1.3 Previously Published Material
2.1.5 Execution Contexts
centrales hidroeléctricas,
y procesos de evaluación
ambiental de los mismos
subsectores.
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hidroeléctricas, y procesos de evaluación ambiental de los mismos subsectores. Del mismo modo, se busca evaluar cuál es la entidad que tiene a su cargo la obligación de generar mayor información relacionada con los recursos energéticos y brindar la mayor accesibilidad posible a esta. Adicionalmente, se ha realizado la misma recopilación de información en la gestión energética de los gobiernos regionales de Loreto y Cusco. Los indicadores fueron elaborados a partir de la información registrada en los dispositivos legales correspondientes a las áreas claves mencionadas del sector energético.
En el caso del otorgamiento de derechos para hidrocarburos, se ha usado como referencia el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos (D.S. Nº 042-2005-EM); la Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A (Ley Nº 26225); el Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras (D.S. Nº 030-2004-EM); el Reglamento para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos (D.S. Nº 032-2004-EM); el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (D.S. Nº 015-2006-EM); el Reglamento para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos (D.S. Nº 012-2008-EM); los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos (R.M. Nº 571-2008-MEM-DM) y procedimientos internos de PERUPETRO.
En el otorgamiento de derechos para hidroeléctricas, se ha usado como referencia la Ley de Concesiones Eléctricas (D.L. Nº 25844) y su Reglamento (D.S. Nº 009-93-EM); los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas (R.M Nº 223-2010-MEM-DM) y el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (D.S. Nº 29-94-EM).
Respecto de los procesos de evaluación ambiental en hidrocarburos e hidroeléctricas, se ha usado como referencia la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley Nº 27446) y su Reglamento (D.S. Nº 019-2009-MINAM); el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos (D.S. Nº 012-2008-EM); los Lineamientos para la Participación Ciudadana en Actividades de Hidrocarburos (R.M. Nº 571-2008-EM/DM); el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (D.S. Nº 29-94-EM); los Lineamientos para la Participación Ciudadana en Actividades Eléctricas (R.M. Nº 223-2010-MEM/DM), y el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales (D.S. Nº 002-2009-MINAM). Respecto de la gestión de los gobiernos regionales en materia energética, se tiene como referencia la estructura organizacional de estos gobiernos en materia de energía, minas y ambiente como la R.M. Nº 046-2008-MEM-DM que declara que ciertos departamentos han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas. Mediante D.S. Nº 056-2009-EM se hace una precisión con relación a las funciones transferidas, y la R.M. Nº 562-2009-MEM-DM incorpora facultades complementarias de minería y asuntos ambientales energéticos para los gobiernos regionales que han culminado con la acreditación y efectivización correspondiente a los procesos de los años 2004 a 2008. Asimismo, mediante el D.S. Nº 300-2009-EF se declara concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia ambiental y ordenamiento territorial en veintiún gobiernos regionales que aprueban transferencias de partidas presupuestarias. La R.M. Nº 157-2011-MINAM que aprueba la primera actualización del listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al SEIA -anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446 (D.S. Nº 019-2009-MINAM)- muestra las competencias en materia ambiental de los gobiernos regionales en el sector de Energía y Minas en electricidad, hidrocarburos y minería, y en Producción en pesquería artesanal y pequeña pesquería.
Instituciones evaluadas
Las instituciones que serán evaluadas serán las que tengan el mandato legal de generar la información que se desea identificar sobre transparencia en el otorgamiento de derechos para hidrocarburos y para centrales hidroeléctricas, en los procesos de evaluación de los estudios de impacto ambiental en hidrocarburos e hidroeléctricas del sector energético, principalmente el MINEM y PERUPETRO. Para las capacidades en transparencia, acceso a la información y gobernanza regionales, a los gobiernos regionales de Loreto y Cusco.
Procedimiento
La matriz de transparencia para la gobernanza energética cuenta con cuatro rubros para corroborar la existencia de la
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(iii) solicitud de acceso a la información pública, y (iv) reuniones informativas. Los indicadores y unidades de medida serán llenados por cada buscador.
Por cada indicador se busca(n) la(s) norma(s) que otorga(n) la obligatoriedad de existencia de la información y la institución responsable de ella. Luego de ello, se realiza la búsqueda de la información en los otros tres rubros: PWI, Solicitud de acceso
a la información pública y Reuniones informativas. De este modo, se busca la información de la siguiente forma:
- PWI: buscar la información a través del buscador de la página de inicio y hasta el tercer nivel23.
- Solicitudes de acceso a la información pública: se realiza el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y se envía la solicitud.
- Reuniones informativas: solicitud de reunión con el(los) responsable(s) de transparencia y acceso a la información pública o funcionarios encargados de brindar la información que se busca para registrar la información.
Luego de ello, para tener un registro de la información, se ingresa lo encontrado por cada indicador, en caso que no se haya podido encontrar la información en ninguno de los rubros, se indicará que no se tiene conocimiento de su existencia. Finalmente, se indicará que existe, no existe o está incompleta la información buscada, con el fin de mostrar la diagnosis de la transparencia y acceso a la información en un período determinado.
4.3. Verificación final y redacción del Diagnóstico 2014:
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Una vez constatada la información obtenida a través de los portales de transparencia, las solicitudes de acceso a la información pública y reuniones informativas, se dio una revisión final a toda la información entregada por las entidades y consignada en las matrices elaboradas. Luego de ello, se formularon las conclusiones y recomendaciones a partir de los resultados obtenidos. Así, se procedió a la redacción final del Diagnóstico 2014: transparencia en el sector energético peruano.
23 Ello en razón de darnos un indicador de accesibilidad de la información relevante.
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