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Experimental Setup and Analysis

Se tiene que partir por el elemento básico, que la Policía Nacional del Estado Peruano, a los sujetos que aparentemente transgreden el ordenamiento jurídico, se les consigna con la abreviatura de detenido, hasta comunicación al Fiscal de turno, a efectos que despliegue su actividad investigadora, poniéndolo en libertad o realizando el requerimiento de prisión preventiva, dentro del plazo de ley al juez de investigación preparatoria, estando en su facultad el mismo, pero de ante mano dicha persona es inocente, mientras así perdure, hasta la emisión de una sentencia condenatoria.

En ese orden de ideas, podemos apreciar, que los famosos opinadores periodísticos, en sus portadas, consignan información de poca relevancia jurídica, tal como: porque el juez lo uso el libertad, si fue intervenido por la Policía Nacional del Estado Peruano, aspectos que no tienen relevancia con la tramitación del presente proceso, ya que no se debe de tener injerencia de terceros ajenos al proceso.

Dicha publicación en los medios periodísticos afectan gravemente los derechos del detenido, ya que distorsionan los hechos materia de investigación, por pare del Ministerio Público, hasta el extremo de confundir la órgano jurisdiccional.

Existe una gran desconfianza en el sistema de administrar justicia, pero por parte de la entidad más criticada, que vendría a ser la Policía Nacional del Estado Peruano, en mérito a que, ellos tienen la potestad de sindicar a una persona como culpable, y si se niega a firmar el acta de intervención, se consignará que se negó a firmar, bastando dicha consignación, para poder imputar un delito, lo cual es bastante reprochable jurídicamente.

Desde ese punto de partida surge, la inseguridad ciudadana, siendo responsable, en su mayoría la Policía Nacional del Estado Peruano, en su gran mayoría, por los actos abusivos del poder que despliegan, en agravio de los intervenidos, o detenidos, abusando de su facultad que tienen de por medio.

Cuando una persona ha sido, sentenciado, y en lo posterior es sentenciado, ya estaríamos enfocados en una conducta de reincidencia delictual, ya que el derecho penal no ha cumplido con su cometido, el cual es reinsertar a dicha persona a la sociedad, y que en lo posterior ya no cometa más

ilícitos penales, pero el derecho penal, no es tan eficaz al respecto, ya que todo parte de la propia conducta de uno mismo, acorde a la formación que se nos imparte.

b. Intervención perniciosa de autoridades y políticos

Por constantes comisión de hechos delictivos, se aprecia que, los propios ciudadanos, solicitan a las autoridades y políticos, que se encuentra en el poder de mando, a efectos que se aplique de manera indefectible el requerimiento de prisión preventiva en contra de los que cometan ilícitos penales, ya que esa será la única forma, de combatir la delincuencia, y lograr la paz social en justicia, cuya imposición se busca generalizar, así mismo se aclara, que tanto jueces como los directores de la investigación, personificados por el Ministerio Público, no tienen que cometer actos ilegales de encubrimiento, vale decir, que escondan a los verdaderos culpables de los hechos delictivos, si no que actúen con la debida imparcialidad de por medio, como buenos operadores del derecho.

Ante la comisión continua de ilícitos penales, los políticos, ciudadanos, no tienen otra alternativa, de reclamar que se tenga penas más severas con la única finalidad de sancionar a todas aquellos que delinquen y sobre todo, que se aplique la prisión preventiva de manera célere.

La opinión pública, mediante sus periodistas, son agentes contaminantes, ya que interfieren en la labor judicial, pero si deben de informar en qué condiciones jurídicas se encuentran los Jueces y Fiscales, respecto de la administración de justicia. A estos operadores del derecho aludidos, tienen la simple labor, de comprar los diarios, y leer, los noticieros allí consignados, con la finalidad que se enteren, como es la labor que vienen desplegando en beneficio de su país.

En el caso de Perú, un órgano del Poder Judicial, la Oficina de Control Interno de la Magistratura (OCMA), encabezado por un miembro de la Corte Suprema, se encarga de investigar a los Magistrados, siendo un aspecto ilustrativo notorio, el que no concedan prisión preventiva a favor del ente requirente, personificado por el Ministerio Público, inmediatamente, son investigados, aparentemente por actos de corruptela, ya que la prisión preventiva es excepcional y no es regla general.

c. Los medios como interferencia

Todos los medios de comunicación, cumplen funciones importante, que es la de informar a la población, sobre hechos coyunturales que suceden, sin embargo, dichos noticieros, no

pueden ser tergiversados, a favor de uno y en contra de otro, si no de forma imparcial.

Ante la indignación de la inseguridad ciudadana, los ciudadanos con mayor énfasis, requieren la implementación de la prisión preventiva, con mayor rigurosidad, por parte de los Magistrados, a efectos de que no se cometan más hechos antijurídicos, pero ello de ante mano, es un aspecto eminentemente negativo, ya que gracias a ello, se llega al hacinamiento, de los establecimientos penitenciarios, por lo tanto cada ser humano es responsable por las conductas que despliega.

En el Estado Peruano, la intervención de la prensa es de suma importancia, ya que gracias a ello, se llega a informar a la sociedad de los hechos que sucede, pero existen también noticieros, donde no informan los hechos acorde como sucedieron, más por el contrario informan al mejor postor. En el país de Colombia, se amplía la prisión preventiva, cuando se tiene certera seguridad, que una persona privada de su libertad, es responsable por los actos desplegados.

En el país de Colombia, se tiene que los abogados utilizan los medios de prensa, para expresar sentimientos de

rencor frente al aparato de justicia, ya que lo que no pudieron realizar durante el juicio oral, lo hacen en los medios de comunicación, pero de ante mano ello no funcionará, como ellos piensan, ya que los Magistrados son autónomos en sus fallos jurisdiccionales, sin injerencias extrañas, ni mucho menos de un sujeto procesal que participo en la audiencia, y pretenda exigir, que se expida una resolución a favor, mediante medios de comunicación.

d. Mermas en la condición de jueces y fiscales

Se aprecia con mayor magnitud, que en los países latinoamericanos, se aplica el aspecto del endurecimiento, enfocado, básicamente, en la aplicación de la prisión preventiva como arma letal, para poder combatir los ilícitos penales, y de esa forma llegar a la función sancionadora del derecho penal moderno.

Los magistrados, que aplican una medida cautelar, diferente a la prisión preventiva, son fielmente cuestionados, ya que parte de la propia población el reclamo a sus autoridades, por expedir resoluciones favorables a los que vienen siendo juzgados, y lindan dichas conductas, en actos de corruptela.

Cuando se encara la opinión pública por consignar noticieros que faltan al principio de la verdad, estarían atentando contra la libertad de opinión, pero los noticieros cumplen su función, de informar noticias actuales, que nadie les debe de restringir, pero siempre y cuando sean ceñidos al tema y no irse por tangentes diferentes.

Por una primera parte, se aprecia en el país de Ecuador, que Magistrados como Fiscales, entran a laborar en sus cargos, por aspectos de política, lidiados en el manejo erróneo del poder político, vislumbrándose sus bajos niveles profesionales, por lo tanto son fáciles de manejar, por parte de sus superiores, quienes los pusieron en dichos cargos.

En segundo aspecto, es que dichos Magistrados y Fiscales, que tienen una formación pésima, no tienen uniformidad de criterios ni mucho menos fallos consistentes, en el ámbito del Estado Peruano, se aprecia que, cuando un Magistrado o Fiscal, se encuentra en problemas, son ellos mismos quienes se defenderán, no teniendo ninguna entidad que los proteja, argumentando sus defensas técnicas a corde a cada interés individual, que en el fondo contienen aspectos económicos, actos que solo atrasan al Estado Peruano en su desarrollo intelectual y sobre todo el de administrar justicia.

Los Magistrados y Fiscales, en su mayoría, buscan el prestigio personal, respecto al ejercicio de funciones que despliegan, ello se ve enfocado básicamente en el uso desmedido y abusivo de la prisión preventiva, ya que dejan de lado otros mecanismos menos gravosos, sobre todo el arresto electrónico, que debe de implementarse a efectos de regular conductas de las personas, pero lamentablemente el Estado no cubre dicho gasto, siendo de plena responsabilidad del imputado, por otro parte, la presan mediática, juega un papel de suma importancia, basado básicamente en que, publican diferentes notas de página, en contra de los Magistrados y Fiscales, que no encarcelan rápidamente a los investigados.

Se tiene en consideración cierta parte de operadores jurídicos, entre los que están inmersos los Magistrados y Fiscales, que utilizan a la prisión preventiva, como aquella medida única, capaz de contrarrestar la comisión de hechos delictivos, pero enfocados en lo que señala la protección de los derechos fundamentales de la persona, para su correcta aplicación.

En el país de Colombia, el uso abusivo del mismo trae consecuencias negativas a la persona que le fue impuesta, ya que pierde su familia, su patrimonio y todo su proyecto de vida, pero se parte por el inicio, que todo ser humano es proclive a

la comisión de un hecho delictivo, para lo cual cada tienen que ser responsables por los actos que despliegan.

En el país Ecuador, se cuenta con la interferencia del Presidente de la Republica para que se aplique la prisión preventiva, lográndose procesar a ocho jueces que aplicaron una medida distinta a la prisión preventiva, el alcalde electo de Guayaquil pidió que se destituya a sus Magistrados por un caso análogo. Los jueces del país de Ecuador, son procesados por no dictar la medida cautelar de prisión preventiva a favor de quien lo solicite.

Se tiene la implicancia del juicio político, basado en la designación de Magistrados y Fiscales, sin concurso previo de méritos, tan solo por amistades, ello, es un mal mecanismo para que sean manejados a su libre antojo por la prensa mediática y sus jefes superiores, ya que carecen de autonomía, y se dejan influenciar fácilmente, por agentes ajenos a su función de administrar justicia.

e. Sesgos en la interpretación de la Prisión Preventiva

El autor Riego, Cristián (2010), señala que en el país Ecuatoriano, se debe de estudiar a suma profundidad la gravedad de la pena, a efectos de analizar, si se aplica la prisión preventiva, a efectos de llevar un proceso judicial en cárcel, aspecto que el tesista comparte, lo señalado por el autor

Riego, Cristián, ya que en el ámbito del derecho y sobre todo en la correcta utilización de la prisión preventiva, se tiene una serie de interpretaciones, pero como se ha señalado párrafos ut supra, existe una suerte de presión por los órganos administrativos, Ocma, Odecma, respecto a si dictan o no dictan más prisión preventiva a favor del re queriente, siendo el Ministerio Público.

En el Estado de Argentina, se tiene en cuenta la gravedad de comisión del hecho delictivo, para asegurar la pena privativa de libertad condenatoria, y antes que se emita dicha sentencia, es de obligatorio cumplimiento que se haya llevado a cabo el proceso con la media personal de prisión preventiva, bajo responsabilidad en caso que no se haya impuesto.

Cuando se discute el requisito copulativo de la prisión preventiva, específicamente la prognosis de la pena, es un aspecto de prejuzgamiento anticipado, ya que ello, solo se debe de ventilar en la etapa procesal del juicio oral, lo cual es un aspecto de menoscabo al juicio, resquebrándose el sistema penal garantista. Es un aspecto que se nota en el país de Colombia, debido a las presiones políticas, así mismo se refleja en nuestro Estado Peruano, que en la etapa de la audiencia de prisión preventiva, el juez solo se limitará a analizar los requisitos copulativos del mismo, estando dentro de ellas, la prognosis de pena.

Al respecto, existen infinidad de jurisprudencia respecto al uso de la prisión preventiva, pero ello, debe de ser utilizado en forma racional, sin incurrir en menoscabo de los derechos fundamentales de la persona, ya que gracias a la prisión preventiva, se llega al hacinamiento de los establecimientos penitenciarios, y ya ahí recluido, sufre diferentes perjuicios de carácter irreparable a dichas personas.

f. Una cultura jurídica tradicional

La implementación y el uso de la prisión preventiva, es por presiones políticas y la participación de la prensa mediática, ya que ambos, cumplen el rol principal, de incidir en la aplicación del mismo, pero violando derechos fundamentales de la persona.