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2.4 Fault Diagnostics

2.4.3 Fault Diagnosis Methods

Ff-1 El aprovechamiento de leña para uso doméstico deberá sujetarse a lo establecido en la NOM-RECNAT-012-1996 y se requerirá permiso de la Dirección de la Reserva.

El proyecto no contempla el uso de leña como combustible en este proyecto.

Ff-3 No se permite el dragado ni la remoción de

Cap. IIII. Pag.18 Ff-4 Los usos del suelo en las áreas adyacentes a las

playas de anidación de tortugas estarán sujetos a autorización de Impacto Ambiental que demuestre la no afectación de las nidadas.

El proyecto se ubica a 56.67 m a tierra adentro a partir de la pleamar máxima, en una zona ubicada 2msnm, la playa ubicada en el frente del predio no a tenido reporte de arribazón de tortugas marinas.

Ff-6 Durante el periodo de anidación de tortugas, se controlará el acceso a las playas tortugueras.

El proyecto se acatará a lo dispuesto en el presente criterio durante las diversas etapas del proyecto.

Ff-7 En playas tortugueras se prohíbe la iluminación directa al mar y la playa.

El proyecto se ubica 50m por atrás de la pleamar máxima además de contemplar un tipo de iluminación ámbar e indirecta hacia la playa, acorde a lo dispuesto en este criterio.

Ff-8 En las áreas adyacentes a las playas tortugueras se manejará la inclinación y los colores de la iluminación artificial (preferentemente roja o amarilla), que garantice la arribazón de las tortugas.

El proyecto se apegará a lo establecido en este criterio.

Ff-9 Se prohíbe el tránsito vehicular sobre la playa y dunas, con la excepción a los previstos en el programa de manejo de tortugas y de los programas de vigilancia de la SEDENA, SEDEMAR y la SEMARNAT.

El proyecto no contempla el uso de vehículos sobre la playa y dunas, por lo que da cumplimiento a lo dispuesto en este criterio.

Ff-10 Se prohíbe la introducción de animales domésticos en las playas tortugueras durante la temporada de anidación (abril a septiembre).

El promovente se sujetará a lo dispuesto en el presente criterio.

Ff-11 Se prohíbe encender fogatas en la Zona Federal Marítimo Terrestre y en las playas de anidación de tortugas.

El promovente dará cabal cumplimiento a este criterio.

Ff-12 Se prohíbe el tránsito de ganado caballar y cualquier otra fauna doméstica o domesticada para transporte o recreación en las playas y dunas de la Reserva

El promovente dará cabal cumplimiento a lo establecido en este criterio.

Ff-13 El establecimiento de viveros, invernaderos y criaderos de especies nativas, así como de Unidades de Manejo de Vida Silvestre requieren autorización de la SEMARNAT.

El proyecto no contempla el establecimiento de un vivero, invernadero o criadero de especies nativas.

Cap. IIII. Pag.19 Ff-14 Se requiere permiso de la SEMARNAT para el

aprovechamiento de las hojas de las palmas

Thrinax radiata y Cocotrinax readii.

El proyecto no contempla el aprovechamiento de hojas de palma chit en ninguna de sus etapas.

Ff-16 Se prohíbe la introducción y manutención de

gatos domésticos (Felis catus) El promovente no contempla tener como mascotas ejemplares de esta especie ni de ninguna otra de tipo domestico. Ff-17 Se promoverá la erradicación del pino de mar

Casuarina equisetifolia y el reestablecimiento

de la flora nativa.

El promovente realizará la erradicación del pino de mar presente dentro de los linderos del predio, como parte de las acciones de conservación de la vegetación nativa, en apego a lo establecido en este criterio.

Ff-18 En las áreas jardinadas se emplearán preferentemente plantas nativas y el uso de especies exóticas se restringirá a aquellas especies cuya capacidad de propagación este suprimida.

El proyecto contempla la creación de áreas jardinadas en el borde del camino y de la casa, para lo cual se utilizaran especies nativas producto de las acciones de rescate.

Ff-19 La recolección de plantas para uso ornamental y sus subproductos (semillas, esquejes, acodos, brotes, yemas, propágulos, etc.), podrá realizarse por el propietario dentro del mismo predio en donde serán utilizadas, o en otros predios mediante permiso de la Dirección de la Reserva.

El proyecto contempla la realización del rescate de vegetación, plantas, semillas, esquejes, acodos, propágulos, predio al inicio de las actividades de construcción, una vez finalizada la obra se sembraran dentro del predio con fines ornamentales.

Ff-20 Se prohíbe la construcción de arrecifes

artificiales promotores de playa. El proyecto no contempla la construcción de arrecifes artificiales. Ff-21 Se prohíben los dragados, apertura de canales,

bocas y cualquier obra o acción que afecte a la comunidad coralina.

Dentro del programa de trabajo del proyecto no se contemplan actividades de dragado, apertura de canales o cualquier obra dentro del mar que pudiera afectar a las comunidades de coral.

Ff-22 No se permite la desecación de humedales, tala y relleno del manglar, con la excepción de las podas autorizadas por la SEMARNAT para la instalación de infraestructura menor que se requiera tales como accesos peatonales, senderos y muelles rústicos.

El proyecto no contempla ningún tipo de actividades en la porción de terreno cercano a la vegetación de manglar.

Cap. IIII. Pag.20

Dentro de los criterios que regulan las actividades relacionadas con flora y fauna en la UGA Tu7, destacan los siguientes; Ff-6 el cual establece “Durante el periodo

de anidación de tortugas, se controlará el acceso a las playas tortugueras”; Ff-7 el

cual establece “En playas tortugueras se prohíbe la iluminación directa al mar y la

playa.”; Ff-8 el cual estable “En las áreas adyacentes a las playas tortugueras se manejará la inclinación y los colores de la iluminación artificial (preferentemente roja o amarilla), que garantice la arribazón de las tortugas.”. Aun cuando la playa

adyacente en el frente costero no cuenta reportes de arribazón de tortugas el promovente dará cumplimiento a lo establecido en estos criterios. Ff-18 el cual establece “En las áreas jardinadas se emplearán preferentemente plantas nativas

y el uso de especies exóticas se restringirá a aquellas especies cuya capacidad de propagación este suprimida.”; Ff-19 el cual estable “La recolección de plantas para uso ornamental y sus subproductos (semillas, esquejes, acodos, brotes, yemas, propágulos, etc.), podrá realizarse por el propietario dentro del mismo predio en donde serán utilizadas, o en otros predios mediante permiso de la Dirección de la Reserva.”; Ff-22 el cual estable “No se permite la desecación de humedales, tala y relleno del manglar, con la excepción de las podas autorizadas por la SEMARNAT para la instalación de infraestructura menor que se requiera tales como accesos peatonales, senderos y muelles rústicos.”, mismos que cumple el

proyecto de manera satisfactoria.