DOCTRINARIO
Respecto a este rubro del abuso del derecho, se debe de tener en consideración, que ante cualquier amenaza, de un derecho, se debe de poner en pleno conocimiento a las autoridades competentes, a efectos de
que realicen las investigaciones de por medio, obligado a realizar una indemnización por los daños y perjuicios, que se generaron por el mal actuar del titular con su derecho subjetivo conferido, pero lamentablemente, ello no se aprecia en la práctica, ya que es de difícil probanza acreditar el abuso del derecho, estando la resolución del conflicto en las manos de los entes llamados pro ley, vale decir, los Magistrados, quienes tienen que resolver dicho conflicto suscitado de manera técnica.
"La norma penal, regula el abuso del derecho, pero lo relaciona básicamente, con el aspecto del apoderamiento de bienes ajenos."
Se aprecia, que cualquier acción de un derecho regular, debe de estar señalada, se manera taxativa en el ordenamiento jurídico de un país, o Estado, a efectos de regular los aspectos copulativos que exige el accionar de dicho derecho, ya que no por el solo hecho de tener un derecho subjetivo reconocido constitucionalmente, se ejercite de manera abusiva, por ello, se señala, que toda acción jurídica tiene un límite y fin, dicho límite vendría el no abuso del otro derecho constitucionalmente protegido, respecto a un ciudadano.
Respecto al aludido derecho subjetivo, la enciclopedia del diccionario jurídico lo define como "aquel ejercicio irregular de un derecho en perjuicio de terceros, ante lo cual cabe una indemnización por daños y perjuicios.”
El abuso del derecho en la mayoría de los sistema jurídicos internacionales, se enfoque básicamente al ámbito civil, dejando de lado el aspecto penal, ergo, el abuso del derecho tiene mayor impacto en el ámbito del derecho penal, ya que los denunciantes, ponen hechos del titular de la acción penal, de manera falas, no asemejados al principio de la veracidad procesal, por ello, se origina toda una persecución penal del aparente ilícito penal, de manera abusiva, lastimando derechos fundamentales de los supuestos transgresores del ordenamiento penal, llegándose de esta forma al abuso del derecho, pero enfocado dese la óptica del derecho penal.
Por otro lado, el abuso del derecho se ve reflejado con mayor contundencia en el ámbito del derecho de propiedad, donde el propietario, abusando de su derecho de propiedad, construye su bien inmueble de manera desmedida, afectando el derecho del vecino, lo cual no tiene calificación alguna, por ende debe de existir sanciones a dichos exabruptos cometidos por dichas personas.
El abuso del derecho es un tema bastante discutido a nivel nacional e internacional, por diferentes Estados, respecto a su correcta aplicación, sin recaer en abusos de derechos, en mérito, a que el los derechos que ostentan los titulares de por medio, no pueden ni deben ser utilizados al servicio de la malicia, por ende, los Magistrados encargados de solucionar un conflicto de intereses, lo deben de realizar previa cautela de los
derechos fundamentales de la persona, sin embargo, sucede que determinados Magistrados se alejan de la Política, no poniendo mayor importancia al mismo, ya que la política, es el uso del poder, enfocado en la acción que despliega un sujeto, en interponer una denuncia penal, consecuentemente, los Magistrados tienen que poner límite a dicho poder.
Cuando una persona induce a otro a interponer una denuncia penal, no constituye un abuso del derecho, si no por el contrario, lo que lindaría en abuso del derecho, vendría a constituir, que dicho derecho reclamado, atente contra el principio de la buena fe procesal y sobre todo las buenas costumbres.
La legislación extranjera distingue tres grupos:
a. Se aprecia, que reprueban el abuso del derecho, vale decir lo rechazan de plano, pero sin tener el fundamento necesario, en que consiste dicha desaprobación del mismo, siendo un mecanismo autónomo, como claro ejemplo, se tiene a el Código Suizo.
b. Conformado por aquellos países, que no regulan la desaprobación del abuso del derecho, pero que si tienen varias definiciones del mismo, por ejemplo: Se tiene al Código Soviético, Código de Obligaciones del Líbano, Código de Venezuela.
Formado por los países que adoptan el abuso del derecho, por ejemplo: El Código Civil Argentino.
b. Cuando debe reputarse que un derecho ha sido ejercido abusivamente.
Se igual forma se señala, que hay abuso del derecho a aquella forma anormal del ejercicio abuso del mismo, menoscabando derechos fundamentales de los demás ciudadanos.
Se señala en un ejemplo claro, que existe abuso del derecho, cuando un titular del mismo, realiza un mecanismo procesal de embargo en contra de un bien inmueble de otro, a efectos de que se cumpla con la obligación pactada, pero dicho accionar, doctrinariamente, está amparado en la norma, pero, el mismo linda en el abuso del derecho, ya que el demandante accionante, no tiene otra alternativa que buscar diferentes mecanismos para poder realizar el cumplimiento obligatorio del mismo a su obligado deudor, aspectos que son discutibles a nivel doctrinal.
Por ello, para poder analizar si un derecho reclamado, constituye abuso del derecho o no, se tiene que remitirse a la norma, a efectos de analizarla de manera cabal, regidos bajos los principios de proporcionalidad.
Para resolver que un derecho es licito o abusivo, existen 3 criterios: Subjetivo:
a. El abuso del derecho, es aquella facultad conferida a un titular del
mismo, pero con la mera intención de causar un daño irreparable (expuesta por el autor Josserand), sin embargo dicha teoría es
netamente insuficiente, ya que cada titular de un derecho, no busca en el fondo perjudicar al otro, si no busca un beneficio individual, que de ante mano es meramente económico.
b. Se señala, que el abuso del derecho, linda en el actuar culpable de su
titular, al momento de accionar jurídicamente. Únicamente no se enfoca solamente al aspecto doloso del actuar, si no al culposo.
c. Cuando un titular de un derecho acciona, lo puede hacer, direccionando su reclamo desde la mejor forma posible, pero, existirá una indemnización del daño producido, siempre y cuando se pudo prever el resultado dañoso, para lo cual el perjudicado, tendrá que actuar con la debida garantía al respecto, reclamando su reparación por los daños perjudiciales ocasionados en su contra.
d. Cuando se actúa sin el debido interés y utilidad, se recae de igual forma en el abuso del derecho, ya que no se puede accionar sin ningún tipo de fundamento jurídico al respecto (sugerida por los autores Saleilles y mantenida por Bonnecase y Ripert). Cuando se actúa sin el debido interés, reclamando un aparente derecho vulnerado, se recae en el abuso del derecho, ya que en el fondo se tiene la intención de causar un daño irreparable, para lo cual está expedito las vías de la indemnización por los daños y perjuicios.
Objetivo:
a. El abuso consiste en el ejercicio contrario al fin económico y social del derecho. En este rubro, se aprecia que los derechos ejercidos por sus titulares con un enfoque subjetivo, lo hacen solo con el afán lucrativo, consecuentemente, se tiene solo ganancias a título individual, dejando de lado la paz social en justicia.
b. El abuso consiste en un ejercicio contrario al fin de su institución,
basado esencialmente a que no se toma en cuenta, la creación de una determinada institución jurídica, para la cual está destinado, dándole un uso diferente al mismo.
c. No se debe de dejar a lado, las buenas costumbres y el principio de la
buena fe procesal, cimientos de auge del abuso del derecho.
Mixto:
Recae en un imposible jurídico, crear una teoría única del abuso del derecho, ya que la mayoría de personas actúan sólo con en el mero afán de causar un perjuicio de carácter irreparable hacia otro sujeto de derecho, que en el fondo tiene un fin económico individual.