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Perspectives for Future Work

 La Encuesta.- es una técnica de recopilación de información con interés sociológico, emplea como instrumento un cuestionario de preguntas previamente elaborado, destinado a conocer la valoración u opinión del sujeto seleccionado en una muestra sobre un asunto dado, determinándose

luego posibles variantes de respuestas estándares lo que facilito la evaluación de los resultados por métodos estadísticos a los abogados inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, delegación de Chimborazo.

 Cuestionario. -es el instrumento que se utilizó en el desarrollo de la investigación, que corresponde al campo de las ciencias sociales; es una técnica ampliamente aplicada en la investigación cualitativa.

 Resultados del diagnóstico de la situación actual. Encuestas realizadas a los abogados en libre ejercicio profesional registrados en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

ENCUESTAS REALIZADA A LOS ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO INSCRITOS EN EL FORO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE CHIMBORAZO.

Pregunta Nro. 1.-

¿Considera usted que al aplicar la acción de lesividad para la culminación de la relación laboral con empleados del sector públicos se vulneran derechos?

Tabla Nro. 1

ITEM NÚMERO PORCENTAJE

SI 142 65%

NO 77 35%

TOTAL 219 100%

Fuente: Abogados inscritos en el foro del C.N.J.

Autor: Muñoz Washington

Gráfico Nro. 1

Fuente: Abogados inscritos en el foro del C.N.J.

Autor: Muñoz Washington

Análisis e interpretación de dato

El 65% de los profesionales del Derecho encuestados opinan que al aplicar la acción de lesividad para finalizar la relación laboral con empleados del sector públicos se vulnera derechos, recalcan también que los jueces deben garantizar el derecho de los empleados públicos; sin embargo, el 35% de los encuestados restantes, indican que no se vulnera ningún derecho al aplicar la acción de lesividad en el finiquito de la relación laboral con los empleados públicos.

35% 65%

la acción de lesiviidad para dar por terminado la relación laboral con empleados del sector público

SI NO

Pregunta Nro. 2

¿Considera usted que a la acción de lesividad en Ecuador vulnera los derechos de los empleados del sector público, particularmente en los Gobiernos Autónomos?

Tabla Nro.2

ITEM NUMERO PORCENTAJE

SI 153 70%

NO 66 30%

TOTAL 219 100%

Fuente: Abogados inscritos en el foro del C.N.J.

Autor: Muñoz Washington

Gráfico Nro. 2

Fuente: Abogados inscritos en el foro del C.N.J.

Autor: Muñoz Washington

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

El 70% de los profesionales del Derecho encuestados, indican que a la acción de lesividad en Ecuador vulnera los derechos de los empleados del sector público, particularmente en los Gobiernos Autónomos, por tanto la no aplicación de las normas establecidas para dar por terminada de manera unilateral la relación laboral con los empleados vulnera derechos; en tanto que el 30% restante de los profesionales del Derecho manifiestan que la no aplicación de normas distintas a la de lesividad no afecta en nada los derechos de los empleados del sector público.

SI 70% NO

30%

La acción de lesividad en nuestro país vulnera derechos de los empleados del sector público, particularmente en los GADS

SI NO

Pregunta Nro. 3

¿Considera usted, que la aplicación de la acción de lesividad estipulada en el COOTAD para dar por terminada de manera unilateral la relación laboral con los empleados del sector publico vulnera el derecho del Estado?

Tabla Nro.3

ITEM NÚMERO PORCENTAJE

SI 88 40%

NO 131 60%

TOTAL 219 100%

Gráfico Nro. 3

Fuente: Abogados inscritos en el foro del C.N.J.

Autor: Muñoz Washington

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

El 60% de los profesionales del Derecho encuestados consideran que la aplicación de la acción de lesividad estipulada en el COOTAD para dar por terminada de manera unilateral la relación laboral con los empleados del sector publico vulnera el derecho del Estado, lo que no le ocasiona perjuicio a los empleados, sino más bien al Estado, mientras que el 40% de los encuestados indican que la no aplicación de la normativa prevista para estos casos no vulnera ni trasgrede ninguna norma jurídica.

SI 40% NO

60%

La aplicación de la acción de lesividad prevista en el COOTAD para dar por terminada de manera unilateral la relación laboral con los empleados del

sector publico vulnera el derecho del estado

SI NO

Pregunta Nro. 4

¿Considera usted que la aplicación de la acción de lesividad para terminar la relación laboral con los servidores públicos en los GADS vulnera la seguridad jurídica?

Tabla Nro. 4

ITEM NÚMERO PORCENTAJE

SI 175 80%

NO 44 20%

TOTAL 219 100%

Gráfico Nro. 4

Fuente: Abogados inscritos en el foro del C.N.J.

Autor: Muñoz Washington

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

El 80% por ciento de los profesionales del Derecho encuestados, indican que la aplicación de la acción de lesividad para la culminación de la relación laboral con los servidores públicos en los GADS, transgrede la seguridad jurídica establecida en la Constitución la República del Ecuador en su artículo 82; mientras que el 20% restante consideran que no tiene repercusión la aplicación de la acción de lesividad en la culminación de la relación laboral.

NO 20%

SI 80%

La aplicación de la acción de lesividad para dar por terminada la relación laboral con los servidores públicos en los GADS vulnera la seguridad jurídica

SI NO

Pregunta Nro. 5

¿La falta de argumentación y motivación en las decisiones de las autoridades nominadoras en la terminación de la relación laboral aplicando la acción de lesividad vulnera la tutela judicial efectiva?

Tabla Nro. 5

ITEM NÚMERO PORCENTAJE

SI 164 75%

NO 55 25%

TOTAL 219 100%

Gráfico Nro. 5

Fuente: Abogados inscritos en el foro del C.N.J.

Autor: Muñoz Washington

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

El 75% de los profesionales del Derecho encuestados manifiestan que la falta de argumentación y motivación en las decisiones de las autoridades nominadoras en la finalización de la relación laboral aplicando la acción de lesividad vulnera el principio de la tutela judicial efectiva; mientras que el 25% de los encuestados restantes, se mantienen que no afecta la falta de motivación y argumentación en las decisiones de las autoridades nominadoras al aplicar la acción de lesividad para dejar sin efecto la relación laboral.

SI 75% NO

25%

La falta de argumentación y motivación en las decisiones de las autoridades nominadoras en la terminación de la relación laboral aplicando la acción de lesividad vulnera la tutela judicial efectiva

SI NO

Pregunta Nro. 6

¿En su experiencia, cree que la aplicación de la acción de lesividad para dar por terminada la relación laboral de los servidores públicos de los GADS, vulnera el principio de estabilidad laboral?

Tabla Nro. 6

ITEM NÚMERO PORCENTAJE

SI 186 85%

NO 33 15%

TOTAL 219 100%

Gráfico Nro. 6

Fuente: Abogados inscritos en el foro del C.N.J.

Autor: Muñoz Washington

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

El 85% de los profesionales del Derecho encuestados señalan que, en su experiencia, si consideran que la aplicación de la acción de lesividad para dar por culminada la relación laboral de los servidores públicos de los GADS, vulneran el principio de estabilidad laboral; en tanto que el 15% de los encuestados manifiesta que no vulnera el principio de estabilidad laboral.

SI 85% NO

15%

la acción de lesividad para dar por terminada la relación laboral de los servidores públicos de los Gads, vulnera el principio de estabilidad laboral

SI NO

Pregunta Nro. 7

¿Considera usted que si los administradores de los GADS aplicarían lo que dispone la normativa jurídica para dar por terminada la relación laboral de sus servidores públicos y no la acción de lesividad se cumpliría con la tutela judicial efectiva?

Tabla Nro. 7

ITEM NÚMERO PORCENTAJE

SI 208 95%

NO 11 5%

TOTAL 219 100%

Gráfico Nro. 7

Fuente: Abogados inscritos en el foro del C.N.J.

Autor: Muñoz Washington

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

El 95% de los encuestados consideran que si los administradores de los GADS aplicarían lo que dispone la normativa jurídica para dar por terminada la relación laboral de sus servidores públicos de los GADS en lugar de la acción de lesividad se cumpliría con la tutela judicial efectiva; en tanto que, el 5% de los profesionales del Derecho indican que no se violenta de ninguna manera la tutela judicial efectiva.

SI 95% NO 5%

Si los administradores de los Gads aplicarían lo que dispone la normativa jurídica para dar por terminada la relación laboral de sus servidores públicos y no la acción de lesividad se cumpliría con la tutela judicial efectiva

SI NO

Pregunta Nro. 8

¿Considera usted, que con la reforma al 373 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COTAD, se garantizará la Seguridad Jurídica y la Estabilidad Laboral?

Tabla Nro. 8

ITEM NÚMERO PORCENTAJE

SI 197 90%

NO 22 10%

TOTAL 219 100%

Gráfico Nro. 8

Fuente: Abogados inscritos en el foro del C.N.J.

Autor: Muñoz Washington

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

El 90% de los profesionales del derecho encuestados, manifiestan que si es necesario reformar al artículo 373 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, con el objeto de garantizar la Seguridad Jurídica y la Estabilidad Laboral; en tanto que el 10% restante indica que no es necesario reformar, porque el estado tiene el mecanismo para proteger los derechos de los empleados públicos de los GADS.

SI 90% NO 10%

Considera usted, que con la reforma al 373 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, se garantizará la Seguridad Jurídica y la Estabilidad Laboral

SI NO

CAPÍTULO III: DESARROLLO DE LA PROPUESTA.