Multilevel Processing When the Model Uses PARTs
7.4 Example: Multilevel Problem Solved by Hand
Legislación de Costa Rica
El pensamiento actuarial se inicia en la Ley Romana, pero como ciencia, cobró gran importancia en el Siglo XVII. Surge entonces la necesidad de establecer una teoría de la probabilidad, fundamentar una estadística de la mortalidad y crear un instrumento matemático adecuado a una tabla para realizar las confirmaciones del caso.
En un principio, el objetivo primario de la Matemática actuarial lo constituyó el estudio cuantitativo de las operaciones de seguro. Es por ese motivo que esta materia abarca cálculos de primas, reservas y valores garantizados en las operaciones de seguro de vida, análisis cuantitativo de los sistemas actuariales en los seguros colectivos, sociales y planes de pensiones, estudio de los problemas de tarificación y reservas técnicas en los seguros no vida, así como la estabilidad del ente asegurador. Sin embargo, existe otra gama de cálculos de la Matemática Actuarial relacionados con las indemnizaciones y rentas al originarse un siniestro, en nuestro caso puede ser un accidente de tránsito.
De tal forma que las operaciones actuariales resultan de naturaleza económico- jurídica, en donde en sus cálculos entran en juego principios de rentabilidad, pero a la vez, se refiere también a procesos estocásticos, en donde está presente la probabilidad de ocurrencia de un evento, y la probabilidad de muerte o supervivencia de una persona.
El presente documento, en forma resumida, presenta los diferentes tipos de daños y perjuicios que por lo general le corresponde atender a un Perito Actuario Matemático, la legislación que lo sustenta, los elementos a tomar en cuenta en los cálculos actuariales, incluyendo los resultados de los dictámenes de los Médicos Forenses, así como la presentación de algunos casos prácticos.
Cálculo de indemnizaciones
El Perito Actuario Matemático.
Es el experto a quien se le encarga la elaboración de un informe técnico acerca de los daños o perjuicios sufridos por las personas o por sus bienes. Esto puede ser calcular incapacidad temporal, incapacidad permanente, lucro cesante, daño moral, intereses, indexación de cifras, entre los más importantes. De esta forma se plantean antecedentes del hecho ocurrido, se realizan análisis y se obtienen resultados valorativos, a fin de que otras personas tomen las decisiones que corresponda. El informe del perito actuario matemático es una prueba que se incorpora al proceso.
Subsidiariamente, el Código Procesal Penal (regula el peritaje), el Código de Familia (acreedores alimentarios), Código de Trabajo (porcentajes de impedimento).
Entendida la responsabilidad civil como el conjunto de reglas que regulan la responsabilidad por un hecho acontecido. La responsabilidad contractual que nace de un contrato entre las partes y la responsabilidad extracontractual en donde no hay contrato.
La responsabilidad civil subjetiva es cuando ha mediado dolo o culpa. La responsabilidad civil objetiva deviene de la actividad que realiza la persona o empresa involucrada en el percance.
Dolo= la persona tiene conocimiento de lo que hace.
Culpa= hay una obligación del deber de cuidado.
Las operaciones actuariales.
1.- Su naturaleza es económico-jurídica.
A. -El de rentabilidad por los cálculos financieros involucrados
B. -El aspecto aleatorio, por la ocurrencia de un determinado siniestro, en donde la persona o las personas tienen una determinada probabilidad de sobrevivir 2. -los elementos básicos a tomar en cuenta para realizar los cálculos
indemnizatorios son:
A. -La fecha en que ocurrió el hecho
B. -La edad de la persona al momento del siniestro
C. -Actividad económica a que se dedica la persona ofendida
D. -Ingreso o salario que percibe (constancia de salario, orden patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, decreto de salarios mínimos, declaración impuesto sobre la renta, declaración jurada, certificación de contador público autorizado, ingreso per cápita )
E. -Dictamen del Departamento de Medicina Legal (elemento vinculante) F. -Conformación del núcleo familiar (esposa, hijos con sus correspondientes edades, o edades de los padres si el ofendido era soltero)
G. -Probabilidades de supervivencia o factores de conmutación, a manera de anualidad anticipada
H. -Aplicación de una tasa de interés técnico
Análisis de casos prácticos en Costa Rica Primer caso:
Lesiones culposas.
1. -Antecedentes.
Relata el expediente que el día 29/04/2007, entre Mercedes Sur y Heredia, colisionaron los vehículos: un automóvil Toyota y una motocicleta Yamaha, accidente en el cual padeció lesiones el ofendido.
Se solicita que el perito se refiera a la cuantificación económica del daño físico causado al fendido, quien es mayor, casado, operario industrial, vecino de Guararí de Heredia.
3. -Cuantificación del daño físico.
Para el cálculo de esta indemnización, se tomaron en consideración los siguientes aspectos:
A. -El accidente ocurrió el 29/04/2007.
B. -El ofendido nació el 25/04/79, o sea que para la fecha del accidente contaba con 28 años de edad.
C. -De acuerdo a los resultados del último dictamen médico de fecha 30/03/2008 de la Clínica Médico Forense, se concluye en una incapacidad temporal de 5 meses y una incapacidad permanente del 5% de la capacidad general orgánica, por las lesiones sufridas por el ofendido.
D. -Para la fecha del accidente, el ofendido se desempeñaba como operario industrial, y de acuerdo a reporte de planillas de la CCSS, en los dos meses anteriores al accidente devengó los siguientes salarios: ¢202 635.75 y ¢225 934.57, para un salario promedio mensual de ¢214 285, el cual se traduce en ¢2 785 705 anuales, tomando en consideración el aguinaldo.
E. -El procedimiento de cálculo para estimar la indemnización por incapacidad
permanente consiste en aplicar un factor de conmutación a manera de anualidad
anticipada de vida entera, dado por las tablas actuariales de mortalidad, para una edad de 28 años a una tasa de interés técnico del 6% y el porcentaje dictaminado por los médicos al ingreso anual antes mencionado, lo cual daría:
Por tanto:
(Ingreso anual por factor de conmutación y por porcentaje de incapacidad) ¢ 2 785 705 (15.7412)*0.05 = ¢ 2 192 517
(dos millones ciento noventa y dos mil quinientos diecisiete colones), y que correspondería a la indemnización por la incapacidad permanente del 5%. F. -En cuanto a la indemnización por la incapacidad temporal de 5 meses, la misma se estima en ¢1 071 425, partiendo del salario promedio mensual antes mencionado, cifra que sería valedera siempre y cuando no se hayan recibido pagos por institución aseguradora alguna
(INS, CCSS), los cuales habría que deducir a la cifra anterior.
Segundo caso:
Lesiones culposas
1. -Antecedentes.
Relata el expediente que el día 6/01/2007, el menor ofendido viajaba en un cuadraciclo con otro acompañante por las inmediaciones de santa cruz, y fueron colisionados por el lado izquierdo por un automóvil conducido por el imputado, accidente que le produjo algunas lesiones.
2. -Solicitud al perito.
Se solicita que el perito se refiera a la cuantificación económica del daño físico causado al ofendido, quien es menor, estudiante, vecino de San Sebastián, San José.
3. -Cuantificación del daño físico.
Para el cálculo de esta indemnización, se tomaron en consideración los siguientes aspectos:
A. -El accidente ocurrió el 6/01/2007.
B. -El menor ofendido nació el 14/12/200, o sea que para la fecha del accidente contaba con 6 años de edad.
C. -De acuerdo a los resultados del último dictamen médico legal de fecha 16/07/2007 de la Clínica Médico Forense, se concluye en una incapacidad temporal de 2 meses y una incapacidad permanente del 5% de la capacidad general orgánica, por las lesiones sufridas.
D. -El menor se desempeña como estudiante, por tanto, lo usual en estos casos en cuanto a generación de ingresos o aporte al producto interno bruto del país es utilizar el ingreso per cápita de un costarricense que según datos del banco central es de ¢2 805 021 anuales.
E. -El procedimiento de cálculo para estimar la indemnización por incapacidad
permanente consiste en aplicar un factor de conmutación a manera de anualidad
anticipada de vida entera, pero en forma diferida por ser menor de edad, dado por las tablas actuariales de mortalidad, para una edad de 6 años a una tasa de interés técnico del 6% y el porcentaje dictaminado por los médicos al ingreso per cápita anual antes mencionado, lo cual daría:
Por tanto:
(Ingreso per cápita anual por factor de conmutación y por porcentaje de incapacidad)
¢ 2 805 021 ((8.03865)*0.05 = ¢ 1 127 429
(Un millón ciento veintisiete mil cuatrocientos veintinueve colones), y que correspondería a la indemnización por la incapacidad permanente del 5% del menor ofendido.
F. -En cuanto a la indemnización por la incapacidad temporal de 2 meses, la misma se estima en ¢467 504, partiendo del ingreso per cápita antes
mencionado, cifra que sería valedera siempre y cuando no se hayan recibido pagos por institución aseguradora alguna (INS,CCSS), los cuales habría que deducir a la cifra anterior.
Tercer caso:
Muerte por accidentes de tránsito
1. -Antecedentes.
Relata el expediente que el día 31/01/2008, el imputado se encontraba laborando la empresa de Ranta Car-Costa Rica S. A., ubicada en la Francia de Siquirres. El ofendido se dirigía a su trabajo en labor de agente de ventas de Socio-comercio de telefonía móvil. El imputado en una velocidad precipitada sin tomar en cuenta la señal de transito del sistema de semaforización, se arremete con el ofendido causándole la muerte de forma instantánea
2. -Solicitud al perito.
Se solicita que el perito se realice una cuantificación económica de la
indemnización por muerte y el daño moral por el fallecimiento del ofendido, quien era mayor, soltero, operario de comercio de telefonía móvil. La acción civil
resarcitoria la presenta la madre del fallecido.
3. -Cuantificación de la indemnización por muerte.
Para el cálculo de esta indemnización, se tomaron en consideración los siguientes aspectos:
A. -El fallecimiento ocurrió el 31/01/2008.
B. -El ofendido nació el 17/06/84, o sea que al fallecer contaba con 23 años de edad.
C. -El fallecido se desempeñaba como operario en la empresa Socio-comercio de telefonía móvil, y de acuerdo a copia de la orden patronal de la CCSS devengaba un salario de ¢136413 /mes, el cual se traduce en ¢1 773 369 anuales, tomando en consideración el aguinaldo.
D. -El perito asume que por su condición de persona soltera, que ayudaba a la manutención de su madre, el ofendido participaba del 65% de ese ingreso y el 35% restante, o sea ¢620 679 anuales eran aportados al núcleo familiar, lo cual constituye la proporción objeto de la presente reclamación.
E. -Para el cálculo de la indemnización por muerte y en cumplimiento de lo que establecen las reglas del Código Penal para el cálculo de la renta conmutada, se aplica la regla quinta que indica que si entre las personas que recibían alimentos figuraren los padres del difunto, la vida del menor de éstos servirá para el cálculo de la conmutación. En este caso, la madre del ofendido nació el 18/02/35, o sea que al fallecer su hijo contaba con 72 años de edad.
El procedimiento de cálculo para estimar la indemnización por muerte, se refiere al concepto de anualidad anticipada de vida entera, el cual consiste en aplicar un factor de conmutación, dado por las tablas actuariales de mortalidad, para una edad de 72 años a una tasa de interés técnico del 6% a la proporción de ingreso
anual antes mencionada,
lo cual daría:
Por tanto:
¢ 620 679 (8.94518)= ¢ 5 552 085
(Cinco millones quinientos cincuenta y dos mil ochenta y cinco colones), que correspondería a la indemnización por la muerte del ofendido.
www.reparacióndeldañoyleydevíctimasInstitutodeInvestigacionesjurídicasdeCosta Rica.
Se concluye que en la legislación de Costa Rica, el hecho de traducir a montos económicos las variables que representan los diferentes tipos de daños en un Proceso Judicial es tarea del Perito actuario matemático, quien al igual que el resto de peritos en el Debate, le ayuda al Juez administrar justicia de la forma más adecuada, garantizando el principio de seguridad jurídica.
Legislación de España
La Tratadista española Diana Barroso, en su libro “La cuantificación de la reparación integral en España” establece que la Ley No.- 35/2015, de 22 septiembre, ha dado a la luz un nuevo baremo o tabla para determinar la indemnización en caso de accidentes de tráfico que ha modificado de forma notable y novedosa el baremo existente con anterioridad, contenido en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor que era
objeto de actualización anual por la correspondiente Orden de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
En España, una vez transpuestas las sucesivas directivas comunitarias que pretenden armonizar la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico y que establecen los límites cuantitativos que debe cubrir el seguro obligatorio, seguimos encontrando con una enorme disparidad en las cuantías indemnizatorias al compararlas con otros países miembros de la Unión Europea, siendo evidente que nuestro país se sitúa detrás de los países europeos más avanzados en esta materia
Por lo tanto, el nuevo baremo o tabla tiende a armonizar nuestra legislación con la de los restantes países comunitarios estableciendo unas indemnizaciones más justas.
Las líneas más relevantes de la nueva tabla son las siguientes:
a) Se fundamenta en el principio de reparación integral y vertebrada de forma que se precisan mejor los conceptos indemnizables y se actualizan las indemnizaciones. Cada perjudicado obtiene de modo autónomo la indemnización que le corresponda y se particulariza mediante el reconocimiento de unos perjuicios particulares
b) Las aseguradoras vienen obligadas al pago de los gastos sanitarios incluso el correspondiente a los servicios públicos en que sea atendido el lesionado
c) Se incrementan las indemnizaciones respecto a la media del periodo 2005 a 2011 en las siguientes cuantías: 50% de media en las indemnizaciones por muerte, 35% de media en las secuelas y 12,8% en las indemnizaciones por secuelas.
d) El sistema de revaloración se vincula a la revalorización de las pensiones, por considerar que se ajusta más a los principios y características de la tabla que el antiguo sistema de revalorización
e) Se obliga a las aseguradoras a ser especialmente diligentes en el cálculo y pago de las indemnizaciones mediante la obligación de presentar oferta motivada con la remisión en caso de discordancia a un proceso de mediación, antes de acudir al procedimiento judicial.
Reglas generales para la aplicación de las indemnizaciones por causa de muerte en accidentes de tráfico en España
1. Se reconocen cinco categorías de perjudicados (Art.62 - Ley No.- 35/2015). El cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados, reconociéndose, además, que igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición
2. Se establece una indemnización básica por muerte en favor de cada clase de perjudicados, haciendo dentro de cada categoría determinaciones específicas.
3. Para ajustar la indemnización de cada perjudicado en función de su situación personal y establecer una indemnización más acorde con el perjuicio realmente causado, se aplica un factor de corrección o una indemnización como reparación integral, que se denomina perjuicios particulares, que indemnizan los siguientes perjuicios: Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente; Convivencia del perjudicado con la víctima; Fallecimiento del único hijo; Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida del feto y otros perjuicios excepcionales .
Se concede, además, una indemnización por perjuicio patrimonial que se estructura de la siguiente forma: Daño emergente: La cantidad de 400 euros sin necesidad de justificación por cada perjudicado y cualesquiera otros gastos (desplazamiento, manutención, alojamiento y análogos) así como los gastos de sepelio y demás, con la pertinente justificación. Y lucro cesante, que consiste en
una cantidad fijada en función de distintos parámetros según el tipo de perjudicado que se expresa en las tablas, (cónyuge, cónyuge con discapacidad, hijo, hijos con discapacidad, progenitor, hermano, hermano con discapacidad, abuelo, nieto, nieto con discapacidad, allegado, y allegado con discapacidad).
Perjuicios particulares en caso de fallecimiento por accidentes de tráfico
Los perjuicios personales particulares posibilitan una mejor reparación del daño moral, porque permiten adaptar la indemnización a la situación personal concreta de cada uno de los perjudicados. Son criterios que mejoran la indemnización básica y no son excluyentes entre sí.
En el articulado de la Ley 35/2015, se establece una definición auténtica de cada uno de los perjuicios particulares susceptibles de indemnización en caso de fallecimiento de la víctima.
Reglas generales
En cualquier caso, el artículo 68 establecen los siguientes criterios de aplicación: Los perjuicios particulares se aplican de acuerdo con los criterios establecidos en la tabla 1, son acumulables entre sí y tienen limitaciones en el caso de allegados ya que a éstos sólo se les indemnizará por discapacidad física y sensorial y no por el resto de conceptos.
Fallecimiento del progenitor único (art.73 - Ley No.- 35/2015)
El fallecimiento del único progenitor vivo del perjudicado constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento de la indemnización por perjuicio personal básico del:
a) Cincuenta por ciento, en el caso de hijos de hasta veinte años. b) Veinticinco por ciento, en el caso de hijos mayores de veinte años.
En este perjuicio se resarce la orfandad a consecuencia del accidente. Que incluye el fallecimiento del cónyuge viudo o del padre en la familia monoparental.
En el caso de cónyuge fallecido y hubiera contraído matrimonio estable o pareja de hecho estable procederá la indemnización salvo que el supérstite hubiera asumido jurídicamente las funciones inherentes a la patria potestad mediante adopción.
Fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente (Art.74 - Ley No.- 35/2015)
El fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento de la indemnización por perjuicio personal básico por la muerte de cada progenitor del:
a) Setenta por ciento, en el caso de hijos de hasta veinte años.
b) Treinta y cinco por ciento, en el caso de hijos mayores de veinte años.
Fallecimiento del hijo único (Art.75 - Ley No.- 35/2015)
El fallecimiento del único hijo del perjudicado constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.
Este perjuicio personal existía en el sistema de 1995 pero ahora se simplifica al suprimirse los tres tramos de edad y las correspondientes horquillas indemnizatorias establecidas con anterioridad.
Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto (Art.76 - Ley No.- 35/2015)
El fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente constituye un perjuicio particular que se resarce mediante una cantidad fija que percibe el cónyuge. Dicha cantidad es superior si la pérdida de feto tiene lugar una vez transcurridas doce semanas de gestación.
También aquí se simplifica el baremo frente al casuismo de la legislación precedente en el que se distinguía según se tratara de primer hijo o segundo y posteriores. La legitimación corresponderá al cónyuge o pareja de hecho de la víctima fallecida.
Perjuicio moral por pérdida de la calidad de vida (Art.107 - Ley No.- 35/2015)
La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas
La regulación pretende establecer categorías autónomas: Autonomía personal que es el impedimento o limitación en las actividades esenciales de la vida ordinaria y el de desarrollo personal que es de menor entidad y se refiere a cuestiones como el ocio, el placer o el trabajo.
En el Art.50 se establece que a efectos de esta Ley la pérdida de autonomía personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria.
Conforme al Art.51 de la Ley No.- 35/2015, se precisa que a efectos de esta Ley se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras
actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u