6.7 Requirements for Designing Future KE Tools
6.7.1 Expertise
X. …
Cuando por vía de amparo indirecto se reclamen viola- ciones a los artículos 19 o 20, inciso A), de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, exclusi- vamente la sentencia de primera instancia hará que se considere irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. La autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez cerrada la instruc- ción y hasta que sea notificada de la resolución que re- caiga en el juicio de amparo pendiente;
XI. a XVIII. … Artículo 136.- … … … … … …
En los casos en que la afectación de la libertad personal del quejoso provenga de mandamiento de autoridad judicial del orden penal o del Ministerio Público, o de auto de pri- sión preventiva, el juez dictará las medidas adecuadas para garantizar la seguridad del quejoso y éste podrá ser puesto en libertad bajo caución conforme a la fracción I del inci- so A) del artículo 20 constitucional y a las leyes federales
o locales aplicables al caso, siempre y cuando el juez o tri- bunal que conozca de la causa respectiva no se haya pro- nunciado en ésta sobre la libertad provisional de esa perso- na, por no habérsele solicitado.
… …
Artículo 160.- En los juicios del orden penal, se considera- rán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso:
I. a VIII. …
IX. Cuando no se celebre la audiencia pública a que se refiere el artículo 20, inciso A), fracción VI, de la Cons- titución federal, en que deba ser oído en defensa, para que se le juzgue;
X. a XVII. …
Transitorio
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fede- ración.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría a efecto de que elabore la minuta de decreto en los términos en que deba de publicarse.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 5 días del mes de abril del año dos mil seis.— Dip. Martha Laguette Lardizábal (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Justicia y Dere- chos Humanos.
A solicitud del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se pospone la presentación de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE -
LEY DE CAMINOS PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Esta Presidencia recibió del diputado Xavier Alvarado Villazón, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma diver- sas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecoló- gico y la Protección al Ambiente y el artículo 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escu- do Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LIX Legislatura.
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Ge- neral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambien- te, y el artículo 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Auto- transporte Federal, a cargo del diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón, del grupo parlamentario del PVEM Francisco Xavier Alvarado Villazón, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de Méxi- co, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Ge- neral de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputa- dos de la Quincuagésima Novena Legislatura del honora- ble Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente
Exposición de Motivos
La desmedida explotación de los recursos naturales, la con- taminación del aire y de las aguas, la destrucción de los bosques, la urbanización cada vez más rápida y desordena- da y la contaminación visual y sonora de las ciudades han dejado profundas huellas: el paisaje de la tierra se ha ido desfigurando.
La sostenibilidad del medio ambiente mundial y de la vida humana no se alcanzará a menos que, entre otras cosas, los asentamientos humanos, tanto en las zonas urbanas como
en las rurales, sean económicamente pujantes, socialmente dinámicos y ecológicamente sanos. Los asentamientos ur- banos encierran una promesa de desarrollo humano y de protección de los recursos naturales gracias a su capacidad para mantener a muchas personas, limitando al mismo tiempo su impacto sobre el medio natural.
Los objetivos que se pretende alcanzar se traducen en ar- monizar los usos y los aprovechamientos actuales, con la conservación de los recursos del espacio, evitando, en lo posible, transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del paisaje. En este sentido, en la presente iniciativa se establece una serie de criterios para el desarrollo de las políticas de urba- nización, con objeto de compatibilizar las actuaciones que se autoricen, con su adecuación y armonización con el pai- saje en que se inscriben.
Se busca garantizar la conservación del paisaje, hábitat y ecosistemas presentes y de los elementos de interés geoló- gico y geomorfológico que dotan de singularidad al espa- cio. También se recogen criterios referidos a tareas de res- tauración vegetal y ajardinamiento.
Otros criterios van dirigidos a las instalaciones y manteni- miento de infraestructuras propiciando, siempre que sea técnica y económicamente viable, que la instalación de nuevos tendidos sea subterránea y las canalizaciones mi- metizadas.
La contaminación visual, generada por anuncios y avisos publicitarios, es un estímulo no deseado que rompe el equi- librio del individuo con su medio, generando toda clase de afecciones, como estrés o dolor de cabeza, y también pro- blemas ecológicos, en virtud de que fomenta que algunas especies se alejen, rompiendo con ello el equilibrio ecoló- gico. Cuando el exceso de imágenes supera el máximo de información que el cerebro puede asimilar, se produce una especie de estrés visual, el panorama se vuelve caótico y la lectura ordenada del paisaje se hace imposible.
Las carreteras tienen un alto significado paisajístico por las visiones que desde ellas se obtienen. Aunado a lo anterior, el contenido visual de los mensajes publicitarios en carrete- ras suele ser un importante factor distractivo, especialmen- te cuando se conduce un vehículo. Ello trae consigo, como una consecuencia directa, el riesgo o la posibilidad de que el número de accidentes registrados en las vías generales de comunicación se incremente.
Por lo anterior, y con objeto de garantizar la seguridad que deben satisfacer las carreteras en nuestro país, así como im- pedir que se genere contaminación visual, el Partido Verde Ecologista de México propone, a través de la presente inicia- tiva, que se prohíba la instalación de anuncios o avisos publi- citarios a ambos lados de las carreteras comprendiendo una extensión territorial considerable –propiedad privada inclusi- ve, modalidad impuesta por interés público conforme al artí- culo 27 constitucional–, a efecto de abarcar el campo visual perceptible al circular por una vía general de comunicación. En virtud de lo anterior, y reconociendo que el paisaje es en todas partes un elemento importante de calidad de vida de las poblaciones, tanto en los medios urbanos como en los rurales, en los territorios degradados y en los de gran calidad, en los espacios singulares o en los cotidianos. Queriendo satisfacer el deseo de la población de disfrutar de un paisaje de calidad; persuadidos de que el paisaje constituye un elemento esencial del bienestar individual y social; y de que su protección, su gestión, su ordenación implican derechos y responsabilidades para cada persona. Aunados al reconocimiento del derecho a un medio am- biente adecuado para el desarrollo y bienestar, que existe en nuestra Carta Magna, deben darse los fundamentos necesa- rios para reconocer jurídicamente el paisaje en tanto com- ponente esencial del entorno en que viven las poblaciones y que con ello se consagre el derecho a un ambiente sano, a efecto de hacerlo acorde con la garantía de nuestro sistema constitucional.
Por ello, someto a esta Cámara de Diputados de la LIX Le- gislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto mediante el cual se reforman los artículos 3 y 28, y adicionan los artículos 155 bis y 155 ter, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y se reforma el artículo 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Artículo Primero. Se reforman los artículos 3 y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por: