El Decreto 677 /01 (Régimen de Transparencia de la Oferta Pública), fue el un primer paso en la adopción de buenas prácticas de GC para las empresas con oferta pública. En 2006, la CNV emitió la resolución general 493/06 por la cual las empresas que cotizan títulos valores
en la bolsa deben contestar un cuestionario de 14 preguntas, que se relacionan con el cumplimiento de los principios que sustentan al Gobierno Corporativo. La vigencia de esta resolución afecta a los ejercicios que cierran a partir del primero de enero de 2007.
En el año 2012 la CNV reemplazó el informe a presentar sobre Gobierno Corporativo por uno más completo, según lo establecido en la RG 606/12.
Además de dicha regulación, la legislación vigente que rige el GC en la Argentina es (Santolíquido, 2014): la ley N°26831 de Mercado de Capitales, la Ley N°19.550 de Sociedades Comerciales, las normas de la CNV (Resoluciones: 368/01, 400/02, 401/02,402/02, 516/07, 542/08, 606/12 y Normas NT 2013) y los estatutos particulares de cada empresa. A dichas leyes y regulaciones, se suma la Resolución General 562/09 de la Comisión Nacional de Valores, mediante la cual adoptó los estándares internacionales de información financiera (IFRS/NIIF) como requerimiento para las empresas que realizan oferta pública de sus valores negociables, para ejercicios que se inicien a partir de enero de 2012 (Casal, 2010).
En el Apéndice I se detallan los aspectos relevantes para el GC de cada una de estas regulaciones, detallándose a continuación las Resoluciones referentes al CGS.
Resolución 516/07(CNV): constituye un avance importante en materia de Gobierno Corporativo ya que aprueba el CGS propio de las sociedades autorizadas para ofertar públicamente las acciones representativas de su capital social. Este código representa un importante impulso en la introducción de mejores prácticas de GC, que apunta a alentar la generación de información vinculada con la gestión del Directorio.
La resolución establece la obligatoriedad de presentar de un informe sobre cumplimiento de GC en oportunidad de prepararse los estados contables de ejercicio de la entidad, en forma independiente de estos, para ser difundidos con la misma modalidad de un hecho relevante. Es aplicable a los estados financieros de empresas con oferta pública que correspondan a ejercicios iniciados a partir de enero de 2008.
La aplicación del código es discrecional y voluntaria, complementada con la metodología de cumplir o explicar mediante un informe a ser preparado por el órgano de administración y a ser incluido como integrante de la memoria social. En este informe de Gobierno Corporativo, las sociedades deben informar anualmente si se han adoptado o no las recomendaciones, o si se prevé su adopción en un futuro.
El informe es considerado un hecho relevante a ser informado. Entre las críticas a esta resolución se encuentran (Villegas, 2009):
▪ Dado que no ha sido redactado de forma que conforme un conjunto de principios no asegura que los emisores adopten algo parecido a un código.
▪ La norma no es precisa en cuanto a la homogeneidad de la información presentada, con lo cual los reportes presentados pueden ser vagos.
▪ Solo se incluyen las sociedades que realizan oferta pública de acciones y que no califiquen como pyme. Esto deja fuera de dicho universo a las sociedades emisoras de valores de deuda y a las pequeñas empresas.
Esta RG marca un hito en el camino hacia actualización de la Argentina en materia de transparencia de las empresas cotizantes e información y protección al inversor. Esta norma constituye una condición necesaria para el desarrollo de un mercado de capitales de la envergadura necesaria para el desarrollo económico del país. (Casal, 2010)
Resolución 606/12 (CNV): sustituye a la Resolución 516/07, estableciendo un nuevo régimen informativo en lo que respecta a GC. Establece un marco regulatorio para instrumentar el Decreto de Transparencia por medio de la creación de un CGS, estructurado a partir de principios y recomendaciones, con requisitos y contenidos mínimos que deben cumplir las entidades autorizadas a efectuar oferta pública de sus valores negociables. Establece la obligatoriedad de presentación de información: Memoria del Órgano de Administración, Estados financieros, Reseña informativa, Informe de la Comisión Fiscalizadora y/o del Consejo de Vigilancia, Informe del auditor externo, Sociedad controladas y vinculadas y sus miembros. En su artículo 2 establece la obligatoriedad de presentar en forma anual, anexo a la Memoria, un informe sobre el grado de cumplimiento del CGS. En el informe, cada emisora debe:
“(i) informar si cumple totalmente los principios y recomendaciones integrantes del Código de Gobierno Societario y de qué modo lo hace, o
(ii) explicar las razones por las cuales cumple parcialmente o no cumple tales principios y recomendaciones e indicar si la Emisora contempla incorporar aquello que no adopta en un futuro.
Para ello, la Emisora deberá:
▪ tomar los principios como guías generales de actuación en gobierno societario y las recomendaciones como un marco de aplicación de dichos principios dentro de la Emisora,
▪ notificar sobre los puntos a responder debajo de cada recomendación de acuerdo con una estructura de respuesta que indique: cumplimiento total, cumplimiento parcial o no cumplimiento, como se detalla al final del Anexo IV del presente Capítulo,
▪ en caso de cumplimiento, incluir la información respectiva que se solicita,
▪ en caso de cumplimiento parcial o no cumplimiento, justificarlo e indicar las acciones previstas por el Órgano de Administración para el próximo ejercicio o siguientes, si las hubiere. O bien el Órgano de Administración indicará los motivos por lo que no se considera apropiada o aplicable el seguimiento de la recomendación de la Comisión en la Emisora en cuestión, de existir tal circunstancia.”
Kozak (2012) realiza un análisis de la Resolución N°606/12, indicando que es más que un reemplazo formal (Tabla 2). El cumplimiento supone mayor profundidad de temas, mayor evidencia respaldatoria de respuestas y manifestaciones expresas del Directorio con respecto a futuros cumplimientos (o no) de recomendaciones. Como ventaja, destaca que el mecanismo estructurado de respuestas va a facilitar la comparación entre compañías y la elaboración de indicadores de gobierno corporativo para el mercado argentino.
Tabla 2: Comparación de la RG 516/07 y RG 606/12
Los nueve principios que deben cumplir las emisoras RG 516/07 RG 606/12
I. Transparentar la relacion entre la emisora, el grupo económico que encabeza y/o integra y sus partes relacionadas
1 3
II. Sentar las bases para una sólida administración y supervisión de la emisora
25 34
III. Avalar una efectiva política de identificación, medición, administración y divulgación del riesgo empresarial
1 5
IV. Salvaguardar la integridad de la informacion financiera con auditorías independientes
4 4
V. Respetar los derechos de los accionistas 4 12
VI. Mantener un vínculo directo y responsable con la comunidad 2 2
VII. Remunerar de forma justa y responsable 10 14
VIII. Fomentar la ética empresarial - 3
IX. Profundizar el alcance del código 1 1
Fuente: Kozak (2012)