Chimborazo
Encuesta realizada a los Abogados de libre ejercicio inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.
Pregunta No. 1
¿El derecho a la defensa del menor infractor se garantiza con la aplicación del artículo 312.2 del Código de la Niñez y Adolescencia?
CUADRO Nº 1. Alternativa Frecuencia % Si 67 22% No 261 78% Total 328 100% GRÁFICO Nº 1.
Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio.
Autora: Anabel Freire
Análisis e Interpretación
El 22% de encuestados indican que si se garantiza el derecho a la defensa de los menores infractores mientras que el 78% indican que no; por tal razón podemos identificar claramente que no se está garantizando el derecho a la defensa de los menores infractores como lo establece la Constitución de la Republica, y los Tratados Internacionales, ya que el menor no está en la capacidad legal de contratar los servicios de un abogado que defienda sus intereses y lo represente en ningún momento procesal dejándolo vulnerable, porque su condición no se lo permite y que es considerado incapaz relativo por la edad al momento de cometer una infracción.
22%
78%
El Derecho a la Defensa del Menor Infractor
Si
Pregunta No. 2
¿Considera usted que los menores infractores son vulnerados el derecho a la defensa? CUADRO Nº 2. Alternativa Frecuencia % Si 280 79% No 48 21% Total 328 100% GRÁFICO Nº 2.
Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio.
Autora: Anabel Freire.
Análisis e Interpretación
Un 21% de abogados de libre ejercicio encuestados consideran que no se vulnera el derecho a la defensa de los menores infractores, mientras que un 79% consideran que si se vulnera su derecho a la defensa, desde el momento que se le aprehende es considerado y tratado como una persona mayor de edad por los mismos agentes, ya que siendo una persona incapaz no puede solicitar la presencia de un abogado y hasta mientras quedara en indefensión, vulnerando la Constitución y los Tratados Internacionales que los protegen, al ser menores de edad son un grupo vulnerable y se podría complicar su situación al vulnerar su derecho a la defensa empeorando los resultados al momento del juicio siendo esto un resultado dañoso para el futuro del menor de edad.
79% 21%
Vulneración del Derecho a la Defensa de los
Menores Infractores
Si
No
Pregunta No. 3
¿Considera que es necesario reformar el artículo 312.2 del Código de la Niñez y la Adolescencia para garantizar a los menores infractores el derecho a la defensa?
CUADRO Nº 3. Alternativa Frecuencia % Si 300 88% No 28 12% Total 328 100% GRÁFICO Nº 3.
Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio.
Autora: Anabel Freire
Análisis e Interpretación
El 12% de Los abogados encuestados manifestaron que no hace falta reformar el artículo 312.2 del Código de la Niñez y Adolescencia, mientras que un 88% manifiestan estar de acuerdo en que dicho artículo sea reformado para garantizar el derecho a la defensa del menor infractor, y así dale el trato distintivo que la Constitución enmarca como un grupo vulnerable a un menor de edad y más aun siendo incapaz, el estado garantizara el derecho a la defensa del menor infractor desde el momento de la aprehensión respetando todas las etapas procesales y que no le vulneren ningún derecho de los cuales son portadores y protegidos desde la ONU, siendo considerado un grupo vulnerable se debe respetar sus derechos y más aún cuando se trata sobre menores infractores y su derecho a la defensa.
88% 12%
Reformar el Artículo 312.2 del Código de la
Niñez y Adolescencia
Si
No
Pregunta No. 4
¿Cree usted que se vulnera el derecho a menores de elegir un abogado cuando legalmente no son capaces para poder hacerlo por ser menores de edad?
CUADRO Nº 4. Alternativa Frecuencia % Si 290 88% No 38 12% Total 328 100% GRÁFICO Nº 4.
Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio.
Autora: Anabel Freire
Análisis e Interpretación
Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional encuestados, el 12% manifestaron que no se vulnera su derecho a la defensa mientras, que el 88% respondió que sí se vulnera el derecho a una defensa al darle a elegir un abogado al menor siendo que este es incapaz de poder solicitarlo, el deber del estado seria darle un abogado como una obligación y no como un derecho. Los abogados encuestados manifiestan que existe muchos vacíos legales en el mismo artículo dejando indefenso al menor infractor siendo este portador de más derechos que una persona mayor de edad, protegidos por la Constitución haciendo una separación al considerarlos vulnerables e incapaces por el mismo hecho de ser una persona menor de edad y más aún al cometer una infracción su condición no les da para poder solicitar una defensa.
88% 12%
Derecho del Menor Infractor a Elegir su
Defensa
Si
No
Pregunta No. 5
¿Cree usted que el agente policial al momento de la detención del menor de
edad, le hace conocer los derechos como una persona mayor de 18 años?
CUADRO Nº 5. Alternativa Frecuencia % Si 290 88% No 38 12% Total 328 100% GRÁFICO Nº 5.
Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio.
Autora: Anabel Freire.
Análisis e Interpretación
Un 12% de los abogados encuestados manifestaron que no se trata al menor de edad como una persona mayor mientras que el 88% de abogados encuestados manifestaron que al realizarse una aprehensión y si se trata de un menor de edad, por las mismas circunstancias los agentes no preguntan edad ni información solo siguen los procedimientos establecidos vulnerando la situación del menor infractor y al tratarlo como una persona mayor de edad se le están vulnerando muchos derechos. El menor infractor debe ser tratado con mayor cuidado por ser una persona incapaz y por ende no sabe la magnitud de sus actos ni de lo que diga y los agentes deben procurar que al menor infractor se le respeten todos sus derechos desde el momento de la aprehensión hasta el final de las diligencias respetando el debido proceso.
88% 12%
Un Agente Policial en una Detección le hace
Conocer sus Derechos al Menor Infractor
Si
No
Pregunta No. 6
¿Al hacerle conocer sus derechos al menor infractor como una persona adulta se atenta el derecho a la defensa por ser un menor de edad?
CUADRO Nº 6. Alternativa Frecuencia % Si 250 77% No 78 23% Total 328 100% GRÁFICO Nº 6.
Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio.
Autora: Anabel Freire.
Análisis e Interpretación
El 23% de Abogados encuestados consideran que no afecta leerle sus derechos a un menor infractor como a un mayor de edad, mientras que un 77% consideran que si se le vulnera sus derechos y más aún al tratarlo como mayor de edad, al momento de la aprehensión de una menor de edad y leerle sus derechos o tratarlo como una persona mayor de edad, desde ese momento se están vulnerando sus derechos, más aun si los actos o las palabras de un menor influyen en un juicio por algo existe una código diferente al de las personas mayores edad porque son un grupo vulnerable y son personas incapaces que no están conscientes de la magnitud de sus actos, deben ser respetados sus derechos y ser tratados como personas perteneciente a un grupo vulnerable.
77% 23%
El Considerar al Menor Infractor como
Persona Adulta se Atenta el Derecho a la
Defensa
Si
Pregunta No. 7
¿Considera usted que al reformar el artículo 312.2 del Código de la Niñez y Adolescencia los agentes policiales deben implementar un procedimiento diferente a los adultos? CUADRO Nº 7. Alternativa Frecuencia % Si 250 66% No 78 34% Total 328 100% GRÁFICO Nº 7.
Fuente: Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio.
Autora: Anabel Freire.
Análisis e Interpretación
Del 100% de abogados de libre ejercicio profesional, el 24% considera que no debe implementarse un procedimiento diferente, mientras que el 66% respondió que debería reformarse el artículo 312.2 del Código de la Niñez y Adolescencia para que los agentes policiales traten a un menor infractor como lo que es un menor desde el momento de su aprehensión al leerle sus derechos, debe implementarse un procedimiento al de una persona mayor de edad y se consideran más a favor de un menor que en toda parte procesal estén personas especializadas en menores infractores para no vulnerar ningún derecho ni que se quede en indefensión al no poder solicitar los servicios de un abogado que defienda sus derechos en toda fase.
66% 34%
Se Debe Reformar el Artículo 312.2 para
Establecer un Procedimiento Diferente al de
los Adultos
Si
2.3 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
Los datos estadísticos muestran la necesidad de una reforma en el artículo312.2
del Código de la Niñez y Adolescencia en criterio de los abogados de libre
ejercicio profesional.
También hay conocimientos de casos que se ha vulnerado el derecho a la información, a guardar silencio, a contar con la presencia de un abogado y a comunicar a un representante legal su situación, aunque la estadística muestra la presencia de un porcentaje de casos entre el 25% aproximadamente, según las respuestas de los encuestados.
El desconocimiento del derecho a ser informado por parte del adolescente infractor puede motivar a que renuncie a su derecho a guardar silencio, motivando a que se vulnere el derecho a la defensa.
CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA