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3.3 Gaussian Mixture Models

3.3.2 Expectation-Maximisation Algorithm

Las normas oficiales mexicanas se configuran como normas jurídicas de carácter técnico, cuyo objeto es uniformar determinados procesos, productos o servicios con el fin de proteger la vida, la seguridad y el medio ambiente. Ante esta situación y tomando en cuenta el programa de trabajo del proyecto, se identificaron las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) que inciden en la regulación de dichas obras o actividades.

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Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar.

El Proyecto que se promueve es una casa habitación con torre de servicios, cisterna con pozo de absorción, camino de acceso, humedal costero con fosa séptica y estacionamiento, dentro de una superficie 811.26 m2 representando el 1.83% de la superficie total del predio (44,292.17 m2), mismo que presenta una superficie de 12,471.04 m2 de vegetación manglar de dentro de sus límites. No obstante el área de construcción del proyecto y la vegetación de manglar se encuentran separados 180m entre uno y el otro.

Tomando en consideración las condiciones ambientales de la comunidad de manglar y su ubicación con respecto al proyecto y el Objeto de campo de

aplicación, de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, Que

establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, siendo de observancia obligatoria para los responsables de la realización de obras o actividades que se pretendan ubicar en humedales costeros o que por sus características, puedan influir negativamente en éstos.

Vinculación con el proyecto, de acuerdo con la especificación 4.0 de la norma

de referencia, en la evaluación de las solicitudes en materia de cambio de uso de suelo, autorización de aprovechamiento de la vida silvestre e impacto ambiental, se deberá conservar la integralidad del manglar.

Como resultado de la vinculación del proyecto con las 43 especificaciones de la NOM-022, destaca la especificación 4.10 la cual establece “La extracción de

agua subterránea por bombeo en áreas colindantes a un manglar debe de garantizar el balance hidrológico en el cuerpo de agua y la vegetación, evitando la intrusión de la cuña salina en el acuífero.”. El proyecto contempla la

extracción de agua subterránea en la porción Este del predio, donde la dirección de la corriente de agua subterránea es de Norte a Sur, mientras que la Laguna y el manglar, se ubican al Oeste del sitio de extracción, por lo que no se prevé una afectación a la fuentes de agua que mantienen al manglar.

La especificación 4.16 la cual establece “Las actividades productivas como la

agropecuaria, acuícola intensiva o semi-intensiva, infraestructura urbana, o alguna otra que sea aledaña o colindante con la vegetación de un humedal costero, deberán dejar una distancia mínima de 100 m respecto al límite de la vegetación, en la cual no se permitirá actividades productivas o de apoyo.”,

condición que respeta el proyecto (casa habitación) al ubicarse a 180 metros al Este de la franja de manglar que borde a la Laguna Xamach.

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La especificación 4.43 señala “La prohibición de obras y actividades estipuladas

en los numerales 4.4 y 4.22 y los límites establecidos en los numerales 4.14 y 4.16 podrán exceptuarse siempre que en el informe preventivo o en la manifestación de impacto ambiental, según sea el caso se establezcan medidas de compensación en beneficio de los humedales y se obtenga la autorización de cambio de uso de suelo correspondiente.”, De acuerdo con la descripción del

proyecto del capítulo II de la MIA-P, no se contempla el establecimiento de infraestructura marina fija como; diques, rompeolas, muelles, marinas y bordos en la zona de manglar, ni infraestructura acuícola, por lo que no se contraviene las prohibiciones de esta norma en cuanto a obras y actividades se refieren; en cuanto a los límites establecidos por la especificación 4.16 respecto a las actividades productivas como la agropecuaria, acuícola intensiva o semi- intensiva, infraestructura urbana o alguna otra que sea aledaña o colindante al manglar, es de notar que el proyecto se ubica a 180 metros a partir del centro de casa habitación con dirección al Oeste, donde el proyecto no contempla ningún tipo de actividades productivas o de apoyo.

NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

El Proyecto que se promueve es una casa habitación con torre de servicios, cisterna con pozo de absorción, camino de acceso, humedal costero con fosa séptica y estacionamiento, dentro de una superficie 811.26 m2 representando el 1.83% de la superficie total del predio (44,292.17 m2), afectando una comunidad de matorral costero donde se encuentra la palma chit (Trinax radiata) mientras que la comunidad de manglar no se afectará con la construcción y operación del proyecto.

El Objetivo y campo de aplicación de la citada norma, es identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción y es de observancia obligatoria en todo el Territorio Nacional, para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo, establecidas por esta Norma.

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Vinculación del proyecto.- El predio del proyecto cuenta con una superficie de

44,292.17 m2 albergando una comunidad de matorral costero y manglar, tomando como base el listada de especies encontradas en cada una de los tipos de vegetación y comparando con el listado establecido en la especificación 5.1 La lista en la que se identifican las especies y poblaciones de

flora y fauna silvestres en cada una de las categorías de riesgo se divide en: Anfibios, Aves, Hongos, Invertebrados, Mamíferos, Peces, Plantas y Reptiles., se

identificaron 5 especie de plantas: Avicennia germinans (Mangle negro),

Rhizophora mangle (Mangle rojo) y Laguncularia racemosa (Mangle blanco), y

Palma Chit (Trinax radiata), las 3 especies de mangle se encuentran bajo la categoría de Sujetas a protección especial entendiendo como tal “Aquellas

que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas., y la especie de palma se encuentra bajo

la categoría de amenazada entendiendo como tal “Aquellas que podrían

llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.

Ante esta situación el programa de trabajo del proyecto, no considera el aprovechamiento de ninguna de las especies , sus hojas, frutos, tronco en ningún momento, no obstante, ante la posibilidad de afectación en forma indirecta por actividades de desmonte a la especie Trinax radiata, el promovente propone la realización rescate de plantas previo al inicio de la obra, su mantenimiento en vivero y la trasplantación una vez terminada la obra, con lo cual se espera no afectar la población de esta especie dentro del predio.

NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

El Proyecto que se promueve es una casa habitación con torre de servicios, cisterna con pozo de absorción, camino de acceso, humedal costero con fosa séptica y estacionamiento, dentro de una superficie 811.26 m2 que será ocupada por 5 habitantes que se estima producirán un promedio de 1,080 kg/año de desecho sólidos.

Objeto de aplicación.- Esta Norma Oficial Mexicana establece el procedimiento

para identificar si un residuo es peligroso, incluye los listados de los residuos peligrosos y las características que hacen que se consideren como tales y es de observancia obligatoria en lo conducente para los responsables de identificar la peligrosidad de un residuo.

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Vinculación del proyecto.- El proyecto generará un estimado de 1,080 kg/año de

desecho sólidos al año de los cuales 123.16 Kg al año se estima son desechos peligrosos como; gasas médicas, vendas, químicos para limpieza de la casa, cloro, lubricantes de autos, insecticidas, residuos de pintura, selladores, anticongelantes y baterías de carros principalmente, por lo que el promovente propone acciones de manejo como el almacenamiento temporal y la disposición en los centros de acopio del H. Ayuntamiento de Tulum.

CAPÍTULO IV