7.2 The Shared repertoire and mutual engagement at University A (TEIA)
7.2.1 Privileged practices at TEIA-M’s CoP
7.2.1.2 Explaining and proceduralising practices
Para nosotros, en vez de teoría de las nulidades procesales, debe hablarse de una teoría de la ineficacia procesal84. La razón subyacente a
ello no solo es un mero cambio de denominación, sino la propuesta de incorporar la nulidad procesal dentro de un espectro más grande, que es precisamente la ineficacia procesal. Ante ello cabe advertir que la distin- ción entre validez y eficacia (que son categorías pertenecientes más a la Teoría General del Derecho y no al Derecho Civil) está presente también
84 Esta clasificación, aplicada al proceso, la hemos tomado de las lecciones de Juan Monroy Gálvez, así como varias de las ideas aquí desarrolladas. Valga la oportunidad para agradecerle por todo lo aprendido.
en el fenómeno procesal, aunque aquella –la eficacia y su opuesto, la ineficacia– casi no ha tenido mayor presencia en la ciencia del proceso. En este sentido, podría decirse que en los términos manejados por los procesalistas existe una primacía de la invalidez y la nulidad, en desme- dro de la eficacia e ineficacia (estas últimas entendidas en sentido estric- to, por supuesto).
La ineficacia procesal hace alusión a aquellos supuestos mediante los cuales son suprimidos los efectos generados85 por actos producidos en el
transcurso de un proceso. Así, teniendo en cuenta que los actos proce- sales son eficaces, así estén afectados por un vicio fulminante86, cuando
nos encontramos frente a una restricción o eliminación de la eficacia o los efectos de tales actos, sea por cualquier circunstancia, estamos en el terreno de la ineficacia procesal.
En nuestro esquema dogmático-conceptual la ineficacia procesal es una categoría macro, que comprende a la ineficacia estructural y la inefi- cacia funcional87. Tal como su denominación indica, la ineficacia estruc-
tural se vincula con aquellos defectos presentes en la construcción del acto, en su propia configuración (estructura). En ese sentido, la inexis- tencia y la nulidad son consecuencias de un vicio (en el caso de la inexis- tencia, una omisión) producido en la estructura de un acto procesal, que determina que carezcan de aptitud de producir los efectos legalmente queridos. Y dado que atingen a la estructura del acto mismo, nos encon- tramos en el campo de la ineficacia estructural. Por su parte, la ineficacia
85 Es conveniente, como lo hace José Carlos Barbosa Moreira, distinguir eficacia de efectos. Así, la eficacia es la aptitud de producir efectos, y estos son las manifestaciones fácticas del acto. Por tanto, un acto ineficaz es uno que no es apto para producirlos, o los que ha producido han sido eliminados (Cfr. “Citação da pessoa já falecida”, citado por TESHEINER, José Maria. Pressupostos processuais e nulidades no processo civil. Saraiva, São Paulo, 2000, p. 18).
86 De la misma opinión son CInTRA, Carlos Antonio de Aráujo; DInAMARCO, Cândido Rangel; y GRInOVER, Ada Pellegrini. Teoria geral do processo, Ob. cit., pp. 364-365: “En Derecho Procesal, inclusi- ve las sentencias contaminadas con los vicios más graves, una vez que adquieren autoridad de cosa juzgada, son eficaces: solo pierden eficacia si son regularmente rescindidas (…). En el proceso civil, además, la posi- bilidad de la rescisión no dura más que dos años a partir de la adquisición de cosa juzgada”.
87 Por su parte, debemos confesar que nos sedujo adoptar un esquema –arraigado en Derecho Privado– que distingue la relevancia (juicio de existencia), la validez y la eficacia como elementos separados entre sí. Al respecto, como ya se ha apuntado, nos queda claro que en Derecho Privado la inexistencia y la validez no deben ser confundidas (y por ello compartimos el esquema anterior); sin embargo, como sostendremos en el texto, en ámbito del proceso civil creemos que ambas categorías sí pueden formar parte de la ineficacia es- tructural. Entre los civilistas que hablan de ineficacia estructural y funcional podemos mencionar, entre otros, a zAnnOnI, Eduardo. Ineficacia y nulidad de los actos jurídicos. Astrea, Buenos Aires, 1986, pp. 123 y ss., esp. pp. 125-128.
funcional, como resulta claro, no tiene nada que ver con la estructura o configuración del acto; este ya se ha creado y es eficaz (es apto para pro- ducir efectos y, en la realidad los produce) pero por una circunstancia sobrevenida deviene en ineficaz.
La ineficacia funcional hace referencia a un impedimento sobreveni- do para la continuación de los efectos de un acto. En algunos casos, esta ineficacia se produce porque las partes han dejado de tener interés en los efectos del acto (v. gr.: desistimiento de un recurso); en otros casos, cuando los efectos son contrario, a derecho, como una sentencia recaída en un proceso donde no intervinieron todos los que deben intervenir88.
Un caso común sería el de un proceso de desalojo sin la participación de quien físicamente ocupaba el inmueble. No obstante –es oportuno de- cirlo en este momento–, todos nuestros esfuerzos se concentrarán en la ineficacia estructural, dejando para un trabajo posterior la profundiza- ción sobre la categoría de la ineficacia funcional.
Ahora bien, podría objetarse nuestra propuesta de concebir el fe- nómeno de la ineficacia procesal solo en dos planos y no en tres, como lo ha reconocido parte de la más autorizada doctrina. En efecto, para concebir el fenómeno jurídico se alude a tres planos bien distintos entre sí: existencia (relevancia), invalidez e ineficacia. Al analizar la presen- cia de un acto en el mundo del derecho se transita necesariamente por estas tres dimensiones, en ese orden89. Primero, se determina si el acto es
88 “Habla la doctrina, inclusive, en ineficacia del acto procesal por razones que no se relacionan con sus vicios de forma. Un caso importante es el de la sentencia dada sin que hayan sido partes en el proceso todas las personas que necesariamente deberían haberlo sido (litisconsorcio necesario): esa sentencia es ineficaz y, aun pasando en cosa juzgada, nunca producirá el efecto programado (p. ej.: acción de anulación de matrimonio promovida solo contra uno de los cónyuges por el Ministerio Público […])” (CInTRA, Carlos Antonio de Aráujo; DInAMARCO, Cândido Rangel; y GRInOVER, Ada Pellegrini. Teoria geral do processo. Ob. cit., p. 365).
89 Merece atención la distinción entre presupuestos, requisitos y condiciones propuesta por José Joaquim Calmon de Passos en su trabajo titulado Esboço de uma teoria das nulidades aplicadas às nulidades proces-
suales. Sobre esta propuesta, Daniel Francisco Mitidiero (“O problema da invalidade dos atos processuais”.
Trad. Renzo Cavani Brain, publicado en esta misma obra, p. 417) afirma lo siguiente: “(…) nos parece conve- niente dividir los elementos del acto procesal en presupuestos, supuestos (Calmon de Passos alude a ‘requisi- tos’) y condiciones. Los primeros determinarían la existencia del acto; los segundos, la validez y los terceros la eficacia. Los presupuestos preceden al acto, mostrándose jurídicamente relevantes en la composición del soporte fáctico (en su suficiencia), al paso que los supuestos participarían de la estructura íntima del acto (Calmon de Passos diría ‘estructura ejecutiva’), convocados para alejar de cualquier deficiencia el soporte fáctico respectivo, quedando a las condiciones, por fin, el papel de otorgar eficacia al acto, integrando el soporte fáctico, dándole eficiencia, identificándose con todo aquello que es posterior al mismo, condicionán- dole los efectos. De esta forma, tenemos que los presupuestos son precedentes y posibilitan la existencia;
jurídicamente relevante o irrelevante, es decir, si existe o no jurídica- mente. Luego, si existe jurídicamente, se comprueba si es válido o no, contrastando la forma como fue producido el acto con los requisitos de validez establecidos en la ley. Finalmente, si el acto existe y es válido se examina si es eficaz o no90, o sea, si produce los efectos que le fueron
asignados por ley.
Sin embargo, el aceptar este planteamiento no invalida nuestra propuesta, en el sentido de insertar a la inexistencia procesal en el ámbi- to de la ineficacia estructural. No puede negarse que la inexistencia está vinculada al mismísimo origen del acto, a su propio génesis. Si bien es inadmisible hablar de un “defecto” de la estructura porque la inexisten- cia no genera acto ni estructura alguna, es innegable que aquella es un fenómeno (o, mejor dicho, un no fenómeno) que se presenta en el mo- mento en que acto está en proceso de creación.
En todo caso, se trata de una opción que hemos tomado para hacer más didáctica nuestra exposición, tal como será visto en las siguientes páginas.