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3.1 Optimizing polynomial expressions

3.1.3 Experimental results

“La actual relación entre la Fuerza Pública y la función legislativa proviene del proceso de la transición a la democracia que vivió el Ecuador a finales de la década de los años 70. La constitución de 1978 litigio políticamente el programa de desarrollo creado en la dictadura del General Rodríguez Lara e introdujo nuevos elementos a la configuración del régimen político donde aparece la figura de las aéreas o sectores estratégicos de la economía encomendados al manejo del Estado.” (Potón, 2009, pág. 67)

La urgente necesidad de organizar definitivamente a la policía en el territorio nacional en los años mencionados por el autor da como resultado el establecimiento de la Policía como parte primordial del orden y seguridad ciudadana, de este modo la separa de las administraciones locales como los municipios y encargándole exclusivamente los asuntos relativos a la seguridad y el orden público, con la facultad de coordinar en las acciones que fuere posible con los gobiernos autónomos descentralizados.

Pero en febrero del 2007, con la llegada de Rafael Correa a la presidencia de la República se “constituyó la Comisión de Modernización de la Policía Nacional del Ecuador, como muestra de una nueva voluntad política para la modernización y reforma del Estado en general. No obstante queda pendiente establecer reformas profundas a la institución con la restructuración de un nuevo modelo organizacional del Ministerio de Gobierno, para establecer un nuevo tipo de relación policía/gobierno, una nueva ley orgánica flexible y adaptable a los nuevos requerimientos del manejo de la seguridad pública y ciudadana (de

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una manera desconcentrada y eficiente) y cambios en los modelos de fiscalización y control (tradicionalmente con autonomía administrativa y financiera)de la Policía.” (Potón, 2009, pág. 68)

Hay que reconocer que con el periodo presidencial correista, ha existido cambios positivos en gran parte para las autoridades policiales, durante estos años de gobierno la Policía cuenta con suficientes agentes y la tecnología necesaria para hacerle frente a los altos índice de delincuencia a nivel nacional, así como también de equipos nuevos para el desempeño eficaz de sus funciones, pero esto no quiere decir que la ola delincuencial se erradicara, la policía se mantiene en constante lucha para que su objetivo sea posible. 1.3.3.1. Atribuciones de la Fuerza Pública.

“La Policía Nacional es un órgano estatal centralizado y único de naturaleza civil, que orgánicamente depende del Ministerio de Gobierno, cuyo representante es nombrado directamente por el Presidente de la República. Entre sus funciones principales está la de presentar al ejecutivo el orgánico del personal y la proforma presupuestaria anual, auspiciar los proyectos de leyes, tramitar reglamentos decretos y acuerdos presentados por el Comándate General de Policía, gestionar los nombramientos de los agregados policiales, ascensos y bajas del personal policial y supervisar la administración de justicia policial.” (Potón, 2009, pág. 53) Cabe mencionar que la Policía Nacional del Ecuador es una institución estatal de carácter civil, la misma que cuenta con un personal de calidad para el buen desempeño de sus funciones, como ya se ha planteado anteriormente esto es función específica del Comandante General, hay que considerar que esta institución mantiene una estrecha relación entre autoridad policial y la ciudadanía de una forma directa ya que se encarga de la seguridad ciudadana y el orden público dentro del territorio nacional.

“La Policía Nacional su misión es brindar, servicios de seguridad ciudadana, con calidad y ética, en el marco de la legislación vigente, respetando la dignidad humana, para que todos los actores sociales puedan convivir en paz y ejercer con libertad sus derechos. Igualmente como parte de sus objetivos y estrategias debe modernizar y fortalecer la capacidad operativa de las unidades policiales, para reducir los niveles de inseguridad ciudadana; restaurar los sistemas operativos policiales de acuerdo a las demandas ciudadanas e índices delincuenciales, reducir los tiempos de respuestas a los auxilios solicitados por la comunidad, fortalecer la Policía Comunitaria con la participación de las autoridades y personal de la comunidad.” (Potón, 2009, pág. 218)

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Dentro de los preceptos constitucionales se estable que los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, con la finalidad de formar profesionales de la seguridad ciudadana con una perspectiva humanitaria y a su vez que guarden el respeto y consideración necesaria a cada uno de los ciudadanos tomando en consideración la diversidad étnica de la nación.

1.3.3.2. Los oficiales policiales y sus subalternos.

“En una estructura jerárquica existe un orden escalonado que permite regular las relaciones de mando y subordinación, ofreciendo unidad y coherencia a toda la organización. La jerarquía al interior de la Policía es una responsabilidad que surge del grado, la antigüedad y la calidad de desempeño profesional. La Policía ecuatoriana guía su actuación con base de verticalidad del mando que viene desde el Presidente de la República, quien en su calidad de máxima autoridad en materia de seguridad ciudadana traza el rumbo de la institución.” (Núñez, 2011, pág. 22)

Al existir un mando vertical, que existen superiores y subalternos, hay que considerar que este último no está obligado a obedecer si la orden de su superior es ilegítima o atenta contra los principios constitucionales o los derechos humanos; sin embargo, estos preceptos netamente éticos no son puestos en práctica en numerosos casos, por la existencia de represalias o el temor a acciones en su contra que terminen con su carrera policial.

“La obediencia se relaciona estrechamente con la jerarquía y la disciplina e implica en primer lugar el sometimiento irrestricto al orden institucional de la República y el acatamiento de las disposiciones legales, judiciales administrativas, pero la obediencia tiene un carácter reflexivo, según el cual el subalterno puede discernir sobre le ilegitimidad de las disposiciones que recibe de sus superiores. La legalidad está establecida en la Ley y su interpretación no le corresponde a la Policía, no obstante está obligado a conocerla no solo por la presunción establecida en el Código Civil sino por la naturaleza propia de su cargo.” (Núñez, 2011, pág. 25)

Como ya se ha analizado en líneas anteriores, la obediencia sobre actos o acciones que vulneren los derechos, principios y garantías constitucionales son opcionales, la autoridad policial en este aspecto tiene el libre albedrío sobre sus actuaciones, cabe señalar que si se cumpliera las normas constitucionales a cabalidad no habría la necesidad de una sanción ni de otros medios legales para exigir la buena conducta de los miembros de la Policía Nacional.

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1.3.3.3. El abuso de autoridad dentro y fuera de la Institución. Según lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador:

“Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico. Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso. La Ley establecerá los requisitos específicos para los casos en los que se requiera de habilidades, conocimientos o capacidades especiales.”

Los medios de presa suelen ser muy amarillista y alarmistas cuando se trata de abusos de autoridad dentro y fuera de la institución policial, y , esto no es para menos, ya que al ser la Policía Nacional parte primordial de la seguridad interna del Estado, sus actuaciones deberán respetar el total cumplimiento de los derechos tanto para el aspirante como también a los individuos que han vulnerado derechos de cualquier tipo dentro de un determinado tiempo y espacio, es así que las personas que han delinquido tiene el amparo total de la Convención de los Derechos Humanos y de la Constitución de la República. “La Policía Nacional no ejecutará una orden ilegitima cuando: a) violenten las disposiciones constitucionales y las leyes de la República, b) trasgredan derechos garantizados en la Constitución, c) exceda los límites de la competencia o conduzca manifiestamente a la comisión de un hecho punible, d) sobrepase las disposiciones que rigen para todos los funcionarios policiales instruyendo un caso de abuso de autoridad. Los miembros de la Policía Nacional tienen la capacidad de distinguir el límite de la obediencia dentro del respeto de la Constitución y la Ley.” (Núñez, 2011, pág. 21)

La existencia de malos elementos policiales ha afectado el prestigio y la imagen de la Policía Nacional, de tal manera que el Estado ecuatoriano ha tratado de erradicar a las frutas podridas de la institución policial, tal es el caso que casi diariamente nos encontramos en los diversos medios de comunicación las debidas disculpas dirigida a la ciudadanía por malas actuaciones policiales, a pesar de existir disposiciones legales muy explicitas referente a la ilegitimidad de una orden policial.

1.3.3.4. La Fuerza Pública y su reconocimiento en la Constitución de la República. En la Constitución del 2008, existen modificaciones en materia policial.

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“Las más importantes vienen dadas por la eliminación del contexto Fuerza Pública que agrupaba a la Fuerzas Armadas y Policía dentro de una sola categoría, así también se separaron claramente los roles de las dos instituciones sin contemplar la sumisión por parte de la Policía Nacional en casos de emergencia del país. Por otro lado se dictaminó el nuevo espíritu o misión de las Fuerzas Militares y Policiales en materia de derechos humanos, se estableció de nuevo la unidad jurisdiccional, y se habla de la colaboración de los gobiernos locales con la policía en materia de seguridad ciudadana. No obstante la seguridad pública y ciudadana sigue siendo competencia exclusiva del gobierno central, a través de la Policía Nacional”. (Potón, 2009, págs. 70,71)

Bajo esta nueva categorización de la Policía Nacional y la colaboración de los gobiernos locales, la institución brida los servicios de manera permanente y constante a la ciudadanía, por medio de las Unidades de Policía Comunitaria que se encuentra en todo el país, de esta manera se puede observar cómo se aterriza la política pública en la localidad, cumpliendo con sus competencia jurisdiccionales dentro del territorio nacional.

El Art. 163 de la Constitución de la República del Ecuador establece:

“La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados.”

La Constitución de la República garantiza el pleno ejercicio de los derechos, de igual manera prioriza la importancia de los miembros de la Policía Nacional como conocedores de los derechos humanos, hay que considerar que del conocimiento adquirido en las aulas dentro de su formación profesional especializada, hay un enorme paso al cumpliendo de lo aprehendió de los derechos dentro de la ejecución de sus acciones, que en varios casos suele ser contarios a este conocimiento al cual se hace referencia.

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“La Policía Nacional es una institución disciplinada porque cumple a cabalidad con el ordenamiento jurídico, con los valores que configuran la doctrina y con las disposiciones que reciben de sus superiores. Esta disciplina surge de la formación policial que instruye y orienta al cumplimiento incondicional de su trabajo. Sin embargo siempre que se presente un dilema ético entre las ordenes que reciben y sus principios sabrán cuestionar la valides de dichas disposiciones.” (Núñez, 2011, pág. 21)

El ordenamiento jurídico al que hace referencia el autor es el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional, por lo que se puede acotar que dentro de este reglamento encontramos a la Inspectoría General que es el órgano de supervisión, control y seguimiento de las actividades administrativas, financieras y técnico-científicas de la Policía Nacional. Le corresponde controlar la disciplina y moral profesional en todos los niveles, analizando los recursos humanos y materiales de las unidades policiales en relación a sus labores específicas, a fin de emitir informes periódicos al Comandante General, con las recomendaciones pertinentes.