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5.4 Method C: GIPO an object-based GUI

6.1.3 Observations of Method A

6.1.3.2 Product

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Fe- deral del Notariado.

El diputado Abdallán Guzmán Cruz: Con su venia, di- putada Presidenta. Compañeras y compañeros diputados: Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta soberanía, iniciativa de ley con adición a la fracción X al artículo 73 de la Constitución Federal y se presenta una Ley Federal de Notariado sobre la base de las siguien- tes consideraciones:

Todos hemos conocido de los abusos cometidos por algu- nos notarios. En muchos casos, su labor ha obstaculizado la regularización jurídica de los inmuebles, lo que propicia

el demérito del valor económico de éstos y dificulta su transacción, que es uno de los ejes de la movilidad y el cre- cimiento económico del país.

Con frecuencia también conocemos que los malos notarios certifican algunos de estos profesionales, actividad verda- deramente delictiva, que lo mismo afecta a particulares, que a sindicatos, empresas y al propio Estado.

Aunque teóricamente es mediante examen de oposición como se elige a los notarios, la realidad en otra.

En el dominio público para designar a una parte de quienes ahora son notarios, se siguieron procedimientos viciados. No olvidemos que en este ámbito destacan casos de nepo- tismo, de los llamados premios de consolación política o de plano la compra del cargo.

Estas prácticas inevitablemente hacen del lucro el propósi- to central de los notarios, lo que de inmediato quita susten- to al honesto y eficaz ejercicio de esta honorable profesión. Por eso es inadmisible que los privilegios e intereses per- sonales de unos notarios tengan en jaque los intereses de la absoluta mayoría de los mexicanos. Lo que se complemen- ta con la casi nula inspección sobre la labor desempeñada por el Notariado.

Se debe recordar que la actividad desempeñada por los No- tarios es una función pública a cargo del gobierno (es de- cir, una atribución del Estado) y de ninguna manera mate- ria para un negocio privado. Lo que igualmente nos lleva a recordar que los Notarios para desarrollar su función nece- sitan de patente o fiat, de una delegación de atribuciones del Estado en su favor.

Partiendo de lo anterior, si el Gobierno constata que no se cumple debidamente el interés social encomendado a los Notarios, no sólo puede, sino que debe, revertir a su favor las funciones del notariado, de manera total o parcial, en aras del interés superior del país.

En este sentido nuestra propuesta va por federalizar las funciones del notariado, y aunque en principio tal objetivo podría basarse en la fracción XXIX-E en relación con la fracción XXX del Artículo 73 de la Constitución, desde el momento que la primera autoriza al Congreso de la Unión para expedir leyes de orden económico como es el caso que abordo en la presente.

de aprobarse mi iniciativa, se daría lugar a un considerable impulso en las transacciones de los inmuebles y por tanto al crecimiento económico del país, además de los benefi- cios sociales derivados. No obstante lo anterior, he preferi- do efectuar una adición expresa en la fracción X de este ar- tículo para que no exista duda alguna al respecto.

La federalización del notariado permitirá uniformar las dis- posiciones aplicables a una actividad tan central, evitándo- se las actuales disparidades y abusos en costos y trámites; lo que ya de por sí será un elemento de fomento a la eco- nomía y un freno a los actos fraudulento que se cometen en lugares remotos de la República amparándose en tal falta de homogeneidad y en una mal entendida autonomía de los notarios.

Por lo anterior urge que la designación de los Notarios sea ratificada por la Cámara de Diputados, a la cual además de- berá rendir informes semestrales la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, S. C., en tanto que los exámenes serían aplicados y calificados por el Poder Judicial. Por su parte, el Ejecutivo Federal se encargaría de emitir la Paten- te respectiva y de llevar a cabo inspecciones y vigilancias de mayor calidad sobre el desempeño de esta actividad. Es decir, participarían de manera armónica los tres Poderes de la Unión para el logro de la eficiencia y honestidad en el desarrollo de esta actividad tan importante.

Sin embargo respecto de los asuntos cuyo valor no exce- diera de quinientos veinte mil pesos (conforme al Salario Mínimo General Vigente al 2006 en el Distrito Federal), su autentificación quedaría en manos de Notarios cuyos in- gresos pagaría el Estado, es decir serían empleados del Go- bierno Federal lo que haría posible que no cobraran aran- celes a la población de bajos o medianos ingresos. Aunque desde luego, estas personas sí cubrirían, en su caso, los gastos e impuestos causados.

Por lo que hace a los Notarios que no actuaran como emple- ados del Gobierno, se propone que la Ley Federal del Nota- riado contenga un arancel preciso calculado sobre la base del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, para evitar cualquier abuso. Este arancel, de manera permanente, deberá ser expuesto en los edificios públicos y en las ofici- nas de los Notarios.

Con el objeto de que la operación de las notarías se realice conforme a las últimas tecnologías, lo que permitirá aho- rros de tiempo y de recursos en la prestación del servicio, con el consecuente abaratamiento a favor de la población,

en el Artículo 8° de esta Iniciativa se precisa que las ope- raciones notariales y la recaudación de los respectivos aranceles se harán mediante sistema automatizados, sin menoscabo de la seguridad jurídica de las mismas. La fir- ma electrónica de los notarios tendría por tanto la misma validez y eficacia probatorias que la Ley otorga a la firma autógrafa.

Igualmente, con la finalidad de poner fin a vicios ya antes señalados, se prohíbe expresamente la designación en cada Distrito Judicial como notario a quienes sean parientes por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado de algún notario que esté en funciones. Por la misma razón estos pa- rientes no podrán sustituir a un notario que deje el cargo. En la iniciativa propongo medidas para que se vigile de cerca la actividad de los notarios de manera que su actua- ción se apegue a derecho, y por tanto no se causen perjui- cios al interés individual ni a la sociedad.

Finalmente, se destaca que las funciones del notario son in- compatibles con todo empleo, cargo o comisión públicos, con empleos y comisiones de particulares, con el ejercicio de la profesión de abogado en asuntos contenciosos o con el ministerio de cualquier culto religioso.

Compañeras y compañeros diputados, por lo anterior pro- pongo que esta soberanía apruebe la adición de la fracción X del artículo 73 de la Constitución y la Ley Federal de No- tariado aquí expuestas. Solicito su publicación íntegra en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias. «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cá- mara de Diputados.— LIX Legislatura.

Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Fe- deral del Notariado, a cargo del diputado Abdallán Guz- mán Cruz, del grupo parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Abdallán Guzmán Cruz del gru- po parlamentario del Partido de la Revolución Democráti- ca con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac- ción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta H. Cá- mara la iniciativa de ley por la que se adiciona una fracción X al artículo 73 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y que propone una Ley Federal del Notariado.

Exposición de Motivos

Todos hemos conocido de los abusos cometidos por algu- nos notarios. En muchos casos, su labor ha obstaculizado la regularización jurídica de los inmuebles, lo que propicia el demérito del valor económico de éstos y dificulta su transacción, que es uno de los ejes de la movilidad y el cre- cimiento económico del país; para no hablar de hechos fal- sos, que en ocasiones, certifican algunos de estos profesio- nales, actividad verdaderamente delictiva, que lo mismo afecta a particulares, que a sindicatos, empresas y al propio Estado.

Aunque teóricamente es mediante examen de oposición como se elige a estos profesionistas nos encontramos, con frecuencia, que para la selección de quienes ocupan tales responsabilidades se usaron procedimientos indebidos co- mo el nepotismo, el influyentismo, los llamados premios de consolación política o de plano el soborno, mecanismos que convierten el lucro en el propósito de los notarios. Lo que de entrada quita base para el honesto y eficaz ejercicio de esta honorable profesión.

Por eso es inadmisible que los privilegios e intereses per- sonales de unos notarios tengan en jaque los intereses de la absoluta mayoría de los mexicanos. Lo que se complemen- ta con la casi nula inspección sobre la labor desempeñada por el Notariado.

Para remediar lo anterior, se debe recordar que la actividad desempeñada por los Notarios es una función pública a cargo del gobierno (es decir, una atribución del Estado) y de ninguna manera materia para un negocio privado. Lo que igualmente nos lleva a recordar que los Notarios para desarrollar su función necesitan de patente o fiat, de una delegación de atribuciones del Estado en su favor.

Partiendo de lo anterior, si el Gobierno constata que no se cumple debidamente el interés social encomendado a los Notarios, no sólo puede, sino que debe, revertir a su favor las funciones del notariado, de manera total o parcial, en aras del interés superior del país.

En este sentido nuestra propuesta va por federalizar las funciones del notariado, y aunque en principio tal objetivo podría basarse en la fracción XXIX-E en relación con la fracción XXX del Artículo 73 de la Constitución, desde el momento que la primera autoriza al Congreso de la Unión para expedir leyes de orden económico como es el caso que abordo en la presente desde el momento en que, de

aprobarse mi iniciativa, se daría lugar a un considerable impulso en las transacciones de los inmuebles y por tanto al crecimiento económico del país, además de los benefi- cios sociales derivados. No obstante lo anterior, he preferi- do efectuar una adición expresa en la fracción X de este ar- tículo para que no exista duda alguna al respecto.

La federalización del notariado permitirá uniformar las dis- posiciones aplicables a una actividad tan central, evitándo- se las actuales disparidades y abusos en costos y trámites; lo que ya de por sí será un elemento de fomento a la eco- nomía y un freno a los actos fraudulento que se cometen en lugares remotos de la República amparándose en tal falta de homogeneidad y en una mal entendida autonomía de los notarios.

Por lo anterior urge que la designación de los Notarios sea ratificada por la Cámara de Diputados, a la cual además de- berá rendir informes semestrales la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, S. C., en tanto que los exámenes serían aplicados y calificados por el Poder Judicial. Por su parte, el Ejecutivo Federal se encargaría de emitir la Paten- te respectiva y de llevar a cabo inspecciones y vigilancias de mayor calidad sobre el desempeño de esta actividad. Es decir, participarían de manera armónica los tres Poderes de la Unión para el logro de la eficiencia y honestidad en el desarrollo de esta actividad tan importante.

Sin embargo respecto de los asuntos cuyo valor no exce- diera de quinientos veinte mil pesos (conforme al Salario Mínimo General Vigente al 2006 en el Distrito Federal), su autentificación quedaría en manos de Notarios cuyos in- gresos pagaría el Estado, es decir serían empleados del Go- bierno Federal lo que haría posible que no cobraran aran- celes a la población de bajos o medianos ingresos. Aunque desde luego, estas personas sí cubrirían, en su caso, los gastos e impuestos causados.

Por lo que hace a los Notarios que no actuaran como emple- ados del Gobierno, se propone que la Ley Federal del Nota- riado contenga un arancel preciso calculado sobre la base del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, para evitar cualquier abuso. Este arancel, de manera permanente, deberá ser expuesto en los edificios públicos y en las ofici- nas de los Notarios.

Con el objeto de que la operación de las notarías se realice conforme a las últimas tecnologías, lo que permitirá aho- rros de tiempo y de recursos en la prestación del servicio,

con el consecuente abaratamiento a favor de la población, en el Artículo 8° de esta Iniciativa se precisa que las ope- raciones notariales y la recaudación de los respectivos aranceles se harán mediante sistema automatizados, sin menoscabo de la seguridad jurídica de las mismas. La fir- ma electrónica de los notarios tendría por tanto la misma validez y eficacia probatorias que la Ley otorga a la firma autógrafa.

Igualmente, con la finalidad de poner fin a vicios ya antes señalados, se prohíbe expresamente la designación en cada Distrito Judicial como notario a quienes sean parientes por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado de algún notario que esté en funciones. Por la misma razón estos pa- rientes no podrán sustituir a un notario que deje el cargo. En la iniciativa propongo medidas para que se vigile de cerca la actividad de los notarios de manera que su actua- ción se apegue a derecho, y por tanto no se causen perjui- cios al interés individual ni a la sociedad.

Finalmente, se destaca que las funciones del notario son in- compatibles con todo empleo, cargo o comisión públicos, con empleos y comisiones de particulares, con el ejercicio de la profesión de abogado en asuntos contenciosos o con el ministerio de cualquier culto religioso.

Basándome en todo lo expuesto y fundado propongo a es- ta H. Cámara de Diputados, la siguiente adición a la frac- ción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y una Ley Federal del Nota- riado en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se adiciona la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República.

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: