hasta la planta de selección o, en su caso estación de transferencia, recibirán una aportación económica en concepto de transporte, con los siguientes importes unitarios por minuto adicional:
Iglú Carga trasera Carga lateral Soterrado Importe unitario
(€/kg.minuto)
0,00065 0,00078 0,00061 0,00065
Ecoembes acordará con cada Entidad, en su caso, los importes unitarios por kilo recogido que se aplicarán en la facturación, considerando que la velocidad promedio de transporte para el cálculo del tiempo de desplazamiento es de 60 km/h.
Estos importes podrán ser revisados anualmente durante el mes de enero a solicitud por escrito de cualquiera de las partes, si la variación en el importe ponderado, debido a modificaciones en la distribución de población, excede del + 5 %.
La facturación por este concepto se realizará considerando la cantidad de envases recogidos durante el mes de referencia
Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y ECOEMBES
Página 56 de 168 6. GESTIÓN DE ENVASES LIGEROS A TRAVÉS DE ESTACIONES DE TRANSFERENCIA
El material recogido en el contenedor amarillo, en algunos casos, y debido a las distancias existentes entre el lugar de recogida y la planta de selección, se hace necesario que pase a través de estaciones de transferencia para su posterior transporte a una planta de selección. La aportación económica de Ecoembes por este concepto se acordará en el convenio de adhesión de cada Entidad encargada de realizar dicha actuación. Dicho importe se aplicará sobre la cantidad que entre en estación de transferencia y según la pesada efectuada en ésta.
En todo caso, si la cantidad que entra en la planta de selección es superior a la cantidad que ha entrado en la estación de transferencia procedente de la recogida selectiva, se tomará el dato de entrada a la estación de transferencia para calcular el pago por transferencia, salvo que esta diferencia sea debida a residuos no transferidos en el mes considerado.
La facturación por este concepto se realizará mensualmente considerando la cantidad gestionada durante el mes de referencia
Mensualmente se llevará a cabo un contraste entre los flujos de entrada y salida de la/s estación/es de transferencia y los flujos de entrada a planta/s de selección, procedentes de dicha/s estación/es de transferencia.
Si se detectan diferencias superiores al 2 % entre las entradas a una estación de transferencia (envases ligeros recogidos y entregados en la estación de transferencia) y las entradas a la planta de selección procedentes de dicha estación de transferencia, la Entidad titular de la estación de transferencia y Ecoembes, estudiarán el origen de la variación de flujos, acordando el establecimiento de las medidas oportunas para que se corrija la situación, una vez detectada la causa de las mismas.
Si transcurridos 3 meses desde que se comunicó a la Entidad la incidencia sobre variación de flujos, se sigue produciendo una disminución superior al 2 % entre las entradas a la estación de transferencia y las entradas a la planta de selección, que no pueda ser justificada por pérdidas por humedad o por diferencias en los períodos de entrada-salida de material, se llevará a cabo una corrección en el pago por transferencia, equivalente al coste de la recogida selectiva de la cantidad de material correspondiente a la disminución por encima del 2 %.
Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y ECOEMBES
Página 57 de 168 7. TRANSPORTE MARÍTIMO
Los gastos del transporte marítimo de los residuos de envases adheridos a Ecoembes, bien entre islas o desde una isla o ciudad autónoma a la península, serán abonados por Ecoembes, de acuerdo con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Envases.