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El análisis de los datos se realiza en diversas etapas: una primera etapa de análisis cualitativo de datos y luego una etapa cuantitativa de síntesis de resultados que permite arribar a un índice cuantitativo que resume el nivel del cumplimiento de CGS.

En primer lugar, se lleva a cabo un análisis de contenido del CGS de cada empresa estudiada en función del grado de cumplimiento declarado por la misma. Se asigna un valor de 0 si la empresa declara no cumplir la recomendación; un valor de 0,5 si declara cumplimiento parcial y un valor de 1 si declara cumplimiento total. Para cada uno de los nueve principios que integran el CGS se determina el cumplimiento relativo en función del siguiente ratio:

𝐶𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑟𝑒𝑙𝑎𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑝𝑟𝑖𝑛𝑐𝑖𝑝𝑖𝑜𝑖 = ∑ 𝐶𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑟𝑒𝑐𝑜𝑚𝑒𝑛𝑑𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑝𝑟𝑖𝑛𝑐𝑖𝑝𝑖𝑜𝑖

𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑐𝑜𝑚𝑒𝑛𝑑𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑝𝑟𝑖𝑛𝑐𝑖𝑝𝑖𝑜𝑖

Por ejemplo, el principio I (Transparentar la relación entre la emisora, el grupo económico que encabeza y/o integra y sus partes relacionadas) está integrado por las siguientes recomendaciones:

Recomendación I.1: Garantizar la divulgación por parte del Órgano de Administración de políticas aplicables a la relación de la Emisora con el grupo económico que encabeza y/o integra y con sus partes relacionadas.

Recomendación I.2: Asegurar la existencia de mecanismos preventivos de conflictos de interés. Recomendación I.3: Prevenir el uso indebido de información privilegiada.

Si una empresa declara cumplimiento total en la recomendación I.1 (1 punto), parcial en la recomendación I.2 (0,5 puntos) y no cumplir la recomendación I.3 (0 puntos), el ratio de cumplimiento relativo sería:

Cumplimiento relativo del principioI= ∑1+0,5+0

3 = 50%

Una empresa obtiene un puntaje de cumplimiento relativo del principio I de 100% si declara cumplimiento total en las tres recomendaciones, siendo el ratio de cumplimiento relativo de 3/3 = 100%.

Con esta información declarada se realiza un ordenamiento de los principios en función de su nivel de cumplimiento relativo, a fines de determinar los principios de mayor y menor cumplimiento declarado, desagregado por tamaño y comparando ambos grupos. (Ver Capítulo VII, punto 2: Autoevaluación del informe sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario).

Posteriormente se realiza un nuevo análisis de contenido del CGS, a fines de estudiar la consistencia entre la autoevaluación propuesta y la justificación brindada, desde el punto de vista de un analista externo. Para este análisis de contenido se utiliza la Revisión de textos, comparando los requerimientos especificados en los principios de CGS con las respuestas de las empresas.

El grado de cumplimiento se determina con base al análisis de contenido del CGS, considerando: i) si la respuesta dada por la empresa es completa y se ajusta a las recomendaciones, ii) si se detallan los procesos, políticas, acciones tal como la recomendación lo solicita, y iii) en los casos que aplica, la contrastación entre las respuestas y la información pública disponible, externa al CGS. Por ejemplo, al analizar la independencia del directorio, la rotación de los auditores, la cantidad de comités, la existencia de página web; se tiene en cuenta no sólo la respuesta de la emisora en su CGS sino también la información pública disponible sobre la misma y se valida la respuesta dada con la evidencia externa.

En forma similar a la etapa anterior, se asigna a las recomendaciones de cada principio un valor de 0 si la empresa no cumple con la normativa, 0,5 si el cumplimiento es parcial y 1 si es total. Para cada principio se calcula su nivel de cumplimiento relativo aplicando la Ecuación 1.

Esta nueva clasificación es comparada con la obtenida por autoevaluación, a fines de determinar los principios con mayor dispersión entre lo declarado por la empresa y la opinión de un analista externo. La dispersión se mide en términos de diferencia absoluta entre ambas calificaciones. Primeramente se muestra el análisis detallado de una empresa para mostrar las diferencias encontradas con el análisis propio. Se seleccionó la empresa Ledesma porque es la que menos coincidencias presentaba en la puntuación por criterios: solo en un criterio la autoevaluación coincidió con la evaluación del analista externo. (Ver Capítulo VII, punto 1: Análisis del informe sobre el grado de cumplimiento del CGS de LEDESMA SA)

El análisis de cada criterio y recomendación se realiza para ambas muestras de empresas, comparando los grados de cumplimiento suministrados por la emisora con el grado de cumplimento resultado de la información y conclusiones propias. (Ver Capítulo VII, punto 3: Análisis del informe sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario)

Se obtiene también un ordenamiento de cumplimiento de criterios, en este caso en base a la información propia. (Ver Capítulo VII, punto 4: Análisis de cumplimiento por principios) La siguiente etapa consiste en la elaboración de un índice cuantitativo que resuma el nivel del cumplimiento del CGS para cada empresa. Se elabora un índice lineal, donde los nueve principios tienen el mismo peso. Se elige la metodología lineal para construir el índice por interpretar la motivación de la Res. CNV 606/12, de establecer nueve principios con distintas recomendaciones, como el interés del órgano de contralor de brindar igual importancia a cada principio de gobierno corporativo. La construcción del índice según se detalla en la Ecuación 2:

Índice de cumplimiento del CGS =∑ 𝐶𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑟𝑒𝑙𝑎𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑝𝑟𝑖𝑛𝑐𝑖𝑝𝑖𝑜 𝑖

9 𝑖=1

9

Ecuación 2

De esta forma, si una empresa posee un nivel de cumplimiento relativo de 50% en los principios I a V, de 100% en los principios VI a VII y de 0% en el principio IX, su índice de cumplimiento del CGS será:

Índice de cumplimiento del CGS =0,5 + 0,5 + 0,5 + 0,5 + 0,5 + 1 + 1 + 1 + 0

Este cálculo se realiza considerando el cumplimiento relativo de cada principio tanto en función de la autoevaluación de cada empresa como del análisis de un analista externo. (Ver Capítulo VII, punto 5: Grado de cumplimiento general del Código de Gobierno Societario)