3.2 Empirical Section
3.2.4 Experiment D: Timbre Judgment in a Horizontal Task Setting With Large
Tras haber realizado un recorrido exhaustivo y pormenorizado sobre la influencia e impacto de la pandemia del COVID-19 sobre el deber de los administradores de instar la disolución por pérdidas graves, se hace necesario tratar de escrutar el espíritu del legislador inherente a las medidas dictadas con
el objetivo de mermar el impacto de la crisis que se asoma como consecuencia de la entrada de la pandemia en todos los órdenes de la vida humana.
Para ello, será imprescindible realizar un estudio de la situación de la economía española y de sus previsiones en el corto y medio plazo que, sin ánimo de ser exhaustivo, ha de servir para analizar la idoneidad de las reformas dictadas desde el comienzo de la pandemia.
En ese sentido, nos basaremos en las previsiones realizadas por el BdE en documento emitido el 16 de septiembre de 2020, en el que, con sus propios datos unidos a los del INE, analizan la proyección de los principales indicadores macroeconómicos en España en los años 2020, 2021 y 202274.
Tabla 1. Evolución de los principales indicadores macroeconómicos en España (2020-2022).
Proyecciones de septiembre de 2020
Escenario 1 Escenario 2
2019 2020 2021 2022 2020 2021 2022
PIB 2,0 -10,5 7,3 1,9 -12,6 4,1 3,3
Índice armonizado de precios de
consumo (IAPC) 0,8 -0,2 1,0 1,2 -0,3 0,8 1,1
Empleo (horas trabajadas) 1,5 -11,9 7,0 1,6 -14,1 3,8 2,7
Tasa de paro (% de la población activa) 14,1 17,1 19,4 18,2 18,6 22,1 20,2
Fuente: Banco de España e Instituto Nacional de Estadística.
Como podemos observar, la Tabla 1 recoge la evolución de los principales indicadores macroeconómicos tras el impacto del COVID-19 en marzo de 2020. Se plantean dos escenarios: el escenario 1 se refiere a un escenario de recuperación gradual y el escenario 2 hace referencia a una recuperación más lenta.
74Banco de España (2020). Informe de “Escenarios macroeconómicos para la economía española (2020-2022)” disponible en: https://www.bde.es/bde/es/areas/analisis-economi/analisis-economi/proyecciones-mac/Proyecciones_macroeconomicas.html, pp. 17-20.
A los efectos de nuestro proyecto de investigación, se hace preciso observar la evolución, en término porcentuales, del PIB en lo que resta de año, así como en los dos sucesivos años75. Como podemos observar, en el 2020, se estima una caída del PIB, respecto al 2019 de entre el 10,5% y el 12,6%. Sin embargo, en el 2021, se aprecia una subida pronunciada de este indicador, de entre el 4,1% y el 7,3%, que en ningún caso es proporcional a la caída estimada en lo que resta de 2020. Por último, en 2022, se consolida la progresión ascendente, situándose en un incremento de entre el 1,9% y el 3,3%.
En la misma línea se ha pronunciado el FMI, el cual, en su informe anual que realiza en octubre, augura este año una caída del PIB en España del 12,8% en 2020 y una recuperación del mencionado indicador en 2021 del 7,1%. Además y con el objetivo de tener una noción de la situación comunitaria, ha estimado una caída del PIB de la Eurozona del 8,3% en 2020 y una recuperación en el 2021, con un crecimiento del 5,2%76
Continuando con el citado informe del BdE, en lo relativo al resto de indicadores macroeconómicos, es patente su similitud con la evolución del PIB, produciéndose una pronunciada caída en el año 2020, para después mejorar, en términos generales, durante los dos años posteriores, siendo la subida más acusada en el 2021, salvo en el caso de la tasa de paro, que aumenta en 2020 y en 2021, para finalmente reducirse moderadamente en 2022.
Estos indiciadores dan fe de la mala situación económica a la que España está abocada. En particular, es muy preocupante la situación en los sectores del turismo y del ocio. Estos sectores han sido gravemente golpeados por la particular fisionomía de la pandemia (facilidad de contagio y resistencia del virus) y por las restricciones en los mismos para frenar la expansión del virus. Además, al ser nuestra economía tan dependiente de los citados sectores, ha provocado
75 El PIB es un indicador macroeconómico que indica el valor monetario de todos los bienes y servicios finales producidos por un país en un período determinado de tiempo. Es el principal medidor de la riqueza que genera un país.
76 FMI (2020). Informe de “Perspectivas de la economía mundial: octubre de 2020” disponible en https://www.imf.org/es/Publications/WEO/Issues/2020/09/30/world-economic-outlook-october-2020, pp. 10-16.
en la misma un efecto más devastador que en el resto de las economías de la Unión Europea77.
Además de los indicadores macroeconómicos tratados, deberemos analizar la evolución de la coyuntura empresarial que se espera en los años venideros. Para ello, haremos referencia al informe emitido por la aseguradora internacional Coface, fechado el 6 de abril de 2020. En el mismo tratan de hacer una previsión de la insolvencia en los principales países europeos, explicando las posibles razones que justifican dichos datos78.
Gráfico 1. Evolución de la insolvencia en los principales países europeos.
Fuente: Coface.
Como podemos apreciar en el gráfico, se estima que España sufrirá un aumento de las insolvencias de un 22% entre este año y el próximo 2021, aunque será menor que en los Países Bajos, Reino Unido e Italia, que rondarán el 40%.
77Banco de España. Informe de “escenarios macroeconómicos…”, op. cit., pp. 14-17. 78Coface (2020). Informe: “Insolvencias en Europa: las enmiendas a los procedimientos legales posponen temporalmente las fechas de vencimiento” disponible en https://www.coface.es/actualidad-economica-financiera/noticias-economicas/Insolvencias-Europa, pp. 2-4. 0 5 10 15 20 25 30 35 40
Evolución de insolvencias de empresas entre
2019 y 2021 (%)
Y ello será fundamentalmente producido por la escasa liquidez de las empresas, la reducida demanda de bienes y servicios, la disminución de la actividad comercial y el desplome del PIB. Además, señala el informe que, tanto en España como en Italia, la caída tiene una gran relación con el impacto de la crisis sanitaria en el sector turístico y el hostelero, ambos de una importancia capital en ambos países.
Además, apuntan a que “la jerarquía relativa al aumento de las insolvencias es aproximadamente similar a la de las previsiones de crecimiento”. De este modo, podemos inferir que la evolución del PIB anteriormente analizada estará íntimamente ligada a la del aumento de las insolvencias. Además, respecto a las insolvencias, subrayan que el coste de los procedimientos de disolución influye de manera drástica en el volumen de disoluciones. Explican que, en nuestro país, dicho proceso disolutorio es más gravoso que en los países del norte, lo que conlleva a que, en períodos de contracción económica, se registren más disoluciones de sociedad y destrucción del tejido empresarial en estos últimos, pero, por otro lado, en momentos de expansión económica, estos mismos países registran mayores incrementos de creación empresarial79.
La sucinta explicación acometida de las expectativas de la evolución de la economía en el corto y medio plazo, nos proporciona un marco fáctico adecuado para valorar la medidas surgidas para hacer frente a los efectos económicos de la pandemia.
En primer término, deberemos comentar la función de la figura de la responsabilidad de los administradores por deudas como consecuencia de no instar la disolución por pérdidas graves. Pues bien, como hemos mencionado a lo largo del trabajo de investigación, este precepto, que hace referencia a la principal causa de disolución en tiempos de crisis, cumple una doble función: la de garantía del capital social y la protección de los acreedores. Además, esta figura se articula como un mecanismo preconcursal, pues trata de evitar la insolvencia societaria, la cual obligaría a solicitar la declaración de concurso.
Sin embargo, en el contexto de la pandemia, y tras predecir el legislador las consecuencias económicas que la crisis sanitaria iba a desencadenar, se optó por suspender esta causa de disolución. En un primer estadio se suspendió dicha causa de disolución durante la duración del estado de alarma mediante el RDL 8/2020. Pero, ante la acertada estimación de diversas entidades de la gravedad y de la persistencia en el tiempo de la crisis consecuencia de la pandemia, se decidió que la causa de disolución quedara suspendida en 2020 y que, en el caso de que en 2021 se generaran pérdidas graves, no se podría instar la disolución hasta el cierre del ejercicio. Todo ello sujeto a que, tras la moratoria recogida en el RDL 34/2020, a partir del 14 de marzo de 2021, si la sociedad se encontrara en estado de insolvencia, se deberá solicitar la declaración de concurso.
Estas medidas, como se puede apreciar y según lo recogido en la exposición de motivos de la Ley 3/2020, se hayan encaminadas a atenuar de manera temporal el impacto de la pandemia sobre las empresas, de modo tal que permita a las mismas tener tiempo para reconducir una situación que, a todas luces, se presume difícil.
El problema que se suscita es que, las citadas medidas, no han tenido el impacto inmediato sobre la coyuntura societaria que se esperaba. A la luz de los informes analizados, lo que resta de 2021 supondrá una destrucción de riqueza y del tejido empresarial sin precedentes en los últimos años. Respecto a los años venideros, se estima una recuperación gradual, que en ningún caso nos permitirá recuperar la salud económica que gozábamos en 2019 hasta, al menos, el 2023. Cierto es que, debemos entender las medidas como un mecanismo destinado a favorecer la supervivencia de las empresas y que, las mismas, no juegan solas en el tablero de la recuperación, pues se sustancian dentro de una amplia variedad de medidas destinadas a paliar los efectos negativos del COVID-19 sobre nuestra economía. Pero, a efectos de nuestro análisis, nos compete realizar un tratamiento objetivo de la idoneidad de las mismas, a la luz de las estimaciones económicas comentadas.
El legislador, en lo que respecta al alcance y a la duración de las medidas, se ha enfrentado a una dicotomía de intereses de difícil solución: de un lado, era
necesario modificar la legislación aplicable a las empresas para lograr salvaguardar el tejido empresarial y que las diferentes normas de aplicación no supusieran un obstáculo al dinamismo y a la determinación que han de tener las empresas en tiempos de crisis; de otro, los acreedores, que, a la luz de las medidas, han visto como sus derechos de crédito tenían riesgo de devenir en incobrables, al quedar en suspenso los mecanismos contemplados legalmente para garantizar su salud crediticia: la disolución y el concurso.
En cualquier caso, teniendo en cuenta que, al tenor de los ya citados informes, no será hasta el 2023 cuando se empiecen a recuperar los niveles de 2019, se antoja cuestionable que dichas medidas garanticen la supervivencia de las sociedades españolas. Aunque la figura de la disolución por pérdidas graves se mantendrá en suspenso hasta el último día del ejercicio 2021, el hecho de que la declaración de concurso se reactive a partir del 14 de marzo de 2021, hace plantear si dicho plazo concursal es el más idóneo para dar oxígeno a las empresas y garantizar la viabilidad del sistema societario español. Una parte de los expertos, unidos al legislador, consideran que dicho plazo es el más adecuado para la situación que estamos viviendo. Esta tesis se refuerza con el hecho de que, presumiblemente, será en 2021 cuando España reciba las primeras partidas del Fondo Europeo de Recuperación, que será destinado a hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria en el tejido empresarial80.
Pero, el hecho de ampliar la suspensión de la obligación de declarar el concurso de acreedores sine fine tiene el riesgo de crear una ficción jurídica, una suerte de entelequia que no reflejaría en modo alguno la realidad de las sociedades españolas. Es necesario entender, en primer término, que la disolución por pérdidas graves cobra su razón de ser en servir de mecanismo preconcursal. Habiéndose desactivado este mecanismo para evitar concurrir en
80 En particular, el Fondo Europeo de Recuperación contará con un presupuesto conjunto de 750.000 millones de euros, de los cuales, a España corresponderán, según distintas estimaciones, una cantidad aproximada de 140.000 millones euros (Parlamento y Consejo Europeos (2020). Informe de “Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52020PC0408R(02)&from=ES).
estado de insolvencia hasta el final del ejercicio 2021, muchas sociedades se verán abocadas a solicitar directamente la declaración de concurso, máxime en estos tiempos, dónde la destrucción de riqueza y del tejido empresarial presumiblemente alcanzará niveles jamás vistos. Sin embargo, las sociedades, pese a la gravedad de la situación, se encuentran con que, debido a las medidas del legislador, la posibilidad de declarar el concurso no estará disponible en el mapa jurídico hasta el 14 de marzo de 2021. Este hecho va a desembocar en que los acreedores van a ver como sus derechos de crédito con gran probabilidad devengan en incobrables, además de que el interés general y de los deudores de lograr la supervivencia de las empresas tenga muchas probabilidades de convertirse en una utopía.
Asimismo, el hecho de que se estén acumulando las declaraciones de concurso va a provocar que, a partir de la fecha analizada en que se podrán empezar a articular, se colapsen los tribunales ante el gran número de solicitudes concursales que se esperan por la grave situación de la economía española analizada en el presente apartado.