4.4 Basic Self-Assembly
4.4.2 Generation Mechanism
el derecho de acceso a la información, así como de la normativa vigente que regula este derecho. Al mismo tiempo, los compromisos asumidos por el Perú, como los de la Alianza de Gobierno Abierto (Open Government Partnership), la Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI y la Alianza para la Transparencia del G7 son poco conocidos a nivel regional, y menos aún por la población.
• PERUPETRO es una de las empresas público-privadas que más ha mejorado en lo referido a brindar información sobre sus funciones, procedimientos y procesos. Además, ha implementado una encuesta de evaluación sobre la información que brinda en su portal web como mecanismo de evaluación de sus servicios. Estas mejoras permiten que un sector de la población nacional pueda contar con información confiable. No obstante, se debe seguir trabajando para difundir mayor información con enfoque intercultural, en el ámbito donde desarrolla la mayor parte de su trabajo, es decir en zonas amazónicas y el zócalo continental.
• El MINAM y el MINAGRI son las dos instituciones de nivel nacional que vienen realizando los mayores esfuerzos para promover la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, a través del cumplimiento de la normativa y la implementación de iniciativas que pueden ser replicables en otras entidades. Por ejemplo, el MINAM cuenta con un sistema de Solicitudes de Acceso a la Información Pública - SAIP virtual, donde el usuario puede acceder a las solicitudes de acceso a la información y a las estadísticas de estas a través del portal web. En el caso del MINAGRI, es la única institución de nivel nacional que ha implementado una oficina de transparencia y acceso a la información con funcionarios dedicados exclusivamente a estas tareas.
• Con relación a 2013, el MINEM y OSINERGMIN han mejorado sus prácticas de transparencia y acceso a la información. Se evidencia la voluntad de los funcionarios públicos por implementar mecanismos que permitan mejorar el servicio de atención al ciudadano.
• Instituciones como ANA, MINCU y SERNANP todavía tienen períodos de deficiencias en la implementación de mecanismos de transparencia y acceso a la información. En el caso de la ANA, es una entidad que por cuarto período consecutivo tiene un bajo rendimiento en la información que publica por el PTE. ANA y el GORECU tienen dificultades por varios períodos consecutivos en brindar información a través del acceso a la información, por lo que es importante el fortalecimiento de sus capacidades.
• Es importante señalar que MEF, ELECTROPERÚ, PETROPERÚ, PERUPETRO, PROINVERSIÓN y SERNANP no nos brindaron una reunión informativa para conocer las mejoras, la implementación de su política y los mecanismos en transparencia y acceso a la información, a diferencia del año 2013, cuando se realizó el primer diagnóstico. INGEMMET, la nueva institución evaluada para el segundo trimestre 2014, tampoco nos otorgó una reunión informativa.
En cuanto a los resultados de los portales de transparencia, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
• Las diferencias son significativas entre el nivel de cumplimiento de sus PTE y en los PWI de transparencia. Los resultados muestran que la mayoría de instituciones tiene un mejor nivel de cumplimiento en sus PTE que en los PWI. Asimismo, la mayoría de las instituciones ha mejorado significativamente en el segundo trimestre de 2014 el cumplimiento de su PTE, a diferencia de la primera evaluación realizada en 2013.
• La mayoría de las instituciones públicas ha ido mejorando en cada trimestre la información que publica en el PTE, por lo que se muestra un avance progresivo, sin embargo durante el primer trimestre de 2014, muchas de las instituciones cayeron en el cumplimiento de la Ley.
• Por otro lado, las instituciones han mejorado respecto de la facilidad de la información vía web, pero todavía queda un reto pendiente: tener formatos más amigables para que los ciudadanos puedan acceder fácilmente a esa información.
En cuanto a los procesos de acceso a la información, se tienen las siguientes conclusiones:
• En algunos casos, la atención a las solicitudes de acceso a la información pública demora más del tiempo establecido por Ley, debido principalmente a que la información no se encuentra sistematizada o digitalizada. Sin embargo, se ha producido una mejora respecto del tiempo de respuesta de las solicitudes de acceso a la información. Por ello, la información generada debería ser sistematizada de manera mensual en todos los organismos públicos vinculados con nuestro estudio, para que no se genere una demora en la búsqueda por los funcionarios encargados de brindar la información de la institución a la cual representan.
• La mayoría de las instituciones ha mejorado en la disponibilidad y calidad de la información en el segundo trimestre de 2014, a diferencia de la primera evaluación, realizada en 2013. De este modo, las instituciones también han mejorado en cuando a la implementación de los mecanismos de acceso a la información.
• La mayoría de instituciones todavía se encuentran limitadas para implementar mecanismos de acceso a la información diferenciados para la diversidad de actores que existen en el país, donde se consideren sus características propias, como lengua, intereses y acceso a la tecnología.
• La mayor cantidad de las solicitudes de acceso a la información se realizan a través de los formatos virtuales colgados en los portales de transparencia de la entidad y la mayoría de los usuarios solicita que las respuestas se realicen a través del correo electrónico, medio que viene siendo un mecanismo rápido para el funcionario que brinda la información y para el ciudadano.
Sobre los procesos de otorgamiento de derechos en hidrocarburos y centrales hidroeléctricas, se extraen las siguientes conclusiones:
• Se necesita mayor coordinación intersectorial e intergubernamental, la implementación de eficientes mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía y el incremento de la participación de la población en los procesos para otorgar
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derechos para hidrocarburos e hidroeléctricas. De esta forma, la ciudadanía tendría más confianza en estos procesos y habría un acercamiento más estrecho con la población para evitar conflictos sociales.
• No existen mecanismos institucionalizados con los gobiernos regionales que permitan su participación en estos procesos. Con otras entidades del Estado existen débiles mecanismos como con el MINCU. Con SERNANP existe mayor acercamiento en el diseño de lotes de hidrocarburos para que en lo posible no estén superpuestos a ANP, de la misma forma para la construcción de centrales hidroeléctricas.
• Existe mucha información sistematizada y publicada en los portales web de las entidades competentes, pero todavía faltan mayores esfuerzos para que esta sea culturalmente comprensible para las poblaciones vulnerables. De igual forma, los acercamientos con la sociedad civil son esporádicos, en su mayoría solo para los procesos de participación y consulta previa.
• Todavía hay dificultades para implementar la consulta previa en ambos procesos de otorgamiento de derechos, y los instrumentos de consulta previa que se vienen elaborando todavía necesitan de un mayor respaldo del MINCU. • Un aspecto a resaltar es que PERUPETRO cuenta con equipos de planeamiento de gestión, análisis y evaluación en sus
sectores internos para la constante actualización de sus instrumentos de planeamiento y gestión. Sin embargo, aún existen algunos aspectos que pueden mejorar, como por ejemplo contar con un Plan Institucional Anticorrupción o una Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Información. Al mismo tiempo, es importante mencionar que los Acuerdos de Directorio respecto de las licitaciones públicas no han sido accesibles mediante solicitudes de acceso a la información.
• Los espacios de planificación y sus procedimientos no son públicos en el otorgamiento de derechos para hidrocarburos. La publicidad se da cuando termina el proceso de licitación pública. De esta manera, solo algunos documentos son de acceso público, como las bases de licitación y el otorgamiento de la buena pro. También hay avances como la difusión de información en el portal web de PERUPETRO y se elaboración del TUPA de PERUPETRO para acceso a la información.
• En el caso de los procesos de consulta previa en hidrocarburos, todavía existe la necesidad de mejorar los procesos, sobre todo contar con funcionarios con mayores capacidades y realizar una supervisión de los materiales que se preparan con el fin de que contengan los estándares adecuados con un enfoque intercultural, para evitar que el proceso sea solo un mecanismo de validación de documentos. De este modo, el MINCU, como entidad garante de los derechos de las poblaciones indígenas, tendría que validar que la información brindada sea la adecuada.
• A través de las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en el Lote 195 se puede deducir que la entidad promotora del proceso de consulta ve en ellas un mecanismo de validación de un documento únicamente preparado por ellos mismos. Pueden “ampararse” en el Reglamento de la Ley de Consulta, que indica que el fin de las reuniones preparatorias consiste en informar la propuesta de Plan de Consulta.
• A través de las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en el Lote 195, los constantes cuestionamientos sobre el contenido de los materiales de trabajo entregados manifiestan un descontento respecto de la forma en que está llegando la información; a ello se suman las contradicciones entre lo que dice la expositora y lo que está escrito en el material de trabajo. Todo ello refleja que no se está realizando una supervisión de los materiales o no se están preparando de la manera adecuada y bajo los estándares que requiere el proceso de consulta. En ese contexto, no hay una entidad del Estado que garantice los derechos de las poblaciones indígenas respecto de la información adecuada que deben recibir.
• A través de las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en el Lote 195, además de la participación del MINCU y PERUPETRO, como entidad promotora, no existen dentro del Reglamento de la Ley Consulta Previa los mecanismos que aseguren la participación de otras instituciones del Estado que puedan asegurar que el proceso que se lleva a cabo se realice en el marco de un diálogo intercultural horizontal y transparente.
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• A través de las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en el Lote 195, la entrega de incentivos para los participantes, pone en riesgo el desarrollo del proceso; es decir, cada vez que participen en reuniones o talleres vinculados con la consulta, pueden estar a la expectativa de recibirlos a cambio. De esa manera, se desvirtúan las motivaciones de participar del proceso de consulta previa. Además, las reuniones no cuentan con una metodología dinámica y adecuada al contexto; por el contrario, se trata básicamente de “exposiciones - refrigerio - exposiciones”, lo que convierte a los talleres en exposiciones.
• A través de la capacitación de intérpretes del proceso de consulta previa en el Lote 195, es importante que se siga generando la libre elección de los intérpretes por los pueblos indígenas, pero estos necesitan ser capacitados, pues cuando no lo están o no cuentan con experiencia previa en los temas tratados, se pueden generar desventajas para los pueblos indígenas durante la consulta. Es importante el ejercicio de sus derechos y la autonomía, pero al mismo tiempo el Estado debe garantizar que los intérpretes locales tengan los conocimientos necesarios que fortalezcan el proceso de consulta y su relación con la población indígena para que ello no repercuta de forma negativa sobre sus decisiones.
• A través de la capacitación de intérpretes del proceso de consulta previa en el Lote 195, de acuerdo con los videos revisados, es necesario fortalecer el rol de los lingüistas del MINCU con el fin de proporcionar a la población mejores mecanismos de relacionamiento para el desarrollo del proceso y compartir información básica en el idioma de las poblaciones. Al mismo tiempo, tener un rol más activo en las reuniones del proceso. Por ello, es necesario que se generen mayores capacitaciones en torno a los idiomas de las poblaciones indígenas.
• A través de la capacitación de intérpretes del proceso de consulta previa en el Lote 195, se visualiza que los intérpretes locales elegidos por las comunidades han sido elegidos en corto tiempo. De este modo, no existen medidas preventivas del Estado para organizar espacios donde los intérpretes puedan ser elegidos en el tiempo que permita un buen desempeño durante el proceso de consulta. Los intérpretes pueden ser elegidos en otros talleres en dos o tres momentos, para que las comunidades puedan organizarse mejor de acuerdo con sus formas. Es así que, tanto la entidad promotora como el MINCU, deben garantizar canales de comunicación efectivas que hagan llegar la información correctamente.
• A través de los talleres de capacitación del proceso de consulta previa en el Lote 195, solo uno de los tres talleres realizados (San Alejandro) contó con la presencia de la representante del MINEM a través de la Oficina General de Gestión Social. Asimismo, la dinámica usada durante los tres talleres fue básicamente la misma: presentación - exposición - trabajos grupales - preguntas - exposición. Por la densidad de las exposiciones, no se puede medir el entendimiento de los participantes, ya que no todos siguen el mismo ritmo de las sesiones ni tienen el mismo nivel de participación. De este modo, no existe un mecanismo o metodología que permita conocer si los participantes entendieron la exposición. Al no generarse un mecanismo de monitoreo sobre ello, hay dificultades en el desarrollo del proceso. Estas dificultades se originan en el momento de la posterior reflexión y discusión que tendrán los pueblos indígenas para tomar sus decisiones.
• A través de los talleres de capacitación del proceso de consulta previa en el Lote 195, de ha podido observar las formas en cómo la entidad promotora busca “incentivar” la participación de los presentes en el taller. Con ello se podría recoger que para PERUPETRO los talleres son solo informativos y no los identifican como parte de un proceso de construcción de confianza, donde son importantes tanto el fondo como las formas de decir, expresar, hacer, sentir. El cambio del desarrollo de estos talleres en un reto para mejorar el proceso de consulta previa.
• A través de los talleres de capacitación del proceso de consulta previa en el Lote 195, podemos indicar que el Reglamento de la Ley de Consulta establece que la etapa de información dura entre treinta y sesenta días. La Guía Metodológica recomienda el uso del plazo máximo en caso existan dos o más pueblos indígenas involucrados en el proceso de consulta o cuando la medida sea de alcance general, y el uso del plazo mínimo en caso el proceso no contenga mayor complejidad (MINCU 2013: 40). Sin embargo, el Plan de Consulta del Lote 195 indica que la etapa durará treinta días sin indicar la razón de tal decisión, aun cuando se trata de dos poblaciones indígenas diferentes: shipibo-conibo y catataibos. Esa celeridad en los tiempos explica la continuidad de fechas de los tres talleres informativos, lo que no permitió que PERUPETRO tenga el tiempo y espacio para poder realizar retroalimentaciones de los talleres que iban culminando, con la finalidad de recoger experiencias para enriquecer y mejorar los métodos en las próximas sesiones a realizar.
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• Respecto de los procesos de otorgamiento de derechos para hidroeléctricas, a través del caso de la central hidroeléctrica Chadín II, se ha podido registrar que no son accesibles en su totalidad los documentos de los expedientes de concesión mediante el portal web: estos solo pueden conocerse por lectura de expediente, lo que dificulta la participación de población que no vive en Lima y también el conocimiento sobre los impactos de los proyectos.
• A través del caso de la central hidroeléctrica Chadín II, se ha podido constatar que el trabajo es sectorial dentro del MINEM para el tema de hidroeléctricas, lo que no permite tener una visión más global que incorpore otros criterios de gobernanza y participación de otros sectores. Sin embargo, para lo que es potencial eléctrico y estadísticas sí hay fluida coordinación entre MINEM, PROINVERSIÓN, COES y OSINERGMIN.
• En el caso de sector eléctrico, todavía no se ha dado ningún proceso de consulta previa, sin embargo el trabajo de campo a través del caso de la central hidroeléctrica Chadín II ha permitido constatar que los funcionarios tienen un desconocimiento de cómo realizar el proceso y lo que implica, por lo que se han visto en la necesidad de contar con actores externos para la identificación de los pueblos indígenas. En ese sentido, los canales de coordinación con el MINCU todavía no son los adecuados.
En cuanto al proceso de evaluación de estudios de impacto ambiental en hidrocarburos e hidroeléctricas, se tienen las siguientes conclusiones:
• Se necesita mayor coordinación intersectorial e intergubernamental, mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía y mayor participación de la población en los procesos de evaluación de los estudios de impacto ambiental. Por ejemplo, es necesario mejorar los canales de comunicación con el VMI para la protección de derechos indígenas y sobre todo para la población en aislamiento y contacto inicial, para que se incluya adecuadamente el respeto de sus derechos en el EIA.
• Además, se necesita incrementar la aplicación de la transparencia y el acceso a la información pública, dado que no todos los documentos generados en los expedientes de los EIA son publicados en el portal web de la entidad competente o actualizados de manera oportuna (TdR, PPC, entre otros). Asimismo, tampoco es posible acceder, mediante el portal web, a los documentos generados en los talleres participativos y en las audiencias públicas. • A través del estudio de caso Camisea (Lote 88), se ha podido constatar que no hay una verificación de la autoridad
sobre los materiales entregados a la población para constatar que estos contengan la información adecuada en los procesos de participación ciudadana.
• En el caso de hidrocarburos, a través del estudio de caso Camisea (Lote 88), se ha podido constatar que no existen en el Reglamento, ni en los Lineamientos para la Participación Ciudadana, mecanismos que aseguren la participación de otras instituciones del Estado que puedan ser garantes de un proceso de participación ciudadana inclusivo.
• A través del estudio de caso Camisea (Lote 88), los talleres informativos se realizan bajo la clásica dinámica de las exposiciones o conferencias sin un enfoque intercultural; no se tomaron en cuenta materiales audiovisuales o interactivos que puedan hacer llegar la información de manera más efectiva. Tampoco se percibe la búsqueda de participación de los asistentes para fortalecer los contenidos del EIA.
• A través del estudio de caso Camisea (Lote 88), en el proceso de participación ciudadana no existen mecanismos de medición o evaluación sobre el entendimiento de la población respecto del proyecto y sus impactos. Es decir, luego de las exposiciones realizadas tanto por la empresa por la consultora en los talleres de participación ciudadana, no es posible asegurar el entendimiento de las poblaciones indígenas participantes en los talleres o audiencias públicas, ya que no se tiene un instrumento que nos permita realizar tal evaluación.
• A través del estudio de caso Camisea (Lote 88), se ha podido observar que el enfoque intercultural que demandan los lineamientos de participación ciudadana en las actividades de hidrocarburos se encuentra debilitado en tanto no se cumpla a cabalidad la obligatoriedad de la participación de uno o más intérpretes que se encuentren correctamente capacitados y puedan ejercer su rol con libertad y autonomía.