Análisis del caso de violencia contra la mujer Art. 152 numeral 2 y Art. 156 del Código Integral Penal tramitado en el PRIMER TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE CUENCA, signado con el número 01283-2015-05251, cuya ofendida es la señora NN, seguido en contra de las señoras XX y YY.25 (Caso entre miembros del núcleo familiar que no son pareja)
7.2.1.1.- ANALISIS JURIDICO DEL CASO PRÁCTICO:
El hecho día 25 de agosto de 2015, a las 18h00; en el sector del Barrio Turubamba, Parroquia San Joaquín, Cantón Cuenca, según parte policial: agentes acudieron al llamado del ECU-911, a las inmediaciones de San Miguel de Putushi, la víctima NN relató que momentos antes su tía XX , la hija de ella su prima YY, delante de su hija, la niña de 9 años MM, llegaron a injuriarle de palabra y obra, gritándole que era una zorra y que si no sale de la casa la van a matar, que la madre le pegó con una piedra y la otra le sujetó del pelo, causándole lesiones que según el informe médico legal suscrito por el médico PABLO CORDOVA JERVES, le dan una incapacidad de diez días, a la víctima, lo que según el COIP, es un delito tipificado en los Art. 152 núm.226 y el 156 referentes a
violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Los policías llevaron a las involucradas para detectar huellas de maltrato físico, sicológico, hematomas visibles en sus cuerpos, de acuerdo a lo detallado en el parte policial.
Se convocó a Audiencia Preparatoria de Juicio, pero en esta audiencia no se determinó el hecho fáctico, grado de participación, medidas cautelares, así como acuerdos probatorios, razón por la cual de conformidad a lo que establecen los Art, 603.2 y 3 y Art. 608.2, 3 y 4 del COIP27, en
25 De acuerdo al Art. 66 de la Constitución num.20. Respeto a la intimidad, los datos se encuentran en el
anexo 1.
26 Código integral Penal(MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014)(COIP) Art. 152
num.2.
27Código integral Penal(MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014)(COIP) a los Arts.
providencia de 10 de noviembre de 2015, el Juez de Sustanciación del Primer Tribunal Penal dispone al Juez de Origen, remita un informe sobre los hechos.28Debemos establecer que de
conformidad, a lo que establece el Art. 604 29 se debe seguir el orden que se indica en dicho
artículo.
Al no cumplirse los requisitos se pide al señor Juez de Garantías Penales, Dr. Fabián Romo Carpio, Juez de la Unidad Judicial Penal, mediante providencia de fecha 10 de noviembre de 2015,30 expedida por el señor Juez ponente del Tribunal, que exponga en oficio aparte, una
explicación sucinta, de los hechos y los elementos que eran necesarios consten en el acta de acuerdo a los Arts. 603 num.2 y 331. Y Art. 608 num2, 3 y 432, quien después de recibir el informe
del juez, 33 decide llamar a juicio a las procesadas XX YY34 por haber adecuado su conducta al
delito tipificado en el Art. 156,35 en relación con el Art. 15236 del COIP.
PRUEBA DE LA FISCALIA;37PRUEBAS DE LAS PROCESADAS;38
LA AUDIENCIA 39
Llegado el día de la Audiencia del Primer Tribunal Penal, señalada para el día 14 de enero de 2016 las 8h30; en el Acta Resumen40 se señala que no están presentes las partes del juicio, al momento
28 (VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA JUICIO No.01283-2015-5251, 2015)ANEXO 1.foja 7. 29 Código integral Penal(MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014)(COIP) Art.604 30 (VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA JUICIO No.01283-2015-5251, 2015)ANEXO 1, fojas 8
31 Código integral Penal(MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014)(COIP) Art.603
num.2 y 3
32 Código integral Penal(MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014)(COIP) Art.608
num.2,3 y 4
33 (VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA JUICIO No.01283-2015-5251, 2015) ANEXO 1, fojas 10,11,
12.
34 (VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA JUICIO No.01283-2015-5251, 2015)ANEXO 1, fojas 2 vuelta y
7.
35 Código integral Penal(MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014)(COIP) Art.156 36Código integral Penal (MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014)(COIP) Art.152
num.2
37 (VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA JUICIO No.01283-2015-5251, 2015) ANEXO 1, foja3 38 (VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA JUICIO No.01283-2015-5251, 2015)ANEXO 1, foja 4
39 (VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA JUICIO No.01283-2015-5251, 2015)ANEXO 1, .foja 36, 37,
38,39, 40.
de iniciar la audiencia acude el defensor de la víctima e indica que es voluntad de su defendida 41el
no comparecer a juicio y que abandona la acusación, de conformidad a lo que dispone el Art. 11 núm. 1, del COIP.42 Comparecen únicamente la fiscal, las procesadas y su defensor.
La Fiscalía expone los hechos, esencialmente el lugar y la fecha donde se dieron los hechos. Sin embargo, informa que no va a poder probar los lo narrado, pues aduce que se ha quedado sin prueba, la víctima indicando que ha llegado como indica: “una armonía familiar” e incluso consta del expediente documentos que se encuentran notariados respecto a un acuerdo entre las partes, por lo que se debe aplicar el principio de mínima intervención penal, o derecho residual al no existir el deseo de la víctima de comparecer a la audiencia; en tal virtud de conformidad con el Art. 195 de la Constitución de la República,43 Fiscalía se abstendrá de acusar” ver Art. 41244 inciso último. Y que
renuncia a toda prueba que fue anunciada, al no tener prueba como mantener la proposición fáctica se abstiene de acusar.45
Por su parte, la defensa, que con la abstención de la fiscal, se indica que las acusadas se acogen al derecho al silencio, solicita que en sentencia se confirme su inocencia. 46
Al no haber prueba presentada por ninguna de las partes, se hace imposible demostrar la existencia material de la infracción; y la responsabilidad de las ciudadanas XX YY, por lo tanto de acuerdo a lo que fundamentan LOS ARTS 609, 4762148 Y 622 49 DEL COIP, se confirma el estado de
inocencia de dichas ciudadanas, consecuentemente se levantan todas las medidas cautelares que se han dictado en su contra en esta causa.
41 (VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA JUICIO No.01283-2015-5251, 2015) ANEXO 1, .foja 38. 42 Código integral Penal (MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014)(COIP) Art.11
num.1
43 (ASAMBLEA NACIONAL, 2011) CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
44 Código integral Penal(MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014)(COIP) Art.412
ultimo inciso.
45 (VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA JUICIO No.01283-2015-5251, 2015)ANEXO 1, foja 36
VUELTA
46 (VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA JUICIO No.01283-2015-5251, 2015) ANEXO 1.foja 36
VUELTA.
47 Código integral Penal(MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014)(COIP) Art.609 48 Código integral Penal(MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014)(COIP) Art.621 49 Código integral Penal(MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014)(COIP) Art.622
7.2.1.3.- ERRORES LEGALES DENTRO DE LA CAUSA:
El primer error que visualizo es al revisar el Art. 412 del COIP en su último inciso, si la Fiscal, tenía documentos y pericias que podía por su cuenta seguir el proceso aunque no estuviera la agraviada, porque al ser asunto de derecho público y no de índole privada, tenía la obligación de seguir con el proceso, pero por la naturaleza del conflicto, dando más importancia a la estabilidad familiar que ha sido valorada por las partes y las Autoridades que aún omitiendo las normas del Código Integral Penal, ante la presentación de un acuerdo y abandono de la causa, se abstiene de acusar, contraviniendo disposición expresa que expresa lo siguiente: La Fiscalía tiene el ejercicio público de la acción penal.50
En el presente caso se juzga un delito de acción pública, es decir, que le tocaba a la Fiscal en representación del Estado, llevar el caso, sin importar si la víctima asiste o no al proceso, de ninguna manera se podía excusar, tenía pruebas sobre la existencia de la infracción con el parte policial y el reconocimiento médico, que informan sobre la incapacidad de la víctima de 10 días, consistentes sobre la existencia de la infracción y la responsabilidad de las agresoras.
Pero debido a la naturaleza de la infracción, no le era permitido abstenerse de iniciar la investigación y así cumplió, pero no presentó las pruebas, y se indica que en este tipo de infracciones por sus particularidades y como atribuciones que tenía la Fiscal de acuerdo al Art 443 núm. 4,51 requieren de mayor atención para no dejar en indefensión, de la misma manera de que la
víctima 52 tiene entre sus derechos, tiene la posibilidad de dejar de proponer la acusación particular,
debería haber sido el Tribunal, quien decida si se encuentra o no la existencia del delito y la responsabilidad de las procesadas en esta causa y saber si acepta el acuerdo. Pero al actuar de esta manera, indica que se hace necesario incorporar la conciliación y su procedimiento en los Delitos de Violencia Intrafamiliar, porque de otro modo obliga a los operadores de justicia a operar al
50 (MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014) Código Integral Penal Art.442. 51 (MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014) CODIGO INTEGRAL PENAL Art. 443,
un,4
margen de la Ley; sin embargo, se da prioridad a los principios constitucionales que protegen protección a los miembros de la familia y su estabilidad y unificación, siendo la familia la célula de la sociedad, y en vista de que han llegado a un acuerdo la fiscal se abstiene de acusar.