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2 Arithmetic expressions in Consumer Applications

3.4 Optimal solutions for redundancy elimination based on 0-1 Integer

3.4.1 Generalizing ILP model for solving a larger class of

El numeral 10 del artículo 264 del código orgánico de la función judicial Establece que el pleno del consejo de la Judicatura le corresponde Expedir, modificar derogar e interpretar obligatoriamente el código de ética de la función judicial.

Que es indispensable que las victimas encuentren las condiciones adecuadas para el tratamiento Teórico -Jurídico de su caso y se sienta motivado a denunciar el cometimiento de un delito, para contar con información que aporte a la valoración de la prueba dentro del proceso penal y permita sustanciar y hacer efectiva la tutela de los derechos de la víctima.

Que una de las medidas acertadas es la implementación de la cámara de Gesell en las unidades judiciales con el fin de prevenir la Victimización y Revictimización, proteger y asistir a las víctimas, y tratarlas con humanidad y respeto a su dignidad; por lo que es indispensable regular su uso y funcionamiento con sujeción Al debido proceso y a las normas procesales.

Permitiendo regular el procedimiento para el uso de la cámara de Gesell en los órganos Jurisdiccionales en los cuales se encuentre implementada, a fin de optimizar el funcionamiento y la calidad del servicio de Justicia, a favor de las personas que lo requieran, evitando la Revictimización y un nuevo maltrato Psicológico.

El uso de la Cámara de Gesell se la realizara con sujeción a los Principios de Inmediación, Celeridad, Confidencialidad, y principios y reglas del debido proceso.

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El Área de Entrevistas es una Área para ubicar a las personas que van hacer observadas sobre quienes sobre quienes se realizan, las diligencias de intervención e investigación que sean necesarias, así como el personal experto correspondiente, en caso de que sea estrictamente necesario, se permitirá la presencia de una tercera persona que facilite la comunicación, (TRADUCTOR O INTERPRETE) de una o un acompañante de confianza bajo los criterios de la No Revictimización.

Una de las Normas para el uso de la Cámara de Gesell es cuando de manera simultánea es solicitada para dos diligencias , tendrá prioridad aquella que se trate de Víctimas de Violencia Contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar , testigos de Violencia , Víctimas y testigos que su integridad haya sido amenazadas en razón de procesos de Familia , en caso de tratarse de Niñas Niños adolecentes o personas con discapacidad estos deberán estar acompañados , por su representante Legal, Curador , Funcionario de la DINAPEN o una persona autorizada por la Jueza o el Juez o el Fiscal.

Las declaraciones proporcionadas por la Victima deberán gravarse siempre, sin perjuicio del secreto profesional y confidencial entre el Perito y la Victima, lo que da lugar a que su testimonio se lo escuche por una sola vez, evitando así la Revictimización.

ANALISIS RESOLUCION No. 024FGE – 2014

Partiendo los principios constitucionales de Accesibilidad, Oportunidad, Voluntariedad, Reserva y confidencialidad Eficacia, eficiencia, celeridad Coordinación y complementariedad se establece la conformación del Sistema de Protección a víctimas, testigo y otros Particulares en el Proceso Penal con el fin de garantizar de manera efectiva la protección especial y asistencia integral de los protegidos/as.

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Este sistema se basa en el conjunto de acciones ejecutadas por las instituciones que lo conforman cuya misión es salvaguardar la integridad física y psicológica de víctimas testigos y otros participantes en el proceso que se encuentran en situación de riesgo en todas las etapas de una causa penal. Ya que toda documentación y aspectos relativos al procedimiento de protección se mantendrán bajo estricta reserva, obedeciendo al principio de confidencialidad, obligación que deberá ser cumplida por todos quienes integran el sistema.

Este sistema debe contar con el talento humano suficiente para satisfacer las necesidades de los protegidos, brindando servicios rápidos y oportunos, para lo cual se empleara tecnologías informáticas y de comunicación especializada de tal manera de que no se revictimice en las diferentes etapas procesales.

El Sistema Nacional De Protección Y Asistencia De Víctimas, Testigos Y Otros Participantes En El Proceso.- Cuya Organización depende de la Fiscalía que es quien dirige el Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, a través del cual todos los partícipes en la investigación preprocesal o en cualquier etapa del proceso, podrán acogerse a las medidas especializadas de protección y asistencia para precautelar su integridad y no revictimización, cuando se encuentren en peligro.

Este Sistema contará con los recursos necesarios provenientes del Presupuesto General del Estado, para su eficiente gestión. Y su Coordinación. Para cumplir los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia, todas las entidades públicas y privadas afines a los intereses y objetivos del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, están obligadas a coordinar en sus respectivos ámbitos de competencia.

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Para la ejecución del Sistema, se contará con personal especializado. En las localidades donde no se disponga de dicho personal, intervendrá el de los centros de salud, clínicas, hospitales públicos o privados, centros o albergues de protección acreditados y demás entidades públicas o privadas que tengan conocimientos idóneos para realizar las actividades que se requieran.

La Fiscalía, para el cumplimiento de los fines del Sistema, dirigirá a través de las entidades correspondientes, contará con un equipo de agentes destinados para la protección de las víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal. Además la Normativa. De este Sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, debe regular mediante normativa elaborada en coordinación con las entidades públicas que apoyan al Sistema.

Art. 445, Art. 446, Art. 447 COIP