5.3 Two-Layer Encodings for Semi-supervised Learning
5.3.6 Experiments
Forma jurídica: Sociedad de responsabilidad Limitada.
Los motivos por los que hemos decidido optar por esta forma jurídica son, principalmente, los siguientes:
Somos varias las personas que pretendemos llevar a cabo la actividad, ya que podemos establecer las participaciones que queramos, y que, mientras tengamos entre los 2 (por si se incorporan socios capitalistas) el 51%, tendremos el control efectivo de la mercantil, es decir, tomaremos las decisiones.
Para evitar posibles responsabilidades personales de los socios por deudas contraídas o responsabilidades civiles, ya que aun cuando la actividad no conlleva gran riesgo de endeudamiento, los promotores no quieren comprometer en ningún modo sus patrimonios personales.
Desde un punto de vista comercial se trata de un sector de actividad donde esta forma social encaja mejor, es decir, goza de mejor imagen corporativa.
Trámites necesarios para constituir la sociedad limitada
Obtención de la certificación negativa de nombre en el Registro Mercantil Central.
Certificado bancario de haber depositado el capital social (mínimo 3005’06 euros).
Redacción de la escritura de constitución y los estatutos. En este sentido, en los estatutos deberán recogerse como mínimo, los siguientes aspectos:
Denominación social: será el nombre de la sociedad
Objeto social: ediciones en general. No obstante el objeto social deberá ser lo más extenso posible para no tener que modificarlo posteriormente si se desarrollan nuevas actividades.
96
Fecha de cierre del ejercicio social: normalmente 31 de Diciembre pero en nuestro caso optaremos a fechas relacionadas con el curso académico universitario.
Domicilio social: será el lugar en el que se desarrolle la actividad. Estamos a expensas de recibir un domicilio social en el vivero empresarial de la Cámara de comercio de Valencia.
Capital social: Mínimo de 3005’20 €.
Órgano de administración
Seremos dos administradores solidarios que podremos ser los mismos socios. Ambos nos tendremos que dar de alta en el R.E.T.A., y nos podremos beneficiar de la reducción de las cuotas al ser ambos menores de 30 años.
Otorgamiento ante notario de la escritura pública de constitución.
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y posterior inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil de la Provincia que corresponda al domicilio de la sociedad.
Régimen fiscal de la sociedad
Impuesto de Actividades Económicas
La actividad deberá darse de alta en la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto en el Epígrafe 476.2.- Edición de periódicos y revistas. Comprende la edición de diarios, periódicos y revistas periódicas (de interés general, especializadas, científicas, etc.). Actualmente, como consecuencia de la modificación que la Ley 51/2002 de 27 de Diciembre de Reforma de las Haciendas Locales ha introducido en el Impuesto de Actividades Económicas, las personas jurídicas están exentas del pago del impuesto, siempre que el importe neto de la cifra de negocios no supere el millón de euros.
Impuesto de Sociedades
La Sociedad Limitada debe tributar por el Impuesto de Sociedades.
Tenemos que tener en cuenta que la reciente modificación del I.R.P.F., llevada a cabo por la Ley 35/2006, ha modificado el tipo de gravamen, tanto general (32,5% en el 2010, y 30% en el 2011). No obstante, para los 120.000 primeros euros se aplicará el 25 %, siempre y cuando, el importe neto de su cifra de negocios no supere en el periodo impositivo la cifra de 8 millones de euros, en cuyo caso tendría la consideración fiscal de Empresa de Reducida Dimensión.
97
Estamos obligados a presentar una declaración anual en el modelo 201 en el mes de julio, antes del día 25, siempre que el ejercicio económico coincida con el año natural. Si el ejercicio económico no coincidiera con el año natural, como es nuestro caso, la declaración deberá presentarse en los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
Igualmente, y solo en el caso de ser positivo el resultado contable del ejercicio, estaremos obligados a realizar, en los veinte primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre, un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados. Este pago fraccionado se efectuará en el modelo 202.
Impuesto sobre el Valor Añadido
En el Impuesto sobre el Valor Añadido la actividad estará incluida en el Régimen General, aplicándose un tipo impositivo del 16%, estando obligada a presentar cuatro declaraciones trimestrales, (mod. 300) en Enero, Abril, Julio y Octubre. Por supuesto, junto con la declaración correspondiente al último trimestre del año (mes de Enero), se presentará el resumen anual de I.V.A. (Mod. 390).
Con carácter general, la cuota de I.V.A. se va a determinar por la diferencia entre el I.V.A. repercutido menos el I.V.A. soportado, y si al final del año, la cuota de I.V.A. fuera negativa podremos optar por solicitar la devolución o bien compensarla con cuotas de I.V.A. positivas de años sucesivos, que es lo más recomendable.
También deberemos presentar el mod. 347, de operaciones con terceros, cuando realicemos operaciones por un importe superior a 3005,06 €, bien con clientes bien con proveedores.
Igualmente podremos aplicar los Beneficios Fiscales de las Empresas de Reducida Dimensión
Libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 601´01 euros, hasta el límite de 12.020´24 euros.
Los elementos del inmovilizado material nuevos y del inmovilizado inmaterial podrán amortizarse, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Otros aspectos de interés:
Es imprescindible servirnos de asesor externo, ya que la contabilidad deberá ajustarse al Código de Comercio y al Plan General Contable. Se tiene pensado contratar a uno, por lo que la fiscalidad y la contabilidad se presume que será realizada correctamente.
98
Respecto al alquiler del local de negocio, seguramente estaremos en Gran vía marqués del Turia 35, local propio.
No se van a contratar trabajadores, tan solo utilizar esporádicamente a colaboradores. Al no ser de forma continuada, no es preciso que tales colaboradores (estudiantes) se den de alta como empresarios individuales, pero, a la hora de pagarles, deberemos practicarles las preceptivas retenciones, ingresándolas trimestralmente (mod. 110 y 190, resumen anual).
4.9.3.
Organigrama
4.9-1Organigrama de la empresa
Habrán dos directores generales, y ambos se complementan entre sí en términos de habilidades. Sus principales funciones consistirán en la configuración del concepto y su aplicación. Inicialmente, vamos a comenzar con un restaurante donde aplicar nuestro
99
concepto. El encargado del restaurante seguirá ocupando el mismo puesto y en su también se ocupará de la fuerza de trabajo del restaurante, como de costumbre, mientras todas las cosas relacionadas con el concepto será gestionado por nosotros.