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Experimental Parameters Affecting the Microbond Test

2. Literature Review

2.2 Interfacial Testing Methods for Carbon Fibre Composites

2.2.2 Experimental Parameters Affecting the Microbond Test

Para ambos casos de informática, la de gestión o la de toma de decisiones ligada a la jurisprudencia, la nueva situación político-territorial de España propiciaba un sistema de Bancos de Datos distribuido, en oposición a un solo Banco de Datos centralizado.

Las ventajas principales recogidas por López-Muñiz (1981) que se preveían para este sistema eran:

1. la posibilidad de atender a las necesidades concretas de cada Centro creador; 2. se permite el desarrollo de Informática de gestión junto a la de decisión;

3. los presupuestos se distribuyen asumiéndose por el Poder Legislativo y el Judicial, la Administración Pública, los Entes autonómicos y la Administración Local, y aun dentro de los tres últimos, dividiéndose entre varios;

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133 4. en la mayor parte de los supuestos, pueden utilizarse ordenadores que estén infrautilizados, por lo que los costes informáticos resultan mínimos, y pueden utilizarse instituciones sin fines de lucro de los Entes autonómicos para que soporten en sus Centros de proceso de datos los Bancos jurídicos correspondientes; 5. y que la constatación de los diferentes sistemas informáticos permitiría hacer

estudios de enorme interés, incluso permitiendo llegar a hacer un sistema español de tratamiento de Bancos de Datos en lenguaje natural.

Hubo varias voces que estuvieron en contra de la creación de diferentes Bancos de Datos en la Administración calificándola de contraproducente, puesto que supondría una diversificación no deseable, algo así como la disgregación de esfuerzos que ya se había comprobado en Francia y que supuso uno de los más duros frenazos al desarrollo de la Informática Jurídica. Esta preocupación negativa se justificaba principalmente por la diversidad de tipos de ordenadores, que podían no ser compatibles entre sí; sin embargo la situación en los años ochenta ya no era tal, principalmente por los avances en tecnología y sistemas operativos que se estaban por adoptar. Ante todo la Administración es una sola, y en ese sentido su mayor deber debía ser preocuparse de construir los lineamientos básicos pertinentes que permitiesen una compatibilidad suficiente y adecuada entre sus centros. La Administración tampoco disponía de tantos sistemas informáticos, siendo los existentes entonces esencialmente tres: STAIRS, de IBM; UNIDAS, de UNIVAC, y MISTRAL IV, de CU Honeywell Bull. Esta diversidad de sistemas, basados además en conceptos diferentes (STAIRS opera sobre el full text, mientras que UNIDAS sobre descriptores, y MISTRAL IV, de carácter mixto), podría suponer el mayor de los inconvenientes, pero no lo es tanto si la estructura de los Bancos de Datos es la misma. Aquí se encontraba la clave del asunto: mantener la misma estructura del documento y al máximo la filosofía del sistema de acceso, para que así los consultores, utilizando terminales compatibles, pudieran acceder a todos los Bancos de Datos, cualquiera que sea el sistema operativo de cada uno de ellos. Y en esta línea en España se crea el Centro de Informática Aplicada a Documentación y Derecho (CINADE).

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2.4.1 El Centro de Informática aplicada a Documentación y Derecho

El Centro de Informática aplicada a Documentación y Derecho (CINADE) nació desde el sector privado. En diciembre de 1980 se constituye el CINADE como un Centro dedicado a promover la implementación de Bancos de Datos en la Administración y en las empresas. Fue el fruto de la experiencia adquirida durante casi catorce años por un grupo de profesionales del Derecho y la Informática, entre los que se contaban magistrados, abogados del Estado, notarios, registradores de la Propiedad, abogados en ejercicio, técnicos fiscales, etc., así como analistas de sistemas, programadores y otros informáticos.

La labor que desarrolló fue justamente la de montar los Bancos de Datos en la Administración con la misma estructura de los documentos, a la vez que se dedicó a estudiar la compatibilización de sistemas de full text con los de descriptores a través de una serie de sistemas de adaptación. Esto es lo que posibilitaría, en un plazo no muy largo, que la Administración pudiese disponer de una red de Bancos de Datos legislativos con una misma estructura, perfectamente accesible desde cualquier punto e intercomunicable entre sí, siguiendo el esquema de Informática de Gestión mesológica (Esquema 1).

Como resultado de su gestión, ya para octubre de 1981 se habían puesto en marcha los dos primeros bancos de datos anteriormente citados: el de Derecho fiscal en el Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Hacienda y el de Drogas, presentándose oficialmente este último en diciembre de 1981 al menos en tres de sus bases (LEGIS, JURIS y BIBLOS) que prepararían el camino para los bancos de datos por venir que crearían los demás ministerios.

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Esquema 1. Informática de Gestión mesológica. Muestra un modelo de informática integral

distribuida. Adaptado de López-Muñiz (1981)

¿Qué pretendía poner en marcha la Administración Pública en los años ochenta en materia de Informática Jurídica?

Además de lograr un trabajo distribuido pero intercomunicado, el plan que se tenía era continuar con la creación de un Banco de Datos de las Cortes Generales, con el fin de tener un banco de datos de gestión legislativa, para hacer seguimiento de todo proceso de creación de leyes; y un banco de datos legislativo, en donde se conservasen todas las leyes ya aprobadas por el Congreso y el Senado. Esto podría parecer un sin sentido, si ya cada Ministerio habría de crear bases de datos legislativos, pero la intención era que las Cortes Generales tuvieran un banco de datos de carácter primario, donde se almacenarían todas las leyes, mientras que los diferentes Departamentos ministeriales crearían Bancos de Datos legislativos de carácter secundario, es decir, Decretos, Órdenes ministeriales y circulares emanantes de cada uno de ellos.

También resultaba lógico pensar que el poder judicial recabase para sí la creación de un Banco de Datos de Jurisprudencia donde no sólo se contengan todas las sentencias del

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Tribunal Supremo, sino también de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores y de las Audiencias Territoriales y Provinciales.

Por su parte, tal como ya se mencionó anteriormente, existían los Puntos de Información Cultural (PIC) del Ministerio de Cultura, que ya tenían un considerable Banco de Datos bibliográficos. Su contenido no pasaba de las rúbricas bibliográficas, pero era algo que hasta entonces no existía a disposición del público. Además el sistema estaba pensado con la posibilidad de hacer mejoras, pudiendo agregar con el tiempo pequeños abstract, hasta que los medios permitiesen un posterior desarrollo. En un comienzo los PIC solo contaban con bibliografía nacional, pasando a incorporar posteriormente los fondos bibliográficos de las principales bibliotecas de España, de las Cortes Generales, Administración, Universidades, etc.

El desafío venía para todo aquello de nueva creación: las Comunidades Autónomas y la Administración local debían incorporar a bancos de datos la nueva normativa que se fuese creando.

Estos eran los bancos de datos jurídicos que podían crearse en España, labor que tenía que cuidar por sobre todo la distribución sin que existiese disgregación. A la base de la informática integral distribuida aplicada al Derecho estaba la idea de que permitiría el acceso a todos los Bancos de Datos, mientras que cada organismo o institución dispondría de su propio Banco de Datos perfectamente manejable, extensible según sus propias necesidades con el contenido más apto para resolver los problemas diarios. En palabras de López-Muñiz (1981) es “por todo ello (que) estimamos que la Informática Jurídica del futuro en España es la integral distribuida, que satisface tanto las necesidades colectivas como las particulares de cada corporación u organismo concreto” (p. 218).