per December 31, 2012 Dear shareholders,
167 2013 The facility will provide the extra cell
El rey absoluto de Francia gobernó mediante co misarios. El intendente, titular de la Administración real, de la unidad y de la centralización, le vrai agent de l'autorité myal, era comisario 1• Su deno minación oficial era commissaire départi pour S. M.
dans les provinces et généralites du royaume et pour
1' exécutions des ordres du Roi. Era el Chef, revoca ble en todo momento, de una generalidad, de una provincia o de un departamento, cuyo distrito, en cuanto intendance, no coincidía con las demás de marcaciones administrativas o judiciales (del gou verneure o parlamen,¡e). En el siglo XVIII había
31 departements de estos, más 6 en las colonias 2•
El nombramiento, para el que de ordinario sola mente se tomaban en consideración maítres ti,e' re quetes, es decir, miembros del consejo, se hacía por el Interventor General de Hacienda, y para las pro vincias fronterizas, a propuesta del Ministro de la Guerra. Como comisario, el intendant solamente te nía aquellas facultades que le especificaba la comi sión en cuanto a su persona y el círculo de sus fun ciones. Las facultades eran diferentes según las dis tintas provincias y la persona del intendant; en los casos difíciles, pedía instrucción al departamento central. En general, tenía que velar ( veiller) por
134 La dictadura
todo lo que atañía a la administración de justicia, la policía o la hacienda, por el mantenimiento del orden público (le maintien du bon ordre), y la -ins pección general (inspection générale) de todo lo relacionado con el servicio del rey y el bien de sus súbditos: reparto y recaudación de los impuestos, inspección de la aplicación del derecho, distribu ción de las tropas en las distintas localidades, re clutamiento de tropas y decisión de las cuestiones y pleitos a que este pudiera dar lugar, obtención de cereales para los almacenes ', fijación de precios máximos en caso de dificultad para obtener víveres, fomento de la agricultura, el comercio y la indus
tria, conservación de los caminos, puentes y edificios públicos; en suma, le bien de l'état, Tenía que e;:t viar informes a su comitente, al rey y al consezl,
para mantenerlos al corriente de lo que sucedía o narecía necesitar reformas en su distrito. Por reso lución especial del conseil, podían encomendarle investigaciones, prácticas de pruebas y dictámenes, siendo más raras las comisiones para instruir un nroceso o dictar por sí solo una sentencia judicial. Regularmente, no podía sentenciar por sí solo, sino velar para que dictasen sentencia los tribunales or dinarios competentes. También los litigios con mo tivo del renarto y la recaudación de los impuestos tenía que dejarlos a cargo de los tribunales. En Los desórdenes públicos, especialmente en los levanta mientos de campesinos durante las cosechas, deci día, en primera y última instancia, mediante un pro cedimiento especial, el Prévót de la Gerdarmerie o su lugarteniente
4•
El intendant o su subdelegado ne gociaba a menudo con los sublevados y procuraba también mediar en los litigios por salarios y cues tiones de trabaio entre los trabajadores en huelgay los patronos. 'Por lo general, no le complacía em nlear medios de violencia, sino OUe nrocedía «COn la mayor cautela», pues la experiencia había ense-
Transición a la dictadura soberana 135 ñado que las prohibiciones y las medidas policiales no servían de mucho en tales casos 5, En caso de necesi?a
?
, se ha,cía otorgar plenos poderes por elConse!l, mtervema con la ayuda de la fuerza armada
y adoptaba las medidas necesarias, sobre las cuales
tenía que rendir cuenta. Su función en cuanto co misario de acción (denominada autorité exécutive,
por oposición a su actividad fiscalizadora y admi nistrativa ordinaria) era calificada a veces de <<Una esnecie de dictadura» 6• El recurso contra las me didas del intendente, la apelación al Conseil. no te nía efecto dilatorio, a no ser que el Conseil deter minara expresamente otra cosa. El intendente nombraba subdelegados, a quienes él mismo pagaba
y podía remover en todo momento. Residía en la
capital de su distrito y tenía que hacer un viaje de inspección por lo menos una vez al año (bajo Col bert, dos veces).
Corno agente del poder central, se encontraba e� �na oposición natural a las cornoraciones pro vmc�ales y locales, las cuales habían conservado una extensa jurisdicción y una autonomía guberna tiva y administrativa de carácter estamental. Había, desde luego, intendentes que sabían adoptar frente al gobierno central una actitud bastante indepen diente; pero la mayoría eran, en cuanto comisarios un instrumento útil de la centralización, entrand
�
nor ello en conflicto con los <<poderes intermedios» los parlamentos, los estamentos y las ciudades d�
su provincia, con los gobernadores (originalmente comandantes militares e incluso únicamente comi sarios revocables que, después de la evolución tí pica. se hicieron sedentarios y que eran, por lo ge ;:teral, nombrados de por vida, y de hecho tenÍan mcluso el cargo hereditario) y con loscommissaires
intermédiaires nombrados por las ciudades para la
recaudación de los impuestos 7• Contra los intenden tes, corno manifestación aparente de la burocracia
136
central, se dirigieron ya desde muy pronto numero sos ataques, de los que son conocidísimas las obser vaciones del duque de Saint-Simon en sus Memoi res, y de Fénelon en su carta al duque de Chevreuse
de 1710. Los ataques continuaron durante todo el
siglo xvrn. Como alusión a su número, se les llama ba los treinta tiranos '. Prescindiendo de que la bu rocracia obstruía el camino al rey y de que el rey solamente veía por los ojos de ellos ', el motivo más importante de las quejas era el de los impuestos anticonstitucionales, es decir, ordenados por el rey sin la aprobación de los estamentos, y dejando ade más un amplio margen a su arbitrio para el reparto y recaudación de los mismos. Contra los comi.sarios regios se levantaron constantemente las queJaS de las instancias intermédiaires, es decir, de la Admi nistración autónoma estamental. En 1648, durante la minoridad de Luis XIV, los tribunales unidos de París supieron impedir el nombramiento de varios intendentes; claro está que más tarde fueron reno vadas las comisiones, al menos en parte. Así como la teoría conciliar se había hecho valer contra la plenitudo potestatis del papa, alegando que la ple nitud del poder no debería ser ejercida por el papa, sino por la Iglesia, y que el papa tenía que abste nerse de intervenir de una manera inmediata en las escalas de la jerarquía y en las competencias ordi narias de los funcionarios 10, y los estamentos impe
riales alemanes (estos, desde luego, con otro resul tado) eran de la opinión de que la majestas no la tenía el emperador sino el imperio (imperium), del ' 1 1 1 • t
que el emperador era tan so o una parte , asi am; bién, decían los parlamentos franceses, el rey no esta fuera del Estado, sino que es él mismo una parte del rein� 12• La gradation des pouvoirs intermédiai
res la consideraban como dépót sacré, que vincula la autoridad del rey a la confianza del pueblo. La independencia estamental en la aplicación del dere-
Transición a la dictadura soberana 137
c
�
o y l� Administración era todavía tan grande que m siquiera se puede comparar el absolutismo de los r_eyes. franceses con el de Napoleón 13• Para unmonarqu_Ico com<_> De Bor;ald: la monarquía y los poderes mtermedws heredltanos tienen una natura leza común, y los intendentes comisariales son una institución que atenta contra el principio histórico de la monarquía. Pero en especial la teoría del Es tado de. Montesquieu solamente es comprensible si se con�Idera que para él la idea de los poderes in t��medws ocupa el lugar más importante. La ten swn entre Montesquieu y la Ilustración está basada en un
!
it!
gio que tuvo lugar en la realidad política y admimstrativa entre la autonomía estamental conservadora (según la cual el poder estatal es «me diato», es decir, está intervenido por numerosas corporaciones independientes) y la burocracia cen tralizada, que actúa con eficiencia de una manera inmediata en cualquier punto. Montesquieu era miembro de un parlamento, y Turgot, el representan te�
siócrata más im¡:;ortante del absolutismo políti co Ilustrado, procedm de la carrera de los inten dentes.Los. pouvoirs intermédiaires, según Montesquieu, constituyen una característica esencial del gobierno monárquico respetuoso de las leyes fundamentales. Las leyes necesitan una instancia intermedia a tra vés de la cual fluya el poder del Estado de
t
al ma nera que se impidan las manifestaciones arbitrarias e imprevistas de la voluntad estatal. La nobleza la iurisd_icción se�
gneuriale; y patrimoniale, el cler;
y los tnbunales mdepend1entes que actúan como dé pót d�s lois, y por tanto, los parlamentos franceses, constituyen frenos intermedios semejantes para la o;nnipotencia _est�tal, pero no el Conseil del prín Cipe, 9-ue se mclma, por su propia naturaleza, a cumplir la voluntad momentánea del príncipe sin poder ser un dépót sacré de las leyes fundament
ales138 La dictadura
y tiene además el inconveniente de no ser perma
nent como esas corporaciones intermedias. Tam
poc
d
tiene la confianza del pueblo 14• Así exnresa Mon tesquieu exactamente los mismos pensamientos que se reniten en las Remontrances. v está en la mavoronosición a la Ilustración, a Voltaire Y a los fisió· cratas, para quienes las corporaciones tradicionales v los cargos hereditarios eran un absurdo bárbaro (entonces se decía ¡¡ático) y un desa inste de su es quema racional. La Ilustración veía al
?
stado coro� la metafísica teísta del universo: el diOs que esta fuera del mundo ha ordenado este mundo de tal manera que corre como una máquina perfecta, co': arreglo a las leves que se le han dado una vez; ast, nues, el legislador monta la máquina .estetal. Para ilustrar sus construcciones, Montesqmeu hace uso de la imagen de la balance, que fue utilizada enlos siglos XVII y XVIII para expresar toda clase de verdadera armonía (en el universo, en la política exterior e interior, en la moral y en la economía política) y no tenía que emplearse necesariamente de una manera racionalista-abstracta. La teoría de la llamada división de poderes resulta incompren sible si uno se aferra a la palabra división o sena ración en vez de a esa imagen de la balance 15• Debe
establ
�
cerse un sistema de controles recíprocos, de freno y engranaje mutuo. Le pouvoir arrete le pouvoir (Esprit des lois XI, 4); arreter, enchainer, lier,
empecher son las expresiones esenciales empleadas
en el célebre capítulo VI del libro XI. La imagen sirve ante todo para designar un entendimiento en tre el parlamento y el rey. Si una corporación se
opone al rey (es decir, al titular de los resortes del poder más importantes del Estado), entonces sola mente puede actuar en tanto en cuanto se identifi que con el pueblo al que afirma representar v exigir que se controle <"! empleo de todos esos medios del poder y la sanción de las normas para su aplicación,
Transición a la dictadura soberana 139
es decir, de las leyes. De esta lucha puede surgir una unidad, ya que un poder anula a los demás lo que, según el lenguaje del siglo xvnr, sería des: notismo y hoy se le llamaría dictadura 16• En cam bio, la imagen de la balance designa una unidad lo grada por medio de la conciliación. Por ello, la lla mada división de poderes no es nada menos que un esquema doctrinal. Se refiere siempre a relacio nes políticas concretas y lleva consigo que el em· nleo de la imagen va dirigido siempre contra aque llos que, valiéndose de sus pretensiones de poder unilaterales, de su dictadura, perturban e impiden la conciliación sensata. No es ni renublicana ni de mocrática, como se complacían en afirmar los apolo gistas monárquicos del siglo XIX, ni un racionalis mo abstracto, como opinaba el propio Konstantin Frantz, quien ha rechazado de plano a Montesquieu por considerarlo el autor espiritual de las tenden cias centralizadoras del Estado moderno 17• Todo poder político desproporcionadamente «excesivo>> es el enemigo, según esa teoría. En las Constitucio nes de Cromwell, aparece como un medio para pre venir el abuso de la soberanía del parlamento. que
se había conocido a través de la práctica del Parla mento Largo. En la Primera mitad del siglo XVIII apeló a ella Bolingbroke, en interés de un reino fuer· te. contra la dominación parlamentaria del Partido Whig. Bolingbroke llamó «dictador» a Malborough, el hombre más influyente del partido opuesto "· Esta fue la respuesta a la calificación de «déspota», que el partido Whig aplicaba al príncipe absoluto. La teorí;:, de la balance la enlaza ahora Montesouieu con la de los corps intermédiaires, para evndar a estos en su lucha contra el poder excesivo del abso lutismo real y contra sus instrumentos, el ministro
v los intendentes. Hasta aquí, Montesquieu está to·
clavía en la tradición estamental y contrapone los poderes intermedios al poder del ·rey, que dispone
140
de todos los medios del Estado y puede dirigir con una mano toda la maquinaria estatal ( il précipite la balance, III, c. 10). Al contrario que la glorificadora concepción histórica habitual, no ve tampoco en modo alguno en el fundador del poder central del reino francés, en el cardenal Richelieu, un gran hom bre, y tiene el extraordinario atrevimiento, para ]lll
hombre de la sociedad del siglo XVIII, de citar con elogio a Boulainvillier, el antecesor de l�s teo;ías racistas feudales. Pero a la democracm mmedmta le hace la misma objeción que a la monarquía ab soluta: el pueblo tampoco debe tener puissance inmédiate» (XIX, c. 27); a las democracias inme diatas de las repúblicas antiguas tampoco le falta
ron poderes intermedios. . . .
Para Montesquieu y para toda la literatura mflm da por él, despotismo significa anulaci
?
n de _ la ba lance correcta. Pero en cierto modo sena meJor ha blar, en lugar de equilibrio. de los poden;:s, de una «mediatización» de la plemtudo potestatzs. La om nipotencia estatal no debe poder interve_nir nunca con toda la plenitud de su poder efectJyo en u_n punto cualquiera, sino que siempre debe mte.rvemr tan solo mediatizada, intermediada, por un organo competente con una competencia fija, por un pou voir borné, que junto a otros po�
eres Igualmente mediatizados tenga una competencia que no pueda anularse a capricho. También los poderes supre¡nos, el legislativo y el ejecutivo, deben limitarse recípro camente en su fuerza. El resultado es que la libertad civil queda protegida de la omnipotencia del Estado por una red de competencias firmemente limita�
�s. El que el órgano todopoderoso sea una corporac10n legislativa o un ejecutivo todopoderoso, el que los instrumentos de la omnipotencia inmediata (es de cir los comisarios con plenos poderes ilimitados ha�
ia afuera y una dependencia incondicionada ha cia adentro) sean enviados por el parlamento o porTransición a la dictadura soberana 141
el príncipe, conduce al mismo resultado, que es la anulación de la libertad civil. Con un concepto for mal de ley, no sirve esta teoría. La autovinculación del Estado, que debe basarse en la kgislación, la «inviolabilidad» de la ley, solamente está garanti zada si la legislación y la ejecución pueden contro larse recíprocamente y sobre todo (de ahí la exigen cia del veto regio) si una ley, una vez promulgada, no puede ser cambiada arbitrariamente. En todos los demás casos, la supuesta autovinculación que el legislador se impone a sí mismo mediante una ley no es más que una frase vacía. Hablando en términos abstractos, la soberanía puede ser unita ria e ilimitada. En su ejercicio concreto, a cada fun cionario singular debe corresponder una facultad limitada, e incluso las dos instancias supremas, el legislativo y el ejecutivo, no deben poder extender unilateralmente sus facultades. Si hubiera una com petencia de competencias, ya no habría en absoluto una delimitación de atribuciones.
Para el ejercicio inmediato de la omnipotencia estatal, Montesquieu utiliza la palabra despotismo. La palabra dictadura depende para él, como para el siglo XVIII en general, de la tradición clásica y está vinculada a la República romana. Por ello, so lamente conoce la dictadura comisaria!, que tiene lugar dentro de la Constitución republicana exis tente. Ocasionalmente se encuentran en Montesquieu los consabidos ejemplos clásicos de Sila y César, a los que no añade sino observaciones psicológi cas ". De conformidad con la literatura política del siglo XVII (en realidad, no de modo distinto que, por ejemplo, Clapmarius), considera la dictadura como el estado de excepción esencial de la forma política aristocrática (Esprit, II, c. 3): una mino ría amenazada en su dominación otorga a un con ciudadano singular facultades ilimitadas, une áuto rité exorbitante. Pero en oposición a esto, en la mo-
142 La dictadura
narquía, a la que es esencial que un individuo eje:za
une autorité exorbitante, el principio monárqmco
del respeto a los poderes «intermedios>>, especial
mente a la nobleza (II, cap. 4), constituye un freno.
Montesquieu recomienda prever constitucionalmen te una dictadura en los Estados aristocráticos, como sucedía en Roma y como se ensayó en Venecia, me diante un magistrado permanente. P<'!ro en Venecia la institución condujo a que actuara una autoridad secreta todopoderosa y a que la ambición de un individuo se aliara con la de una familia y la de una familia con la de varias familias dominantes. Lo mejor es compensar las facultades ilimitadas del poder con la brevedad de la duración del cargo. En la situación ideal de una división correcta de los
poderes, tal como se describe en el cap. 6 del Li
bro XI, no hay en realidad dictadura, pero sí un es
tado ele excepción, en ('!1 cual el legislativo apodera al ejecutivo durante un tiempo breve y exactamen te delimitado para detener a ciudadanos sospecho sos. Este estado de. excepción tiene como presupues
to una conspiración en el interior o una inteligencia
con el enemigo exterior. Sin embargo, tampoco es capó a la visión histórica de Montesquieu la impor tancia general de los comisarios <'!Xtraordinarios para la evolución de la república al cesarismo. En el libro sobre la grandeza y la decadencia de los
romanos (cap. 11), elogia la sagaz división de los po
deres públicos en Roma, donde un gran número de magistraturas se frenaban y controlaban recípro camente, de manera que cada una solamente tenía un pouvoir borné. Esta situación de divisi?n. de los poderes cesó cuando se otorga;o?- comn;tsswn ex
traordinaires, como las que recibieron Sila y Pom
peyo. Con ello fue anulado tanto el poder del pueblo como el de los magistrados y pudieron adueñar se del poder soberano hombres influyentes sin�la res. Las guerras civiles son el terreno apropiado
Transición a la dictadura soberana 143
para tales usurpaciones, ya qu<'! conducen a una dic
ta
�
ura. Como�
emostración se aducen los casos deLms XIII y Lms XIV de Francia, Cromwell en In
glater�a Y el absolutismo de los príncipes alemanes
despues de la guerra de los treinta años. Con el pre ��xt? de restablecer el orden, se ejerce un poder Ilimitado y a lo que antes se llamaba libertad se
!
�
ama ahora motín y desorden. Quizá sea comprenSible desde el punto de vista histórico-político, pero