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Por ser cualitativo, sólo se realizó un capítulo especial, sobre la discusión doctrinal y el aporte por parte del investigador, no siendo exigible la verificación y contratación de la misma.

CONCLUSIONES

Primera.- La medida de coerción personal, conocida como la prisión preventiva, se debe de utilizar como último recurso, siendo de regla excepcional.

Segunda.- El magistrado encargado de llevar adelante la audiencia de requerimiento de prisión preventiva, debe de evaluar si existen auténticos elementos de convicción para que proceda la misma, y no solo meras sindicaciones subjetivas, sin corroboración objetiva.

Tercera.- La inclusión social, involucra el trato igual a todos los ciudadanos, pero lamentablemente, ello no se cumple, en la realidad, ya que existen, tratos diferentes, separando a los que tienen mayor ingreso económico, frente a los que carecen del mismo.

Cuarta.- El Estado Peruano, tiene que optar por políticas efectivas, para reducir el encarcelamiento de ciudadanos que vienen siendo investigados por aparentes delitos, tales como el arresto electrónico, o tal vez aplicar el derecho premial.

Quinta.- Al momento que se discute el pedido de prisión preventiva, se aprecia, que lamentablemente, los procesados son encarcelados, ya que algunos no cuentan con un contrato laboral para el Estado, siendo una desventaja de por medio, además que no se discute la forma de intervención policial, tan solo los requisitos regulaos en la ley.

SUGERENCIAS

Primera.- Se recomienda, a los operadores del derecho, especialmente al ente requirente, conocido como fiscal, y al ente que resuelve dicho pedido, conocido como juez, evaluar arduamente dicho requerimiento, y aplicarlo como último recurso, ya que se debe de cautelar el derecho de libertad, evitando daños irreparables al proyecto vida.

Segunda.- El Ministerio Público, al momento de recabar declaraciones por ante su despacho de las supuestas partes agraviadas, lo debe de hacer con sumo cuidado, ya que muchas faltan a la verdad e insertan testigos de favor, generándose de esa forma uniformidad de declaraciones, llegándose a la aparente convicción del Ministerio Público para su requerimiento de prisión preventiva.

Tercera.- Actualmente se ve un trato desigual respecto a los procesados, ya que a las personas que tienen menor recursos económicos los aíslan, dándoles menos privilegios, ejemplo típico, es la caución, para la comparecencia con restricciones, vislumbrados con mayor énfasis, en los establecimientos penitenciarios, ya que el que tienen mayor economía, cuenta con mayores privilegios, por lo tanto se recomienda, que se aplique el principio de igualdad ante la ley.

Cuarta.- El Estado Peruano, no utiliza el arresto electrónico, pese a estar regulado en la normatividad penal vigente, por lo tanto se

recomienda, que los magistrados y fiscales, opten por dicha medida, evitándose el hacinamiento penitenciario.

Quinta.- Se recomienda que se discuta la intervención policial de un investigado, y no solo inclinarse por lo que regula la normatividad penal, respecto de los requisitos que regula, ya que algunos ciudadanos no tienen vínculo con el Estado, generándose una desventaja enorme.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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6. Aun así, como indica el informe sobre Argentina, la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires encontró preciso dictar la resolución 752/2000, señala que los entes investigadores, agoten todos los mecanismos necesarios con la única finalidad solicitar la detención momentánea en contra de un ciudadano y por parte de los Magistrados, que tienen que motivar sus fallos judiciales, bajo responsabilidades en caso de omisiones.

7. Artículo 268 del NCPP 2004.

8. A los efectos del presente trabajo citamos el íntegro del contenido del Art. 259 del Código Procesal Penal del 2004: “Artículo 259º Detención Policial, debiéndose seguir lo regulado en dicho artículo, acorde a las funciones que tienen que desplegar los operadores del derecho de por medio de forma

responsable, bajo sanciones en caso de incumplimiento de por medio o abusos cometidos.

9. Brodeur, JP 1990, “Comparative penology in perspective, en Tonry ed. Crime,

Punishment and Politics, cit. p. 67; Webster (1991), CM, Doob, A, “Punitive

trends and stable imprisonment rates in Canada, en Tonry M ed. Ibídem, p.

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10. Balvig, F, “When law and order returned to Denmark”. Journal of

Scandinavian Studies in Criminology and Crime Prevention.2004, 5, p. 169.

11. Cavadino, M, Dignan 1991, J, “Penal systems”, cit. p. 4-5; Tonry. M,

“Determinants”, cit. p. 7.

12. Cavadino, M, Dignan, J, 2000. “Penal systems”, cit. p. xiii, 28, 338-339; Brodeur, JP, “Comparative”, cit. p. 54-60, 81-82.

13. Corrado, M.L. “Sex offenders”, cit, p. 77-122; Vervaele, J. La legislación

antiterrorista en Estados Unidos. ¿Inter arma silent leges?. Buenos Aires: Editores del Puerto. 2007. p. 52-56, 68-75, 86-98.

14. Carlos Cerna Bazán, periodista en el departamento de Trujillo. Los detalles

de la entrevista se pueden encontrar en el Anexo 4.

15. Cristóforo Astorni. "Emulazione': Dizionario Pratico del Dirito Privatto. Edit.

Vallendi. Milán, s/f.

16. Congreso de la Nación Argentina (8 de octubre de 2014). «Código Civil y Comercial de la Nación». InfoLEG.

17. Cf. Phillips, Mary T. 2008. Pretrial Detention and Case Outcomes. New York: New York City Criminal Justice Agency, Inc.

18. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal Permanente, (Sentencia Casatoria N° 01-2007).

19. Como no hacer mención a la comparecencia con restricciones, como aquel mecanismo, mediante el cual la persona investiga, se somete a una serie de reglas de conductas impuestas por los Magistrados, con la finalidad de no estar en la situación jurídica de la detención momentánea, que solo trae perjuicios Cf. Artículo 287 NCPP 2004.

20. Cf. Ajá (11 de octubre de 2011).

21. Cf. El Comercio (24 de julio de 2011).

22. Cf. El Comercio (20 de setiembre de 2011).

23. Conf. MARTÍN M. Ricardo (1999), Artículo citado.

24. Confróntese: Art. 159.5 de la Constitución de 1993; Arts. 11, 94.2 de la L.O.M.P., Art. 334.1, 336.1, 2 b) del C.P.P. del 2004. Haciendo hincapié, en la titularidad del derecho objetivo, recaído en el ente autónomo investigador, personaje responsable de las investigación, representando a la sociedad en los actos de su libre disposición, bajo responsabilidades, civiles, administrativas y de cualquier otra índole, en caso cometa abusos en los mismos.

25. Confróntese: Art. 159 de la Constitución de 1993, Art. 9 de la L.O.M.P; Arts. 68.1 h); 263.1,2; 331.1 del C.P.P. del 2004.

26. Díez Ripollés, JL, “La dimensión inclusión / exclusión social como guía de la

política criminal comparada”. Revista electrónica de ciencia penal y criminología. 2011, 13-12, p. 2-3.

27. Díez Ripollés, JL, “El nuevo modelo penal de la seguridad ciudadana”,

Revista electrónica de ciencia penal y criminología. 2004, 06-03, p. 31-33. Coincide conmigo Zaffaroni, R, El enemigo en el derecho penal, México DF: Ediciones Coyoacán, (2007), p. 184.

28. Díez-Ripollés, JL, “El nuevo”, cit. p. 31- 33. Véanse también referencias al

debate nórdico entre política criminal defensiva y ofensiva, en Lahti, R,

Towards a rational and humane criminal policy”, Journal of Scandinavian

Studies in Criminology and Crime Prevention. 2000, 1, p. 147-148.

29. Díez-Ripollés, JL. 1991 “La dimensión”, cit. p. 1-36.

30. Ecuadorinmediato.com. (2005). Alcalde Nebot pide destitución de jueces. En:

[http://www.ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&func=news _user_view&id=16473&umt=alcalde_nebot_ pide_destitucion_jueces]. 1 de julio.

31. El Art. 205 del C.P.P. del 2004, que consideramos también son aplicables para justificar la constitucionalidad del arresto ciudadano. (Confróntese el Artículo: “Comentario sobre la constitucionalidad del artículo 205 del nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957)”, de la Comisión Andina de Juristas).

32. El Art. 106.8 del C.P.P. de 1991 ya autorizaba el arresto ciudadano en similares términos del C.P.P del 2004; sin embargo el C. de P.P. de 1940 no previó la referida institución.

33. El caso de la política criminal según los postulados de la autora Brandáriz García, JA. El gobierno de la penalidad. La complejidad de la política criminal contemporánea. Madrid: Dykinson. 2014. p. 43-73.

34. En Perú se identificó un programa de televisión que dedicó espacio de manera sistemática a investigar y “resolver” casos judiciales. Véase:

35. [https://www.youtube.com/watch?feature=endscreen&v=m7Td1I8GGko&N R=1].

36. El Universo. (2012). Rafael pide a Judicatura destituir a “malos jueces”. En:

[http://www.eluniverso. com/2012/05/13/1/1355/rafael-pide-judicatura- destituir-malos-jueces.html]. 12 de mayo. Las palabras del presidente Correa aparecen en:

37. [http://www.youtube.com/watch?v=lmIipIrc9mM].

38. El resumen del caso de encuentra en el Anexo 1: Caso 1 del presente informe

39. “Es interesante estatuido por la Sentencia de su Tribunal Constitucional N°

314/1993, de 18 de noviembre, que señala: “El delincuente es sorprendido en el mismo momento que comete el hecho delictivo o es descubierto por un tercero después de la comisión del hecho delictivo, ambas situaciones,

configuran los tipos de los delitos de flagrancia delictiva”. Las connotaciones de la flagrancia (evidencia del delito y urgencia de la intervención policial) están presentes en el concepto inscrito en el art. 18.2 de la norma fundamental (art. 2°, incs. 9 y 24 literal “f” de la Constitución nacional...”. (SAN MARTÍN, p. 807al respecto, vista la similitud normativa con la Constitución española en lo atinente al delito flagrante, lo).

40. Ecthr, Judgment 16 diciembre 1999 T. v. United Kingdom, Judgment S.C. v.

United Kingdom 15 junio 2004.

41. Feeley, M, Simon, J, “The new penology: Notes on the emerging strategy of

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42. Fernández sessarego, Carlos: “El daño a proyecto de vida en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en:

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43. Fernández Sessarego, Carlos: El derecho como libertad, 3ª edición, Lima, Ara, 2006, p.154.

44. Fernández Sessarego, Carlos: Libertad, Constitución y derechos humanos, p. 88.

45. Fernández Sessarego, Carlos: Libertad, Constitución y derechos humanos,

Ibidem.

46. Fernández Sessarego, Carlos: “Nuevas reflexiones sobre el daño al proyecto

de vida”, en: Revista Jurídica del Perú, Lima, Ed. Normas Legales, Año LII,

set. 2002, No.38, p180.

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52. José Calvo Sotelo. El Abuso del Derecho. Madrid, 1920.

53. José León Barandiarán. "Comentarios al Código Civil Peruano". Rev. Derecho y Ciencias Políticas. Año XII. N°2.

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2001 p. 385-421.

55. Kurki, L, Morris, N. “The purposes, practices and problems of supermax

prisons”, en Tonry, M. ed. Crime and justice. A review of research. Vol. 28.

2001 p. 385-421.

56. Lynch. M, “From the punitive city to the gated community: security and segregation across the social and penal landscape”, University of Miami Law

57. Luis J osserand. Op. cit.

58. La Red para la Justicia Previa al Juicio es una iniciativa latinoamericana que alberga a las más importantes organizaciones trabajando por promover mejoras en los sistemas de justicia. Cuenta con el apoyo de Open

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59. Louks, N, Lyner, O, Sullivan, T, (1998). “The employment of people with criminal records in the European Union”, European Journal on Criminal Policy

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60. León Duguir. Transformaciones del Derecho Privado. París, 1927.

61. Icilio Vanni. Filosofía del Derecho. Trad. B. de Lavalle, A. Cáceres Olazo. Bs. Aires, 1920.

62. Luis Josserand. Del Abuso del Derecho. París, 1925.

63. La corrupción es un aspecto que no tiene cura, ya que cada persona humana, por el hecho de ser tal, tiene ambiciones de por medio, y es como una enfermedad canceriana difícil de curarla en su totalidad. El autor agradece comentarios y sugerencias de Katya Salazar, Leonor Arteaga, Gabriel Chávez Tafur y Miguel la Rota.

64. Los presupuestos materiales establecidos son: (1) la existencia de graves y

fundados elementos de convicción que vinculen al imputado con el delito, (2) la prognosis de la pena superior a cuatro años, y (3) el peligro procesal. Todos estos se encuentran regulados por el artículo 268 del NCPP 2004, debiéndolos aplicarlo por los operadores del derecho, bajo sanciones civiles,

administrativas, penales o de cualquier otra tipo de naturaleza, en caso sean utilizadas de manera abusiva y desmedida.

65. Los detalles de las entrevistas se pueden encontrar en el Anexo 4

correspondiente a las entrevistas con informantes calificados.

66. Mauer, M, Chesney-Lind, M. eds. Invisible punishment. The collateral

consequences of mass imprisonment, New York: The New Press, 2002;

Petersilia, J. When prisoners come home cit. p. 105-137.

67. Ministerio de Gracia y Justicia (25 de julio de 1889). «Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil». Boletín Oficial del Estado.

68. Mareel Planiol. Tratado Elemental de Derecho Civil. Tomo 2. París, 1925.

69. MINJUS. Ministerio de Justicia. Secretaria Técnica. Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal. “La Reforma Procesal Peruana. Hacia una justicia rápida y transparente”. Informe Estadístico 2006 – 2010. Lima 18, Perú.

70. Meini M. Iván, artículo: Procedencia y requisitos de la detención, en La

Constitución Comentada T.I de Walter Gutiérrez, Gaceta Jurídica. 2006, p. 294.

71. Martín M. Ricardo (1999), Artículo: “Entrada en domicilio por causa de delito

flagrante (1) (A propósito de las SSTC 341/1993 y 94/1996)” en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (RECP 01-02 (1999)).

72. Meini M. Iván, artículo: Procedencia y requisitos de la detención, en La Constitución Comentada T.I de Walter Gutiérrez, Gaceta Jurídica. 2006, p. 294.

73. Nelken, D, “When is a society non-punitive?. The Italian case”, en Pratt J,

Brown D, Brown M, Hallsworth S, Morrison W, The New Punitiveness.

Cullompton: Willan Publishing, 2005, p. 219-222.

74. Numeral 2 del artículo I del Título Preliminar del NCPP 2004.

75. Numeral 1 del artículo 71 del NCPP 2004 y artículo 271 del NCPP 2004

76. Numeral 2 del artículo I referido a la Justicia Penal del Título Preliminar del

NCPP 2004.

77. Pierro Bonfante. Instituciones de Derecho Romano, Atheneum, Roma, 1928.

78. Para un ejemplo, en el caso peruano, véase, Perú.21.pe. (2010). Exigen la detención inmediata de Cacho. En: [http://peru21.pe/noticia/663416/exigen- detencion-inmediata-cacho]. 3 de noviembre.

79. Para un ejemplo, véase, Perú.21.pe. (2010). Investigan a la jueza del caso Cacho. En: [http://peru21.pe/noticia/660655/investigaran-jueza-caso-cacho]. 28 de octubre.

80. Paredes Ortiz, Jesús y Carrillo López, Rafael: “El deporte base en el proyecto

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81. Pablo Sánchez Velarde, (Manual de Derecho Procesal Penal (2004), Idemsa, Lima, pp. 821- 822).

82. Polaino N. Miguel (2004). Derecho Penal Bases Dogmáticas, Grijley, Perú, p. 86.

83. Riego, Cristián. (2010). “Una nueva agenda para la prisión preventiva en

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84. San Martín C. César. Derecho Procesal Penal, Vol. II, Grijley, 1999, p. 807.

85. San Martín C. César (1999), Ob. cit., p. 807.

86. Salinas Sicha, Ramiro (2007), Derecho Penal Parte Especial, 2da. Edición, Grijley, Lima, p. 517.

87. San Martín C. César (1999), Ob. cit., p. 814.

88. Tonry, M, Sentencing matters. New York: Oxford University Press. 1996 p. 100-133.

89. También muy recientemente se aprecia en algunas regiones como Europa y Estados Unidos un descenso de las tasas de encarcelamiento. Véanse Coyle, A, Fair, H, Jacobson, J, Walmsley, R, Imprisonment Worldwide, Policy Press, 2016.

90. Tonry, M. Sentencing matters.cit.; Zimring, F, Hawkins, G, Kamin, S.

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Castigo y determinación de la pena en Estados Unidos. Un estudio sobre las

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91. Títulos IV, V, VI, VII de la Sección III referida a las medidas de coerción procesal en el NCPP 2004.

92. Una acepción restringida de domicilio es la prescrita en el Art. 33 de nuestro C.C. de 1984 al considerar que “el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar”.

93. Véase un ejemplo en El Tiempo. (2011). Posible detención a Andrés Felipe Arias gana terreno en redes sociales. En: [http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-9613450]. 14 de junio.

94. Ver: Perú21. Pe (28 de octubre de 2010).

95. Varsi Rospigliosi, Enrique: “Proyecto de vida y el deporte en Carlos

Fernández Sessarego”, En Jurídica, Suplemento de análisis legal del Diario Oficial El Peruano, Año 3, 2 de enero de 2007, No. 127, p.7.

96. Zimring, F. The contradictions of American Capital Punishment. Oxford,

Oxford University Press, 2003; Penal Reform International. “Alternatives to

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