DOCUMENTO DE ANALISIS CRITICO- JURIDICO
Mi teoría de aplicación de la conciliación para los casos de violencia intrafamiliar en que los sujetos procesales son miembros del grupo familiar, pero no son relación de pareja, se podría aplicar los métodos alternativos de solucionar conflictos. Según la teoría Penal presentada por Virginia Domingo de la Fuente que dice: “existe una creencia o más bien una esperanza en el hecho de que el endurecimiento de las penas y en general, el rigorismo punitivo pueda ser la panacea de todos los problemas de la sociedad. Se incrementa inconmensurablemente la función del Derecho Punitivo, pero su eficacia real y potencial, dista mucho de ser la que fantasean los que acuden a este derecho pretendiendo soluciones mágicas.” 53
“El castigo al culpable, se torna en una auténtica obsesión social, y por una parte reconcilia a la colectividad con la idea de justicia, intimida al culpable y al resto de potenciales candidatos y finalmente sacia la sed de venganza de la comunidad, pero aún así se olvida y deja sin respuesta a quien queda en una situación de mayor vulnerabilidad la víctima.”54
No solamente debemos tener a las penas que sirvan como un disuasivo para el cometimiento de delitos, sino que tenemos que ir más allá y es el campo de la reparación integral de la víctima, la reinserción del procesado a la sociedad, que el agresor se reivindique y en la medida de lo posible se procure el menor daño a la víctima y a la sociedad.
De conformidad a los resultados de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las mujeres al año 2014, en referencia a la violencia de género contra las mujeres
53 (DOMINGO DE LA FUENTE, 2008) JUSTICIA RESTAURATIVA Y MEDIACION PENAL pag. 1 54 (DOMINGO DE LA FUENTE, 2008) JUSTICIA RESTAURATIVA Y MEDIACION PENAL pag. 2
por cualquier persona, existe una referencia a nivel nacional que indica que mujeres que han vivido algún tipo de violencia de género existe 39,40% de las mujeres a nivel nacional contra el 60,6%
55que han sido víctimas de violencia y centrándonos en los porcentajes de la Provincia del Azuay se
puede indicar que 68,8% ha sufrido violencia y el 31,2% no ha sufrido violencia56 “los resultados
muestran que casi siete de cada diez mujeres azuayas han vivido algún tipo de violencia de género cifra considerablemente mayor” (Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres , 2014)57 datos que han tenido como referencia las denuncias
presentadas ante los Jueces de Violencia. Según la misma encuesta, se establece que la población urbana de la Provincia del Azuay se compone de 418.184 habitantes58 de las cuales 224.61559 son
mujeres y de ellas el 68,8% son víctimas de violencia, quiere decir del cálculo de los datos observados que 154.535 mujeres han sido víctimas de violencia, como es posible que desde el momento en que entró en vigencia el CODIGO INTEGRAL PENAL en agosto de 2014, donde según la Abogada Karina Peralta Vocal del Consejo de la Judicatura en una entrevista para la Revista “JUSTICIA PARA TODOS” dice: “ …Debemos recordar que la violencia y sicológica ya está tipificada como delito en el COIP, por lo que esas causas son procesadas en Juzgados de Garantías Penales…”60 se le tipifica como delito a los actos de violencia intrafamiliar, con
ingrediente adicional, que la pena para este tipo de delitos de lesiones aumentadas en un tercio 61sin
embargo, esto no ha solucionado el problema de violencia intrafamiliar, debido a que desde el mes de agosto de 2014 hasta el mes de abril de 2016, apenas 5 casos de violencia intrafamiliar habían sido llevados a juicio en el PRIMER TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE CUENCA, 62
55 (Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres , 2014) pág. 18 56 (Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres , 2014) pág. 18 57 (Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres , 2014) pág. 18 58 (Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres , 2014) pág. 13
Tabla 1.
59 (Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres , 2014) pág. 13
Tabla 1.
60 (DIRECCION NACIONAL DE COMUNICACION DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA , 2015)PAG. 72-77 61 (MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014) Código Integral Penal Art. 156. 62 DETALLE DE LOS JUICIOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR JUZGADOS ANTE EL PRIMER TRIBUNAL DE
De acuerdo a la opinión expresada en las “Cartillas de alfabetización para Mujeres No. 1” editado por el Observatorio del Derecho de las Mujeres y las Niñas a una Vida Libre de Violencia, se establece algunas dudas y temores que tienen las mujeres que han denunciado violencia o las que todavía no se atreven a hacerlo por temor a las represalias o tener que sufrir consecuencias de forma personal o acarrear a sus hijos a situaciones económicas penosas los temores que infunden los agresores en las víctimas son: “¿con qué van a comer si me denuncias?, no puedes denunciarme porque no estamos ni casados, ¡qué vas a denunciar violación si tú tienes la obligación!, ya no aguanto y quisiera denunciarle, pero tengo miedo de perder mis cosas, él dice que si me voy me va a acusar por abandono de hogar63” (Observatorio del Derecho de las mujeres a una vida sin
violencia, 2006) Todas estas expresiones que son realizadas por el agresor con el fin de intimidar a la mujer y tenga temor de poner una denuncia.
Ahora, se ha creado todo un conjunto de medidas de protección, pero no se ha asesorado sobre ellas de forma adecuada. Al momento de declararse a la Violencia intrafamiliar como delito en el nuevo Código Integral Penal, también se debió preparar a la ciudadanía y a los profesionales del Derecho, la forma como poder defender y probar este tipo de delitos, citando la misma entrevista a la Abogada Peralta, vocal del Consejo de la Judicatura, al momento en que se le pregunta que cambios en materia legal a favor de las mujeres contempla el Código Integral Penal COIP, dice “ El COIP, incluso establece reglas dentro del procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del grupo familiar, así como las medidas de protección respectivas.”64 Pero
nada informa respecto al trámite de los delitos y su posibilidad de conciliar o de dar el seguimiento, apoyo investigación clara, al solamente dictarse medidas de protección no hemos solucionado y mucho menos erradicado el problema de la violencia. Al momento existe un sistema que ya lo teníamos desde hace más de doce años, en las antiguas Comisarías de la Mujer y la familia, y Centros de Acogida como son la Casa de las Manuelas, el CONAMU, CASA MARIA, GUARE, CORPORACION MUJER A MUJER, LAS MARIAS, ya venían desempeñando ese papel de
63“Cartillas de alfabetización para Mujeres No. 1” (OBSERVATORIO DEL DERECHO DE LAS MUJERES Y LAS
NIÑAS A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, 2006)págs. 22,23 y 24
acogida, asesoramiento y protección a las víctimas de violencia, pero no se ha diseñado un Protocolo de atención para las víctimas de delitos físicos sicológicos, sexuales, patrimoniales. Dentro de las fiscalías de Violencia intrafamiliar, permanecen varios trámites abandonados, sino todos los referentes a violencia sicológica muchos de ellos delitos, que deben ser juzgados y que quedan en la impunidad, con el riesgo de que las mujeres sean re-victimizadas.
Para evitar este tipo de conflictos en el proceso penal en delitos de violencia intrafamiliar debido a que no tratamos con causas, sino con personas con debilidades y fortalezas, mi propuesta es presentar un método alternativo de acuerdo a la nueva normativa y de la exposición de motivos num.3 que se incluyen en el nuevo Código Integral Penal en el número 3. Constitucionalización del Derecho Penal. “…Además, la Constitución en su Art.78 incorpora la figura de la reparación integral. Para ello se integran algunas instituciones, con el fin de evitar la severidad del derecho penal y procurar que las soluciones sean más eficaces.”65
Y en referencia a lo que determina el Art. 7866 que las víctimas de infracciones penales tendrán
derecho a protección especial, a no ser re-victimizadas y que se adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación garantía de no repetición y satisfacción del derecho.
Es ahí ante situaciones de esta naturaleza, de violencia intrafamiliar entre miembros del grupo familiar que no son pareja, es que yo propongo como un proyecto piloto se tendría que aplicar los medios alternativos de conflictos, tomando en cuenta los pasos que se siguen para poder identificar y solucionar un conflicto que son, según el Dr. Teodoro Pozo Illingworth, en su obra, Resolución Alternativa de Conflictos pag.48 “En el campo de los problemas cotidianos, las persona buscan uno de los siguientes caminos para solucionar sus conflictos; 1.- Contendiendo o compitiendo, 2.- Reconociendo o aceptando, 3.- conviniendo o acordando 4.- Colaborando en la resolución definitiva.” (POZO, 2000)
65 Código integral Penal(MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014)(COIP) pág. 21
Exposición de motivos
Porque si bien en el caso materia de análisis, la señora fiscal se abstiene de acusar, no podemos faltar al contenido del Art. 78 de la Constitución que indica: “…Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones el conocimiento de la verdad de los hechos, y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado…”
8.1. PRIMERA ETAPA:
Nuestro Código Integral Penal al tratar de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en el Título X, ya contempla el contexto que se debe dar este tipo de estrategias, dando las pautas para la realización de este método cumpliendo con normas básicas determinadas en el Art. 66267debo indicar que los principios determinados en esta norma se verán complementados con los
principios que se encuentran en el Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa de la ONU.68
Partiendo que este procesos es esencialmente libre y voluntario tanto para la parte agresora como para la víctima y que al momento de someterse a este tipo de mecanismo están en libertad de retirarse en cualquier momento si las condiciones que se presenten no se encuentren de la manera en que se sientan seguros de que sus derechos no van a ser afectados o que van a ser coaccionados de alguna forma a llegar a un acuerdo.69
Es necesario aclarar que: el agresor debe para lo convenido dentro de la conciliación deberá contener acuerdos que sean debidamente razonados y que vayan en forma proporcional a los daños ocasionados y al tipo de infracción que se haya cometido. En este caso de violencia no quiere decir, si el golpe es pequeño o no, la afectación directa lo dirá la víctima y en conversación con el agresor.70
El procesado o agresor al momento que participa en el proceso de conciliación tiene la garantía que esta participación no podrá ser utilizada como prueba en su contra, en procesos posteriores. Los
67 (MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014) Código Integral Penal Art. 662 68 (OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO, 2006)Manual sobre Programas de
Justicia Restaurativa de la ONU,
69 (MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014) Código Integral Penal Art. 662 num 1 70 (MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014)Código Integral Penal Art. 662núm.2
puntos a tratarse dentro de los procesos de conciliación son de carácter reservado y confidencial, solamente sirven para ese momento y no pueden ser divulgados fuera de las inmediaciones de donde se produzca este procedimiento.71
En caso que dentro de este proceso se llegue a un acuerdo que debe ser cumplido por la parte agresora y a pesar haberse comprometido a cumplirlo, el hecho de no hacerlo, no podrá utilizarse como base para agravar la pena.72
Como ya se indicó anteriormente ninguno de las personas que concurran a un centro de conciliación los facilitadores, las partes o sus abogados están conscientes que el proceso de conciliación en el ámbito penal debe ser confidencial, quien actúe como facilitador de este proceso, debe mantener su postura imparcial y velar porque los comparecientes lo hagan en un ambiente de respeto y mutua consideración.73
Como ya expresé en líneas anteriores es importante que conozcan las partes que pueden comparecer a este proceso solo o acompañado de un abogado defensor.74
Al ser un proceso voluntario es necesario que las partes comprendan que los principios 75a regir es
que puede existir flexibilidad en cada uno de los procesos, procurando que quien facilite estas reuniones actúe de manera confidencial, neutral, imparcial, tratando que los acuerdos se den bajo los criterios de equidad, dentro del marco legal y de manera totalmente honesta, igualmente las partes deben actuar de manera totalmente honesta.
Pero al indicar que se va a tratar casos de violencia intrafamiliar de miembros de grupo familiar que no son dentro de la relación de pareja, se utilizará este método para llegar a acuerdos en la Reparación Integral,76(proceso ya descrito anteriormente) si bien al momento se juzga al infractor
de delitos de violencia intrafamiliar, pero no se actúa en la solución objetiva que en la medida de lo
71 (MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014)Código Integral Penal Art. 662núm.3 72 (MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014)Código Integral Penal Art. 662 núm. 73 (MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014)Código Integral Penal Art.662 núm.4 74 (MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014)Código Integral Penal Art.664 núm.6 75 (MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014)Código Integral Penal Art.664 76
posible devuelva a la víctima a su estado anterior del cometimiento de la violencia. Teniendo en cuenta que se debe garantizar la reparación en forma proporcional al daño sufrido, al tipo de delito, y al bien jurídico afectado.
El mismo Código Integral Penal determina en los Mecanismos de Reparación Integral77
Es relevante el hecho de que al momento de castigar a los ofensores de los delitos de violencia intrafamiliar el Estado se compromete a garantizar la no repetición de la infracción penal, pero como se puede lograr ello, solamente mediante la justicia restaurativa, porque el momento de que en base al endurecimiento de las penas, el agresor al momento que sale de prisión cumpliendo su pena si no ha habido un proceso restaurativo sale con más odio que con el que entró y con los lazos familiares totalmente rotos.78
Sugiero la justicia restaurativa como un mecanismo de reparación integral para que según lo que establece Virginia Domingo de la Fuente que dice: “La justicia restaurativa y por ende la conciliación, se va a conseguir no solo que la víctima se sienta escuchada y participe de su propio conflicto, sino que también le va a servir para comprender (no en el sentido de justificar) la situación del infractor, siendo todo esto un paso importante para la curación de las “heridas”79
Para poder llegar a un acuerdo reparatorio debemos entender que formas de reparación existen: Según el tratadista Germán Ayala Mantilla en su Obra Responsabilidad Civil Nacida del Delito. “dos formas principales existen para reparar el daño causado: la reposición natural y la reposición pecuniaria, voces derivadas de la “repositio” del derecho romano. La reparación natural o reparación en especie consiste en restablecer el bien jurídico lesionado, restituyendo al damnificado el bien que ha sufrido menoscabo: si se calumnia a una persona, restituyéndole la fama, a través de la retractación, si se le roba devolviéndole lo robado a modo de ejemplo…” 80
77 (MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014)Código Integral Penal Art.78 78 (MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014) Código Integral Penal Art.78 num5. 79 (DOMINGO DE LA FUENTE, 2008) JUSTICIA RESTAURATIVA Y MEDIACION PENAL pág. 9
Pero qué pasa si el acuerdo que deseamos es una disculpa o un restablecimiento del honor Citando obra citada (AYALA, 1979). “El honor es uno de los bienes extra-patrimoniales más importantes, es protegido por la Ley contra los atentados de los demás.”81
Existen nuevas teorías sobre como juzgar los delitos de violencia intrafamiliar, surgen ideas que junto con las reformas introducidas en el COIP, que permiten llegar a acuerdo en los casos penales y ante todo buscar una reparación para la víctima.
He tomado a la conciliación no como fin último, sino como un medio de poder llegar a un acuerdo para la reparación de los delitos de violencia intrafamiliar que no son de pareja, debido a que como pareja, las partes que intervienen en la causa, tienen varios conflictos que tratar al momento de la ruptura como son: Divorcio, disolución y liquidación de la sociedad conyugal, tenencia, alimentos, visitas, violencia intrafamiliar, permiso de salida del país, suspensión de la patria potestad, lo que ocasiona que en muchos de estos aspectos no sea susceptible de mediar, ya que se pueden confundir los parámetros y se intente conciliar en campos que no son admisibles de ser mediados.
Se contrapone con la disposición constitucional sobre la protección de la familia al momento de legislar sobre Violencia Intrafamiliar, y de acuerdo a los principios introducidos en el Código Integral Penal, y la Constitución del 2008, de resarcir los daños a la víctima. La actual legislación ve a la Violencia Intrafamiliar como una simple transgresión a la Ley, pero no toma en cuenta a la nueva corriente de JUSTICIA RESTAURATIVA, que propugna las siguientes prioridades: a) Reconocer que el crimen daña a las víctimas, a quienes se debe reparar el daño causado; b) A la persona que ha recibido la lesión no le beneficia no es trascendente el hecho de que se le imponga una pena mayor, ese no va a mejorar su vida, y peor aún le va a devolver la calma al estado anterior al cometimiento del delito; c) Se pretende reparar el daño dando la importancia que tiene la víctima y la tarea que tiene la comunidad para vigilar el proceso de restauración; d)Darle seguridad a la víctima, y procurar cerrar las heridas que ocasionan los delitos de violencia intrafamiliar; e)Punto importante que no hace el sistema penal, es hacer que los ofensores tomen conciencia de las causas
y efectos que trae su comportamiento y que asuman su responsabilidad de los perjuicios no solamente a la víctima directa sino a las otras víctimas como son los hijos y los demás miembros del grupo familiar; f) Hacer que la comunidad comprenda que el seguir este proceso puede prevenir acciones criminales de este tipo en el futuro, para lograr el fin ulterior de erradicar la violencia intrafamiliar.
Por lo tanto si en una primera etapa logramos a través de la conciliación llegar a acuerdos en los conflictos de violencia intrafamiliar entre miembros del grupo que no son pareja como un sistema de reparación integral, no hemos transgredido la ley y encontramos el camino para la reconciliación.
8.2. SEGUNDA ETAPA:
Se aplicaría en un mediano plazo es decir, de la aplicación del mecanismo de conciliación para violencia intrafamiliar que no sean la relación de pareja, es decir, aproximadamente dos años. Para los casos de violencia intrafamiliar en la relación de pareja, en esta segunda fase, los facilitadores y todo el equipo que labora para las Unidades de Violencia, estén familiarizados con los procesos de conciliación en los casos de violencia, siempre capacitando a todos los involucrados y detallando claramente los procedimientos de intervención tanto del personal judicial, como del equipo técnico profesional, como se especificó en la primera etapa única y exclusivamente para el momento de establecer los mecanismos de reparación, ya detallados, sugiriendo siempre que se realice la conciliación bajo los principios de voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad, 82 mediante las reglas generales que se establecen
en el mismo Código .83
82 (MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014) CDIGO INTEGRAL PENAL Art. 664 83 (MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, 2014) CÓDIGO INTEGRAL PENAL Art.665
8.3. TERCERA ETAPA:
Para este tercer proceso es necesario contar con un elemento adicional, que es la presentación de una petición escrita que contenga la solicitud de conciliación, pero al contenido del Art. 665 del COIP, agregaría un adicional que será el ingresar a un proceso de conciliación dirigida, partiendo necesariamente de la aceptación de la responsabilidad por parte del agresor, para ingresar a este proceso de justicia restaurativa, según la tratadista Virginia Domingo de la Fuente, : “Existe un límite fundamental de la justicia restaurativa, es que ésta se apoya en la cooperación de las partes involucradas y por tanto, si el ofensor se niega a aceptar la responsabilidad del delito, o a cumplir con sus obligaciones con la comunidad y la víctima, no se puede hablar de Justicia Restaurativa.”84
La Tratadista Elena Larrauri dentro del Proyecto de “La Credibilidad de las Penas Alternativas a la Prisión” Justicia Restauradora y Violencia Doméstica. Ella indica “La justicia restauradora es más