Algorithm 6.4 AuctionMechanism(): Data seller’s algorithms for deciding whether a certain price and number of data buyers
2. They can impact in which order the data is presented or which
7.4 Experimental evaluation
7.4.3 Evaluation variables
El artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal establece la naturaleza jurídica de los órganos administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, denominados Delegaciones, los cuales les asigna autonomía funcional en acciones de gobierno. La desconcentración administrativa en términos jurídicos consiste “en una forma de
organización en la que los entes públicos, aun cuando dependen jerárquicamente de un órgano centralizado, gozan de cierta autonomía técnica funcional.”38
A menudo, existen confusiones entre la población en el sentido de que no se entienden las razones de por qué las delegaciones forman parte de una organización administrativa desconcentrada en donde no llegan a tener personalidad jurídica propia. Por ejemplo, en materia de recaudación de impuestos y derechos locales, las tareas son de exclusiva competencia de la Tesorería del Gobierno Central, por lo que las delegaciones no administran ni recaudan por su cuenta la tributación local. Durante el periodo de gobierno de 2000-2006, se desarrollaron 27
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programas sectoriales, los cuales se llevaron a través del Programa Integrado Territorial para el
Desarrollo Social (PIT), que privilegia un criterio territorial descentralizado. Sin embargo esos
programas se diseñan e implementaron desde el gobierno central del Distrito Federal con escasa participación de las Delegaciones.39
Dentro de las características de los órganos desconcentrados están presentes los siguientes aspectos:
“1. Forman parte de la centralización administrativa. 2 Mantienen liga jerárquica con algún órgano centralizado (secretaría, departamento o procuraduría). 3 Poseen cierta libertad para su actuación técnica. 4. Debe ser un instrumento de derecho público (ley, reglamento, decreto o acuerdo) el que los cree, modifique o extinga. 4. Cuentan con competencia limitada a cierta materia o territorio. 6. No poseen personalidad jurídica propia”.40
Es por eso que los diversos ordenamientos legales que rigen sobre todo la provisión de bienes y servicios públicos a los habitantes del Distrito Federal, confieren atribuciones de carácter técnico a las Delegaciones. Por ejemplo, en materia de vivienda, las autoridades delegaciones del Distrito Federal deben cumplir con una serie de funciones, las cuales necesariamente están vinculadas a la política de desarrollo urbano de la ciudad, ya que tanto el artículo 8 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal así como el artículo 39 fracciones II, LIX, LX y LXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal les facultan para:
Expedir licencias para ejecutar obras de construcción, ampliación, reparación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción […]; Presentar a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda y a los organismos que correspondan, programas de vivienda que beneficien a la población de su demarcación territorial, así como realizar su promoción y gestión; promover dentro del ámbito de su competencia, la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda, equipamiento y servicios; y autorizar los informes preventivos, así como conocer y gestionar las manifestaciones de impacto ambiental que en relación a construcciones y establecimientos soliciten los particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables (Cuadro 34).
39 Juan Carlos Vargas Reyes, “La izquierda mexicana: institucionalización y crisis”, en Beatriz Stolowicz
(coordinadora) Gobiernos de izquierda en América Latina. Un balance político, ediciones Aurora, México, 2007, p. 272
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Cuadro 34. Marco competencial de las Delegaciones administrativas con el Gobierno del Distrito Federal en asuntos de interés público
Ordenamiento Fuente Atribuciones y/facultades
Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal Art. 104
La Administración Pública del Distrito Federal contará con un órgano político-administrativo en cada demarcación territorial que se denominarán Delegaciones. Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal
Art. 37
La Administración Pública del Distrito Federal contará con órganos
administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de gobierno denominados Delegaciones.
Ley de Aguas del Distrito
Federal Art. 18
Ejecutar las obras para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado a partir de redes secundarias, conforme a la autorización y normas que al efecto expida el Sistema de Aguas.
Dar mantenimiento preventivo y correctivo a las redes secundarias de agua potable, drenaje y alcantarillado.
Ley de Desarrollo Metropolitano del Distrito Federal
Art. 8
Las dependencias y delegaciones de la administración pública del Distrito Federal que tengan suscritos convenios de coordinación metropolitana o que se encuentren dentro de la zona limítrofe con el Estado de México deberán establecer en su estructura la unidad administrativa correspondiente para conocer y atender la materia.
Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal Art. 8
Participar con la Secretaria en la elaboración y modificación de los proyectos de Programas cuyo ámbito de su competencia espacial de validez esté comprendido dentro de la demarcación territorial que le corresponda.
Expedir las licencias y permisos correspondientes a su demarcación territorial.
Ley de Desarrollo Social del
Distrito Federal Art. 11
Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración de los programas y proyectos de Desarrollo Social.
Elaborar el Programa de Desarrollo Social de la Delegación.
Promover el debate y la concertación entre los diversos actores sociales en la búsqueda de soluciones a los problemas del Desarrollo Social.
Operar las instalaciones e infraestructura social a su cargo. Ley de Fomento para el
Desarrollo Económico del Distrito Federal
Art. 8
Participar en la elaboración y ejecución de los programas de fomento económico delegacional.
Ejecutar las acciones de desregulación y simplificación administrativa. Impulsar los proyectos de fomento económico que propicien la creación y conservación del empleo, en concertación con los sectores privado y social.
Ley de Planeación del
Distrito Federal Arts. 8 y 9
Coordinar la planeación del desarrollo en su demarcación.
Presidir el respectivo Comité Mixto de Planeación y representarlo ante las distintas autoridades públicas y privadas.
Remitir al Jefe de Gobierno el proyecto del programa delegacional de su demarcación territorial.
Formular los anteproyectos de Presupuesto de Egreso de acuerdo con los objetivos del programa delegacional.
Informar al Jefe de Gobierno los resultados de la ejecución del programa delegacional.
Ley Ambiental del Distrito
Federal Art. 10
Proponer y opinar respecto del establecimiento de áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas dentro de su demarcación.
Celebrar convenios con el Gobierno del Distrito Federal para la administración y preservación de las áreas naturales protegidas, los recursos naturales y la biodiversidad.
Fuente: Elaboración propia con base en la página web: www.df.gob.mx
3. Relaciones entre el Distrito Federal y el gobierno federal
El gobierno del Distrito Federal se rige desde 1993 por el Estatuto de Gobierno, el cual fue aprobado con el Congreso de la Unión, por lo que deja sin participación a la Asamblea Legislativa, dado que no tiene las facultades de las legislaturas de los estados como congreso constituyente. La Asamblea de Representantes fue creada en 1987. La Federación conserva mayores facultades sobre el Distrito Federal que sobre los 31 estados de la república. El artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno y la
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Ley Orgánica de la Administración Pública regulan local regulan la estructura política y el funcionamiento del Distrito Federal
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal es electo para un cargo de seis años, sin posibilidad de reelegirse. Goza de la facultad reglamentaria respecto de las leyes y decretos que sobre la entidad expida el Congreso de la Unión. Al igual que en las legislatura locales, el jefe de Gobierno tiene la facultad legislativa –exclusiva en materia presupuestaria- y la de veto, que puede ser superado por una mayoría de dos tercios de los asambleístas. A la vez, puede nombrar y remover libremente a la mayor parte de los servidores públicos de su administración y ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública.41
Hasta antes de la reforma político-electoral de 1996 donde se les concede a los habitantes del Distrito Federal el derecho de elegir a sus autoridades, podríamos señalar que en la capital del país estaban vedados los derechos políticos, por lo que en los hechos se vivía dentro de un régimen de gobierno autoritario totalmente dominado por el Presidente de la República, ya que el Regente de la capital era nombrado por él. Podría señalarse que los habitantes del Distrito Federal no les era reconocida su calidad de ciudadanos, con relación al resto de los habitantes de la República. Había una ciudadanía de segundo o tercer orden. Cabe señalar que desde 1997 cuando por primera vez los habitantes de la Ciudad de México tuvieron la oportunidad de elegir democráticamente al Jefe de Gobierno, desde esa fecha hasta la elección de 2006, el Partido de la Revolución Democrática ha gobernado en tres periodos (Cuadro 35).
Cuadro 35. Matriz de corresponsabilidad intergubernamental en el Distrito Federal
Tema Poder Ejecutivo Federal Congreso de la Unión Jefe de Gobierno del Distrito
Federal
Político. En el apartado B del artículo
122 de la CPEUM establece:
Corresponde al Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al Distrito Federal; Proponer al Senado a quien deba sustituir, en caso de remoción, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
De acuerdo al artículo 122 de la Ley Suprema, la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los poderes federales. En este sentido de acuerdo a la fracción A de este artículo, corresponde al Congreso de la Unión: Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal; así como dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los poderes de la Unión.
El Jefe del Distrito Federal
informará igualmente el
ejercicio de dicha deuda a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública (fracción VIII
del artículo 73 de la
Constitución Federal).
El Senado puede nombrar y
remover al Jefe del Distrito
Federal en los supuestos
previstos en esta Constitución, según lo dispone la fracción IX del artículo 76 de la Carta Magna, en lugar de la Asamblea Legislativa
En caso de falta absoluta –por
ejemplo- por renuncia-,
corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal designar a su sustituto.
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Cuadro 35. Matriz de corresponsabilidad intergubernamental en el Distrito Federal
Tema Poder Ejecutivo Federal Congreso de la Unión Jefe de Gobierno del Distrito
Federal Política
hacendaria
Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los
montos de endeudamiento
necesarios para el
financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
Según la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Federal, el Congreso deberá aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos, que en su caso requiera el gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público.
El Jefe de Gobierno del Distrito
Federal someterá a la
consideración del Presidente de la República la propuesta de endeudamiento correspondiente, en los términos que disponga la ley. (Art. 122 CPEUM)
Jurídico- Administrativo.
Proveer en la esfera
administrativa a la exacta
observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal, y las demás atribuciones que le señale esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes. (Art. 122 CPUM). Seguridad
Pública
El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece en su
artículo 34 que toca al
Presidente de la República “el
mando de la Fuerza Pública en el Distrito Federal y la designación del servidor público que la tenga a su cargo, a propuesta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El servidor público que tenga al mando directo de la Fuerza Pública en el Distrito Federal podrá ser removido libremente por el Presidente de la República o a solicitud del Jefe de Gobierno del Distrito
Federal.”
Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal