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86 La dictadura

los estatutos existentes de la ciudad; 6) fijación

de la pena en caso singular, cuando los hechos han sido legítimamente comprobados en un proéedi­ miento sumario, sin ajustarse a la costumbre ni a los estatutos de la ciudad; 7) captura y aparta­

miento de todos los perturbadores del orden y agi­

tadores y restablecimiento de la paz pública, me­

didas coercitivas y multas contra semejantes

alborotadores; 8) conexión de libre escolta; 9) des­

tierro fuera de la ciudad, aun cuando esto vaya con­ tra los estatutos de la misma; 10) nombramiento de jueces, notarios, funcionarios con sueldo ordina­ rio. Al final. sigue el apoderamiento general para adoptar toda clase de medidas de hecho que pa­ rezcan necesarias para el restablecimiento de la

tranquilidad pública ( etiam vía facti exequendi).

Mediante este apoderamiento general se designa evidentemente una Caesur en la enumeración de los plenos poderes, porque a los diez mencionados se

añaden algunos otros. Mientras que los plenos PO­

deres nombrados hasta ahora afectan a todos los ciudadanos, los que siguen hacen referencia a los rebelles, a los enemigos del pueblo romano, y a los invasores. A estos nuede citarlos el comisiona­

do, por medio de un edicto general, y procedere con­

tra ellos via regia, anoderarse de sus personas y sus bienes. destruir sus fortalezas y dominarlos median­

te todas las penas y medidas jurídicas en un pro­

cedimiento abreviado. Finalmente, se requiere a

todas lBs autoridades y todos los súbditos para

que obedezcan al comisionado en todo lo que com­ pete a su cargo, se pide al administrador del erario municipal que pague sin deducciones al comisiona­

do y a sus auxiliares todos los sueldos, según los

convenios con el papa v los estatutos de la ciudad,

v finalmente son aprobadas todas las sentencias,

penas y multas impuestas por el cavitano v sus

auxiliares contra los delincuentes y rebeldes. La co-

Los comisarios regios hasta el siglo XVIII 87

misió� de fa�ultades judiciales y administrativas se

combma aqm con un mandato para adoptar medi­

das, que son cali

?

ca_d�s de puramente fácticas y

cuyo fundamento JUndJco es construido de tal ma­ nera .que los afectados por ellas son considerados

enem¡gos del pueblo romano y rebeldes.

El que aquí no se llame comisario al comisionado se d�be . ante todo a . que no se calificaba de misión c'?m1sapal a cualqmer encargo de negocios admi­ mstr.atJ:'os.' �un cuando estuviese ligado a faculta­ des )unsdJccwnales. Al Podestá y al Capitaneus po­

null de los Esta

os-

iudades italianos tampoco se

le� llamaba com1sanos. Lo que siempre se enco­ m�enda es t.an ,solo el poder oficial, entendiéndose que el com1sano aparece como lugarteniente per­

so_nal del co.mitente, v

f

ces. gerit, y hace y lo que su

m1sm_o. comJtente hana s1 el tiempo y el lugar le

permitieran estar presente. Pero las medidas tan �olo de hecho, lo que acontece via facti, no es ob­ _¡et? de una encomienda comisaria!, ya que ni si­

qme;a es. t?-

)

vez parte de una ejecución judicial. De

la b1parbcwn de los plenos poderes de Malatesta,

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mencionarse se desprende que la con­

c;enCJ,a .JUndJca , ex.traordinariamente clara que dis­ tinguia a los practicas canonistas, tornaba en consi� deración tal . distinción. Lo que acontece via facti contra enemzgos y rebeldes declarados enemigos es algo tan inabordable fácticamente al ejecutor" a tra­ vés de personas auxiliares y tan ajena a una forma­ lidad jurídica como el hecho de la ejecución, en el �ual el. :'erdugo tampoco es comisario. Por ello el

Jefe m1.hta�; en cuan

!

o tal; el condottiere, tampoco

es com1sano. Es el Jefe (capo, capitaneus) de una empresa, que considerada en sí solamente sirve p�ra alcanzar un éxito de hecho y que no implica mnguna facultad oficial. El poder de mando fren­ te a sus gentes, los mercenarios, está basado en un contrato libre, del mismo modo que su obli-

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gación frente al gobernante a cuyo serviCIO ha en­ trado. �1 promete lealtad y obediencia a su co­

mitente y sus diputados, que se llaman comisarios, porque emanan de la autoridad oficial de aquel. Los comisarios le dan instrucciones, lo vigilan a él al apertrechamiento de las tropas y los con­ ti

gentes y, en general, el cumpli:niento de _las obligaciones contractuales. Son qmenes negoc¡an con el adversario y desempeñan, en el territorio ocupado, las facultades del gobernante. El condot­

tiere, capitaneus, que es instruido por su comitente,

o por el comisario de este, para llevar. a efect? una

executio, y tiene que atenerse a las mstruccwnes,

sería en tal caso un comisario de ejecución, el co­ misario instructor, que tal vez no es el condottiere 19•

Ahora bien, indudablemente es posible que el mis­ mo comandante del ejército sea nombrado comisa­ rio y que a sus cometidos puramente militares una la jurisdicción y plenos poderes del gobierno 20• Pero

el punto de partida fundamental es la separación

del poder civil de gobierno y la acción militar, la cual conduce, por lo demás, al comandante milit_ar a mantenerse alejado de todos los actos propia­ mente de gobierno, que competen a un comisa�io de gobierno. Un ejemplo de esto lo ofre�e 1::> desig­ nación del obispo de Spoleto como com1sano en el eiército de la Marca Ancónica, efectuada por el pana Eugenio IV en 1444 ", donde se dice que en el ejér­

cito tiene que haber alguien que solucione mejor los asuntos, para el consuelo de los súbditos. Como el legado cardenal, que tiene su sede en la Marca, no siempre puede estar en el ejército, deb� s;:r nombrado el obispo de Spoleto como com1sano especial. �1 recibe plena facultas, arbitrium et po­

testas para: 1 ) aconsejar ( co:zsulend

) a las �r?pas

papales y a su jefe, y darles mstruccwnes _(

tngen­

di), en interés del status papal; 2) readn:utlr a las

ciudades que querían volver a la soberama papal y

Los comisarios regios hasta el siglo XVIII 89 fijar las condiciones para la admisión; 3) dar órde­

nes a los funcionarios y vigilantes de las fortalezas

( constituendi et _deputt;ndi); 4) velar por que los

lugar�s seguros s1gan �¡en do seguros ( servandi) ; S)

negoCiar con los enem1gos y, en caso necesario con­ cederles impunidad; 6) mandar las guarnicion

s en los lugares donde domine la insurrección (castra­

n;entationis et obsidionis statuendi et firmandí) y

s1empre que los amotinados se inclinen por la paz

Y estén divididos entre sí, ganarlos para la paz; 7)

someter a los atracadores y amotinados mediante p�nas o multas, legales o consuetudinarias, o me­ dJa'?te promesas y concesiones, según parezca con­ v:me'?te a su discreción ( prout tuae discretione

vtdebttur) ; 8) proteger a los habitantes pacíficos

del país contra las violencias u opresiones. Final­ mente, dice la cláusula general: hacer o deiar que otros hagan todo lo que exija el status o el honor de la Iglesia o el bien de los súbditos. Todos los funcionarios, comisarios del ejército ( commissarii

armorum), autoridades y súbditos de los territorios

mencionados son exhortados a cumplir las órdenes del comisario y a concederle apoyo y ayuda; el te­ sorero de la provincia debe pagarle la provisio;

todas las penas y las medidas impuestas contra los amotinados son ratificadas de antemano.

.

n este documento aparece, además del comisario CJVJ_l de gobierno que tiene la dirección, un commis­

sanus armorum, al que se le confían los cometidos

de. la administración del ejército, el aprovisiona­ ���nto de las tropas, el suministro de armas y mu­ mcwnes .. La palabra comisario se emplea ya, pues, para des11f'a� un cometido relativamente específico. E�te com1sano. del ejército es el nrimitivo provve­

dttore para la mspección de fortalezas y guarnicio­

nes, que aparece desde Federico II. en 1239 22• Sin

embargo, el nombre no excluye todavía la califica­ ción de comisario para los cometidos _jurisdicciona-

90 La dictadura

les y de gobierno. No se necesit� comisiona� a ;tn