Chapter 6 Data Analysis
6.2 The factors for bootstrapping and the components of the cash conversion cycle
6.2.1 Factor analysis for bootstrapping methods
El fin de la prueba es llevar al proceso el conocimiento de la verdad o falsedad de los hechos que se controvierten en la litis. En otras palabras, llevar a la convicción, la certeza o la existencia de un hecho que la jueza o el juez ignoran, ya que éstos sólo pueden tener por existentes los hechos que aparezcan demostrados en el proceso de manera plena y completa y sólo con base en ellos debe dictar su decisión, lo que se contiene, en forma categórica en los artículos. 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil.
El jurista peruano Dr. Alberto Cruzado Aliaga, al referirse al fin de la prueba expresa, con claridad meridiana que: “El proceso judicial como composición de la litis, camino que recorren las partes y el juez siempre está orientado a una finalidad para resolver el conflicto o
sujetos procesales desde que están legitimados en el proceso igualmente tienen una finalidad, como es probar las afirmaciones o versiones contenidas en la demanda y si fuere un proceso penal descubrir la verdad real de la existencia del hecho y la responsabilidad del agente”.
(CRUZADO. A. 2006, Pág. 2)
Es entonces que la prueba que aportaran dichos sujetos tendrá la finalidad aludida y que serán objeto de valoración de parte del juzgador para su validez y consecuentemente la sentencia emitida sea legal y constitucional. Es lógico que para lograr la comprobación del objeto del proceso se requiere que esta sea pertinente, relevante, objetiva y legal. Consecuentemente, se puede afirmar en concreto que la finalidad de la prueba es la de proporcionar conocimiento verdadero de lo que se desea saber, por eso se dice que la prueba es una fuente de la verdad.
1.3.8.1.- Posicionamiento personal
Si la actividad probatoria recae como ya mencionamos sobre las afirmaciones realizadas por cada una de la partes en sus alegaciones, es preciso mencionar que hay circunstancias a las cuales la norma procesal ya indica que no necesitan ser probadas, y estos son los hechos admitidos o estipulados por ambas partes, los hechos que gocen de notoriedad general, los hechos evidentes y la costumbre, si las partes estuviesen conformes con su existencia y contenido y sus normas no afecten el orden público.
En cuanto a que es lo que debe probarse como resultado de la actividad probatoria, según esta línea de pensamiento no debe probarse las afirmaciones realizadas por las partes, ya que si se toma como referencia la actividad probatoria por ejemplo la prueba testimonial, el testigo no brindara su declaración sobre las alegaciones realizadas por las partes sino más bien su testimonio recaerá sobre los hechos y circunstancias que son de su conocimiento.
En cuanto al fin de la prueba es de hacer mencionar lo siguiente que si bien es cierta la consecuencia jurídica de probar los hechos alegados por una de las partes, es crear por un lado la certeza y convicción en el juzgador a efecto de obtener una sentencia favorable a sus intereses. La finalidad de la actividad probatoria no puede ser otra que la verdad formal, independientemente que exista una verdad real acerca de los hechos alegados por cada una de las partes, esto es de esa manera por cuanto el juez únicamente se ve limitado a escuchar las alegaciones de cada una de las partes y a corroborarlas con los medios de prueba ofrecidos por las mismas.
Esto es que este sostiene que el fin de la prueba es producir en el Juez la certeza o el convencimiento sobre los hechos a que ella se refiere, certeza que bien puede no corresponder a la realidad, es decir que equivale a la creencia subjetiva de que existen o no existen esos hechos objeto de la controversia judicial, y aquí se hace presente lo que anteriormente se ha mencionado que luego de culminada la actividad probatoria y se llega a la fase de valoración de la misma, el juzgador con su resolución acreditara los hechos desde un punto de vista formal.
La prueba desde esta óptica de carácter objetiva su única finalidad es generar la certeza y convicción en el juzgador acerca de los hechos planteados por una de las partes, ello es así por cuanto observamos su finalidad por medio del resultado que se genera en la mente del juez al mediarle la prueba en juicio. La prueba no es más que una comprobación de las afirmaciones que realizan las partes dentro del proceso y todo ello no es más que el resultado de esas normas procesales que rigen la actividad probatoria en comento.
La importancia de estas definiciones radica en cuanto al avance y desarrollo que va teniendo el derecho juntamente con la evolución de todo tipo de sociedad. Otros autores establecen que la fuente de prueba es un concepto extrajurídico, que corresponde con una realidad anterior y extraña al mismo, mientras que medio es un concepto jurídico.
De la definición sobre medio de prueba encontramos el pensamiento de Montero Aroca, el cual menciona que todas las pruebas tienen por un lado algo de procesal y extra procesal; que una prueba tenga el carácter de extra procesal implica que antes de su ofrecimiento y admisión al proceso no tiene ningún valor legal ni genera ninguna consecuencia jurídica, pero una vez sea esta ofrecida en tiempo y forma y admitida que sea esta adquiere ese carácter de procesal, con esta calidad dentro del juicio adquiere mayor importancia para los fines del proceso por cuanto ya puede entrar a valoración.