Chapter 4: AMPipe: Automatically Mapping Streaming Pipelines
4.3 Experiments
actúa, identificación completa de la participante a quien se representa y cláusula del documento del cual se evidencia la representación que se acredita), en nombre y representación de (nombre de la participante) supra identificada, a través del presente declaro que: la información que a continuación suministro en el cuadro adjunto es fiel y exacta. Asi mismo, autorizo a la FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL PARA EL DESARROLLO E INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍAS LIBRES (CENDITEL, para que practique, dentro de los dos (2) años siguientes a la presentación de la oferta en el procedimiento de contratación CA 0001/2011, el examen de los documentos, inspecciones o auditorías necesarias para verificar la veracidad de los datos aquí suministrados. DATOS BÁSICOS DECLARACIÓN JURADA DEL AUTOCÁLCULO DEL VALOR AGREGADO NACIONAL I. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NOMBRE: ______________________ APELLIDO: _________________________ CÉDULA DE IDENTIDAD: __________ CARGO QUE OCUPA: __________________ NACIONALIDAD: ________________ PROFESIÓN: ________________________ DOMICILIO: ___________________________________________________________
II.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
NOMBRE DE LA EMPRESA: ________________________________________________
R.I.F. DE LA EMPRESA: _____________ NRO. DE INSCRIPCIÓN: _______________
DIRECCIÓN DE LA EMPRESA: _____________________________________________
TELÉFONOS: _______________ DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: __________________
TIPO DE EMPRESA: ________________________________
TIPO DEL PROCESO: _____________________ NRO. DEL PROCESO: ____________
FECHA DEL PROCESO: ___________ TASA DE CAMBIO UTILIZADA: _________
DENOMINACIÓN DEL PROCESO: ___________________________________________
NOMBRE DEL BIEN SUJETO A LA PRESENTE DECLARACIÓN:_______________________
NOMBRE DEL ENTE CONTRATANTE: _________________________________________
IV: DATOS PARA EL AUTO CÁLCULO DEL VALOR AGREGADO NACIONAL
(VAN)
DATOS:
MONTO EN
BOLÍVARES
PORCENTAJE
Monto total de la Oferta o del Renglón de la Oferta
(No incluye IVA).
%
a.-Materia prima e insumos de origen nacional de
aplicación directa al bien, obra o servicio, así
como el material envasado y empaque de
fabricación nacional:
%
b.-Los equipos de origen venezolano incorporados
como activos fijos en la obra:
%
c.-La mano de obra utilizada en la República
Bolivariana de Venezuela para la fabricación del
bien, ejecución de la obra, prestación del servicio,
envasado, empaquetado y etiquetado.
En caso de las Cooperativas, cuando el trabajo es
ejecutado directamente por los asociados, el Valor
Agregado Nacional (VAN) por concepto de mano
de obra se calculará con base a los anticipos
societarios, compensaciones y demás regímenes
especiales de previsión y protección social
previstos en los Estatutos o Reglamento interno
de la Cooperativa. Sin embargo, cuando las
Cooperativas excepcionalmente contraten los
servicios de personal no asociado, no deben
exceder el veinte por ciento (20%) de los
asociados de la Cooperativa.
%
d.-La tecnología de origen nacional aplicada en la
elaboración del bien, ejecución de la obra o
prestación del servicio. Así como los gastos de
investigación, desarrollo y la Propiedad
intelectual, servicios de información y asistencia
técnica.
e.-Los estudios, la ingeniería conceptual y de
detalle, las gestiones de compra de bienes, así
como la inspección y gerencia del servicio u obra,
cuando formen parte integral de la oferta,
contratados a empresas domiciliadas en el país
que cumplan con lo establecido en el artículo 27
de la ley Orgánica del Trabajo.
%
f.-Los servicios, incluidos los profesionales,
prestados por empresas con domicilio principal en
la República Bolivariana de Venezuela, empleados
para la fabricación del bien, ejecución de la obra o
prestación del servicio.
%
g.-Los gastos financieros cancelados en la
República Bolivariana de Venezuela para la
elaboración del bien, ejecución de la obra o
prestación del servicio.
%
h.-La depreciación de equipos instalados en la
República Bolivariana de Venezuela empleados
para la fabricación del bien, ejecución de la obra o
el servicio, de acuerdo a los siguientes criterios:
h.1.- Para la fabricación de bienes y prestación de
servicios la depreciación no podrá ser realizada en
un tiempo menor de 1 año para utensilios y
herramientas, 4 años y para maquinarias y
equipos de instalación.
h.2.- El valor de depreciación será el valor
histórico en libros o el valor según avalúo de
activos.
h.3.- La alícuota será la resultante de aplicar el
valor de depreciación anual obtenido de la
maquinaria, equipos o instalaciones en el período
realmente utilizado directamente en la fabricación
del bien, ejecución de la obra o prestación del
servicio.
%
ANEXO J: MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA PRACTICAR EXÁMENES DE
DOCUMENTOS, INSPECCIONES O AUDITORÍAS NECESARIAS PARA LA
VERIFICACIÓN DE DATOS SUMINISTRADOS
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTICIPANTE A QUIEN PUEDA INTERESAR
Quien suscribe, (nombre del representante legal de la participante, carácter con el que actúa, identificación completa de la participante a quien se representa y cláusula del documento del cual se evidencia la representación que se acredita), por medio de la presente autorizo amplia y suficientemente a la Fundación Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Tecnologías Libres (CENDITEL), creada mediante Decreto Nº 4.737 de fecha 16 de agosto de 2006, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.502 de fecha 17 de agosto de 2006, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida en fecha 9 de noviembre de 2006, bajo el Nº 23 folios del 119 al 138, Protocolo Primero Tomo 4 del Cuarto Trimestre; número de Registro de Información Fiscal (RIF): G 200073497, representada por su Presidente, José Joaquín Contreras García, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V9.645.794, Ingeniero de Sistemas, Magister en Ciencias, Mención Sistemología Interpretativa y Magister en Artes, Mención en Ciencia, Tecnología y Políticas Públicas, hábil y domiciliado en Mérida, estado Mérida, en su condición de Director Ejecutivo de la Fundación Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Tecnologías Libres (CENDITEL), según nombramiento de Presidencia y ratificación por el Consejo Directivo en reunión Nº O 042010 I Ordinaria de fecha 22 de junio de 2010, actuando con el carácter de Presidente Encargado de la Fundación por expresa aplicación de la cláusula décima quinta, ordinal 1º del Acta Constitutiva Estatutaria, según consta de acta de entrega de fecha 31 de agosto de dos mil diez, para practicar exámenes de documentos, inspecciones o auditorías necesarias para la verificación de datos suministrados por mi representada con ocasión de la participación en el proceso de contratación Nº CA 0001/2011. Sin más a que hacer referencia, quedamos de ustedes. Atentamente __________________________________ Representante Legal y Sello de la Empresa
ANEXO K: MODELO DE FIANZA DE CONTRATACIÓN
SUMA AFIANZADA: Bs. ______________________ VIGENCIA: Desde el ___ de _________ de _____ Hasta el ___ de ________ de _____ Yo, (nombre del representante legal de la empresa de seguros que se constituye como garante, carácter con el que actúa, identificación completa de la empresa de seguros, y cláusula del documento del cual se evidencia la representación que se acredita), de aquí en adelante denominada “LA COMPAÑÍA”, carácter el mío que consta de ..., debidamente autorizado por la Junta Directiva en su sesión de fecha .... de ... de ..., y de acuerdo con las Condiciones generales impresas en el anverso o en el anexo de este Documento, cuyo texto idéntico se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública ..., en fecha ...., de ... de ..., bajo el número ..., tomo ... de los Libros respectivos, los cuales forman parte integrante de este Contrato, declaró: Constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora hasta por la cantidad de ...BOLÍVARES FUERTES CON .../100 CÉNTIMOS, (Bs.F...), para garantizar a la FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL PARA EL DESARROLLO E INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍAS LIBRES (CENDITEL), en losucesivo denominada “LA ACREEDORA” que, (identificación completa de la participante a quien se afianza), en lo adelante denominada “LA AFIANZADA”, mantendrá la oferta, firmará con “LA ACREEDORA” el Contrato para el SUMINISTRO DE SERVIDORES Y
EQUIPOS DE APOYO REQUERIDOS PARA EL CENTRO DE DATOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL PARA EL DESARROLLO E INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍAS LIBRES (CENDITEL) y otorgará la fianza de fiel cumplimiento en caso de
que el “LA AFIANZADA” obtenga la adjudicación, dentro de los términos, plazos y condiciones señalados en la contratación número CA0001/2011, hecha al efecto. La expresada suma afianzada será pagada por “LA COMPAÑÍA” como indemnización por todos los daños y perjuicios que puedan ocasionar el incumplimiento culposo de “LA AFIANZADA”, ya que se ha convenido en fijar desde ahora esa cifra como Cláusula Penal a favor de “LA ACREEDORA” .
En la fecha de su Autenticación.
La presente fianza se regirá por las siguientes condiciones particulares:
CLÁUSULA 1. “LA COMPAÑÍA” indemnizará a “LA ACREEDORA” hasta el límite de la suma afianzada en el presente contrato de fianza los daños y perjuicios que le cause el incumplimiento por parte de “LA AFIANZADA” de las obligaciones que este contrato garantiza, siempre que dicho incumplimiento sea por falta imputable a “LA AFIANZADA”.
CLÁUSULA 2. Los incumplimientos que cubre este contrato son los que ocurran durante su vigencia.
CLÁUSULA 3. El vencimiento del plazo de este contrato no extingue la responsabilidad de “LA COMPAÑÍA” para con “LA ACREEDORA” si el incumplimiento de “LA AFIANZADA” hubiere ocurrido durante la vigencia de la misma, siempre que “LA ACREEDORA” hubiere cumplido las obligaciones previstas en este contrato.
CLÁUSULA 4. “LA ACREEDORA” deberá notificar a “LA COMPAÑÍA”, por escrito, la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pueda dar origen a reclamo amparado por esta fianza, dentro de los treinta (30) días siguientes al conocimiento de dicha ocurrencia. CLÁUSULA 5. Transcurrido un (1) año desde que ocurra un hecho que dé lugar a reclamación cubierta por esta Fianza, siempre que el mismo haya sido conocido por “LA ACREEDORA” y sin que hubiere incoado la correspondiente demanda por ante los Tribunales competentes, caducarán todos los derechos y acciones frente a “LA COMPAÑÍA”.
CLÁUSULA 6. Sólo “LA ACREEDORA” podrá cobrar la indemnización que resulte de este contrato y no podrá cederla sin la aceptación previa de “LA COMPAÑÍA”.
CLÁUSULA 7. En caso que “LA COMPAÑÍA” efectúe un pago bajo este contrato, quedará subrogada en todos los derechos, acciones, garantías y privilegios contra “LA AFIANZADA” y contra terceros hasta por el monto pagado.
CLÁUSULA 8. La indemnización a que haya lugar será pagada por “LA COMPAÑÍA” a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la constatación definitiva del hecho que da lugar al cobro y del monto correspondiente.
CLÁUSULA 9. “LA ACREEDORA” quedará privada de todo derecho o acción derivados o indirectamente del presente contrato en caso de que “LA ACREEDORA” o cualquier persona que obre en su nombre y con su autorización hiciere o utilizaré en apoyo de la reclamación, declaraciones falsas, o utilizaré medios o documentos engañosos, falsos, adulterados o dolosos. CLÁUSULA 10. Cualquier notificación que haya de hacerse a “LA COMPAÑÍA” con motivo de este contrato deberá efectuarse por escrito. CLÁUSULA 11. Toda modificación o adición que haya de hacerse a este contrato debe constar en anexo debidamente aprobado por la Superintendencia de Seguros. Las condiciones especiales, debidamente aprobadas por la Superintendencia de Seguros, prevalecen sobre las condiciones generales.
CLÁUSULA 12. Se fija como domicilio especial para todos los efectos de este contrato a la ciudad de Mérida, estado Mérida, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran las partes someterse con exclusión de cualquier otra.
ANEXO L: MODELO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Yo, (nombre del representante legal y carácter con el que actúa) quien en lo sucesivo se denominará “ LA EMPRESA”, suficientemente facultado (a) por (cláusula del documento del cual se evidencia la representación que se acredita o datos del documento poder que otorga facultades para actuar) DECLARO QUE: constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora, por la cantidad de (expresar la cantidad en letras y en guarismos equivalente al veinte por ciento – 20% del monto del servicio contratado)
de (identificación completa de la participante a quien se afianza) quien en lo sucesivo se denominará “LA AFIANZADA”, a fin de garantizar a la FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL PARA EL DESARROLLO E INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍAS LIBRES (CENDITEL), creada mediante Decreto Nº 4.737 de fecha 16 de agosto de 2006, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.502 de fecha 17 de agosto de 2006, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha 9 de noviembre de 2006, bajo el Nº 23 folios del 119 al 138, Protocolo Primero, Tomo 4 del Cuarto Trimestre, Registro de Información Fiscal (RIF) número G200073497, en lo sucesivo denominada “LA ACREEDORA”; el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte de “LA AFIANZADA”, de todas y cada una de las obligaciones, términos y condiciones que resulten a su cargo y a favor de “LA ACREEDORA”, derivadas del contrato celebrado entre “LA ACREEDORA” y “LA AFIANZADA” en fecha..., PARA EL SUMINISTRO DE SERVIDORES Y EQUIPOS DE APOYO
REQUERIDOS PARA EL CENTRO DE DATOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL PARA EL DESARROLLO E INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍAS LIBRES (CENDITEL). La presente fianza comenzará a regir a partir de la fecha de suscripción del
referido contrato. La presente fianza se estipula hasta por la cantidad de (expresar la cantidad en letras y en guarismos equivalente al veinte por ciento del monto del servicio contratado) de (identificación completa de la participante a quien se afianza) y estará vigente hasta el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del referido contrato. En caso de ejecución de la presente fianza, la misma será pagada en moneda de curso legal. Esta fianza consagra el derecho de “LA ACREEDORA” a realizar pagos y gestiones para mantenerla en vigencia cuando no lo hiciera “LA AFIANZADA”. “EL FIADOR” renuncia expresamente a los beneficios acordados por los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil Venezolano. El cumplimiento por parte de “EL FIADOR” de las obligaciones asumidas mediante la presente fianza, estará sujeto a la notificación escrita de “LA ACREEDORA” dirigida a “EL FIADOR”. Forman parte integrante de la presente fianza, “las Condiciones Generales” impresas al dorso de este instrumento, cuyo texto idéntico se encuentra debidamente autenticado pro ante la Notaría Pública..., en fecha...bajo el N°..., Tomo... de los libros de autenticaciones respectivos. Esta fianza se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Se elige como domicilio especial la ciudad de Mérida, estado Mérida, a la jurisdicción de cuyos tribunales mi representada declara someterse. En Mérida, a los ...(...) del mes de ... 2011.
ANEXO M: MODELO DE CONTRATO
Entre, la FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL PARA EL DESARROLLO E
INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍAS LIBRES (CENDITEL), órgano del Ministerio de
Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología, creado mediante decreto del Ejecutivo Nacional Nº 4737 de fecha 16 de agosto de 2006, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.502 de fecha 17 de agosto de 2006, representada por su Presidente, José Joaquín Contreras García, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V9.645.794, Ingeniero de Sistemas, Magister en Ciencias, Mención Sistemología Interpretativa y Magister en Artes, Mención en Ciencia, Tecnología y Políticas Públicas, hábil y domiciliado en Mérida, estado Mérida, en su condición de Director Ejecutivo de la Fundación Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Tecnologías Libres (CENDITEL), según nombramiento de Presidencia y ratificación por el Consejo Directivo en reunión Nº O 042010 I Ordinaria de fecha 22 de junio de 2010, actuando con el carácter de Presidente Encargado de la Fundación por expresa aplicación de la cláusula décima quinta, ordinal 1º del Acta Constitutiva Estatutaria, según consta de acta de entrega de fecha 31 de agosto de dos mil diez, por una parte, y por la otra, _______________________ sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil ________________________, en fecha ________________, quedando anotada bajo el N°___, Tomo _____, representada por , titular de la cédula de identidad Nº , en su condición de , representación la suya que se desprende de , quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este contrato será denominada “LA CONTRATISTA”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto el suministro, por parte de LA CONTRATISTA, de los servidores contemplados en el Anexo “A”. CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO. Forman parte integrante del presente contrato, los siguientes instrumentos: 1. Cronograma y descripción de las actividades a desarrollar por “LA CONTRATISTA” para el suministro de los servidores, en adelante Anexo “B”. 2. El formulario detallado de la oferta suministrado por “LA CONTRATISTA” a la comisión de contrataciones, en adelante Anexo “C”. 3. Las solvencias solicitadas en el pliego de contrataciones, en adelante “Anexo “D”. 4. Documentación legal de “LA CONTRATISTA”, en adelante “Anexo “E”. 5. Certificados de garantías y sus condiciones, en adelante “Anexo “F”. 6. Pliego de condiciones y oferta, “Anexo “G”, en adelante. CLÁUSULA TERCERA: ACTIVIDADES DE LA CONTRATISTA.
Fundación Centro Nacional para el Desarrollo e Investigación en Tecnologías Libres (CENDITEL) objeto de este contrato, que deberá ser llevado a cabo por “LA CONTRATISTA” de conformidad con lo establecido en la Cláusula Primera del presente Contrato y la oferta presentada por “LA CONTRATISTA” a través del pliego de condiciones que obtuvo la adjudicación por parte de la Comisión de Contrataciones en la CONTRATACIÓN CA0001/2011, ADQUISICIÓN DE
SERVIDORES Y EQUIPOS DE APOYO REQUERIDOS PARA EL CENTRO DE DATOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL PARA EL DESARROLLO E INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍAS LIBRES (CENDITEL), que se agregan en el Anexo “A”, comprenderá la realización de las siguientes actividades:
1. Suministrar en las cantidades, condiciones y características especificadas en el Anexo “A”, los bienes requeridos por la FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL PARA EL
DESARROLLO E INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍAS LIBRES (CENDITEL).
2. Proveer a la FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL PARA EL DESARROLLO E
INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍAS LIBRES (CENDITEL) de personal técnico de mantenimiento debidamente capacitado para las labores de servicio inherentes al objeto del presente contrato. 3. Proveer de herramientas adecuadas para desarrollar la labor de instalación. 4. Proveer de todos los manuales de usuario, mantenimiento, programación y cualquier otro necesario o requeridos para el aprovechamiento del bien objeto de la presente contratación a los fines para los cuales fue contratado, todos los cuales deberán ser entregados en su idioma original y traducidos al español. 5. Todas las actividades necesarias para el cabal cumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: ASISTENCIA DE LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL PARA
EL DESARROLLO E INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍAS LIBRES (CENDITEL). LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL PARA EL DESARROLLO E INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍAS LIBRES (CENDITEL). Para la consecución del objeto del presente contrato realizará las siguientes actividades: 1. Supervisar la adquisición de los servidores y el funcionamiento de los equipos requeridos para el centro de datos de la Fundación Centro Nacional para el Desarrollo e Investigación en Tecnologías Libres (CENDITEL) objeto del presente contrato, constatando su conformidad con los parámetros de diseño, calidad y cantidad solicitados.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE CUMPLIMIENTO.
La entrega de los servidores y equipos de apoyo contratados se deberá realizar dentro de un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados a partir de la firma del presente contrato. Si por caso fortuito o fuerza mayor debidamente probados por “LA CONTRATISTA”, ésta no pudiese cumplir la entrega de los bienes en el tiempo estipulado, podrá solicitar por escrito a LA
TECNOLOGÍAS LIBRES (CENDITEL) una prórroga antes del vencimiento del plazo de entrega, cuyo otorgamiento será potestativo por parte de LA FUNDACIÓN CENTRO
NACIONAL PARA EL DESARROLLO E INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍAS LIBRES (CENDITEL), quien deberá expresar por escrito su conformidad o disconformidad con la solicitud.
CLÁUSULA SEXTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.
LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL PARA EL DESARROLLO E INVESTIGACIÓN EN
TECNOLOGÍAS LIBRES (CENDITEL) pagará a LA CONTRATISTA como retribución por las prestaciones establecidas en el presente Contrato, la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (__________). El monto en referencia, se pagará mediante una transferencia en dólares (o en la divisa correspondiente) o carta de crédito a la cuenta bancaria de la empresa a través de fondos transferidos por el Banco Central de Venezuela, cumplidos como sean los trámites administrativos correspondientes a tales efectos, a la tasa de cambio oficial vigente que determine el Banco Central de Venezuela para la fecha de pago de las facturas respectivas, y se cancelará una vez que “LA CONTRATISTA” entregue a LA
FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL PARA EL DESARROLLO E INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍAS LIBRES (CENDITEL) los servidores aceptados conforme de ésta. “LA