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4. Epoch Model for OpenMP

4.5. Extension for Task-based Programs

Hasta ahora hemos contemplado una sociedad libre y un mercado libre, donde se suministra cualquier defensa necesaria ante ataques violentos a personas y propiedades no por parte del Estado, sino por empresas de defensa en un mercado competitivo. Nuestra tarea principal en este libro es analizar los efectos de los diversos tipos de intervención violenta en la sociedad y especialmente en el mercado. La mayoría de nuestros ejemplos se referirán al Estado, al ser

este la única empresa que maneja la violencia a gran escala. Sin embargo, nuestro análisis es aplicable a cualquier individuo o grupo que realice un ataque violento. No nos importa si el ataque es “legal” o no, ya que vamos a realizar un análisis praxeológico, no legal.

Franz Oppenheimer realizó uno de los análisis más lúcidos de la distinción entre Estado y mercado. Apuntaba que hay fundamentalmente dos maneras de satisfacer los deseos de las personas: (1) mediante la producción y el intercambio voluntario con otros en el mercado y (2) mediante la apropiación violenta de la riqueza de otros[55]. Al primer método lo calificó Oppenheimer “los medios económicos” para la satisfacción de deseos; al segundo “los medios políticos”. El Estado se define mordazmente como la “organización de los medios políticos”[56].

Se necesita un término genérico para designar a un individuo o grupo que cometa violencia invasiva en la sociedad. Podemos llamarle

interviniente, o invasor, quien interviene violentamente relaciones libres sociales o de mercado. El término se aplicaría a cualquier individuo o grupo que inicie una intervención violenta en las acciones libres de personas y propietarios.

¿Qué tipo de intervenciones puede realizar el invasor? En general, podemos distinguir tres categorías. En primer lugar, el que interviene puede obligar a un sujeto a hacer o no hacer determinadas cosas, cuando esas acciones implican directamente solo a la persona o propiedades del individuo. En resumen, restringe el uso de la propiedad del sujeto exclusivamente a dicho sujeto. A esto se le puede denominar

intervención autística, pues cualquier acción

concreta solo afecta directamente al mismo sujeto. En segundo lugar, el interviniente puede forzar un

intercambio obligado entre el individuo y él, o un

“regalo” obligatorio del sujeto a él. En tercer lugar, el invasor puede obligar o prohibir un

intercambio entre un par de sujetos. El anterior puede denominarse una intervención binaria, ya que se establece una relación hegemónica entre dos personas (el interviniente y el sujeto); el último puede denominarse intervención triangular, ya que se crea una relación

hegemónica entre el invasor y un par de intercambiantes o futuros intercambiantes. El mercado, por complejo que pueda ser, consiste en una serie de intercambios entre parejas de individuos. Por tanto, por muy vastas que sean las intervenciones, pueden resolverse en impactos unitarios en sujetos individuales o parejas de sujetos individuales.

Por supuesto, todos estos tipos de intervención, son subdivisiones de la relación

hegemónica (la relación de mando y obediencia),

en contraste con la relación contractual voluntaria de beneficio mutuo.

La intervención autística acaece cuando el invasor obliga a un sujeto sin recibir ningún bien o

servicio a cambio. Tipos de intervención autística muy dispares son: homicidio, acoso y obligación o prohibición de homenaje, discurso u observancia religiosa. Aun cuando el intervieniente sea el Estado, que emite decretos a todos los miembros de la sociedad, ese decreto es en sí mismo una intervención autística, pues las líneas de fuerza, por llamarlas de alguna manera, irradian del Estado a cada uno de los individuos. La intervención binaria se produce cuando el invasor fuerza al sujeto a hacer un intercambio o un “regalo” unilateral de algún bien o servicio al invasor. Los atracos y los impuestos son ejemplos de intervención binaria, como el servicio militar y la participación obligatoria como jurado. El que la relación hegemónica binaria sea un “regalo” o un intercambio forzado no tiene en realidad gran importancia. La única diferencia es el tipo de coerción ejercida. Por supuesto, la esclavitud es normalmente un intercambio forzado, pues el propietario de esclavos debe proporcionar el

sustento a sus esclavos.

Resulta curioso que quienes escriben sobre economía política solo han reconocido a la tercera categoría como intervención[57]. Es comprensible que la preocupación acerca de los problemas de la cataláctica haya llevado a los economistas a pasar por alto las categorías praxeológicas de acciones más amplias que quedan fuera de los nexos del intercambio monetario. A pesar de todo, son parte de la materia sujeto de la praxeología y deberían ser sujeto de análisis. Hay mucha menos excusa para que los economistas pasen por alto la categoría binaria de intervención. Incluso muchos economistas que pretenden defender el “libre mercado” y se oponen a las interferencias en este tienen una visión peculiarmente estrecha de la libertad y la intervención. Los actos de intervención binaria, como el servicio militar y la imposición de impuestos a la renta no son considerados en absoluto intervenciones ni interferencias en el libre mercado. Solo

situaciones de intervención triangular, como los controles de precios, se consideran intervenciones. Se desarrollan curiosos esquemas en los que el mercado se considera como absolutamente “libre” y sin estorbos a pesar que haya un sistema regulado de impuestos obligatorios. Los impuestos (y el servicio militar) se pagan en dinero y entran en el nexo cataláctico, así como en el más amplio de la praxeología[58].

Al rastrear los efectos de la intervención, debe cuidarse de analizar todas sus consecuencias, directas e indirectas. Es imposible en el espacio de este libro seguir todos los efectos de cada una de las casi infinitas variedades posibles de intervención, pero puede hacerse un análisis suficiente de las categorías más importantes de intervención y las consecuencias de cada una. Por tanto, debe recordarse que los actos de intervención binaria tienen repercusiones triangulares definidas: un impuesto de la renta cambiará los patrones de intercambios entre

sujetos respecto de los que hubiera habido en otro caso. Además, deben considerarse todas las consecuencias de un acto: no es suficiente, por ejemplo, realizar un análisis de “equilibrio parcial” de los impuestos y considerar un impuesto de forma totalmente separada del hecho de que el Estado gasta posteriormente lo ingresado fiscalmente.

2. Efectos directos de la intervención