• No results found

Experimental Analysis

4.5 Principal Component Analysis (PCA)

4.5.3 Experimental Analysis

El Código de la Niñez y Adolescencia ha establecido un derecho fundamental del menor infractor, en el articulado 312, denominado como derecho a ser informado citado a continuación: Todo adolescente investigado, detenido o interrogado tiene derecho a ser informado de inmediato, personalmente y en su lengua materna, o mediante lenguaje de señas si hubiere deficiencia en la comunicación:

1. Sobre los motivos de la investigación, interrogatorio, detención, la autoridad que los ordenó, la identidad de quienes lo investigan, interroga o detienen y las acciones iniciadas en su contra; y,

2. Sobre su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. El adolescente contará con la asistencia gratuita de un intérprete, si no comprende o no habla el idioma utilizado. En todos los casos, los representantes legales del investigado, interrogado o detenido, serán informados de inmediato.

El Código de la Niñez y Adolescencia en el articulado 312 manifiesta puntos fundamentales acerca de los derechos de los menores infractores, se hace hincapié en diversas investigaciones tratadas en el presente proyecto lo esencial del artículo de

71

derecho a ser informado y el derecho a su defensa. El primer aspecto relevante es el derecho a ser informado de forma inmediata, personal y en su lengua materna o mediante lengua de señas si existiera alguna deficiencia en la comunicación. Se evidencian justamente dos puntos que deberían tratarse y analizarse para prevenir interpretaciones, como al hablar de inmediatez se recomienda detallar el tiempo y el momento en que se debe aplicar. El precepto detallado en el articulado 312.2 del Código de la Niñez y Adolescencia para Duce & Couso menciona que el proceso penal a menores se requiere el derecho a la información directa y sin demora de los cargos, constituyéndose el elemento base para la construcción de la defensa siendo el conocimiento oportuno de los cargos que se imputan a la persona objeto de persecución penal, para que a partir de esa información desarrolle actividades que conduzcan a la construcción de su defensa. Sin la información de los cargos no hay posibilidad para definir una estrategia de defensa que sea efectiva. La legislación internacional exige que la información se efectué de manera temprana, pero sobre todo que la comunicación de los cargos se realice de una forma comprensible en relación a la madurez y el nivel de desarrollo del menor imputado.72

En la normativa española se contiene diversas disposiciones que tratan el tema, del derecho a ser informado constituido en el Código de la Niñez y Adolescencia, pero, aunque difiere mucho de la normativa ecuatoriana, es más específico en aspectos esencial en primer lugar son independiente los articulados que tratan sobre el derecho de guardar silencio y el derecho a ser informados el articulo 17 detención de menores menciona que: 1. Las autoridades y funcionarios que intervengan en la detención de un menor deberán practicarla en la forma que menos perjudique a éste y estarán obligados a informarle, en un lenguaje claro y comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten, especialmente los reconocidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como a garantizar el respeto de los mismos.

También deberán notificar de inmediato el hecho de la detención y el lugar de la custodia a los representantes legales del menor y al Fiscal. Si el menor detenido fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará a las correspondientes autoridades consulares. Toda declaración del detenido, se llevará a cabo en presencia de su letrado y de aquéllos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor -de hecho o de derecho, salvo que, en este último caso, las circunstancias aconsejen lo

72

DUCE, Mauricio; Couso, Jaime. El Derecho a un Juzgamiento Especializado de los Jóvenes Infractores. 2012

contrario. En defecto de estos últimos la declaración se llevará a cabo en presencia del abogado defensor, Fiscal.

La normativa española según Rosser & Suria hace hincapié que toda declaración de un menor debe contar con la presencia de un letrado, con conocimiento total del expediente, cumpliendo las funciones encomendadas por Ley Orgánica del Poder Judicial Española a quienes corresponde el ejercicio de la fe pública con exclusividad y plenitud, ayudando a dejar constancia fehaciente de la realización de los actos procesales mediante actas y diligencias, siendo fundamentales para el cumplimiento del derecho a ser informado en todo el proceso contra un menor de edad infractor.73 Estados Unidos para Duce & Couso tiene mayores avances en este aspecto, constituyendo como el derecho de los jóvenes de ser informados de manera temprana de los cargos que se le imputan se encuentra recogido en la actualidad de la mayor parte de legislaciones estatales. Un caso significativo fue el Gault, la Corte Suprema de los Estados Unidos identifico de manera expresa que se constituye en una garantía siendo un elemento mínimo para el cumplimiento con los requerimientos del debido proceso haciéndose cargo de la manera debe efectuar la comunicación, como su temporalidad y contenido.74

Lo dicho de la Corte sostiene que el menor y sus padres o representantes debían ser notificados por escrito. La comunicación para que cumpla con las exigencias del debido proceso, debe ser efectuada con suficiente anticipación de la audiencia judicial brindándole la posibilidad de prepararse. Se debe realizar una comunicación por escrito al momento más temprano, la anticipación suficiente ayuda a la preparación.

1.3.7 Aporte Teórico.

El derecho a ser informado y guardar silencio se encuentra establecido en la normativa ecuatoriana, se constituye en un derecho fundamental del imputado desde el momento de su primera declaración, hasta que el momento de su declaración ante el juez, para un menor de edad es fundamental contar con la presencia de su representante legal, puesto que se puede invalidar cualquier declaración dada en la suposición de presión, pero sobre todo en la consideración que el menor de edad todavía se encuentra en pleno desarrollo y no tiene poder de decisión para admitir propia responsabilidad ante una declaración.

73

ROSSER, Ana; derechos menores frente a una infracción.2014 74

Los derechos de los menores infractores se encuentran establecidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la limitada asistencia jurídica que se adapte al grado de formación sobre el derecho a ser informado de los adolescentes infractores, hace que esta garantía se de forma reiterada sea desconocida, no considerada de importancia en el proceso penal, sumado a lo débil del articulado del Código de la Niñez y Adolescencia. En el caso de presentarse soluciones revisando y analizando el articulado 312.2 del Código de la Niñez y Adolescencia se mantendrán leyes frágiles, que incluso pueden llevar a la nulidad de un juicio penal, en la actualidad no existen garantías suficientes para los adolescentes infractores, que no deben tratados como delincuentes comunes, sino como sujeto de derecho que están en una fase de desarrollo y crecimiento, que pueden llegar a ser fácilmente influenciables por sus pares y adultos en el cometimiento de delitos, solo en casos de gravedad que comprueban que actuaron con alevosía y de manera planificada, como se ha escuchado en los medios de comunicación, en donde adolescentes han sido juzgados como adultos por la gravedad de sus delitos, tema también que se requiere ser reformulado, siendo necesario que el proceso penal cumpla con todos los requisitos que ayuden y garanticen el debido proceso.

Las autoridades públicas encargadas del proceso penal de un menor infractor requieren conocer con claridad y ampliamente las implicaciones del derecho a guardar silencio, incluso a indagar en casos reales donde se ha hecho tratamiento sobre este derecho que ha sido vulnerado por autoridades que no solo han vulnerado los derechos de los adolescentes infractores sino que ha hecho que existan impugnaciones, que llevan a nulidad de juicios puesto que se declaran nulas porque no contó con la presencia de un abogado para hacer su declaración, determinándose como una declaración hecha bajo presión, sin considerar informar de manera debida a su familia quienes deben velar por el cumplimiento de los derechos de un menor infractor.

El articulado no es claro no detalla con claridad, como se deben enseñar al adolescente sobre la naturaleza de los cargos imputados, también acerca de su derecho a guardar silencio y solo declarar con la presencia de abogado defensor, que no solo es una garantía de un adolescente, sino de cualquiera imputado que ha sido acusado de algún tipo de delito, porque lo expuesto en el articulado 312.2 del Código de la Niñez y Adolescencia no solo se encuentran determinan en esta ley sino también en el Código Integral Penal.

El análisis realizado a diversos estudios y articulados ponen en evidencia la relación existente entre el derecho a ser informado y a permanecer en silencio, este último ha abierto una serie de discusiones puesto que adolescentes acusados de delitos, que han declarado su culpabilidad sin tener la presencia de un representante legal, el abogado o un familiar, ha recurrido a su derecho a la defensa aduciéndose que no se cumplió con citado en la normativa nacional e internacional, puesto que no se encontraba con un adulto que le explique las consecuencias de su declaración.75 Revisando la literatura encontrada el derecho a guardar silencio este se encuentra supeditado a al derecho a ser informado siendo su sustento esencial, hay una conexión directa entre ambos derechos puesto que adolescente requiere ser informado al igual que su familia sobre las implicaciones de su delito para posteriormente decidir si quiere guardar silencio, donde la presencia de un adulto es vital para tomar una decisión, sin ello todo acto puede ser declarado anulado siendo elementales que las autoridades sea claras y precisas, además la ley también requiere ser especifica acompañada de reglamentos a que ayuden al cumplimiento de procedimientos que no dejen la presencia de dudas.

75