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4.2 Flow graph construction rules for Java

4.2.8 Example of Java flow graph construction

Luego del desarrollo anterior, cabe que nos preguntemos, ¿y qué ocurre si partimos, exactamente, del postulado inicial inverso; si concebimos al no naci- do como sujeto de derechos en igualdad esencial con el nacido? Decimos igualdad esencial, porque no se nos escapa que existen diferencias accidentales entre los hombres según su edad y desarrollo or- gánico. Pero estas diferencias no alcan- zan como para que no encontremos una identidad fundamental en todo ser hu- mano cualquiera sea su estadio cronoló- gico o su salud.

Diversos argumentos se han soste- nido para defender el hecho de que el embrión merece recibir tratamiento igual al del niño nacido. Algunas líneas argu- mentales hacen hincapié en la existencia en el embrión, desde la fecundación, de un genoma humano completo que lo do- ta de la carga genética necesaria y sufi-

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VIDA Y ÉTICA

Año 4 / No2 / Diciembre de 2003

ciente para desarrollar el ser humano completo. Otras acentúan el hecho de que no existe, en el proceso de desarrollo embrional, ningún momento que pueda constituirse en una ruptura o salto esen- cial que permita establecer un antes y un después tan intenso como para negar personalidad al primero y reconocerla al segundo: se trata de un desarrollo gra- dual, progresivo, autoorganizado, sin sal- tos cualitativos [32]. Mucho más difícil es todavía sostener que el mero nacimiento es el que produce una transformación fundamental entitativa en el ser huma- no, posibilitando desconocer todo dere- cho antes de nacer, para dotar de plena protección jurídica segundos después del nacimiento. Recordemos que al ratificar la Convención de los Derechos del Niño, nuestro país definió “niño” como el ser humano desde la concepción, no desde el nacimiento [33]...

Otras posturas se limitan a consi- derar, como se hizo en Roe, que es difícil determinar con precisión y de modo ter- minante cuándo comienza la persona humana, pero justamente concluyen al revés de Roe: ante tal incertidumbre, de- bemos dar a la vida el beneficio de la du- da: si el cazador duda si una sombra es un ser humano o un oso, ¿no debe abs-

tenerse de disparar “por las dudas”?. Co- mo ocurre en la protección de otros su- jetos en estado de particular indefensión (el obrero, el reo, el deudor, el consumi- dor), se podría hablar incluso de un prin- cipio que calificaríamos de “in dubio pro nasciturus” y que se traduciría en la exi- gencia de que, en caso de dudas, debe estarse lo más favorable al por nacer.

En esta línea, vale notar que el art. 1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que tiene jerarquía constitucional, establece que “persona es todo ser humano”, y el art. 3 que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. Por su parte, la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, que también goza de jerarquía constitucional, ha previsto que “todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (art. 1). Cualquier distinción que pueda realizarse entre ser humano, individuo humano, persona humana, no puede entonces tener relevancia en or- den a reconocer a todos ellos el respeto por los derechos fundamentales.

Una vez sentado este principio, la igualdad esencial del por nacer respecto del nacido, o al menos la necesidad de La peligrosa pendiente que convierte los delitos en derechos / ARTÍCULOS

87 Instituto de Bioética / UCA [32] Cfr. Serra, Angelo, “La ley del desarrollo del embrión humano revela cuándo `yo´ soy `yo´”, en AA.VV., El inicio de la vida. Identidad y estatuto del embrión humano,Madrid, 1999, B.A.C, p. 17 y ss.; VILA-CORO, Ma. Dolores, Estatuto Jurídico del Embrión Humano,en idem., p. 154; Basso, Domingo M. O.P., Nacer y morir con dignidad. Estudios de bioé- tica contemporánea, Bs. As., 1995, Ed. Abeledo-Perrot; Sgreccia, Elio, Manual de Bioética,México, 1996.

[33] V. Barra, Rodolfo, Protección constitucional del derecho a la vida,Bs.As., 1996, Abeledo Perrot.

dar un tratamiento fundamentalmente análogo, el resto del esquema argumen- tal cambia radicalmente; y la situación actual relacionada con el respeto de su vida, lejos de constituirse en un mero te- ma de salud pública, adquiere connota- ciones alarmantes. Leemos, por ejemplo, en una publicación: “Treinta millones de niños abortados [aborto quirúrgico] des- de que fue legalizado el aborto en EE.UU. mediante el fallo Roe v Wade en l973; l.5 millones al año, 4,500 diarios, l87 cada hora, 3 cada minuto, uno cada l8 o l9 se- gundos (...) Quisiera poder decirle que las estadísticas que voy a compartir con Ud. han sido exageradas pero, en realidad, no es así. Están muy por debajo de la reali- dad. ¿A qué me refiero? Al control natal que provoca abortos: métodos como la píldora, el DIU (dispositivo intrauterino), el Norplant y la Depo-Provera, los cuales muchos piensan son anticonceptivos pe- ro, en realidad, matan niños por nacer (...) Los más conservadores con respecto a la píldora anticonceptiva nos dicen que hay 588,000 abortos anualmente como resultado de este método. Hay buenas razones para creer que la verdadera cifra es mucho más alta. Podemos calcular que el DIU causa aproximadamente l,ll6,900 abortos anualmente. Otro estimado con- servador con respecto a la Depo-Provera nos muestra que este abortivo causa l,200,000 y el Norplant 2,250,000. Aun- que estos estimados probablemente es-

tán muy por debajo de las verdaderas ci- fras, si añadimos a ellos los abortos qui- rúrgicos, nos encontramos que el núme- ro de muertes anualmente en EE.UU. lle- ga a, por lo menos, 5,l54,900 (...) Esto sig- nifica que l4,l23 pequeñitos niños mue- ren diariamente, 588 cada hora, l0 cada minuto, uno cada 6 segundos” [34]. Y el cálculo no incluye a los embriones des- truidos en procedimientos de fecunda- ción artificial.

2. NO EXISTE UN DERECHO AL ABORTO